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CSJ - SP S.Montero(23-07-1969)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP S.Montero(23-07-1969)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1969

55

COETE SUPREMA DE JUSTICIA fi60

SALA DB CASACION

PE~L

Magistrado Ponente: DP. SlMOB MON'lRRO TCRRES () le Aprobado% Acta U 27 de julio de .1.969 .. __ _., ·-. --~ --oo~---- Bogotd, julio ve~t1trés de mil novecientos = sesenta y nu~ve. ri··s V I S T l Se resuelve el recurso de casaoi6n inter~uesto por el procesado OAUPO ELlAS PEÜA GEBEHA contra la senten= . u~ . w 1g == oia del del afio pasado, por medio de la .d~noviembre cual el Tribunai Superi.or dol Distrito Judicial de tiente = - == lo conden6t como responsable del delito de lesiones

~ia . = personales en __ Vinioio Sofanor Mej4a, a la pena de aUN (l) == · JtJlO DE PRISIO!i''_i_ ~~_J)oniéndole, ademdet laa penas acceso riaa consiguientes.~ HECHOS Y AC!UACION : = En la madrugada del 12 de noviembre de· 1.965, sobre la carretera llamada de la oircunvalac16n, en Montó = ria, o inmediaciones del sitio denominado El Comaj6n, Cajpo Bl!as Peffa y Vin1c1o Sofruaor M~sa~ chocaron lao bicicletao = == en que por all! transitaban en uentido opuesto y a cense --=------· - 2fi61 cuencia de ello, tras breve diacuoi.6n, el primero dispnró su = revólver contra el segundo, causándole de este modo graves lesiones. Bl J~gado 4 !l Pena.l Muniai. pal·-de la indicada ci~

  • = dad, en raz6n de aquellas lesiones, conforme a auto del 13 de junio de 1.967, aobreeey6 de raanera definitiva, a favor = óe Peña Gerena, determinaci6n que el ~rib·."nal do all! revoc6 en la suya del 20 de octubre, también del citado aBo, para = llámar a juicio al mencionado sujeto, juicio al que el mismo Juzgado pueo téxmino, en su instancia, mediante la ~rimera Q sentencia absolutoria del 9 de mayo del año pasado, la cual revocó el Tribunal en la suya del 12 de noviembre, a efecto= de condenar' al procesado, como responsable del delito de lo= == aiones peraóaalea, al·la pena de "UN (l) AilO DE PRISION" y consiguientes accesorias.

El eobrese~ent~ del Juzgado y su posterior ab= == 1 solución s. e --~> que, en sentir del demandante, fundaron·e~la = 1. constituye una confesión no desvirtuada del procesado Peña Gerena, vertida en su indagatoria, en la cual, tranecribien= do lo esencial de ella, apa~ce: n¡ba en mi bicicleta por el lado reglaoentario = de la derecha, cuando de repente vi que se ap\r;.oxímaba un eu=

jeto y me atragee6 la bicicleta en que '1 venía y me tumbó y yo caí por all~, entonces ~1 S!ili6 ~iamando a otro individuo = que no retengo bien el nombre que él nombraba, -entonces en seguida vi que se regrea~ para el pueblo otra vez hacia mi y -_::---- ·------ ----- ---- -~~-----~· - 3pude observar que traía algo en la cano como un arma, ent6n cea yo en se~~1id8 me imaginé que se trataba de un atraco que = me iban a hacer, ent6ncee fue cuando le gr1t6 que qué iba a hacer conmigo, el sujeto se me avalanz6, entonces fue pe~o cuando yo saqué ei rev6lvér y le hice un disparo para inti= midarlo pero Y_O>!W. me eaperé a más S~-? que CogÍ la bioicl_2 / ta y arranqué,- segu~ para mi ~ae~a. (foe. 20 y as. del eua~ El auto de proceder 4e1 Tribunal y su sentencia condenatoria se apoyaron, por su parte, en los asertos del= ofendido 'M esa, formulados en su denuncia, en la que, toman= do, a su vez, lo esencial, aparece~ ctJ'o ven:!a del barrio de La Granja para la casa= -- mia que quedá en la calle 22 de oéta oiudad, carrera sexta, que cuando v!- -~ J.tipo se es.tre116 conmigo, ambos llevábamos bicicletas, cuando nos tropezamos el seflor Emias Pefta me d! jo que la -bicioleta de éi esta ba más nueva que la mía y yo

