CSJ - SP S.Montero(22-08-1958)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP S.Montero(22-08-1958)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1958
a — A 62 830
CORPE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL.
llagistrado Ponente, Dr, SIMON MONFERO TORRES, WAA Bogotá, veintidos de agosto de mil novedientos cincuenta y ocho.
VISTOS: Se procede a resolver el recurso de casa ción que interpuso el inculpado JUAN ARIAS contra la sentenPA cia del diez y seis de julio de mil novecientos cincuenta y dos, por medio de la cual el Comando General de las Puerzas Militares confirmó la que con fecha veintiuno de mayo de mil novecientos cincuenta y uno dictó el Consejo Verbal de Gue-- rra que lo juzgó en asociod e otros; condenándolo por los de litos de asociación para delinqyu irorbo , a la pena de cuatro años de presidio y accesorias consiguientes.
ANTECEDERTES . - El siete de julío de mil novecientos cin cuenta un sujeto, de nombre no determinado en los autos, S0licitó del Sargento Pilemór Blanco Vilches, Comandante de la Policía acantonada en el Corregimiento de "Herrera", dentro del Municipio de Rioblanco, en el Departamento del Polina,el respaldo de algunos agentes para traer al poblado de la frac ción rural llamada "La Ilusión” a su familia, y al efecto =- aquél le entregó a dos de sus subalternos, el dragoneante -— llanuel A, Peña y el agente Santos Bautista, los cuales emprer A e ———— go 110 Gioron viaje hacía ol lugar indicado y de regreozo, ya al >»
desembocar al caserío, en el punto denominado “Patagonia”, el nombrado Peña dió muerte al señor Arnulfo Ospina en circuno» tancias que no se estallecieron, y coro las autoridades ni = síquiera se preocuparon por el levantamiento del cadáver, al áía siguiente los vecinos lo recogieron y lo trasladaron 2 -» la casa del señor Angel Guaría con el fín do velarlo, actoque se cumplía con la concurrencia de numerosas persona +. cuando en esas irrumpid al1% el misno Potia arrado de un fu-- síl y a pretexto de deconisar armas. Esa conducta suscitó en los presentes violonta reacción y entonces el mencionado su» joto fué Gosarmado y atacado en forma que se le produjeron -— lesíonce que le determinaron la muerto. Estos hechos genera Fon cl caos dentro del Corroginmiento y a la postre una ac= - ción tumultuariía que torminó por desconocer a las autorida— des y ocupar el canorío desde el dicz de julío hasta el dies y seis dol misno mes en que el Bjórcito restableció el orden, debiéndose advortír que en ese lapso fueron allanadas lasoficinas públicas, destruídos gus archivos, desvalijado elestanco, invadidas unas cuantas casas de partículeres y saca £o» de ellas, al parecer, alguros objetos que ni se precisa ron ni se avaluaron, ní se estableció sí el propdeito fué - aprovocharios o Simplenento destruirlos.
LA INVESTIGACION,
La investigación fué onconentdada al Coni sario Primoro de Investigación Criminal con residencia onIbagué, funcionario que la atrid por redio del auto : > cabeza de proceso de fecha veintisois de septiembro de mí1 novecien po 031 tos cincuenta tomando como fundamentoel informe que confecha nueve del mismo mes rindió el Sargento Fernández, so-—— bre los sucesosd e Herrera, a su Comandante de Batallón. - Aquel Instructor, no obstante que la labor investigativa tenía que ser exclusivamente suya, pernitió que su colega elInspector Segundo, el Alcalde de Rioblanco y el de Florida,- en el Valle, practicaran toda clase de diligencias y dispu— sieran capturas a su antojo, especialmente el último que por propía iniciativa elaboró un verdadero expediente, metió ala cárcel a numerosas personas y luégo, sin ninguna explicación, lo remitió, junto con los presos, a la Alcaldía de Rio blanco, en donde después de agregarle lo que allí se veniahaciendo, se ordenó pasarlo con toúas las gentes capturadas al mencionado Instructor con sede en Ibagué, Pese a esa acuciosidad que revistió el carácter de irregular pero que a la postre dió ocasión a que el sumario contara sirmltáneamentecon cuatro investigadores, nada se hizo para establecer las condiciones en que fué muerto el scfñior Armulfo Ospina, nipara conprobar, por medio de una inspección ocular, lo querealmente puéo ocurrir en el Corregiíniento. De añí que sedesconozca en conereto cuáles fueron los archivos destruidos, qué fué lo que se hizo con el Estanco