CSJ - SP S.Montero(21-02-1969)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP S.Montero(21-02-1969)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1969
6 055
COR!lB SU.l:Uru! DE JUS'riOIA
SALA Im OASACIOll FEBAL
{ -- --l. Magistrado PonontefJ Dr. SWON MONTERO ~OlUiBS -----·--------ooo~·-------------· ," V I S 9: O S s Se procede a renolvcr ol rocurno de oaooo16n ~ - ===r=r-t r i a = 1ntor¡niéato poto el procoeodo ADAN ANTONIO ARRUDIA VARELA trm =.rn·r e-- ~..... b :t: : ~.:u·:s ¡¡ wSS? t =n # F"'~ L-- !.:~:.i':.._orf=?~,.+:a==;:;~e:-:t..!'S·, contra la sentencia del 28 do junio del afio paaadoo por me c·;,... . r--"'"""-~·c ..... ? m-~--= . - :-;•:Si"" "'"' ;~ ?e~ ~~~er:a:::::::;;., .., : - ~.!..-J.........::-__...r..,:_o,,.:::;:::o) - ~ dio de la cual al SUpeJ-ior del D1otr·i to Judicial= ~ribu.nal -:...-.:;,e_=. .. ~~ _,.-f de Ant1oqu1a lo oonden6o como reatonaable del delito de == ~·=-~!:::::2::-·~~. ,::.:::::.::::::.....,.......,· ...~. ~a:...-,.t~o:::;;;;!O!;=-.-,r ~ = honioiclo en Jt1l1án ~11~ Uontoya GraoiaJ'lO; a la pena de - .,.-- ; , ;;r¡:s :::t0QUINCB Aflos DB PRESIDiou y accesorias del caso.
HECHOS Y : AC~UACIOD Como a oso de lao diez a once de la noche del ~ 12 da mnrzo de 1.958 Julidn ~io tlontoya Qé encontraba ::; 9 ae departiendo con amigos GQyOG en torno una ~osa del °Ca~ f6 ünicSn"• ubicado en el área urbana ele la poblsci6n ele D!! == bé1ba, cuando en· éaas entrd al mismo lugar Adán Antonio - -- -=~~-- -~-- - 2Arrubla. sujeto que, luego do pedir una cerveza,_ se le ace~ o6 ¡¡ sin decirle palabra alguna._ lo mat6 a cuchilladas.
El Ju~gado 19 ~uperior do Santof~ de AntioqUi.O,. fundado en e otea hechos, a loo que tomeS como oonat1 tut1voe del delito de hom1o1dto en la denomtoao16n de aóéSin0~9t.= conforme a provQido del 18 de agosto de 1.967, ouya ajeou& toria se produjo en la misma 1notono1a, llatl6 a juicio al= referido ArrUb1a Varela y ooa tordo, llegada la oportuni = dad legal, al J"u%'Sclo en loa t6rminos da oso en = 1ntér~g6 él cual declar6 ltt culpabilidad del acuaado= ~\lio1am1ento, aal: ttSI ES BBSPODSADLE T:'ERO 0011 ATBmJAIJ5 POR HAlmll OBRA=
DO En ESTADO DE
E~2RIAGUBzn.
= El miamo Juagado, oon apoyo en el veredicto que ae deja reproducido, medi.anto aentono1a del 19 de oarzo dol año -pasado, condeneS al proeeondo Arrubln Varela a la = = pono de ti1fEnT~E AROS D~SIDIO" y consiguiéntee acceso rias, tallo que el especificado Tribunal reformó en el su= = ¡o del 28 de Junio• reduciendo la pena principal a la de amos "QUDiCE DE PRESIDIOtt~a Bn la domW'lda, ol reourrante, por conducto de= su apoderado, ineoca lao causales ao eoaaci6n proviatae en loa ord1noloa 49 1 29 del art!oulo 56 del Dooreto 528 de = r.' '--~---'""------------~---~----~------------- ------ --------- S_,_ ··~ _,_ 067 CAUSAL CUA11Tf\ l = con an oate cot1vo do sos ~poyo ~pngnQci6n ticno que la s'elltenoia acueada se diot6 "en un juicio v1= ci.ado nul1.d.ad"• 1)arecer que ensaya demostrar eon'forme= d~ n eo,Qe tres cargos: a) ... El prooeoado Arrubla Varela "oarco16 dn= rante la etapa del sumario de adecuados medio$ de defen ~ ea", puoato que en au indagatoria• en la 1nspeooi6n ocu = lar, · enoaminada a reconotruir los hoc:hoa; y en loe oorooa
con Joa4 L1simaco David y Pedro Pablo Borja no V~lez oo~ vo aoiatido oino da un éopfr1eo, lo que aignifica que; a= ~a de haber J'OErultado violados los artlouloa 104, 107 y= 108 del C. de Po Pénal, ao quebrantó ol art.!oulo 26 do la cono tit uoiln Wao1onal~ "'-.. - b).- El hecho de no haberse sometido al proco . :t6, a su vez, "al de¡--echo de defensa,., garantizado ~ el= art{O\llo 26 do la Const1 tuoi6.n Nacional. e).- En los trámites dol proceso ae n1nvolu = = or6 el procedimiento" qué estnbleoia el Decreto 1231 de 1.951 con el qu~ consa~6 el Decreto 1358 de 1.964 1 de = - 4esa manera se quebrantaron los artículos 40 de la Ley 153 de 1.887; 39 del Código Penal, 59 del C. de P. q,enB:l y 26 de la Constitución Nacional, el cual manda que al proces~ do se le juzgue "conforme a las leyes preexistentes al a~ to que se le imputa". f'E CONTESTA : En el sumario los casos de nulidad "son I~- r~ ducidos y e~epcionales~. circunscribiendose, segdn doc = trina de la "a 'la incompetencia de ~eiterada Co~te, juri~ dicciónn·y na la ilegitimidad de la personería del quera= llanta cuando no puede procederse de oficio".