le dije que si esperdbamoe que amanemiera para ir a la cir= culac16n y y el tipo darme con la cacha ==. trdn~ito 1nte~t6 del rev6lvcr y_y~Baqué el cuerpo y después cogí la bioicl~ ta de ~1, se la parly se la entregué, -cuando fui a ~oger = la mía del auelo ya él estaba montado en la de él, cuando = -· estoy componiendo la direcci6n eac6 con la mano izquierda ; .. el rev6lver y me ~eg6 un- -tiro en la pierna, nada ~a hffizo ::: un solo tiro, en seguida se fue, me dej6 en el suelo, cuan= do eso venía un carro ·de plaza y me llev6 al hospital, antes de llegar el carro llegaron dos agentes de policía y yo lee dije que un tipo me había pegado un tiro •••• El tipo cunado: me di6 el tiro estaba bastante borracho, estaba veotido de= civil, trabaja actualmente nacional de esta== en-l~:~árcel oiudad •••• Yo no estaba borracho, venfa de donde una seftora= que se 11ama Rosina, que vive en el barrio de La Granja, ~~ taba con unos amigos, -_.:e..--l-·l os, mis amigos, estaban tomando == - 4R63 trago 1 ¡o no, me esperé hasta esa hora porque no quería de= jarloa aoloe a ellos~. (fl. 2~ y se. del cuad. 19). LA DR CASACION ; pE!~A En la demanda, el recurrente, por conducto de su "Causal. apoderado, invoca +a de oaaao16n en el ordi=

pre~_ista nal lg del articulo 56 del de 1.964, a cuyo amP.! Decreto~2á === ro soat~cne que la sentencia acusada es v~olatoria, 0 por indebidau, del articulo 373 del 06digo Penal, lo= apl1oac~6n i. quo provino de que en ella, inourriéndoae en 9infraoci6n di= L¡: 1 c. i recta" del articulo 255 del de P. Penal, se neg6 a la coa fea16n del procesado Pefta el probatorio que le= Ge~ena va~or = corresponde, érror de aprec1ac16n que; en sus alcancen, ae tradujo en el quebranto, a ou vez, del articulo 203 del mis= - mo estatuto prooed -tmental, al tonerse como plenamente compro . badoo, a trav€5 de l~Q_.aaertoa del ofendido rJesa, deaconod ~ da esa oónfea16n, los requ1a1 toa que establece ese precepto:: r como eondioidn nooesaria para condenar, medida que, adoptada on-et3too téminos del fallo de la 1mpugnaoi<Sn, tuvo= de~tro quo reaul tor violato;ria··">del referido art!culo 373 del 06d1go '" de las penas. En la deeostraoi6n_ de estn tesis, el actor comieDza por observar la critica que se somet16 -en el fallo= ~de ~ objetado el relato de Peña Gorena, consignado en su indagat-ó ria responde na parciales" del mismo, nhaciéndoae=

0 a~pectoa perder su unidad 16g1ca. de modo que laa cuestiones - ~parecen -- .... ...... . -:-""'~·· básicas en opos1o16n a lae contingentesn,. cuando aquello ha= ... debido hacerse aen eu con rolaci6n al estado an!mi con~unto, -_;;.----· - 5 - = oo del en cueat16n, sin tomar apenas "partes meramen e~jeto" ¡e c1rcunstancialea0 para tratar de 0negar con ellas las que = representan fondo del asunto", abandonando "prue= el-~erdadero bae complementarias de la e1tuac16n personal del ofendido Me = sa" que, en e~_moménto de ocurrir el oltoque, 0 se f:'!~~qgntraba = poco menos que emb~agado,&tant~ ·o casi como el autor del dis= .·• paro, sin que esa situaoi6n alcohólica les enterarse ~pidierade qué incidente se había producido entre loa doaa, ni desean~ oer "que el eae!) sometido a juzgamiento no ea precisamente de= ·legítima qefensa de la vida o de la integridad porporal, sino= el de la creencia en una de Pafia "estimulada agresión~ ~erena, por la hora del incidente", por la "exaltación a1coh6lica" y = por n1ae llamadas a gritos que hizo el lesionado antea del di~ paro", re' lato que luego anali~a, de r.l8nera amplia y detenida,= ~ a efeoto~e oo~cluir en que no ea 0ilóg1co ni 1rraoional0 ni =

