CSJ - SP S.Montero(23-08-1961)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP S.Montero(23-08-1961)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1961
OGHE2 SUPREYA Da JUSCÍCIA
Sala Bo CASASICI 816 s Sogiotrado pononto: Dr. SIVON BOSIZRO ZOLNLS Bogotá, agosto velntitros de pil novecientóo sesenta Y unos 28 procede ú rovolyer 61 rocurgode cavastón res¿osto do la sentencia del 13 de julio adi año: pasado, por redlod ela cual 91 “ribunol fuporior del Diotpito Juasolal úe upjotlín condená 21 soñor OSCAR 2322 VESCUI, comó reopoestle dol delíi E A RES ER AAA to do corrapoión de menores en la jovón DAGIA HELEDA ALVARUZ) + AT RS LETTER 2 la pona de UN AÍG 0% FRISION., lo inpueo las penoo accesorios del cago y le concedióel boroficio €n sueponpión de 14 Sj0gu= cdásn du ena fallo por un término de prueba do die eloos _ E 19 rosho 851 10 de cetubro do 1957 los jevoson Blon 33 AUPOTE . ismbres y Coría liuvclea Alvarez, quienes trab. juban co coco Bderenticas en case de la señora Aurora Foláún do Restrenoy ibícande ún el contra de la adluéad da Zanta Toga d€2 Osos, congí. Juioron poruipo de pu pateora pora salír y la Callao y eano 29o contrercaá nd la plesá oon los noforea Danicl Correa Reatreo» y Oucar fórez Upenui, 6 invitación dol pricero,s se ontregeran a1817 ingorir licor con ellos y nego, roqueridas «on ena onjetofueron a Bar, von sus compañeros, a la finca ?B2 Chnqi ¡ino > de progáctad dol padre dol segundo, en cuya caga ol predicho Pérez Upogui practicó el acceso carnal econ la menor AIVAPOL muchacha due pora entencon era ayor de estorce años poro ne, nor de dies y pelos AGTBACIÓN PRCOSIALz BA Susgado Fensi Gel “ironito de canta Boga do 000) provía t$liougurs de la in wostigación y medignte auta Lel 3 de. novieubred e 19593 l15m6 e jutojo al agtor £oour _Fóreg Upe». gui, pore l delito de corrupaión de aónores en la jovon María. Mes Rada Mvaraó, doterdinación que 01 Tribunal Superior de Ne ¿slifn, añoráes ton el concepto del inistorio Público, con firró en su providencia del 19 de suyo de 1999, la cusl ratí £ficó on lo 2el 13, do Juiio fed uleneo año, al negar el recurse de reposición que pe intorguss contra vl1la. 4 El 14 de novigubre del citado 1959 00 átotó la senton cía de prinor grado, ca Gcndo vo condenaal soñar Póros pes gui a 192 ponA de once moscas de prisión, ss le epiiean lao yo nas acuecoriab correpontientas y be lo conasda 21 benoficio de susponelón on la ejocución del fello por un término de —
pruoba de dop añony fallo que cl fribunal Superior confirmó, de noneraga S9RO en sl cano del enjulcianientos con ol porecor dol Ministerio Fúblico, en el cuyo 601 13 do julio del = 1818 año pasados, salve on 160 que Feaposto y Lo pora principal, que elevó á un año de prisión. > o DEMABDA, DR 0ASS0 z0n 4 En la dorpnen, presentada en tienpo, por cogucto de ge poterato y cónforuo £6 las : ¿exigencias logaléo, 01 recurrenteinvoca, on el carácter dé principal; la consal 20% del Art, 867 delE . da Pebos y coro gubuidiíaria la coupal 4% del míono toga to legal, la iopecnación. a92 fallo con invocación de la canpri 28 50 presonta a traves de varioo cargon, cánco dó eolica referidos a la ccuprobación del oucergo dol delitos y troy con rospocto Qe la prueba de imputabilidad y consiguicuto reopensadil4dad. Egos” cogaso pon los sigulentos, reseñados ¿snforme aparocen sustenta 4003 | | 4) - El reconccíniento múdigo a que fuo sónotida la nanor Haría ipcida Alvaros carcosde valor porquo 54 ántors dostor Volfaquos Londoño, cra. enonigo-dueno da los pindlcadon, cirouns ' tencia que do vicia por "grave asapocha de parcinlidod"; DY El mieno reconvaímiento médico de que se trata reviste el cafacter áe P"inexiutento"s porgue babiéndoco nombrado”
