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CSJ - SP S.Montero(21-06-1967)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP S.Montero(21-06-1967)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1967

l ' .. 53 o 1

. CORTE SUFBEMA DE JUSTICIA

, .,_

SALA DE CASACION PENAL

J.

Magistrado ponente: Dr. S!MON MONTERO TORRES r -------·~--oOo--------- J' Bogotá, junio vet_u'!i.Mn9.. de mil novecientos s,2_ , ·"_;uso_ __ ; - . santa y siete.

T

V ! S O S :

,. = Se procede a resolver el recurso de'oasaci6n "'eq OS tttr - .,."iii'n"S''!:'"#'f'Mrf'W'M' o/"f·'4rfj!!":W;;l~ fl'¡ "'~~~ - interpuesto por el Fiscal lg del Tribunal Superior del Dia iWb"F'N''t"'t't'N'ills»tttt::me?Hl!lrtñz;tte.._&·~..nt~~~~~. trito Judicial de Cdcuta contra la senter1cia del 19 de === ~ agosto del aflo pasado, por medio de la cual esa Corpora == ·.<::~---~--r.-=-> ' ci6n condenó a JOSE DAVID GONZALEZ PEREZ, como "responsa = ,1. 1 '' /~ 1 DE-PRISION" y accesorias consiguientes.

Y ACTUACION ~OROS 1 ¡

' > En denuncia del 18 de septiembre de 1.96:;, el= '¡ ',1 citado González fue acusado de haber incurrido en viola == ' · ci6n de la ley penal, pox·que oomo empleado de Jorge Durlin= en el Múltiple" de Cúcuta, encargado .de recaudar=

"Almac~n = los créditos garantizados por medio de letras de cambio, cobró varias de ellas y luego, en vez de entregar la tota= lidad de su valor, retuvo parte del mismo y en esa forma=·

  • '

-~ 531 2hizo suyog, en partidas auoeaivas, $1.600.oo. Estos hechos ae tuvieron, en el auto de daten == = ción, J)roferido el 10 de octubre de 1.963. oof.'io constituti vos del delito de hurto en la modalidad d.e continuado,y, ::~a:s = tarde, en la sentencia de ¡;ri!llera instancia, cuyo carácter = fue af.>solutorio, dictada el 16 de diciembre del mismo afio, = como integrantes del delito de abuso de c.onfianza, dándose les, de nuevo, en la de segtmda, expedida por el de ~ribunal ,.· Cúcuta el ¡g de agosto del afl.o pasado, donde, previa revoca= to.r~·á de la de primera, se conden6n al procesado González a = la ¡:;ena de quinoe meses de :prisión y accesorias del caso, la denJminaci6n jurídica. de'hurto. 1'1i1

LA DEWUiDA DE OASACIGN :

1 La demand.a, prohijada por el Procutador 29 Dele= = gado en lo Penal, invoca el motivo de impugnación previsto en el ordinal 4!1 del artícu1o.56 del Decreto 528 de 1.964, a -'í = cuyo amparo sostiene que la sentencia acusada se dictó "en

un juicio viciado de nulidad", porque en ella, al valorar== los hechos, se tuvieron como constitutivos del delito de hu_!: == :to, cuando lo que configuran es el de abuso de confianza, eri·o:r de ¿\enominaci6n jurídica en que también se incurrió en el auto de detención y d.e apertura a prueba, equivalente, en loa trámi tea del Decre·to 0014 de l. 955, al auto de proceder, circunstancia que, con arreglo a lo dispuesto en el numeral= ¡ \ • 1 --··--··--·-··----- -·--· ·- "'T"" • i 1 1 ,ft). 1 ·• 532 1 1 -· 38Q del articulo del C. de P. Penal, vició de ·nulidad la= ~98 actuación e hizo iuefioáz el ejercicio del derecho de .<l.efe.n= = ea, garantil!la<lo en el articulo 26 i'J.e la Consti tuci6n Naci·o 1 nal. 1 1 -- ---·-"----

PARA RBSGLVEH SR OONS_IP_ ERA

.. ..,...._ 1 ·'' 1 a}.- El abuao de confianza, cuyos ele!'lentos es= tructuraL;;s el articulo 412 del C6digo Penal, rec;uie= s~f.ala re como preaup,:¡esto qt:e la cosa sobre que haya.· de= 1 neces(:~rio r.§.caer se encuentrl't, con anterioridad a la co.nsun:aci6r. de == en ;:

