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CSJ - SP S.Montero(23-09-1958)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP S.Montero(23-09-1958)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1958

Pr a a a —r A . P == ” => = - 2 —_- - - a a + 11424

—CORPE SUPREJA DE JUSTICIA .

SALA DE CASACION -PERAD,

Zoagiutrado Ponente; Dr. SIMOE HONTERO TORRES, Bogotáy veintitrés de septiembre de míl novecientos cin cuenta y och0o.s. ¡

VISTOS: 4

Se procede a resolver el recurso de = casación que se interpuso y “aémit1s con respecto a la sen : tercía del siete de Hebrero del año” en Curso, por metio la cual el friburnal Superior así Distrito Judicial de Tun ja conteng a ANGEL GOMEZ DUQUE, cono responsable del deli to de homicidio calificado de asesinato : en Ja persona de Jesás Haría Sérma, a la pena de quines años úe presiaio > y accesorias consiguigntan». o 7” a o asJesto Haría S 'eFRa vivís: cor gu concu. bina Haría Elisa Serna en un sitio llamado “Puerto Nuevo" o "El Hueco” dentro: de ticrras de José Borrío, situadasen el Pferritorio VásquezZon2 del HogáalenaJurisdicción de Puerto Sarmiento. El veintisiete de febrero de mil novecientos cincuenta y cinco los dos amantes en cuestiónge encontraban er su casa y coro a eso de las dos de latarde se presentaron s111 los sujetos que resultaron sep Angel Gónez Duque y Bernardo Parras los cuales luégo áehablar con los roradores pero en especial con Y esdo Htayrla A

a Serna; tormigaron por darle muerte a éste y por llevarse a - contimmación unos cuantos enseres de propiedad de los con A cubinariog.. Con base en esóa hechos los dos sujs tos nercionados fueron llamados 3 juicio por el Juzgado e : Primero Superior: “del Distrito Jufñícial de Tunja, incrámirándolos por homicidio en la persona del dicho Jests Lam ría Serna, dentro de cireunatancias que cozo congtiiutin. vas de asesinato so puntuslizaron én la motivación dol au to de calificación, y por yobc+ blegado el término de la audiencia pública se propusieron al Jurado; con respecto ' al acusado Angel Gónez Dugue, y en-lo que tota con el ho= . . micidio, los siguientes cuestionarios, calcados en. el AU» A to de proceder, x 3 a vs, y : - . q” y y oa

0. OSURIS PRIMERA CUESTION PRIMERA qm El acusado ANCEZ , GO DUQUB,.: Bijo legitimodo Cayetano Génez y de: Hatilée Duque,” de UNOS veinto años de edad; ca la época de 108 suce 508) natural de El Caqmen, de Apien13. £Cungina Ñ marta) vecino de Puerto Sórmiento-Territorio Vásquez» apodado Chirivico?,-.es responsable tención de matar, a Jesús Karía Serna d¿apatss con arma cortahte y de peso (machete), según hechos ocurridos en el punto de Puerto Husvyo? o El Pueco?, jurisdicción de Puerto Sarnien»

to, en el Perrítorio Vásquez, el día veíntio. siote (27) de febrero de mí1 novecientos cin cuente y cínco (1.955)9 h “Respuestas SI COMO GOMPEICE?, , As 3 0AZ6 "CUESTION SEGUNDA ———-B] mismo 26us52 do AGBL COMES DUGUE, de las condiciones anota das en la cuestión primeras es responsable, » SI 9 30, de haber conctido el hecho de que tra ta la cuestión anterioP, cun prenoñitación . acompañada de votivos inrobles y bajos y con intofénsión e inferioridad de 18 víctins?”, "Respuesta: si" ? Y a Como puede aprecíarso,. el Jurado afixw nó la responsabilidad de Gómez Duque con releción al homicidio de que fu£ agente pasivo Jesís Naría Serna en forza. A de complicidad que se 2apatuva de especificar. en su ratura». termo nn r a loza. El Jusgato. de Instancia y mó9 tardo 01 Tríbunal, en - —+ r sus respectivos fellos;, optaron por calificar esa Lompliet, -: dad para tencóla como recesaria y en eson térataos,. Api % a cando el artículo a del Cégigo Penal, tondeniros al acusa e d0.,. a o o ET , ES .o , a DEESJ$ I D— A DE CAS> ACAI ÓNa . 7 - rt 2 Hr rócarrents Géno3 Duques, POr con ducto de su ápoderado, Éoca, con exclusividad, la causal