dog peritos, se dostítuyó a uno de olloa "oían motivo alguno” y, de otro parte, en el Aeta do Foz cesión, gel. ágetor ¿brto Velásquez Londoño, dcbignado porito, y 0n da poritacióno que Hndi6 Bo incnrtió on "falsedad idcolégica”; —— : “ 1819 60) + El Gictánen nógico a que se víone aiudiéndo no ac ruso on conociniento dol acusado Téros Upagui y on usa puertos 0s violó ol 4rt. 266 dul €, de P.Pa, do que quicro ¿scir que = Mao 20 pinedas no soda on fire, no juego tonor ofochos procopalo, 4d) = Zi prodicio dictánon mégico, que s0n erreglo a lo álgpuestoen ci ¿drts 268 del €. de PsPos nO 038 por 0L plena pruebat, ño bfroce ningún volor de convicolón en fuerza de que ou autor, ol doctor Vylígquos Londoño, "na en ¿ogiotas sino un ' nésico comía y corvienta”y , de otro FOrtos aparece "abooluta” monte huerforo de cotivagión”, pleatoaniento al 6xual ve 3groga textuelnente lo que sigues iPora hoy todavía otras cireusntarcino que voéavan y disninuyenel valord o sota plesa procosals En el caroo de fis. 12 y 30, practicado el 21 de ottubro de 19574 se progunta a la ofendíd«au e oi e1 dla anterior teldel reomnsciaients) estaba donrrandos y conmtonte tez tvualmen2Mt, esseñ,or , estaba son la rogia, co duraEye, dass ro comensé el juevos hasta ayoyr tuva la Fon gia, 2 $ ca “Es inovestienablqoue para un poráto que 29 Y) Copoesistirados la cireunotanoia anotadao n 01 párrafo anto rior consotituayuono polísrooa y reliovanto sovidilidad do incurrir en error. nl s0 expldco, por esta circuma tancia y taria por la lenorancia y 2ligorora del porí tos lo misno que por la tncniotad con uno de loo sinal cado6g ol crror on la peritación. ¿orque, adorós, un » todoo, loo tratadoo úe Tedicino legal go eprendo que el proceped e cicatrigoción del risen so CT uplee n un tér mino ¿dáalao de acto o dica úfoo”, E | G) +» La elad de la menor, gñer.08 y > do a cutablosió cop "la afirmación hecha por o na ura uo es extraño, y con la partida do 0/15 La EZ ya 01 folio dos ¿el oxpodiento, la cuts) ll. ÁS A ¡roda oupletoría y on los autoa Y "Tc XK 18ZO trajudiciaól un ragón de ue no Jue desretaón y mo so conto Como go Inaypporó a 81100. 3d recurrento se rafíoro al cítedo docú- neatos op conclugión, soí: Solera pacos pata preeba, el caríctes do extraldiidcida
y por ello no podría constitait, rá, con auna li cialo freégta de la cdal do lo nonora y por ondos lod Suero. dol folitos Por lo demós, 4e ocuerdo Gon el arte 252 = del 6. 0 pops "para que ua docunento privodo so ton ga cono auténtico,v s preciso que 20 praoba on 0l pros cepa su entonticidad; lo quo 20 se hico cm el doguzon to criticados Y bien eabidoas (arta 250) cue aólo loo ¿icomnoñtos públicos hacen picna £ó du 109 hesiosó n .. oltos consigiiadoo. Al violor estos artículos (429, 203 230) el failedorp,or errañan apreci£ca closi kóocnhco g. atribuyó a 15 paertída, en la sentenola, us valor protatorio que no tenía, a sabiendas de quo ocrvía para e videnctor uno de loo elenenos constitutivos del delito”, Ffandado on 105 cargos expuestos, oh recurrento socticne que 1 guerpo del dolito no aparece comprobadoen 1a nedída ne” vesorís en quo lo roquicrod l arta 203 dol Ca do PyPe para que _ceña dictaros sontengía cundonatoria, log cargoó en relación con la imputabilidad y censima ¿guiento responsabilidad, on forculon así: f) En c1 fallo acusado de lo díóy la Indagotoria de - ?éroz Upoguá ún valorde l zuó careró ovinciego, 9 levhizo fin cuarar afirmante hochos ca olla nogadooa, por eterto Yon patos
ria tan gravs como lo ejcovción del «olso", eslo porque atmie $14 que con la monor Alvaros babíe eótado on uno plesad e laense de la finoa del "1 <hinouiro”. 8) - 4 lao aporaiines del coxpañero de Pérez, vale do cir, dol señor Bantol Corré0ayon cuento dicos "Alla na acusto R2i yo u dorcás on una plodSyersssno prrocoaté un :atioo y Blonoo ¿mrorss e acost«n él a míena plera ondo cataba YO, CRÓG UNO on uns Goza por phí cono 1 la hora, mo llenó Oscar y me dijo que nos Vánicrasoo e traer lan muehochas otra vez", 9e los —— 416 uba ofimtsicnctón ques a may de targivarcalro5 trincipioo del Deracup! Prebatozio, conotAtaye yn caco abtormateo (o aprovlación exróñen de los hechos, para atribuírioo un valor qua » no tienta”, o os : 3 : A h) +» El solor Féres Upogui fue condenado ton base on + . 91 teoticonío de HMancea Aurora Raaíres, al 0451 99 lo 426 crón dito; no obotanto ou calidog de “prostituta” y la0 indicaciones del Art, 224 dol 0. do PaPos"nujer públQUiE cAPoIRN A QUE 80 — UIRPANA ASA RE JESUS 1 DIJO SUD YSLIÓA 1) HARÍA DIOB+. Oseb.quí .
