🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP S.Montero(22-02-1967)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP S.Montero(22-02-1967)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1967

JCo ----------000---------- BogoM, 2 2 FEB. 1967 V I S T O S Se procede a resolver el recurso üe casación= inter¡:ueeto por el procesado Vl : · ':T' Tiú'DL YICTGLIA con = tra la seuter.cia del 17 de r;¡urzo t!el 'ai:o 1 asado, ror me "' dio de la c;;al el "rl1Y.nal S::: erior del Die tri to ,Judicial de Oali 12_.co:c~~!.Z:~• como responsable en complicidad coi'r~ lativa con Alfon:so Velaaquez, Carlos 3an r.:art:ín, Luis Je"' el.Ís .:'alencia y Arcesio Cabrera, del delito de hor:dcidio = en flacianoeno Férez, Abraham x·érez y llurnberto lta: .írez y = del de homtcidio frustrado en Abelardo rérez, ccnsumudos= en circunstancias de ,,sesinato, a la pena de "~,· . r:''i'ICL'A = iLCl~OS Y ;. :rt;ACIOl< La ffiadruLada del 7 de agoste de 1.951, los •= mencionados Tafur, Velasquez, ~an Martín, Palencia y Ca = brera se hicieron entregar en la cabecera de la Inspección de :olicía El Salado, en el Municipio de Dagua, con el == propósito a,crente de llevarlos a la cabecera de la Ins = 2 •(, donde Tarur era Hecaudndór de FcntnE :reparta::.ent;;leo, los ¡;;rosos Nacianceno rérez, Abrul.am I'érez, ;¡u;::tr:;rto f.::r;irez=

y Abelllrdo rérez, a loo cuales, n e¡:;ando al oi ti o lL;:·ado ".;uebrada del Norl!!é,ll, sobre la v!u qt;e ccsunicu las refe= ridas Ins¡;;eocio es, t'o·:;ron !1 b~>lazos, caasando de este= modo la ;;-,uerte '' lor-; tres pr l::.eroa e hiriendo gr::rvemen te= al cuarto, quien salvó su vida porque si:::uló haberla r•er= ¡: dido con los disparos t¡uc recibió, rer·~;¡;:;ecier.\:o ir.:::óvil= 1' ' junto o loo cuerpos de sus eros ul tir".:.:dos. co~lf~l El Juzg:.•.do 3º ~;u¡;crior Je Cnli, fuLdn<lo C'l 6,!! = tos hechos, ente•·.didos cotJo intecr,,,ctee de delitos tre~:1 de homicidio y de u.n delito cie i:m;Jicidio frustrado, c~'ns,:! mudos dentro de circunst!lncias de "ir:defensi<Sn e inferio= !liante auto del 21 lie octubre de 1,9Cl, nar.6 a j¡;icio a= los rredichos Tafur, Velásquez, ~un ~ort!n, Pal('ncia y Ca brera, detern:inaci6¡; '~ue el 'fril· nal de aquella n:isma ci~ dad CO!tfirt:l6, sin lling\in rer":..ro, en su lorov<d:do del 16 de Tramitado el jtücio y oe:,tenidos, de es-ta suo,r

te, los consiguientes veredictos del Jurado, los fue= ~~~ ron, respecto a todos los acusados y en orden a loa cua = tro delitos, de :responsabilizaci6n, en 1as condicior.es == del enjuiciaiüento, vertidas er. los cuestionarios, el Ju,¡a gado, conforme a sentencia del 29 de julio de 1.965, con~ = Jenó a los preüichos nujetolil a lu ¡cena de "V':H:?l ~UA~HO - 3 - ( 24) AiiO:.; DE PH:r:siJJlO", imponiéndoles las accesorias del=· caso, fallo que el Tri bvnal confirm<c en el suyo del 17 de marzo del aiío pasado. En la demanda, el recurrente Tafur Victox·ia,= por conducto de su apoderado, invoca la causal de casa ción del ordinal 1g del articulo 56 del Decreto 528 de 1.964-, a cuyo amparo sostiene que la sentencia acusada es "violatoria de la ley sustancial", a la que se= sit~aci6n llegó porque en ella, al determinar la pena, no obstante= == que "tanto en el auto de proceder como en el veredicto del Jurado!! se reconoció "la complicidad correlativa", se partió de un minimo de quince años de presidio, cuando ha debi~o tomarse, en ese objetivo, el de los "siete afios y= medio" que resulta de la aplicación conjunta de los ar ticulos ;6~ 363 y 385 del CÓdigo Penal, considerados en= relación directa con los artículos 36 y 39 de la misma