12 dé casación prevista en el artículo 567 del CU. de PaPe= roforida a violación de 13 loy penal por errónea Iintorpro= tación de la nisza o indebida aplícación, la cual fundamen te en la considarsción úe que la sentencia del fritunal - : le dió a la primera respuesta dol Juraño popular, 31 cono cómplice” ¿¿ooo.oo. "una interpretación que no cuadra ni con el pensamiento del Jurado, rá con las rorrase penales a que : esa respuesta rueda raferirse”, agrogando en párrafos so. ' a O == IA A E e: ¿posteriores de sa libolo que “si el Jurado imbiora wolúo cu las primeras revelaciones do ángel Góuez Duque» on las que díceo haber moho teado e la victíns, sin dudan lo hu=- — bísra colecado en sz £tuación 26 corutor, o, its claramente, le hubiera asterop una jarticipación necesario en la con sumación de los delitos de romicidio y TODOS Zo 19 hizo = así, de Sondeo se infiere, también claranentes que la conplicigéaa que lo apuntó fué la no necesaria, de que trata el artículo 20 del C. P. Y tan l6gica fuó la veredicción, que el Jurado no puto regar, pra tónez Duque, 12% circuzg tancias de prereditación acompañada do motivos Ínrobles y bajos con lo indefénsión de la víctima que se traducen . en las conversaciones anteladas de los delincuentes” . - Estos conceptos que de suyo procleran las ideas del Fee |

rrente coloinen con lo siguiente que importo seprosicio 3% textualnentes, o ES A “só suple, ciitenosó, sol. sequistto + impuesto por cl.ordínal 3ritero Car árta: : 567 al interpretar la genténcia, en. Forma. CLPibr nea, 12 respuesta eLyc0mó" Rónplico? y: tozó —- ircragtada on eY nendato aci art. 19 del La. Po, Cuando oso respuesta cabe, y debe caber en lo dispuesto por el art, 20 del mieno Gé.. dígo, que trata de la complicidad no necesa» rias “Y la anterior errónea intergyrotaeción tenía qué lloyar a la intovíta aplica. ción dol nisuo arte: 19 del €. P,, calculando ars pora que (sic) 15 a%cs de presidio para Génez Duquo, que, conformo a la verdad lo gal, no le corresponde, “Del propio nodo, y para el caso de 5 ¡que la respuesta del jurado "sí, como cónpli co” entrafisra una duda “que no la entraña, - por lo. dicho antés-, tal duda doborá resol-- verse en favor del sindicado o procesado, al tenor de lo dispuesto en el art,20 4 del C6digo de Procedimiento Penal. - - 8Se ha violado también, pues, la an terior disposición 204 del C, de P,P., con — la errónea interpretación de una respuestadel jurado, que llevó a la" indebida aplica=-. _ci6n del art. 19 del Cs Pe 953 por lo dicho anteriormente, larespuesta del jurado 'a£f,. cono cómplice” ca de áentro de lo dispuesto en el art. 20 áel Ca Po, la aplicación de la penalidad habrá - de calcularso con fundanento en el art. 383, . punorales 2 y 5, en relación cen el art, 20 N Áy zo con. el 19 de que habla, da sentoncia) - del Co. Po, habida cuonta de lo dispuesto en les srta 3562 38 y 39. del Adamo :CÉRIGO, eS

CONCEPTO DEÉ HINISTURIO” PUBLICO.

EF El señor Procurador Primero Delega” do en lo Penal, on el. concepto que emitió sobre el recur . so. que se estadía, manifiesta que la causal propuesta » - por. el 2enzndante es equivocads y que por-lo tanto no de bo prospeyr aasí rd,ic e que ha dcbico iínvocarse la 4 = que es la que tiene asidero por rezón de que en los juicios por juran la calificación de los hechos es de su — exclusiva incumbencia y, por lo tanto, cuando el vercdis to «fundanento inmediato y único de la sentencia» deja - ú E dé señalarl a característica de alguna elreunstancia - yd ( OR 7 Ñ o o 4] u 11489 EN "- geeñifiescc afadlloo trruanco, no puede. ser guplido =ní a . favorn i en contra del. procesado» por el Juez de Derecho; | sín riesgo de modificar sustanciallam evonlutntead del = Juez de conciengia., £n estos tas08 no es conducente la -= 2]