del lugar y cómo se le desvalijó, cuáles las casas particulares invadidas y se igno re qué objetos pudieron ser sustraídos de elias, lo mismo -— que el propósito que impulsó esas acciones, si 2us el de —- aprovechamiento o el de destruirlos simplemente. Pué. tan de» ficiente el diligenciamiento con respecto a comprobaciones -— objetivas que ni siquiera se aportó dato alguno sobre el levantamiento del cadéver del Dragoneante Peña, ni Acta de aus topsia, ni partida de defunción; los enseres y efectos sobre So 942 - los que puto existir apoderamiento no se sometieron así fue ra a una elemental enumeración y mucho menos a diligencia al guna que acreditara la propiedad, preexistencia y consiguien te desaparición precisamente en el desarrollo de los hechos a que se contrae el proceso. Tampoco se les tratód e úetermi nar por razón áe su valor. En lo que respecta al fusil quese afirma fué arrebatado a Peña no se realizó nada que pudíe ra identificarlo, lo que habría sido fácil con los compro- - bantes de dotación a la Policíóá acantonada en cl Corregimien to de Herrera. En estas condiciones sobra concluir en que el sumario quedó con profundos y sustanciales vacios en rela- - | ción con la materislidad de los varios delitos que pudieron | consumarse en Herrera» CALIFICACION DE LOS HECHOS. | Desde el propio auto cabeza de. procesocomenzó a insinuarse que los hechos acaecidos en el Corregi--
miento de Herrera configuraban los delitos de asociación para delinquir, homicidioen el Dragoneante Manuel A. Peña, saqueo y robo del fusíl con que dicho sujeto penetró a la casa donde se velaba el cadaver de Armulfo Ospina. Este mísmo parecer se acogió en los tres autos que en el desarrólio del sumario se dictaron para decretar detenciones preventivas» recalcándose sobre el mísmo en el concepto que emitel isóeño r Auditor Pri mero para peúlr a la Brigada de Institutos Militares la corvocatoria del Consejo Verbal de Guerra que en primera instancia juzgó a los veintiún sindicados que comparecieron en ese acto procesal, unos como presentes y otros como reos ausentes. Tan bién en la Resolución que convocó el Consejo se recogieron ya HA n_n NA aquellas invarinbles opiniones y fué así cono la convocatoria en cuestión se dicpuso para jugar a los inculpados por los — delitos que se dejan anotados. En la propia actuación del Con sojo Verbal las alegaciones vergaron cobro los citados ¿eli — tos, y los cuestionarios propuestos sa elaboraron con el ante lo do que se jurgara por los dichos ilícitos de asociación pa Fa delinquir, homicidio en el Eregoncante Peña, saqueo Ys POr último, robo dol fusil varias veces citado. To ahí que las == dos preguntas formuladas con vespecto al resurrorte duan Arias se hubioran redactado en la forza sisuicntos "SUNAT ARIAS op rosponzablo, oí p ná, de »
heber formado parte de una asociación o banda de rás de tres personas, la cual se organizd con el propósito de cometer actos úclictuosos, nodianto común acuocrás y ayuta recípreya de los conponon” tes de dicha bandas hecho gato que tuvo Du Cun= plímioento desdo los días anteriores al mes de = junio dol año de mí1 noveciéntos cincuenta y cow pecialmente en los unesco de junio julio y agosto dol alo citado, en el territorio conprondldo por la Jurisdicción del Corregimiento do Horrera, Uu ricivio do Rioblanco, nepartanento dei folira?”, SJJAD ABIAS es rosponsablo, sí o ng de ha» bor participado or conpañls de otras personas on el asalte contra las oficinao de la Corregituria . 60 Horrora, Euvicipio de Bioblanco, Doparterento del folíra, y eoutra las dol Estanco de la nisna población, contribuyendo personalmente en la sua tracoión y destrucción de 109 archivos, muobles y icrás ensoroa de las oficinas citatas, y de ha ber amenacoto a las personas que trataron de ines dir esos actos, todos log cuslos se llevaron a => cabo 01 úfa Gicz de julio de uí1 novecientosMN no A a £E N A 8,5 X hu p 44% cinéuvcnta en 21 citado caseríod e Herrera?", Las respuestas a estas dos preguntas que. se foramuleron con respecto al inculpado Juan Arias, fueronsimplemente afirmativas y de carácter unánime. Con relación
