CSJ - SP S.Montero(24-03-1969)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SP S.Montero(24-03-1969)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1969
18
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA l'To
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente: Dr. SIMON MON-TERO TORRES i
1' ! : Aprobado: Acta #13 de marzo 2l. de 1.969 - ~-- --oo~----- -e Bogotá,marzo veinticuatro de m11 DO?ecientoa e '- ss m ..... ==. E :0& 64 - :::a sesenta y nueve.
V I S T O S : i
1, !;: 1'! Se procede a el recurso de casación = ~esolver '1 \ interpuesto por el procesado JORGE ELlAS PULIDO VIVAS con= tra la sentencia del 29 de del año por me= feb~ero pas~~P~ -""''-""""~:::.:-===!:4;::3=~-~~~~-..::---::-~:-t:=---=::.-~::;....~-;- , __ _,...__,.__·_l. dio de la cual el Tribunal Superior Militar lo condenó, co :::; :=-:::.....· ---~ ~- '~--==-==> - mo responsable, junto con otros, de los delitos de asocia= oi6n para delinquir y ~~' ~ la pena de "OCHO (8) ANOS DE --_-__ .,...._::P...?frtS3R9(rtP$e~~"""5E3'íG-C.. . ~-,:=.~--__.---..:..-t~-- J PRESIDIO" y aonsiguientes accesorias.
HECHOS Y ACTUACION : Cerca de las nueve de la noche del 9 de sep == \ tiembre de el doctor Alvaro Calderón paró su autom6
1~965, vil, con el fin de dejar en su casa a una dama que lo aco~ pañaba, en la carrera 93 con la calle 62 de esta ciudad,m~ mento en que tres sujetos, debidamente armados, lo = a~oca ron y se lo arrebataron, ve~culo con el que; utilizándolo, 2- ~ 171 ! ' al lado de otro conducido por Jorg~ El:ías Pulido, se cona~ j 1 = m6 un asa1t o a mano armada contra la Agencia de la Caja 1; Agraria en el Barrio 20 de Julio, despojándola de la suma= de 332.030.·50, asalto en el que los autores del mi.smo h1 = rieron a Humberto Guio A;onte; Director de la Caja, y al = Agente de Policía Jorge Enrique Velasco, a quien, además,;= le quitaron el rev6lver de dotac16n oficial.· El Comando de la Brigada de Institutos Milita= res, sobre la base de que los referidos hechos configura = ban los delitos de 8 asociaci6n para delinquir, robo y le = siones personales", oediante Resoluoi6n del 17 de abril de 1.967, convocó el_ respectivo Consejo Verbal de Guerra, en= \ cargado'de juzgar en primera instancia a los varios sindi= cados de esos delitos, entre ellos a Jorge El:ías Pulido, = sujeto al que, en particular se imputaron, al los e~aborar -, cuestionarios del caso, el delito de asociaci6n para deli-n qu~ y el robo consumado en perjuicio de la Caja Agraria,=
delitos respecto de los que,· por unanimidad, el Consejo lo declaró responsable.· LA DEMANDA DE CASACION : En ella, el recurrente, por conducto de su ap~ derado, invoca las causales de casaci6n previstas en los = 172 ordinales 42 y 1º del artículo 56 del Decreto 528 de 1964.
CAUSAL CUARTA : - Con apoyo en este motivo de impugnaci6h preten de que el fallo acusado se dict6 Pen un juicio viciado de= nulidad", parecer en cuya los si demostraci6~presenta guientes cargos; a).- El hecho de que el procesado Pulido hubi~ ra tenido como defensor en el Consejo de Guerra a Uü Ofi = = cial del Ejército viola la Ley 69 de 1.945, "orgánica de la profesión de abogado", y, como consecuencia, el artícu= \ lo 26 de la Constitución Nacional, que garantiza el dere = cho de defensa.
., SE CONTESTA : En los pxoocesos milit ares, conforme a loa ar = l. tículos 39' del Decreto 250 de 1.958 y 34 de la Ley 16 de= 1.968, "los cargos de Apoderado y Defensor pueden deseope~ ñarlos Oficiales de las Armadas en servicio o en e ~.1erzas uso de buen retiro". b).- El hecho de que al procesado Pulido se le hubiera juzgado mediante el procedim1ento de Consejo deGuerra y n6 e través del procedimiento ordinario, teniendo
- 4-
:1 173 = en cuenta que el primero es más restrictivo que el segun
do, viola el artículo 26 de la Oonstituci6n nacional.