contiene alguna; por lo que, en rigor, debe == ncontradiQ~i6n" - acogerse como constitutivo de una oonfes16n, vertida en el pro ' == ceso con arregi~~estricto a las exigencias del art!culo 255 = del. Código Penal, ·ti~iéndola como básioa para determinar las condiciones en que aotu6 el mencionado acusado. Sentado el e-specificado or1 teJ;"io, relativo al oa= de confea16n que ofrece· el relato de Peña Gerena, cali= ~cter fioada; como es obvio, y,adeods, no desvirtuada, puesto que a= ese respecto loa asertos del ofendido meoa carecen de la neoee-a ria eficacia para lograr el demandante se= semej~J~_objetivo. ftala que de esa confeei6n se desprende que el obrar de aqu~l = encaja dentro de las del ordinal 29 del artículo 23 p~evisionee ---·--- ---- ~--~~-~~~----------~~~~-~------

  • 6- = del Penal, en fuerza de haberse generado en un "error C~digo dsencial de heohoP, Pno próveniente de negligencia"•

EL MINISTRRIOR ,FUJ3LICO :

~ 1 En au contestación a la demanda de casao16n, el = 1 •• ,!,¡ = Segundo en lo Penal, luego de estudiarla ~1 P~oourador Delegad~ ~ con el debido cuidado, conceptúa que ella no puede prosperar = a través. del cargo que formula al fallo impugnado, en raz6n de que eu la' misma el recurrente lo \Úl1co que hace es oponer, en= ,:

oueLto a la "apreciaci6n de las pruebas" del proceso, su crit~ rio al del juzgadort pero a~n demostrar 0en qu~ forma se 1ncu= rri6 en el error de hecho" que plantea, "manifiesto0 , como 1~ \ eXige la Pen que se apoya para sustentar el recurso". no~ / PABA RESOLVER SE CONSIDERA : materia penal,-ae entiende por confesión= I.~~En __ ."> el reoonocim.iento que hace ·ol acusado de un ·delito de haber 1!! terveni.do, en cualquier en su oonsumaci6n. fo~, 11.- La confesión, segdn doctrina de la Corte, "d~ === be aceptarse tanto en lo favorable como co lo desfavorable l~ddo en los autos no milita contra ella otra prueban, en cuyo ~ caso ella es indivisible. III.- El valor probatorio de la confesi6n lo subor= dina el artículo 255 de~C. de.P. Penal "a condiciones cuyo== j

., --- -:-- - 7cumplimiento funda la P!eeunc16n de veracidad. Ellas son: a) ~ que sea libre, esto es, que sé baya hecho sin ooacc16n externa bl de clase; que aoa espontánea, esto es, como resultA ning~na do de un acto propio del confesante, y n6 de otra persona; e)= que se haya ante el Juez o fUncionario de instruc == re~lizado oi6n y su secretario; d) que el cuerpo del delito se halle pl~ l n·a.r!lente comprobado, y finalmente, e) que no existaen el proo~