si lo oxtrelinitación no tiono conlea buirrtifiacassión de laprueba os ostenpibvio". (ao soyúsculasson de la denanda). La causal;40, invécada cono eubsigiaria, sogón quudé as vertido, os eustenta conformo al sis. dente enunciado quo luego=-... pe donarrolla a troves de siéte.cargos!: fo coto proceso ss Viglaron dirootamleogn taroto s 171, orá.d y 203, 207, 2604 inciso 224 265, 266 y 469 dol cs de pepes o indipreroc Moiartraaatonsent e 01 art. 25 dela Cies ¡or cuanto al vulnorar normas esencialos delprocbairiontos ss valoró igualuente 01 derecho de dofen Su, qué os universal, no se oyó al sindicado vi pa laventió logalmente, y uo violaron normas de órden público que tutolan 01 ordenaniento jurídico gonerol dol pois. Toño0 1 procose catá viciado ¡por no haborco observado- “la pienitua de las forpas del julcio"s, Ea309 gargos sen los guo a contimunción co procodo a ra iicienar en el ordena en cue 98 OXpPOAADe (1822 19) = 01 Socretorio de ls Alcaldía a cuyo cargo optavo el sumrió, es declai 3r6 ,San ta Roba de Dasos fuo cerarado de la intobvonción eh ol negocio, de acuerdo coz la nonifestaciór are bisó-en ol vontádo do Gor enemigo de uno úe los filndicados,
y vin ombarEgo 'eontinud intervinicuéo on la recepción de pruepags O, por lo menop, en la tramitación... .. Según ¿uedo vo se dn ol auto cabuga de procogo y on las notuscioónesdu fiS. - 62 y $4% | | 29) za poñiso néñico que yeconoció 4 la menor otendi das doctor Yeldeques Londoño, "63 o era cnexago porserol da uno de los sinátendos;” según so desprende do las declara: sionos do fla, 153, 133 vtó. y 199%, | 39) » Le partida de tautioza ás la Honor varía Inslda= Myares, vivibtio 1 fl. £ úel cuadorno prineípal dul 0xpodion tes no os aportó e los autos con arreglo a o dlópuesto on ol Art. 207 del 0, de PePos sor cuya racón ue trata "dog una pruoba de carácter oxtrajuñicial”, la queson ese ordon) "caros dan loo necosariga roquicitos de autenticidad". 42) = Im relación con el dictáóron poriciel y gue fuecozetído la menor Nuría Imolga 4lvarog, se violó el inciso 2% del arts 260 dol O. de Palos du virtud de quo fueron des, lesporitos queso desiguarón con evos fines y pó10 uno de clicsactuó, preocindiéndosa del otro "gin motivo alguno”, esztrallo- ¿rofeder al que $e segrega el hecho de quofen el A4o0ts de ¿00
ojón y 0n 04 dictánon nerrenpentiente co inenrrió on un vorda” dora delito ¿e falogdad ideol ElACO.+ rr ererosisopor tuanto añ- el prinero de tulos decumentos el Alecaida y au Coor.tario done (1823 £6-de que Peonparccleron los oeñorcoa fe Dario Velésques hondo do y Juiza Velez Aluato", y en el dlctáxen so sfiras que "com= parecieron a sata oficina loo poritos a guienepras rofíoro las posepió¡nu e precede”, cuando ún lo ciorto gue ef ninguna do = 135 des oyortunidados comparoció el esior Jaimo Valásques Alza tota - | / 5%) « "za vioié 01 Art. 263 dol Us de PoPe por que al Alcalde, en el auto qye ávereté la práctica de lo prueba port 0151 (Lia. 3) ne Sorauió questionario'blcune, cino que ye 11. c1t6 y ordenar que "por poritos designedeo el ofccto, D02 0XAa cinoda la ofendida Imelda Alvarog", 69) - Dol ajetánen poricial a que se sonetió a lo no» nor Alvarog no 30 ogrrió expreso tfaslado si prococulo IóTOL-> Upegui, lo que quiere decir que so lo privé "do ejercor el in portantínimo derocho sonsegrado en el Art, 266 del O, de PePe", sirqunptancia te en esto ¿450 partícular constituye cin due da un grave mentucabo el derecho de dofensa?, 72) Rinolronto,se visló el art, 469 861 Gs TO PaPeo
