CSJ - SP S.Montero(24-07-1961)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP S.Montero(24-07-1961)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1961
7] | 1213
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENA!
MagistraGo ponentes Br, SIMON HO"PERO TORRES Bogotá, veinticuatro de julio dé mil novecientos segonta y unos > o VISTOS: - Se procede a resolver ol rocurgo de casación respecto de la sentencidael 18 de agosto del año pasado por medio de la cual el Tribunal Suyveriíor del Distrito Juálcial de anizales — condenóal señor HERNAN VASCO. OZALVARO,, como responsable del de lito de homicidio. en el menor JOJE PABIAN LUNA, a la pend de QUINCE Años. TE FRESIDIO y accesorias correppondientes. HECHOS En torno a las nuove de la noche del 24 de diciembre .de 1958 el señor HerVasnco áOtanlva ro se presentó a la pieza de = la señora Rosa Ollma Zapata Garcia, ubicada en el negundo pisode una ensa del a carrera 11 con calle 27, en la ciudad de Bani sales, con el fin de llevarse al niño José Fabian Luna, de =- - treinta y cinco meses de nacido, fruto de sus relaciónes de amante de la señora Robalba luna, quien habla dejado a su hijoal cuidado de la citada mujer, mientras cunpifa con an trabajo en el Cafá Cóndor. La señora 2apata García pe opuso a las pre” tensiones del señor Vasco OÓtalyaro, el cual torninó por arrojar 1214 al viño por una ventana que da al interiord e la casa y en cota
forma le causó la muerto, puesto que 61 menor, al caor 80 Íracturó el oráéneo, precisamente en atención a la eltura de que fue lansgado «e ocho a dios metros» y así perdió la vin. PALLOS DB 18:25 INSTANCIA : A1 preceso generado en log heohos quo se acaban de re ferir, no obstante que ejlos pourrieron con anterioridad a lavigencia del Decreto 0012 del 4 de junio de 1959, ce le impri-- nieron los trámites fijados en ose estatuto, y en esa suerte el Juzgado 32 Superior de Manizales, en sontencia del 7 de abrildel año pasado, condonó al peñdor Eernan Vasco Otalvero, coma resporsablo del delito de homicidio, dentro ds la denominsción= de asesinato, consumado en el menor José Fabian luna, a la pena de quínce años de presizio y asecresoriías del caso, Este fallo lo confirmó el mencionsóo Tribunal Superior en el suyo del 18 de -». agozto también del año pasados DEMANDA DE CASACIÓN + En la demanda, presentada en tienpo, por conducto de = apoderado y con arreglo a las exigencias legales, el recurronto= invoca como caúpa 2 do. casación las previstas en los ordinalen28 y 12 del Art, 567 áel C. de P.P., precisamente dentro del orden en que se anotan, En la sustentación úe la causal 28, luego de que 50 Qfirma que por la equivotada interpretación €e las pruobas en es te proceso s8 ha dago en decir por los jusgadores de ambas ins.
1215 tancias que estamos frento al easo áe un homicidio agravado”, lo que evidentemente "no es exacto pues aquí nos enco. tramos frente a un homicidio culposo”, ae pasa a enseñar los elementos de juicio que en sentir del recurrente demuestran ese enunciado inicial, En el predicho objetivo$ e tora la indagatoria del sefor Hernan Vasco para Sostener que eila corresponde a una confesión indivipible,en donde se da "una explicación obvia y diáfana áé lo sucedido", la cual aparece corroborads por verios elcnen-- tos de convicción, sobre todo por la Ciligencia de inapecciónocular que se verificó en el lugar de los sucesos”, Bl señor Vas co rofiera los hechos asíi tYo salí o fui a salir para la calle con= el niño enmís brazos, y cuando iba por el interior, da muchacha : Gílma no me fue a dejar salir, entonces el niño se 10 zefó no se Gomo, y fue a caer por las barandas de lacapa, del corredor que hay, ad pie de un lavomenos 0. lavaplatos, Yo del susto salí y me vine para mí caga, Eso fue todo. Beta versión, según la demanda, aparoce confirmada con el testimonio de la señora Lucrecia Otalvaro váa. de Vascoj madre áel acusado, quien manifestó que con anterioridad de cerca de mes y medio con respecto a los sucesos, su. hijo le preguntó "gi - - quería ouvidarie en la casa!a l menor José Petian y que como ella