a otros acusados compañeros de Arias se interrogó sobre elhomicidio en lianuel A, Peña y sobre el robo de su fusil. Como puede apreciarseen el cuestionario propuesto en relación con Juan Arias y en lo que úice al delito de asociación para delinquir que se le imputó no se incluyó el elemento encarnado en el“propósito permanente de co meter delitos”, elemento que es indispensable para la confi- ¿uración legde asemeljan te ilicitud, de acuerdo a lo que dis pone el artículo 208 del C. P. En la pregunta sobre el saqueo, delito que no es susceptible de consumarse por un particular, como que apenas pueden llevarlo a término los mílitares, nose planteó el propósito de lucro que también es indispensable para que surja esa figura delictuosa, en la hipótesis del inciso 2% del artículo 185 del Decreto 1125 de 21.950, o la derobo si es que el apoderamiento lo realíza un particular. De consiguiente el Consejo Verbal al absolver los cuestionarios relativos a Arias por medio de un simple sí, mo condenó a es te sujeto por los delitos de asociación para delinquir y saquen, forma de robo consunado por militares en acción sobre sitios pobladcqsue ocupan en misión de crácn público O decualquiera otra actividad similar. No obstante ello, en la -— sentencia del propio Consejo Verbal de Guerra, que es la de primera instancia, y en la del Cozando de las Puerzas Nílita Tes, que corresponde a la de segunda,e e sanciona a Ariazopor asociación para delinquir y por robo en que a la postre se resolvió transformar la imputación por sacueo, con la pe ra de cuatro años de presidio. . Poo catadiód —. A A A A ES DENANDA DE CASACIOR, El recurrente Juan Arias, por congucto de su apoderado, al formular la demandz de casación invocó y sus tentó las causales 12, 32 y 42 definidas en el artículo 567del C. de P.P, Esas causales las adujo en el orden que se men cionan y en lo que toca con la 4% sostuvo que se configuraba porque se incurrióen errónea denominación jurídica de la infracción que se imputó cono asociación para delinquíyy, deotra parte, se pretermitieron las formas propias del juício,- violándosceon ello el mandato constitucional consagrado en + el artículo 26 de la Cartas CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO, La Inspección General de las Puergas Arma das delegó en el Auditor del Comando General de ellas, doctor Aristides Rodríguez la facultad de llevar su representaciónen el recurso de casación que es materia de estudio en estaprovidencias, El citado Auditor prohijó y sostuvo en el concep to que rindió la causal 4% de casación y así pició que se amu lase la sentencia rocurrida, PARA RESOLVER S3 CONSIDERA: Como quedó advertido, en la demanda de ca sación no ase invocó como primera la causal cuarta, pero es 16» gico que “esta es la que debe estudierse en primer términoporque sá prospera resulta improcedente revisar las otras. mn p3 $46 ; El ¿olíto de que en práner término ce ocu pa el proceso es el de astcíneión para delínguirs liicito que carece do todo asoro probatorio y que se pretendo go configuró e través de los hechos desarrollados en el Correginicato «- de Herrera entre los ¿fas ocho y átes y sois de julio de mil novecientos cincuenta, roforídoo a le ruerte del Drasoneante Peña, al arrebato del fusil que portaba cuando ce introtusoinmprugento y rpovocativo a. la casa donde ss volaba el catayer do Armmifo Ogpins, ultinado el siete del mos en cuestión, Pre cisazrente por 01 nombrado Peña, a la ocupación turultuaria -» de las oficinas níblican de aquel lugar, a la destrucción on la misne forma de sus archivos, a1 allananiento por la turba de cesas particulares y a la sustracción e ellas de algunos objetos no determinados. Tcdos 2508 Ssucoross concatenados en tro sí, le suyo no predican la existencia de un dolito te -= anouíación para dolinquir y por el contrario proolanan queno existió esa figura delíctuosa. En efecto, la muerte del Iragoneante, -— sin que pueda remitirse a la nenor duda, obedeció a ía reas ción turultuaría generada en el hecho de que éste había dado rmorte al señor Arnulfo Úspina el día antorior y a pesar de ello se introdujo al propio recinto en que se volaba su caún