por quanto01 poñor dues se 1imitÚó a declarar abisrta la audlen' cía (fla. 153), sín ferlo ol trá ita eptableción por la ley e-- coto ditigehcia. Todo slila cicuolítca que ca exte proceso ny 30 colebró audiencia pública”, pa JOMUDIMO DOL YOTOR FROCINADOR + SN Ya A OS , Ñ FA sañor Frocourador 12 Selerado0 2 lo Yenala cn la » propgicdad que la. £0 sarsoteríctios y el juicio 1Sg83c0 quo 1gyo? 11826 | distingue, luego de que cotudia la demandas prinoro oa conjun to y después an roiación con exda unod o lao 02 exusalos que 30 Livogan, sclioita que oe deseclc hrocourn eo de cagonión -—— propuestos De este concepto se veupará la Sala e medida quo20 vaya O6reyendo opórtunos 524 COBCIOBRA 4 A hecho des quo lo o0áhuual 48 aparentan. invocada sógo ”» suboídiaria de la 20, que es 14 060 90 adusa V0Ono prántipal,- hace nesocsario ectuldiar, on primer téraino, 105 cargos con -—> que de trato de fundrmentas óota ártiaas | SN Lo conformidad ton el Art. 262 del €, de Pa”, los po- — ritos gen recusabless 2:00 106 Juoscesy por dao niena couñalos quo ectabieto el Art. 73 de:l a misma obras ontro las cualosfigura la previota on 01 ordinal 50 de oso torto legal. in el
procono no aereo gonotancia rospocto £ que el perito doctor Darío Velísques londoflo hubiora sido recuacdos De atra parte, sogda cl Arte 267 ibidem, ol ¿totánonporicíiald puedo var abjetado en Oisdauior tiox¡0, on los juicio. con Jurados ántos áel veredictos y en los donás canos, antog= - de quo el. agunto ontre al Sespacho dol Juez para contenciaypor emiailera do 109 que tichen derocho a jutorpvenir on 21 -= yrotogoy Boor/ortor paro, Húspea, dolo, cohecho o _peducsión”. zodtro del proceso no aparece que 1 coñor Férez Upeani por sl d per condugta de vorrecontagte logad bubiera odia in 19 » (1225 todo 01 dsctánen mático, y 1: verdad os que cuendo lo hizo 01 Se..0Y ayoderado de 9u compañero Correa Restrogo, canforas ynesorial del falto5 3 y 0+, guardó abosluto pilencio, dnbién802 advoytir que para eoto:.coy ya ae oncontraba 2h lo cdrool, cogín owtá do totonetón del que ne notificó debidanonte eunantorioridad a la focha del citado escritos 4 dleténon sédico, ox lo que Pocpecto a Póros Uyegui y en orden al punto, de' la' enemistad que pirvesde capucoto alCargo sa £xÉnOn, la cual .no 00: propone como extotohto antroel expresado acusado y el porito, sino entro fate y Correa -- Restrgpos. solo. ha sido tenato para señalar que 6Íro0ey senopo afirms on le donanda do aasación; “grave sopooka de par cialidad”, fanónonó que, esco es obvio, correaponde sotudiarlo dan les instancias, procisomonte al hRocer 12 apreciución de lus prusbags Do pl que en Lo sontoncia de primór grado apar rezcn lo siguiente quo va acogee n la 4e pegunda: Y no está probiás en autos la enecictad, que al tie. po de superibír ei dictámen, sl rélico oficial tuviera pora con los proscuades de sutoo. Eo buena prueba deelios ol ne bateris ractugsado 01 ajolorado de Donicla tcorron fija conc a gartír de cuatro aos baocia obras, ei insidontqeue en gu sentir 61 al traste en la ue cietad 60m el Guetor Yolácques, por la agresión do ¿e ta ey o1 establecicionto dol ¡rinmoro.» Empero el tus» t1g0/citado yor Corroas hare datar de dos auon autos la agrocítn que $0 dico cumplidn por 01 médico, de la gua Bones oyá xablate (Pas 195 vio) -» Desto niznotérmino fija cl otro tostigo que también co do oldos- úcn láisaDkraz dRroléodna s 21 Dr. VToidaques es decioración rendida (fa. 158) ma nifiocotsauo a 15 facha dol dietánon no había tenido»