causal 13 de casación, pues no existe baso cierta alguna Ml para aseverar cók soguritad que la sentencía viola la ley | penal por su interprotación errónea o. por au aplicación - 4 indebida, Es ls causal 4% en donde al teria entá contempla : Ñ do, pues con la arbitraría adición del. «veredicto el dues o "| de derecho invade la órbita por el Legislador reservada - | | al Juez de hecho, lo cual implica una franca inobservan-- | cía Qe las formas procósales, una ciaroa víclación del mé» | E todo que establecen y de la justíciaa que atienden, a Cu as ya. reparación ye presentael artículo 26 de la Carta, a 0 fin de que la condona o abeolución del procesadsoca inob jotabl18 conclusión de un trámite normal 491 correspondiep e te juicios Pero el demandante no aduco esta causal, y la il Corte no puede tomar on cuenta ninguna otra distinta de » 1 aquella que haya. sido alegada oxpresouenti (Art. 568 del | 7 5, de PP.). o e . o oo 4 ] : | Sanejantes razonaniontos permitenal distinguido representante dol Ministorio Público solicitar de la Corte quo no case la nentencia materia del re curso y que fodedictada por el Tríbunal Superior del ip» +pito Jugcicial de Tunjas o ¡ SE CONSIDERAS En la argumentacióqnue se formulaen la denanda coeln f ín de sustentar la caugal que como -» A a - . - “> 7 aa e. -. - Y 1430

¡ UE EN ¿e .

O ¡NES e E única se irvyoca y que es la 19, se da a entender claranen 1d te que la sontencia de segunas instancia proferida por = p: hi el Tribunal Supeyioyr del Diptrito Judicial de Púnja, A protoxto de interpretar el veretícto del Jurado en toxmo ol al grato de participación que 2136 con respecrto a Angol - —Gónez Dugue por rasóg d01 homicidio ex Josla Varía Serna; vino a confecocionarco, e la postro, en denacuerúo con eze mismo veredicto somstído a Intorpretación por el Juzgador ¡ en derechos Ho otra cosa 4e despreróe de 12 insistencia A pa con qua el recurrente recalca ón que el Jurado afirmó pas | za Gómez Duque y en lo que toca cón el homíridio en Serna e la responsadilidso de ua. conpidce no necesario y en cambio0) : en e1 fallo acusado se “sostuvo compiicigad necesaria y en” ess suerte el inculpado fu$ condenado cor aplicación del 4 a ¡E > artículo 19 gel C. P, y nó del 20 que es al que á su caso se acomoda de acuerdo con los términos de la respuesta asi IM Sríbunal popular. En estas condiciones el recurrente ha -. debido invocar 13 causal 31;pero como mo 10 hí20; cerró a la Ha la posibll28ad de exsminar esa causal, ya que elartísulo 568 del O. de Po?» ¿lspono que no sé pográn to=

may en cuenta caúsaleg de casación dintintas de aquellas que hayan síto expresamente alegagas por las parteg. . Ta, De otro lado, si cl veradicto del Jurado se estimaba truco, cono lo sostiene el señor Pro dursgor Primero Dolegado en lo Penal, lo oportuno no era invocarla causal 13, sino la 42 para que se doclarágola consiguienté miidad del juicio por violación de sus foz nas propias, garantázadas en e1 artículo 26 de la Constitu ción. Pero tampoco en la demanda se invocó esa causal sino -3Y 11431 que se adujo con exclusividad la prirera, dejando por es . «te. otro aspecto a l2la Sala en imposiMidad logal para -» examinar esa eventual nulidad de carácter supralegal. - Sfgueso de lo que se deja expuestoque no hay lugar a casar la sentencia materia del recur» 5) precisamente porque la causal invocada no procede, -» las consideraciones que gs consignan son' suficientes Dar ra llegar e esta rigurosa conclusión. ] | Én mérito de lo expuesto, la Corte1 Suprena -Sala de Casación Penal» administrando justicia en nombre de la República y por autoridadde la ley,' acar de con el segor representante del liinísterio, Público, HO_ CASA lá sentencia del sicto de febrero del año en curso “expedita por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Punja en el presente juicio y que es mteria eel LE curso de estudio. o _Céópieso, notifíquese y deyuélvase,

RICARDO 'JORDAS JIMENEZ ' ANTONIO VICENTE ARENAS

GABRIBL CARREÑO HALIARISO 10UIS EDUARDO URJTA J..

SIMON HOBZERO TORRES PEDRO PACHECO OSORIO |

PIOQUINTO LEON - Secretario -

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