SE CONTESTA : El Decreto 1290 de 1.965,~igente para la épa= ca de la consumac16n de los dos delitos que se imputan a = Pulido y también para la de su juzgamiento en las instan = ciaa del proceso, al conocimiento de la Justicia= atribuy~ Penal Militar, en su artículo 19, varios delitos, entre == ellos el de asociaci6n para delinquir, -y "cualquier otro = 1 del-ito._ cometido en conexidad" con loa mismos, prescribien= == l. do, en su artículo 32, que el procedimiento sería el de
¡, ,,1 1' "los Consejos de Gyerra Verbales" el cual, como es obvio, 1 ) dada su naturaleza de especial, no podía dejarse de apli== L == l car, bajo ningún sin que resultara violada la pretex~ 1 1 ¡. propia norma legal que lo eatableci6. ¡: 1 e).- El delito de asociaci6n para delinquir ca rece de ncomprobaci6n legal en los autos" y, por tanto, al a FUlido, sobre la base de una "apreoiaoi6n ~pytarse err~ nea" de la prueba que en ellos existe, se inourri6 "en == error relativo a la denominaci6n jurídica de la infrao === ci6nq, dándose cabida a la nulidad prevista en el ordinal= 52 del artículo 37 del Decreto 1358 de 1.964, planteamien= ! ; 1: 1
to que apenas se propone como enunciado, sin siquiera tra= tar de entrar a demostrarlo.
SE CONTESTA : El error en la apreciación de la prueba, a mds de que no es de la esfera de la causal de a que = casaci~n se contráe el ordinal 4º del artículo 56 del Decret9 528 = de 1.964, sino de la que establece; en particular y espec! ficamente, el inciso 29 del ordinal 1º de la misma norma y estatuto, requiere, como lo ha señalando la Corte a ve~do travás de su reiterada jurisprudencia, "el estudio comple= to de los elémentos que obran en al proceso", tarea de la= ~ en el libele de la acusación se prescinde de manera ab qu~ f \ soluta.-. l.
¡,! ¡1
CAUSAL · PRD'IEBA ; r1
., - Al amparo de esta causal, el recurrente sostie ne que en la sentencia, al condenar al procesado Pulido e~ mo responsable del delito de asociación para delinquir, se violó, por aplicación", él artículo 3º del ainde~ida Dec~ to 2525 de 1.96;. SE CONTES~A : Los integrantes del Consejo de Guerra Verbal = en que se juzgó al procesado Pulido lo res~bilizaron, = en forma con respecto al delito de asociación pa= un~e, ra delinquir y ent6noes, acogido, como ocurrió, ese vere =
- 6- .-1-17r,_'¿i dicto, necesariamente tenía que aplicarse en el fallo im = pugnado, así como tambián en el que dictó en primera ins =
tancia el Presidente del expresado Cuerpo, el artículo 32= del Decreto 2525 de 1.963. De modo que, en suma, ninguno de los cargos =. formulados a la sentencia objetada aparece demostrado, lo= que significa, en oonseEuencia, que las dos causales de e~ saci6n a cuyo amparo se no pueden prosperar, con= ~cieron cluaión que es la misma a que llega el Procurador Delegado de las Fuerzas ~ilitares. En márito de lo expuesto, la Suprema Oor~e -s~ la de Casación Penaladministrando justicia en nombre de \ la Rep~blioa y por autoridad de la ley,~~~~el recurso de casación interpuesto por el JORGE ELlAS FULI= p~ocesado DO VIVAS contra el fallo del Tribunal Superior Militar,ex= presamente la motivación de esta sentencia. determinado-~ Cópiese, notifíquese y devu~lvase.
EFREN OSEJO PErTA HUMBERTO BARRERA DOMINGUEZ
,,
SAMUEL BARRIENTOS RESTREPO LUIS EDUARDO MESA VELASQUEZ
S~MON MONTERO TORRES ANTONIO MoRENO MosQUERA
- 7176
JULio RONCALLO Ioosn LUIS OA RLO~ ZAMBRAU O v.
J. EVENCIO POSADA - Secretario -
'·