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CSJ - SP S.Montero(24-03-1969)1

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP S.Montero(24-03-1969)1
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1969

19 177

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente: Dr. SIMON MONTERO TORRES

-.;:. ~ Aprobado: Acta fJ 1' de marzo 21 cie 1~'969 ".'i,..·; ------------o o------------- o Bogot~, marzo vein-tiouatro de m1l. ~cientos== V I S T O S : Se procede a resolver el recurso de casación= interpuesto por el procesado SILVIO BURBANO QUINTERO con= = = ,. Tft=T zm::· '5e",. a ,e# ser··='"- cee.........::r~ ); t:LS4S = _. . 'ii~~-~..cr-~::- ••• ~ tra la sentencia del 19 de julio del año pasado, por me = == -. ':':5---~:=G"sm ?zn:"'ór" ----~:---.c;>---:::;,~"""--<-:-:. .. ~:--------L -· ~-~~ ---~ ---~7;: __~ dio de la cual el Tribunal del Distrito Judicial St~perior de Ipiales lo condenó, responsable del _delito l_e= -~mo d~ e-:fe· · t 3t'"'SCi'7? . siones personales en Bermes Land~zuri, a la pena de ntres ... .la-l2fl'f:X::---xHierb~ :.C""'.I":' "'- -;j. == afios de presidio", lo mismo que a las penas accesorias consiguientes.

BESBOS Y ACTUACION : Como a eso de las ocho de la noChe del 19 de= abril de 1.960, Silvio Burbano se present6 a la casa de =

Luorecia Burbano, ubicada en la fracc16n de "Cuas", en el Municipio de Pupiales, donde pernoctaba Hermes Landázuri, -- .,..,. -- --- ..· ~-----~ - 217B a quien obiigó a salir, llamándolo reiteradamente, para a continuación de que lo tuvo a su alcance un ~acerle disp~ ro con el que lo hirió en la pierna derecha en forma tan= grave que a consecuencia de ello la perdió. El Juzgado Penal Municipal de Pupiales, en ~ ) zón de los hechos narrados, los que tomp como constituti= vos del delito de lesiones personales, en auto del 15 de= febrero de 1.967, llamó a juicio al predicho Silvio Burba no, determinación que el Tribunal de Ipiales confirmó en= su proveído del 2 de febrero del año pasado. Más tarde, = surtidos los trámites de rigor, también el citado Juzgado condenó al mismo Burbano, mediante sentencia del 1 de ma= yo, a la pena de tres años de presidio y accesorias del = caso, fallo que el Tribunal confirmó en el suyo del 19 de julio. ., LA DEMANDA. DE CASACION : En ella el recurrente, por conducto de su ap2 derado, invoca la causal de impugnación a que se co~ráe, en particular y específicamente, el inciso 22 del ordinal 12 del artículo 56 del Decreto 528 de 1.964, a cuy·o ampa= ro formula ml fallo acusado estos cargos: = a).- En la sentencia se atribuy6 a los aser

tos de Hermes Landázuri un valor probatorio de que care = ... 3179 cen, cuestión sobre la que apenas se limita a observar == que a aquél no ha debido o!orgársele cr~dito alguno, dada .¡ == su condición de ofendido, agregando que de ese modo se violaron los art!oulos 204, 205 y 224 del O~ de P.Penal.

SE CONTESTA : Las reservas a que se ha referido la Corte en el exámen de los del sujeto pasivo del delito se= ase~os circunscriben a la forma y condiciones en que se realizó, campo en que la exageración y a~ la misma falacia pueden tener fácil cabida, pero nó en cuanto al hecho mismo de = señalar a su autor, punto respecto del que no existe ra = zón para rechazar su dicho, por lo menos de esa ma al~a nera apriorístiea que plantea el libelo de la auusación. b).- El fallo valoró los err~neamente testim~ nios de Julio Huertas, -~yardo Cepeda, José Remande~, Ma nuel Orbes, Telmo Elías Chitán y Humberto Chitán, tenién= dolos como tndioio de la responsabilidad de Burbano Quin= tero, cuando, 9n realidad, entre los hechos de que ellos= informan y n1a autorían del delito, fijada en cabeza del= expresado sujeto, "no existe nexo lógico alguno", violán= c. dose, en tales condiciones, el artículo 216 del de P.=

Penal.