ver cn cosa de Angol Guarín, armado de fusí21 y para intini-- der a las gentes a11Í rounidas con el protexto de dcconisar armas. Boto es algo que aparece establecido a lo largo de te de el expediente gue así lo destaca por todes lon radi05.» - Cono es claro, lo prinoro que se hizo en la rezcelén que cul nínó on la ruerte de Poña, fué despojarlo del fusil, y enton cos ha de preticarse que tampoco esto hocho configura la -» .mw imputada asociación para delinquir. Las autoridades del Corregimiento miraron con absoluta indiferencia la muerte de Arnulfo Ospina consuma da por el dragoneante Peña y por esa causa ni siquiera practi caron el levantamiento del cadáver, misión que tuvieron que = ejecutar los vecinos sin ninguna formalidad para trasladarlo a la casa del señor Angel Guarín a fín de velarlo. Claro está que semejante conducta de implícita solidsridad con aqueilamuerte, tuvo que irritar a los vecinos contra las autoridades que de tal modo se portaban, irritación que necesariamentellegó a su climax al observar que Peña, haciendo alarde deafrenta y desafio, se metió a la casa de la velación para intimidar a los congregados a11f, todo con el pretexto de uninoportuno y ret,dor decomisod e armas. Esa actividad ya era insoportable y entonces sobrevino la reacción tumultuaria yla ocupación consiguiente de las oficinas públicas, la des- - trucción de los archivos, el allanamiento de la Colecturía y
de varias casas de particulares correspondientes a quienes de cualquier modo estaban de lado de esas autoridades parcializa das, casas de las que al parecer se sacaron objetos, no sesabe si para aprovecharlos o simplemente para destruírlos. En estas condiciones es perfectamente imposible sugerir siquiera que los hechos delictuosos del Correginiento de Herrera se hu biecran producido como consecuencia y actuación de una asfíciación para delinquir. Pero se incriminó esa supuesta ilicitúa y en el Consejo Verbal se juzgó y condengd por ella, lo quetambién se hizo tanto en la sentencia de primera instancia -= como en la de segunda que es materia del recurso en examen cuestión esta ¿Última que resulta aún nás insólita que laprimera en atención a que en la pregunta al Consejo no se in cluyó el elemento referido al propósito permanente de come ter delitos ni en el veredictód e respuesta se afiroó sene-- jante presupuesto sustencial de la ilicitúa, Ahora bien: conforme al sentido obvio de las cosas y a su entendimiento racional, en los procesos en que el juzganiento no requiere auto de proceder, coro es lo propio en los que se cumplen por Consejos Verbales de Guerra, los cargos deben quedar resumidos en los cuestionarios que -= se propongan, los cuales, por lo tanto, deben redactarse en forma que los delitos imputados se describan y definan entodos y cada uno de sus elementos integrantes, para que de -= ese modo el veredicto sea posible y, de otra parte, la sen tencia que se expida en derecho como derivación del mismo, -»
pueúa contar con seguras bases legales y con fundamentos de hecho absolutamente deternmiaados y especificos. En el casode que se trata y al proponer cl cuestionario con respecto o al cargo principal formilado al acusado Juan Arias, se incu= rrió en error relativo a la denominación jurídica de la in-- fracción y nor esa causa el juício quedó viciade de nulidad al tenor de lo que dispone el ordinal 82 del artículo 198del C. de P.P. Por este aspecto, pues, prospera la causal 4% de casación, fijada en el artículo 567 dei €, de P.P. y que fué invocada y sustentada contra la sentencia que es nate- - ría del recurso. En lo tocante con el delito de saqueo = que se atribuyó también al acusado Juan Arias en las provider - 11cias de detención, en la Resolución convocatoria del Consejo Verbal de Buerra que lo juzgó en primera instancia y en elcuestionario que se pfopuso para esos finesy se incurrió asu turno en error relativo a la denominación jurídica de la infracción, puesto que en el Corregimiento de Herrera no Kubo ningún saqueo, delito que sólo puede ser consumado por” = militares según quedó expresado atrás; sino a lo sumo robos comunes realizados por particulares, como terminó por recono cerse en los fallos de primera y segunda instancia, en donde después de advertir ese hecho se optó por condenar al nombra do Árias, no por el saqueo imputado en el cuestionario pro— puesto al Consejo Verbal de Guerra, sino por el supuesto robo de que a Última hora se vino a hablar. De manera que con