páncuna ascoción conóra Daniels guien no toria omic. tad tanpado son él, por notiva de "algún ineidonto” - aburrido <n la profegión con qu hermano 1ván Corroñ. ajo xubo Pecvangión y. ra el porito; ¿ote no la conoció en ningún nonentos Y ocría rasón bhalodí pretender quee il 1826 ¿1 perito dociarara10 que Ól no tenía por tals “cor denág, no cotán contradíciós lan apeveracionesG01 entenera néútos oficial, de no haber pico jamás - " agresor de Fórez gino buen amigo de dote,” 21 exemeh. que do hato «4 los párrafos transoritoscon rolación cp: la tacha a que viles mismo ae Nofiogon) 9vidóntenento, on juicióno,. ponderado y muy 1Ó21CO0s y entersoncabe aplidcor la reitorsta doctrina úe sotá corporación, Sen Smnesdo on los pigulentes términcos o , "la estinación de la ¿Soron ivaaso s do cptícación dela prueba se liniíta a aquelloo €a que v9 prototorante ol órrór porqueno se ajusta on aods 800 catíimación e do quo el progoze nabras guess de otré modo a un cri ' terio ve podría oponer pin miyor fundamento otro dis” tínto y así ce acabcona lra í1iitaort ad de eprecioción de la pruebqau e parto do log triíbiumaleo”, - Lloó otrfreso 2sargz os rolacionadop don al rcecnosimicn
to médico y q'se vintetígan on los lítorolb)e, s0 ) y dd, los » rotato-01 nelor Procurador conforso el piguionte angliste quela sala cospartceán ninguna roservai “ “ero 01 ge or demandante, cn el mieno punto quo 92 —- víieno trotando, expreva ostos Iiganimentes lcoó techso que hobrán do foroamler co 21 ostuglar otra esucal de casación, relati- "ovas al nombramiento de des perítos y a la prác- ¡o tica destitución de uno de e6llos sínm notivoaleu -f BBs le nisco cue las fajas afirmaciónos que na ic hacen on lo0s évocnmontosde Ma. 10 (foluodad i- + Gvológica), hacen inexigtentes la peritorión, y por corpiguioento el failador, a un hocho inc ¿u rídicannoo noxtiatee, s lo cotá atribuyendo un += valor vrobatiríe que no puele tener”, (fl. 3 cuña 2 2) a 35 po escnpas por ser evidente, la falta de consocuen cia, al alogar en fallos téraicoos, 08 decir, pronetion=e de formmiar otros ftocuiads cuando pe trate de utra cancal y Gon el objeto o fuedarentar le cavcal 567 nta. He 12 q “ 11827 Gon todoslo que se digas aquís valdrá igualmente ouob= do s0 tega adución a la “obre esussl do cosoción”. "Y a da vérdad que es moy sencillo lo que ha de respon
derto por hsberse afirmado quo el dictácea rédico fueTondido únicomento yor el dector Volgsque Lonteño, sé dice-jofo del Contro 60 Jalue do Santa Bona de Yg0a — -(Blo 5, eucds 19), nonbrado al :fecto conjunteonto — esp el poñor daine Vóles Alzate (carento ¿ateo Últicodo título ecadénico y quien ná oículera se poncionó «.. ácl corgo de perito), jueces tal cueotión hubo de ser di fiuiso on Qivorsss ovaciones en lao inotanaiaos Y S0fundorentos muy rasonadoos fue deseciados cin quo 009 dabió Sontrasroíite que lo cosas han variado al inton= tor ol roourso cateaordinerio de cacavión. $9 inzone, porl o mísio, trantoribir, a continuaciónlo quo aparecs álono al folio 96 dol expeñientes » : cuanto a la inoxigtencia técnica del poritajesódico no vé ranón. olguna el .copacha pera ccfiy carlo corno tale Si da ley adjetiva ponsls qn Su art. 260, reclamo la práctión cunjunta de laos di ligoncias por toos los poriteo, esto labo ontem -derse cuando yn realíded gean plurglea los quohoyan 6chourrido al oxamon de los hechob sobradon que han de omitir concéstes El sinple nombra vientod e peritoo implica, forioaanentes la con currentia de ésto a uno díligocscias ci con rosteo