terminó yor darlo una respuesta afirmativa,.e l procesado se disfuso a conseguirle ropa y cuna, todo le cual acredita que en elseñor Yageo nunca exiotió "nimo homicida contre Ol m0" +..oo.oo +s.o.Bino por el contrario un ánimo de protección a su fuvor”, Tambiéx so presenta cono clrcusntencia que cunforme a le infugnación respaléa la transcrita versión del procesado, el 1216 hecho áe que al ¿ecir de varias testigos, la señora Rosalba luna, después de muerto su hijo, siguió en tratos on el incuipedov,isiténdolo en la cárcel e incluso llegando hasta bailar o imgerirlicor en su compañía, conducta que de guyo establece cómo no Sm taba. "convencida 4e la responsabilidad intencional de Hexnén Vasgon respcoto a la muerte del menor, cosa que resulta aún mas exale ta 62 so tiene en Cuenta que se negó a acceder al reego de unogparientes suyos que la instaron pora buecar un acusador en el nesocio", a Por último, el recurrente pretende que la versión a que se alude encuentra confirmación el en dictamen que emitieron los peritos señores Jorge Guerrero y Jaime Porero, cuyo texto obra a los, folios 58 y s85., con ocasión de su intervención en ese carác ter en la diligenciade inspección ocular o reconotrucción de hechos, visible a los folios 48 y 59.) GÚnnde aparece la frase qué - dice: "también pudimos apreciar gué el niño no fue lanzado al Ar”
bismo"” , Por lo demás, el recurrente, en su tesis de homicidioculposo, cuetentada con funtamento en la versión del procesado, - y Brao a coieciélnos des concoptos de los Piscales del Jusgado deA.E | sonocimiento, enitído uno antes de que so le imprimiera al nog0sm cto el trámitode l Decreto 0012 para pedir el llamamiento a juicio del señor Vasco por el delito de homícidio en la modalidad de ase sinato, drnás aparece la frage que bigue: "El caso progonte cs de aquellos que por la diversidad o inentoligobilidad de Sua tópicos so presta a toda suerto de riesgos en su aprociación jurídica", - frase que se entiende como de respaldo a la mencionada tesis, yel otro emitido después de que al proceso se le imprió el trámite 1217 del cíteéo satatuto, por Piscal distinto, donde ge sostiene que el homicidio imputable al soñor Vasco Otalvaro reviste el carág ter de culposo y en esa virtud “queda bajo la sanción que deter mína el Art, 12 de la Ley 164 de 1938 que derogó el Art. 370 úel
E. Pit, La cáusal 1% aparece invocada en ls demanda como Con=- secuencia de la 22, en orden a que en contír del recurrente, la aentenoia impugnada os Eviolatoría de la Ley ponal por indebida aplicación de la misma”; precisamente por haberse incurrido enerronea interpretación de las pruebas”,
De otrá parte, el denandémte, insistiendo en su tesis de que el fallo acusado viola la ley sustantiva, por inúcbida — aplicación, manifiesta que al homicidio en que so generas u con dena se le dió el carácter de asesínato con fundamento en el or dinel 52 del Art. 363 del C. Pa,l o que en su concepto fue equi vocado, y así tíene que prosperaf esta otra causal, CONCEPTO DEL 58.0 FEOCURADOR 3 dl señor Procurador 1% Delegado en lo Penal, con lapropiedad que le es característica y el juicionlógico que lo — distingue, luego de que estudia la demanda, primero en conjunto y despugs .en relación con cads una de las dos esusales quo 8uinvocan, solicite que se degeche el recurso de casación propues v0+
SE CONSIDERA 2
En ol zomento de ocurrir los hechos del proceso se en A 1218 ecatraban presentes, procipamente dentro de la alcoba en qué tuvieron desarrollo, la señora Rosa Gilma Zapata García, quien era la persona que tenía a su cuidado al niño que resultó muerto, — la seroríta Margarita Quicedo Gutiérres y el. menor Buido Esquiner luna. Importa determinar, entenees, lo que dicen estos tosti g£08 respecto al obrar del señor Vasco Útaljvaro en relación con el menor, la se.ora Zapata Garcia)=luocgus de gue refiere en detalle todo lo que sucodió en la pieza, textualmente dice;
» . . : Misercrresas«yo cogí el niño de los ¡piccesitos bregándo a quitáreelo a Hernán, pero éste continuaba ostru-- jánacbe, y lueso cogió el niño y otod (slc) "berrago!"- lo tiró por encima de un lavarlatca de la cocina a las escalas de la casa, a una altura mas o menos de ocho a diez metros que queda del piso de la cocina a lao esca las, Inmediatamento tiró el niño a las escalas, salió abrió la puerta y corrió no se para donde se iFídic... sssurssronercoros Bl gi había intentado hace ocho díesy quitarle dizque .a cabeza al niño con una navaja", (Flo, 5 y se). La testigo soñora Zarata Gurola, en careo con el proto EE. . sado, reiteró estos asertos, los ousles ratificó también ex la -. diligencia de reconstrucción de los hechosy (Pla. 38V, y SS .y48 y 388+). lea aciorita Caicodo Gutiérroz, deszues tambiénde quí- se refirió a todo-cuento ocurrió en la píeza, conincidiendo t 0H» el úlcho de la señora 2apato García, digor.. .