respecto a este otro cargo también el juicio quedó viciadode rutidad, de acuerdo con lo preceptuado en el mencionadoordina1 82 del artículo 198 del C. de P.P., lo que quiere de cir que por este otro lado prospera igualmente la citada cau sal 4% de casación que se invoca en la demanda contra la sen tencia de segunda instancia que profirió con fecha diez yg Oseis de julio de mil novecientos cincuenta y dos el Comando General de las Fuerzas Militares. Por lo denás debe anotarse que al no preguntarse en el cuestionario relativo a la imcriminación por el delito de asociación para delinquir sobre el factor propósito permanente de cometer delitos, y en elque se contrae al saqueo por el propósito de lucro, se pre-- termitieron formas sústanciales del juicio y de ese modo se violó el artículo 26 de la Constitución, lo que también con= figura nulidad supralegal, ya que de haber existido saqueo -— en el Corregimiento de Herrera, la norma aplicable habría si do la consagrada en el inciso 22 del artículo 185 del Decreto 1125 de 1,950. OBSERVACIONES PINATES, Conviene anotar que este expediente llegó a2.la Corte y se radicó el veintitrés de julio del año en curso y que pasó al Despacho para fallo, luégo de una rápida tra mitación que fué indispensable, el mueve del presente mes, Conforme a la anarguía que precedió lainvestigación, adelantada simultáneamente por cuatro instructores, tres de ellos espontáneos, se produjo el hecho de que
en varias cárceles se retuvieran a supuestos sindicados. Elio ocurrió en la Municipal de Rioblanco, en donde, por cuenta -— del Alcalde señor Julio Gallo Z,y fueron privados de su liber taá, entre otros, Ricaurte Cutiérrez, Juan Vega y Jesús Ospina, individuos que conforme al oficio que obra al folio 124del cuaderno principadlel expediente, recibieron muerte eldiez y ocho de noviembre de mil novecientos cincuenta en el » propio casco de la poblaci8n,p.o r acción de los agentes dePolicía de nombres 2o0ilo Timoteo y Daniel Ducuara, según al11 mismo se expresa. Esas muertes no han sido investigadas y entonces para que se proceda a ello debe tomarse copía de lopertinente. Bl Alcalded e Rioblaneoy señor Julio G2-- llo Z2., recibió el oficioe n que se le comunicó la muerte vio lentad e aquellas personasy junto con la partida de defunción del nombrado Ospina; el diez y rueve de noviembre, día en que procedió a elaborar el auto de detención que obra a los folíos 126 y ss. del cuaderno principal y en donde adoptó esa medida pera Jesús Antonio Ospina, entre otros, individuo del que tenía . 3 > ae 5 951 pleno conociniento que había sído ultimado por agentos do3a Policía en el día antorior, precicanonto por raséón deloficio en que se le conunisó ese sucesos Puó6 el afa especifi cado on que ce dictó el auto de detención o cualquier otro - |
posterior; ya que al motivarlo so habla de la nuerte de Vapí na y sun compatieros y de la partida de ácfunción que se sen> 46 el diez y nueve de novienbras Yo obstante todo estoy elAlcaldo señor Julio Callo 22, con el resopaléo de su Seorotas río ol señor Gilborto Castaño Arcila, lo cotocó a la provi-- dencia detentiva la fecha diez de novienbre, al parecer con e1 propósito do cohonestar la idea de que Jcaís Antonio Uspi na, Ricaurte Gutiérros y Juan Vega hobían cido muertos porlos agentos Timoteo y Ducuara al 4ntentar la consunación de un delíto de fuga de presos. Senojante altoración de la ver» . dnd, eventualmente configurativa de un delito de falsedad¿de be sor invostígade y a ese ofocto se ordenará tomar copia de lo pertinente. Esta investigación se ordenará, ya que clla,- Gel mismo modo que la otra de que se trata en el párrafo antorio, no ge opone a las prescripciones consagradas en los Tecretoo 1823 y 2062 de 1.954. En nérito de lo expuesto, la Corte Supra ma «Sala de Casación Penal» acorde con el concepto emitidopor el lliniísterio Público, agminictrando justicia en nombre de la República y por autoridad do 12 ley, SASA, la sentencia recurrida, DECIARA NULO todo lo actusdo en el proceco a par tir, inclusivo, de la Resolución que convocó el Consejo deGuerra Vorbal que debiera conocer en primera instancia deloo cueesos acaecidos en el Corregimiento de Herrera, Uunici vio de Rioblanco en el folina, y ORDEMÁ que se toro copia do lo pertinente para que se investiguen, por las autoridades -= que corresponda, los hechos a que expresanente se alude enla parte motiva Ce esta providencia. Cépiese, notifíquese, publíquese y de- — vuélvase el expediente.
RICARDO JORDAN JILENEA ANTONIO VICENTE ARBJAS
GABRIEL CARREÑO NALLARINO LUIS EDUARDO NEJIA JINENEZ
SIMON MONTERO TORRES PEDRO PACHECO OSORIO
PIOQUINTO LEON
“Secretario