tioridad a 61 el funcionario eytimó innecesario» ¿Suv concurso por fultad o 12 idorcidad requerida.» Ho posesionaño ¿por teles racenes, on suncra alegn . na pogía suscribir ua dictánon gue es crayó lasuficienteronte técnico rendido por un períto en la materia, n sal caso Sélo hoy un porito queGesonpoña las funéiono: enconendadas, quien Únio camente puedo suscrivirl a pericía y cín aénruas algunode su valídes y existencia. Y1 arbitriode sonbrar un perito (art, 259) o variob, Gado — por la loy al funcionario, no puede ontendergoqa le ocrotra:e de la facultad, posterior, do nO. posedionarie cl lo cstína «como en el copo de on tos, profeno ca satorias mádicate. Dien creyó tl -Bedor Aleolds sueo hastadva ol dicho del mégico -- . Sfíciol; ooo en aráctica corriente y reitorida- ¿ en investigaciones de tal fndoles y cono lo auta ; rizo y precoptóa el ayi, 299 del €, do Iroscdlmícatos.No nocepita ni cinuiera ponesionario, on virtud fe que ejorce: un cargo público, para 0ldesempeño del cuel previamente hs jurado cumplir 6 eunciencia vous funcionos ge nédico?, "Este éritorio fos probijado por e1 E, “riíbunal, eonopuede verso al final doi folio 124, ratificado cor Cle Jusgado0 1 folio 181 y, finalmente, nuevamente roaílir
mudo en la sontentlo que as meteria des, rocuros (fl, - 223, priner párrafo), 5e0 infioro, yues, que le alogado, por el señor aiogado recurroate, ceroco do toda racón o fundamentos 1:828 flo propios vs preticatle con relesión e lo roitorada orítics hechas Y la falta ¿e conocimiento del gunodisho álotánea por parto del incricinado Pórez Upoguiy de la dofongas(circunotancia 'en la cual ve h000 ple para sSostoner que el rípno dictáren "no 00 pruedo Y no cotá on firmo"), porque dicha euvatión fuedobidamente estudiadaon las instancias, gSlondo inne cesarío reprodurárroqui lo oxpucato al pespectos a > Exa de dezogtror la aín razón del argumento dofensio vo' ouevanente ocgricido. “Y Pasando a otro puntos, se tiene que el “etar inoig te en sus erfiicás al rocenociniento núdico, ropi= — tiendo que fue supervalorado «l rsforido dictánen, lo euais en su sentir,n o ha debido hacerce, por tirtué do. la carsneia de capneidad tónica especialigaca sel poritos quíon era e 09 "un médico. Sotuún y corríen 0 a 811 venpocto, oboorva cate despatho que d0n exprocionos 9 calificativos de tel joss, endiigados a un profesional que cuenta gon un diplora univerol? Larios que gorantiza eu igoncióánd paro ojprcer la profesión—,-
proyiamente no vs povible dosvirtuor ol trabajo pientificgo resclícados Zo 232 aceytabis <s0 insisto on ha- —blar a0Í= que 01: señor demandante, sia seriedad 31gune dica que "e1 exanen fa licoros y que el porito ac dejé engañer por el fiujo mingirual y ror la sínmola-— ción de la examinada", pues los corocimiontoo médicos del peráto, que desen sujinerse exigtontes, no dan La ce para inferir gratuitamente ¿ue uan profesional +ith 140, “ue ejercer un cargo de ontegoría, 000 0D el = de Jefe del “dentro de Salud, aunque no zea Nédico Legista, confunda el canguinolicato progucto de la fuñ- ción violórica mensual do la mujor púber con los pro guetos de otra naturalego, provenioatos de un soto de dontloración, per cjempio”.s la partida de bautismo de la gonor iaría lavida 2¿1v2ros cono aparoca, fue arortada por la soñora aria Ventura Alvarez al tórmilar la denumoios Be acredita plenarente 10. cógd de la citada Joves i gusl e catorce año y soho dios pra» E ol día de los 00a0508, porque 04 un documento auténtico cnyoho. valor probatorio solo puedo Aeaconocorse A traves do una tas cho 40 falsedad Gebidesonte comprobada. Por lo demás, cabo a notar que eñ matoría penols donde todo se endoréza a oafablecér hechos,0 1 concepto de prelación de prueboao os abgolutaminadnisible, cucotién que el veldor Proourador freclacate 7 - 161829 on los digulontos adocnados términos» + la “¿Boro Conveniente tanbión es apputar 3ue dicha ¡¿ortida cdo dautieno,. tiche un pleno valor y cs portincate como ¿prueba on los procosos penalen, porgue-on ¿stoy de lo que ye íratae s do establecer y conprotar hechbcws a di ferenciad e log cívileo,s ín los que para ejorcitar deterainados dersehoo o serodítar ciertas obipacienoses preciso