II.- En el término de prueba del juicio, el d~ fensor dél procesado Arrubla Varela solicitó que a su pa= trocinado se le someti' a un = "ex~meb psico-so~tico", prueba que el Juzgado decretó en su auto del 2 de octubre de 1.967 y de la que aquél mismo defensor desistió medi~ te memorial del 6 de noviembre de ese mismo año, desisti= miento que el Juzgado aceptó en su proveído, también del= 6 de noviembre. En estos términos, en presencia de estos= antecedentes, resulta cuando menos insólito que ahora, al plantearse el recurso de casación, en representación, a = su acuaado Arrubla, se pretenda que por no haber= vez,~el se llevado a cabo esa prueba se violó, respecto de ese SB - -"1 .-- - ~ -e-:;=.------:=---·-::~---- ------- . 069
- 5- !) jeto, el derecho de defensa, ol cual, de acuerdo con lo = que aporece en el proceso, se garnntiz6 en forma tan am= = plia, pa"1ou~?l!lente en lo tocBnte con. pi-uebaso que a pretex-to de ello por. poco queda en la impunidad el fr1o y == deópiadodo aaesinat~ de que tué v1ot1ma Montoya Gracia no.
III.- .Laa normas de procediQ!ento, con arre6le= r»., a lo CU.a~ueato en el articulo 46 de la 153 dQ 1.887,= aon de spUcaeicSn inmediata, aalvo en aquellos eventos en
que, como lo ha advertido la Oorte, rtv1s1blemente reaul = tea perjudiciales pare el acusadon, ten6oeno que, eviden= = no ae puede proclamar reopeoto de Arrublá temen~e, Va~ ¡ la, po~que, en lo esencial, que es la 1ntervenoi6n del J~ l1 rado en la naturaleza de~ juicio a que fud ocmetido, loa= Decretos 1231 de 1.951 y 1358 de 1.964 dan cabida. sin o-x 1 oluiree ni entrar en o~ci6n, a esa torma de juzgamien= to. plllnteando a1 tuac16n idéntica en oua alcances jur!di= coa. CAUSAL OEGUBDA i Con fundamento en este motivo de iopugnao16n= == ge p:-etande que la aéntonoio acu·aada se d1ot6 nen desa cuerdo con loa cargos formuladós en el auto de procedern, en cuya 0 parte roaolutiva", seS\hl el l'OeurrentEh ee oali= '070 -6- ). f1o6 el homicidio imputado 0como v..;.luntario0 , -eopeci.e de~ lictiva a la quo ten!n. que eomcteroe el cyolftior-crio pro= puesto al Jurado, lo que no hizo, planteándoDele en o~ 0 e cambi6• un homicidio en el rango de ooesir..ato, el oual === , -- fu4 b4sico para la del vcredioto,y, por tanto,
e~s16n ~ ' ra la expedic16n del expresado fallo quo de eota s~ nerte, 0 vino a quedar ain ninguna consonancia con loo cargos del:; enjuioirun.iento. r~ferido SE COUT.BS!PA : :sn la parte mooolutiva dQl 1,1ttto en que oe llA m.6 a al. proccaado Arrubla Vnrela, el homioidio ge= j~io1o nal.. s dor do esa mecll1da ae tom6, sifiUiendo lo di~pueato en= = ol inciso :final del ari!cul.o 4 51 del O• de P • Penal., enou cienomillaci.én geLérica, sin determinar au eapeo.ic cuoo 0 ti6n de que so ooup6 ~arte motiva en o~edeciniento a :: lo que precept\ia el ordinal 39 dQ ceo m1mno teJtto legal,= fi3ando all1 que eaé delito, en fuerza de haberse; oonau= mado en circunetanoisa que ;ua1eron a l.o v!ctima en oondi= - oionea de "indefans16n e 1nferiorldad0 revest!a el caráo • ter do asesinato, aodaUdad deliotuoaa que. como era lo = ldgico, ae al Jurado, prec1namente en oocet1~ oumplimien~ to dol mondoto contenido en el al'ttoulo 28 dé la Ley 40 = = ele 1.943. no hubo, puee. d1ooordanc1a al-auna entre los
cargos del auto de proceder 1 ln pregunta que ae propu.so= 1:::::':::::===:::':"~===============-~- -- ========~===========J..:;.¡d - 7al Jurado, ni tampoco entre el veredicto de ásje, declar~ torio de la responsabilidad del proces.a do .e no los propios= términos del enjuiciamiento, y la sentencia' que es objeto en la demanda de que se trata. ( En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema ~ -Sala de Casaci6n Penalacorde con el concepto del Proo~ rador Segundo Delegado ·en lo Penal y administrando justi= oia en nombre de la Repliblica y por autoridad de la ley,:;; el recurso de casaci6n interpuesto por el ,~. S~I~t\ proces~ do ADAN ABRUBLA VAREIA contra el fallo del Tribu= AN~ONIO nal Superior del Distrito JUdicial de Antioquia, ex~esa= mente determinado en la motivaci6n de esta providencia~ C6piese, notifíqueae y devu~lvase.
LUIS CARllóS ZAiíiBRANO HUMBERTO 'BARRERA DOMlNGUEZ SJJfuEL BARRIENTOS RESTBEPO tüís EDUARDO tiESA VELASQUEZ
sí1lioÑ MóN'fERO ~ORRES ANTONIO MORENO MósQüERA
EFREN OSEJO PENA Jütío RONOALLO ACOSTA v.
J. EVENCIO POSADA
-secretario -