SE CONTESTA : El recurrente, en la formulación de este car= - 41~o go_, se limita a enunciarlo, sin aiqum-éra consignar un

principio de explicación del mismo, circunstancia que, e~ mo es obvio, exonera a la Corte de entrar a examinarlo~ = e).- La sentencia "hizo caso omiso" de lo c. prescrito en el artículo 203 del de P. Penal, "al eet! mar como prueba de cargo" el testimonio de Arnulfo Quiroz, quien estuvo presente en el momento en que el procesado = Burbano disparó sobre Landázuri y lo-hirió, 0 porque prec! samente no se llevaron a cabo loe careos y la inspección= ocular0 que legalmente han debido practicarse. SE CON'ilESTA z \ La práctica de careos y de inspección ocular= jamás pueden como es apenas comprensible, constitu~, co~ d1oi6n necesaria para la validez de un testimonio en su = car~cter de 0 prueba de -~rgon. d).- En el fallo objetado, 0 se desestimó el= valor" probatorio de la 0 confesi6n de Silvio Burbano" y,= de esa suerte, se infringió el articulo 255 del c. de P.= Penal.

SE CONTESTA : = Como confesión solo puede entenderse 0 la de olaraoi6n del procesado reconociendose autor, partícipe o -- __ __ _..,... -~ - -~ - 51181 .. cómplice de un hecho delictuoso". Burbano Quintero no hizo confesión alguna en el proceso, sino que, por el contrario; - sostuvo allí; con ahinco y tenazmente, nser totalmente aje BD8a los hechosn relativos a las lesiones personales que =

padeció Landázuri y, por lo tanto, esa prueba inexistente= no podía ser apreciada. e).- La sentencia 0niega el valor probatorio= que señala la ley" a los de Gonzalo Quintero,= t~stimonios Luis Antonio Sigifredo Rojas, Osear Quintero-,:;: A~ciniegas; - Félix Quir6z, Aura Belalcazar y Anselmo Lucero·,"' infringien- - c. do de ese modo el a'rtículo 224 del de Penal. P~ SE CONTESTA : .La aousaci~ni siquiera intenta un ligero an~ lisis de los testimonios a los que, en su concepto, se les neg6 en el fallo objetado "el valor probatorio que señala= la ley", llegando, incluso, hasta prescindir de su conteni do, lo que significa, ent6nces, que el cargo carece, en a! soluto de demos·traci6n. f).- En el proceso no está "demostrada la re = laci6n de causalidad entre la herida" que sufrío Landázuri y "la amputación de la pierna" como consecuencia de ella,= lo que llegó a violar, en la sentencia impugnada, por "errar 1 1 ' '! 182 de hecho0 , el art!culo 374 del Código Penal. ~·- SE CGNTESTA : En el proceso la prueba es abrumadora para es= tablecer, sin ninguna ambiguedad ni reticencia; que a Hér= mes a consecuencia del balazo que sufrió en la= Land~fzuri, = pierna derecha, generado en la actividad paico-física de Burllano Quintero, tuvo que serle amputado ese miembro. • El=

demandante se abstiene de exam1nar esa prueba, limitándose a formular un aserto que se opone a ella. De manera que,. en síntesis, ninguno de los car gos formulados contra la impugnada encuentra asi sent~ncia dero en' el proceso, lo que quiere decir que la causal de = casaci6n a cuyo amparo se hacen no puede prosperar, concl~ si6n·que es la misma a que llega el Procurador 29 Delegado en lo Penal como del éuidadoso a que = conse~ncia e~~men somete la demanda en cada una de sus tesis. En mérito de lo expuesto, la Corte S9Ppema -s~ la de Casación Penaladministrando justicia en nombre de= la República y por autoridad de la ley,44,D~§.~9-~el recurso de casación interpuesto por el procesado SILVIO BURBANO =::: QUINTERO contra el fallo del 19 de julio del año pasado, = por medio del cual el Tribunal Superior Distrito Judi= d~l cial de Ipiales lo condenó, como responsable del delito de lesiones personales en aé·rmes Landázuri,a la pena de~~~s ANos DE PRESIDIO" y consiguientes accesorias. Cópiese, notifíquese y devuélvase.

E:FREN OSEJO PENA HUMEER'rO BARRERA DOitUNGUEB

SAMUEL BARRÍENTOS RÉSTREPO LUIS EDUARDO MESA VELASQUEZ

SIMON MONTERO TORRES AN~ONIO MORENO MOSQUERA

JULIO RÓNCALLO ACOSTA LUIS CARLOS ZAMBRAN O

J. EVENOIO POSADA V. - Secretario -

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