aquel delito, no solo en poder del agent!J. .sino también i conr.~ic:l.ones q·ue la. ooloqtten por fuera de la 6rbi ta de cuate= di.a y de actividad .d.e su dueflo, fenómenos referidos, en su = acepción jurídica distinta, el p:rj.mero, al conjunto de las 1 medidas de control y vigilancia destinadas a proteger y a == ~ conservar ese cesa en la $sfert• ü&l derecho-habiente y, el "' se¡;rmdo, a que, no obstante haber sH11do <le eoa eefera de =:: 1 1 cul:'ltodia, lJermsnezco en un to e:n que todavía rija e :1mp!!_ ~mbt re le persona del propietario. = b) .- De manerd, pues, si la cosa pl'trmanece qu~ en la esfera d.e custodia o de actividad de su duefio, aunque= ae físicamente se encuentre en poder otro, éstE¡ no puede ser considerado, según las ideas expuestas, como.tenedor.'de ella = y, por lo tanto, si la hace suya, prevalido de esa circuna tancia meral!'iente objetiva, consuma un hurto., precisamente == -----. - [ --. 533 -- 4dentro de esa<; EH.'i il)e!Oificas condiciones.. res . de <'lUatod.i:a y d.e actividad lle au d«:eilo, quien la rcantiene en su :po(ler asU\ne el ea¡•:ioter de tenedor de la mi13ma y, de esa= suerte, si la hace euya, se la apropia y, por ende, or.;nauma=

el delito de abuso de eoufianza. e).- A Gonzlflez :tr.Srez, conforme deG,:Jrende dP.= 4!6 :r la demmoia tla su coufea:l6n, so le entregaban laG letras .:: del "Almacén M.11ltiple", las eualeo cobraba luego, recibiendo 1 . loa dineros concernientes a su valor en eon<11e:l.onea qt;e escQ_ ¡;:aban á la custodia y actividad ().e los otros eo:;pleados de === aqu~l establecimiento y tembi.én de su dueí'lo, el !'IC!i'íor ,rorge= 1 1 .1 Durán, ·por lo que, ~1 hacer a¡;.yos parte de esos dineros, in= ¡j currió, no en el delito de hurto, como se pretende en el au= to de detenci6n y en la aen'tenoia acusada, sino en el de abu ' de oonfianza. • 1 S{). ' e = d) .- En los trámi tea d.e1 derogado JJecreto 0014 de 1.955 :rio se 'requería auto de proceder como requisito, in!!_ l ~ ' ludi'ble y absoluto, para entrar a la etapa del juzgaoiento,= el cual, de ese modo, que encontrar su punto de parti= te~ia da en el de detención y apertura a prueba, don' de, en conae = cuencia, con criterio de equivalencia, deb:Can :formalizarse = loe. carsoa conforme a su. adecuada denominaoi6n juridioa, par ',l l"l

ticu1ar en el que el. ·error vicia de nulidad la aótuaci6n,== ¡, ¡, ¡, J

1 534 - 5 ... .m o solo en consideraoicSn a lo que di.sponen el ordinal 8!! del c. y = ar"t;íoulo 198 del de Po. Penal el 5!1 del 57 del Decreto 1'3!;8 de 1. sino porque también,. ya en un plano supel"ior, 964~ el derecho-de defensa., garenM.sado en el artículo 26 de la = Conatit:uci6n Nacional, frente a cargos indei'inidos y auscep= tibles de ser modificados en cualquier etapa del proceso, i,!! cluso en la de segu'nda instancia, se hace ilusorio. e).- En suma, pues, prospera el cargo formulado= == a la eentecia acusada medllante invocacicSn de la causal de impu~cicSn prevista en el ordinal 4!! del art.!culo 56 del De ,, creto 528 de 1.9f?4,y entonces ella debe ser invalidada, no = sin advertir que ·la detencicSn, en sí misma, se dejará a sal= ,J ( vo y que, conforme a las no~s de pr0cedlmiento eatableci = ,,1 das en el Decreto 1358 de 1.964, las que son de illljlediata == 11 d aplicaoicSn, el .sumario debe ser calificado. En mérito de lo expuesto., la Corte Suprema -Sala ,. 1de C.aaacicSn Penaladministrando justio.ia en nombre della Re púb~ica y por autoridad de la ley, 1 N V A L I D A el falloC.

. ~ ~ ' ---~ == impilgnado y ORDENA~ en consecuencia enviar el proceso al _,,_ Juzgado compete.nte por conducto del Tribunal de 0%1(>téh; pa= 1 0 ~ que se reponga el procedimiento de acuerdo. con lo indica,;, ¡ do en la parte motiva de esta provic).encia. Cdpiose, notif:!::tuese y cW'llplase. ._..' \ 535

- 6- .¡ SII\!ON MoNTERO TORRES- " r.·- .I'· !. -t: rm ..._ !:'R j;n." .. U• i ;~::. r' _" : J" '..J' .JULIO nor;oALLc ACOS'.rA

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