producir, en primor término,la prueba prin cipal ¿el estado civilds conforme a dos mandatos de laley 92 de 1938 y 109 deoretos reflanentarios corren, 0nGientes, y os faits de aquéllas las denás pruebas surlo torigs que la afoma ley civil rocgnoce, sistesa £oto yue no es de rigor en lo ecriímirnals porel qpruocóe8i=- ., miento fenolñ o getiola cúales pruebas sor -¿rincipolesy cúsias supletorias, para ofcotos ún actoditarla lo dad de la victima de un dclito”. E : 81 etñor Férez Upeg1 reconoció que en una alcoba dela casa de “1 Okhaguiro”, la nocho del 10 91 11 de ostubro de1957), babía estado a solas, por algún tlompo, en ceompoñla dela menor inría Imola Alvoroz, Becho quo, codo €s raesional) --
tiono el cauráster de indicio casi nosesario can rospsoto al ae coso carnal de que fuo objoto la Joven, comprobado ploraiontepor medio del reconocimiente nÚLaico. En estas dondiciones bien se conprende que en el £allo pcunado lo único que so hiso fue dar a los nanifosteaciones de Gres Opegui las dobídas congocuen ciads pora iuogo voncerdario con 163 accrtoa de lo ofendido, - con las afírmieionos de su ccnpoñera Blanca Aurara fandres ycon la testificación mioma del señor Corroa Envtropo y ací sacar la: conolhaién lógica do que, ovidentenente, >éregz Upoguisraeticó el sob to, la reoche do sutos,s con la roferida muchadha, ¿p este agpocto cp también de interdo roprodusir las aprocia=— ciíenoo él gener Procurador, quien dice; 031 el dl, Tribunal de instancia ha dícho que lo oXpuos to por la Raníires "dobe ser cierto”,no ox porgue haya “ 0830 tonído solamente, en ouentas al sacar tal e.nclusión, o1 cimelo contenido de la declaración de la citada tu jor, sino porguo ese teaticonia. lo cotojé son lus den nás ¿2NOdaD le avtof, rooultando gue esas obras prue” tas ao aentraúdcos la icintación exininosa hecha por o la micos Romiros. BEN concluesón de todo lo aontraargtido, outo Dengar= cho considero que la crusal ccgunda de sapgáción ologa
dos saroso 40 fundaonerto y 0 Puedo, Lor congigulen— $ PUSO IOLADO”., Fxeninagoo los $srgos que se forcuional fallo acusado con apoyo en ds omneal 28, se proceda a hacer otro tanta 99% = lop que s0 náucca ech fundamento on ls causal, 40, que en la O tra qué so invoca. El soñor Jesús Arico, Secrotario de la ¿icoidia a cuyo cargo eotuvo la invostignción, conterme 21 lapedimento que ma= :ifostó, fuo separado de olla en providoncia dol micro ala der la denunólas "a partir del áuto caboga de proceso, exclusivo,- en adolente”, otromnmotanciía que explica el hoepno de quo hablo» za firmado el auto cáboza 0 pPrOOODos. Por onte sopecto no oxia tió, guess 1 siquiera una irreguiaridade las octeaciones de los folios 62 y 64 del cuaderno —--. principal del ozpodiente se regducon a un oficio de la Aicaldía, firmado por el titulard e olda y ol Sogretarío Ariaa, en 01 que se comnica 1 Directord e la Caja Agraria que el señor Daniol= GOrrus Rostropo dorpooiteráon 0U05 ofícinao la suma de J10D400 7 —Ppor concepto de fionea de cócerl cogura?, y a ua Guo quo tano bien firmo Arigg como Secretarios on donde 50 autoriza a da 3efora orto Yonturs Alvarez paro travlodarso a» Feúeilin con lad0vor Mería Imsida A1vaTOS 7 fijar allí pu domicilios Como 09 — obvioz ninguno de 09039 "notussionep” ¿ueéo tomaroe como Vicias - 101831 toria de la Sonstitucióne Coso puoto aprocioroo, los cargos que 00 formulan al « folio" abme s2d0. $02 apoyo cn lo ceusal 40, cuya roDeda apureoo - ón lós oxdinslos 29), 4% y 62 de cota providencia, todob en tor DO al dioiénon 1p ériciol, econ los discsós quo Se adujoro0n0N + fundánento en la cguenl. 