obra, para luego, con fundamento en los artic los 33 y 17 del expresado estatuto, intesificar esa pena hasta alean= zar el máximo "de 10 años de presidio", que es la sanción que, sin infringir aquellas varias disposiciones legales, cabia imponer a Tafur.

PARA RESOLVER SE CONSIDERA : a).- En presen.cia de la determinación del Ju= rado, responsabilizando a Tafur con relación a cuatro ase sinatos, uno de ellos en el carácter de frustrado, lleva=

,, ·, - 4dos a cebo en con;pliciéldd correlativa y denlro de las co!?_ diciones propias del concurso material de delitos, eran!_ cesario arlicar los articules 362, 363, 17, 385 y 33 del= = C6digo Penal, relativos, los dos r:rirnoroa, al homici:iio ¡ er. la "denominaci6n ,je asesinato", el tercero, a la frus= 1 traci6n, el cuarto, a le¡ ccm·licidod correl&.tiv::; ;;, por=- altimo, el cuinto, al indicado tipo de ccncurso, ~recisa= men.j:;e porque en los juicios que se iecide¡; ccn lr. inter "' - ver1ci6n de tribunal po¡mlar, la sentencin, según el :;¡anda ~ to del articulo 430 del ::. ,Je E', I'enal, t<'lnJrá .,ue hacer= se "de acuerno con ln c:-•lificaci6n que éste dé a los he "' chos sobre los cuales ha versado debute". ~1 b) .- En el s.Lstem<c de act•mula.ci6n jurídica de

penas, qt:.e es el que si¡;:ue el Cód.igo, se tom<J el Jell to = más grave, de Jos que obrEn~ en concurso, se determina la= sanción c¡ue !fe corres1;onda Jentro de loa l!mi tes sei.nla "" dos por ln norma en que é'Sté discit>linado, lo que se hará temiendo en cue!lta, como lo prescribe el articulo 36 del= referido Código Penal, "la cravedact y modalidades del he= cho delictuoao, loa motivos deter:r;inantea, las circunsta!! oiaa de mayor o menor peligrosidad que lo accmpai'ien y lao: personalidad. del agente" • y luego se aumenta esa sanción, por razón del delito menor, "hasta enuna tercera parte", ei se trata de concurso formal, o 1'haata en otro tFmto",= si el conc¡¡rao es material. e).- El asesinato, consumado en complicidad= correlativa, según lo dispuesto en loa srt:Couloe 363 y o:: 1~ - 5385 del Código Penal, tiene como pena mínima la de "siete aflos y rr,edio de presidio" y como máxima la cte ve in te años, extremos que se distancian, de manera apreciable, de esos "quince atoa" ,:ue en la sentencia acusada se tomoron como punto de partida para adecuar la sanción al procesado Ta= fur. d).- El cargo de Tafur aue, como attás quedó= advertido, era el de Recaudador de Tientas Departamentales en la Inspección de El Queremal, nada tenia que ver con =