so prueba alguna que la contradigan. IV.- El testimonio del ofendido, como lo ha recal= cado la Oorte, "hace fe en cuanto se limita a seflalar a la pe~ aona ofensora, más no en lo tocante·a los accidentes, tarticu= laridadee o circunstancias del hecho o agreai6n, pues si el= propio interés obliga a no mElntir en lo primero, como es na tu= _ -- ... ~ ral y ob/ v io, ese-~ismo interés, por fuerza de lo humano, en lo segundo lleva o puede conducir a la deafiguraci6n de ln - ~er dad, callándose o exageránd~ae el c6mo y el por qué de la le ~ si6n u ofensall~--:.- v.- El "error esencial de hécho",que conforme al= - ordinal 29 del artículo 23 del Código Penal, lleva a una aitua o16n de 1n1mputabil1dad respecto de una conducta formalmente = d<3lictuosa, se tiene cuando, npermaneoiendo integro el oonoci::: miento de la norma jurídica, la voluntad del agente es viciada por ignorancia o por falso conocimiento de una situac16n de h~ cho'. VI.- de Pefia Gerena, donde reconoce ser= El_r~o - 811 . in= el autor del disparo que lesion6 a Mesa, se produjo en su ·. datatoria, recibida con las formalidades de manera = legal~s, libre y espontánea, lo que significa, entonces, que ha de te= nerse como ya que de otra parte aparece plenamente

confesi6n~ comprobado el llamado "cuerpo del deli tou-.. VII.- Esa confesión que, en lo pertinente se repr~ dujo atrás, reviste el carácter de calificada, debe ser acoiQ; da tanto en lo favorable como en lo desfavorable, teniéndola= = como indivisible, puesto que a ella solo se oponen las aser ciones del Mésa, las cuales, conforme a la doctrina= ofe~dido ''¡ reproducida en tUlO de loe párrafos anteriores, solo hacen fe= i en cuanto se limitan a señalar que fue Peña Gerena la persona ·¡1 que lo leaion6. \ VIII.- De acuerdo con la _predicha confeai6n, no de~ virtuada, como-importa recalcarlo, Peña Gerena obr6; en las= lesiones-que Mesa, determinado por un error oaus6-~ esencial~ i "" == de hecho, no provenien~e de negligencia alguna, lo que, en 1 \ verdad, lo sitúa en las condiciones de inimputabilidad,señal~ - da$;Oon respecto a tal error, en el ordinal 29 del art!culo = 23 del C6digo Penal. tx.- La imputabilidad constituye, ccmo es obvio,= = presupuesto necesario de la responsabilidad, por lo que, ex clu!da aquella, ésta no puede sur~1~~ X.- Propp_eray--pues; el cargo formulado a la sen = - 9 - = tencia acusada con apo¡o en la causal de oasaci6n prevista en el ordinal 12 del articuló 56 del Decreto 528 de -1.964, fallo =

que~ por lo tanto, debe invalidarse, a efecto de dictar, como = lo dispone el ordinal l9 del artículo 58 del mismo invocado De= oreto, el que de· el desde luego, ten = hay~ re~mplazarlo, c~~l, dr~ que ser absoíutor1o. En nérito de lo'expuesto, la Corte Suprema -Sala = de Oaeaoi6n Penaladministrando justicia en nombre de la Repú = bl1ea y por autoridad de la ley, lUVALlDA la sentencia del reQ \~ curso estudiado, proferida, con fecha 12 de noviembre del año= pasado, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Mon= ter!a y, en su lugar, ABSUELVE, respecto del delito de leaio = nes personales en Vinicio Sofanor Mesa, al procesado CAMPO ELlAS PERA ~ZHEBi, ~~jeto al que ORDENA poner en libertad, DI~ PONIENDO que esta medida se comunique telegráficamente. C6pi_ese, notif1quese y devuélvase • .... ..;;-

EFm OSEJO PENl HUMBERTO BABRERA l5m11INGUEZ

SlfuUEL BAllliiEiiTOS ID!STREPO LUIS EDUARDC ~SA VELASQUEZ síMoi

MONTERO TORRES ____ )liTOl~ió MÓRmO MOSQlfi!RA

-......;-... - -_;;---· - 10 - -.

JULIO RONCALLO ACOSTA

LUIS CARíiOS ZA.a'láBRANO v.

EVBNClO POSADA j.

Secretario - ( :!

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