20 y entenoes, cono af ab coftudiaron dobidementes no 0s pocovario vo1vor pobra ol fortín a. Qtras tanto vcabe decir can. pespacto ad cargo 40l opatnsl 38, oxomina d0y 4 QU Yo2. a travede sl a causal 2%, invocada 4 prinor tér 57 2020 De acuerdo osa 0d Ate 265 481 03 , te Does or 01 guta» on que se "decreto la práotica fe la prueba poriciol, qa Lormularan "loo cusstionur 100 ¿ue hayon 4 sor phsueltos gor “gl o peritos Hote regla, cano vé lógico, envucive la 4des olcnontal de gue $305 onentionspios 209n necosarico para 01 trabajo dole poritoas En cl cano de autos cono s0 comprgien nosfduoorzo s > bastaba ordenar ul resonsoinionto ginecológico de 14 menor Ale
vares, Ya que cón olio se lograba el fán porsoguido, Corzo se vió en la resorla de los 2aPg08, al rocurrontov0ationqeue en el procesó "no ua cslobró auditcnela pública" ogpuoto al oyal 590 rafiero el soñor Proavrador, ven adecuada «. propíedads auto todo 10 que hace ai soñor ftenaatates 45 valoroo to un páínpis lepguo caleni en que se incurrió el ragaetar — el apta del fulio 163, pues on ves de haberso 4diahor - “oorá la contísuoación dol asto, 90 exzrcoos rara la colebracién dei acto”, lo que 0arece do invortanola, —- por ver abpolutanonte evidentes de acuorás 20n lo ateos - 174832 tato 22 felio 163 dol cuaderno 1%, que el dusgodo del conociniente, efectivonento ce constituyó en 0uUAl arm cia públicas, la que ne tuvo zojer prelongasión, proci Sanente 0 ne hokborso hecha ¡¿resente ninguna porto - -. iatrrgonda que qguísiera hocar valor os rasccnón ánran ¿to Pla ociebrasión de dicho actor”, - Yo Otra garte, no úcbo rordergo do victs que en el — 'pFopento sego 100 sindicados ao estatan dotenidos en €l monoeñntode solodirsriénia audiencia públicas. Lo ha Wa, pon. innocoonrío rrolensor la agdiencias cicoti vonente ehirrta, sin la prosonótode defonboreo up»
to sávil, Misipiorio Públicos 0t% , >. Pela rden én, la ley no dlspoña que tal acto Maya de -- Yopetiras, el genrre da cirounpiaensia que qe anoñas » entinándeso da faita de solvtencia goukmo otáci ta roLuneia. y SY no so $lvido, por últimos cie al soñor defongorde Ttéros Upoguí prosentó el ecorito viciba lfoeli o 104y sigo, y el cual denominó: "Alegote do oudlensipale blicasA L obrar ací, cn decir, progcindiendode alogor en foros verbal, lo quo hiso fue procoder lo qeguerdo. con la Jurigprudonciíaq,ue la Ha So: te ha conta do con relación al procepte. eontenida por 91 artículo or úlsimo, ol rocurreate alega una aulldadde cardetor logal, que custonta así: v£n efevfos de acuordo con ed pocdinald 4) dol art. 171 dol £, 46 PePys PBi suto en 29 ye señala el ala ¡ora ia colebraciéón dci juicio? dono motificaroo porganal. mente si defongors do queo s 0 niza en costa 000d. pueel sau to on que se eoñaló G4a y hora para la cole bración €e la sudicnciía pública (fis, 162) $e notifis 06 porpenalrente al color Perconoros y por eotatoaa les donés parteon se l procoso”s, onde luego, es £ác341 comprender que la notificación»
personal al dofonser dol onto en que so soala da y RO0Ta pas ¿ia de colebración éci juício públicp, tícne por objeto saran= tigar0 1 deregho de defensa, ol cual eventualmente gublo Bas sorgo inofibas a travea de na piínple notáfieación por estados nx el easqo que ae cotuála, e€n vordad, no hubo notificaciópnoz de - . “ 0823 sonal de esa providonsia al aoger Defonpors Poro también asvordod quo el G6itado derpeao lo esoerció £ plenitud 059 ¿OLan" apor, sleganda. por aDoritos por cierto de ranera oxtenga y cui dadodas No Dro0fora)y tn consecuencia, usto Últiso' cargo. Zó virtua de lo exep puenta, la Sorteo Suprero —Sala doCagusión ¡0n9 ler brorás con sl concepto del soñor Procurador 12 Delegado on lo Fenal yy oduiniotranto duot
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