el movimiento de presos sin emb,•rgo, viajó de all:!, en ~'• altas horas de la noche, rara interesarse, de manera per= tinaz, a efecto de que los detenidos asesinados se trasl~ daran, con el acucioso concurso suyo, de El Salado a la = Inspección donde ejercía sus funciones, tarobián de noche= y por una v:!a distir,ta a la Cflrretera, conducta que, des= = de luego, solo ofrece explicación sobre la base de acep tar que ella obedeció al pro-pósito, albergado desde un == principio, de matar a los presos, hecho que confirma la = circunstancia, debidamente com¡:;robada, de que fue el mis= mo Tafur el que inició el atRque contra ellos, dis;arando su revólver, primero contra Nacianceno Férez y luego, === prácticamente sin solución de continuidad, contra Abelar= do Férez. e).- Ese ataque, consumado previa maduración= y cálculo, descartado el móvil pol:ítico, cuestión de la = oue se ocup6 el Tribunal Superior Militar en su providen= cia del 30 de septiembre de 1.954, donde concluyó, des == - 6pués de un cuidadoso exáruen de las pruebas reunidas en el = proceso, en que aquella motivación carecía de asidero y == en que, por lo mismo, no procedia conceder la amnistía que allí se negó, solo puede ser ;;yreciado, pnticularme.rr te con relación a Tafur, como la expresión del más alto =

grado de peligrosidad social. f).- Dentro de las condiciones que se dejan= consignadas, los quince a1'.os de presidio, concernientes = a cual.;uiera de los tres asesinatos que se imputan a Ta = fur como cómplice correlativo de ellos y que en la senten cia acusada se tomaron como punto de rartida para indivi= dualizar la sanción a él aplicable, no resultan contra == rios a lo dispuesto en el artículo 363 del Código Penal,= armonizado con lo tlispuesto en el 385 de la misma obra, = ni tampoco con las prescripciones del 36, también de ese= estatuto. g).- La intensificación de esos quince años= de pena básica en nueve años para alcanz r veintinuatro = es, igualmente, inobjetable, ter:iendo en cuenta que se == trata de cuatro asesinatos en concurso material, revelado res, cada uno de ellos y en lo que toca con Tafur, de una extrema peligrosidad. h).- Es claro, por lo demás, que el articulo= 39 del Código, al disponer que sólo "podrá aplicarse el = máximo de la sanción cuando concurran unicamente circuns= == tfjnciaa de mayor pe1igrosidad y el mínimo cuando concu - 7 - = :eran unic.smente de menor _¡;eli¡;rosidad", se refiere a la hifÓteais de un solo delito reprimible, ~~esto q~e de === otro no se ex. licaria qu; en el articulo 31, rolati= ~odo == vo al concurso formal de deiitos, ordene la intesifica ci6n de la pena deducible el delitc nás grave ''hasta

~ara en una tercera parte", y en el 33, relntivo al concurso= material, "hasta en otro tanto", aunque previniendo, me = diante el artículo 45, para que, con ocasión de esos au = mentes, no se vaya a sobrepasar el limite de los veinti = = cuatro aaoa que sehalaba esa disposición a represión 1~ delictiva espipulada en pena de presidio. == En mérito de lo expuesto, la Corte S~r~ma -Sala de Casación Penalacorde con el concepto del señor Procurador Primero Lelegado en lo Fenal y administrando justicia en &ombre de la Repdblica y por autoridad de la= == ley, DESECHA el recurso de casación interpuesto por el procesado Vicente Tafur Victoria contra el fallo expresa= mente especificado en la motivación de esta sentencia. Cópiese, notif!quese y devuéivase.

SIMÓN MONTERO TORRES i'Íl.il,ffiERTO :'ABHERA DcdÑGUEZ

SAA.'iUEL BAliRIENTOS RESTREPÓ EDUARDC FERNA~~EZ BOTERO

GOÑ '"Ató MEJÍA PI CON EFREN ÓSEJO PENA

- ConjuezJULIO RONCALLO ACOSTA LUIS CARLÓS ZAMllHANO

LOPEZ

FF~NCISCO CRUZ

  • Secretario
Consultar sobre este documento ...