Meseserncsorsolrusegro salicron: para la oocióa y alluHernán estrujo o tira Góílm a contra ol fogons luego cogióe l niño y 8ljo "para quno eque do pera ninguno - ás log dogs" refiriendose a Rosalba y a él, 10 tiró por encimad e un devapiatos, por un voladero, hetia las en
calass donde el niño cayónessor cuando lo tiró a laescalas, dijo "oiguiecra mate al niño". 1219 sta toeptigo, 61 mismo modo que 14 anterior, en dílio gencia de careo, sostuvo su relato en prosencia dol acusados Ol cual ratificó en la reconstrucción de los hochos, (fis. 40Y. y Sy 48 y 9). El menor Bduino Esquiner Luna, cuya Geclaración es apo nas de una página, debido a eu edad de símpleo siote añony en 19 que interesa, úilca: PeascrecarsYy Optonoes le dijo Gilma que le entregarael niño, entoncos Hexnén le tiró una pateda a Gilma y la” tiró a un rincón, y ahí misno cogió el niño y lo tiró- por epgjna do un lavaplatos y cayó al patio de abajo", El menor Eduino Esquiínor luna, también en diligencia -= de careo con el inculpado, se sostuvo en su dícko, ol cusl ratificó, a qu vez, en la diligencia de reconotruccióÚnBl,o, 42v, yga. y 48 y es.). Como puede apreciarse, las tros declaracionesde lostestigo presenciales de los hechos en que perdió la vida el niño José Fabian luna, coinciden ez que el señor Vasco Otalvaro, obran do de nanera absolutamente voluntaria, lenzó al menor por la von= tana, € mo es racional, con el propósito, claro y evidento, de — proporcionarle la muerte, En la Gemanda go prescinded e estas pruebas que don tan
ta claridad sostienen que el homicidio atribuid: al gelor Va800 Otalvaro es voluntario y no culposo, como po pretendo en la impng nación, donde solo se recoge, como si no existieran los prodiochos testimonios, la vergión del acusado para ¿juego tratard e buscarle a o e 1220 respaldo, en primer lugar, en la declaración de la señora Lucrecia Otalvaro de Vasco, cuyo contenido se reseñó, la cual en modo alguno desvirtuá las aseveraciones de quienes presenciaron los -— sucesos, Particularmente pi se tiene en ovuenta que el señor Vaig co consumóel delitc en razón do que no le fue posíble llevarse al nifio “ El trató de la señora Rosalba huna con el protesado, - despues de ocurridos los hechos, y el supuesto convencimiento de ella respecto a qué su mijo no había recibido muerte voluntariapor parte del geñor Vasco Otalyaro, como eo obvio nada tienen -- que vor con la llamedn confesión del A la frase de los poritos que intervinieron en la 4iligencía de inspección ceular, sofiores Jaime Guerrer y Jorge Pore ro cuyo texto se coneció a mas de aparecer como insólita, en -—— fuerza de que carete de toda explicación fronte a los hechos que fueron materia de inspocción, apenas correppondóa un conceptoostríctamente personal, ausente por compioto de motivación y mu cho menos de justificación, De ahí que no ses posible acogerlacomo' respaldo de la vergién del acusado y, por ende, como algoque reotifigue los agertosd e los que presenciarolnog s suceso. Por último, los conceptos fincales a que se refiereel recurrente no bon hechos invocables para sustentación de la causal 2% 86 casación. Pato es tan sencíllo que no requiere comenta rio, Do todo cuanto se deja cxquestoseo desprende, como con clusión segura y exacta, qué la causal 2%, invocada en primer 1221 término, coroce de fundamentos besde luego, las razones expuestas en orácn a sacarl a concuvsión que precede, ds suyo demuestran, a $u Vez, que tan= = biéne s infundado el primer cargo que se hace al fallo con baseen la causal 10, puesto que sino hubo errónea apreciación do les pruebas en cuanto a la modaiidaé intencional del homicidio imputados tampoto pudo existir violación de 13 ley al considerarse — él delito en eso carácter, > Finalmente, la verdad en qué, contra lo que se supone en la demenda, el homicidio no se tomé como asesinato, con basé en el ordinal 5% del Art: "363, sino del 6% del mismo "texto legal, según ge deduce del siguiente párrafo cuya claridad es absoluta al pespecto; WPero el se tíene en cuenta que la persona sacrificada era un niño de menos de dog meses de nacido, que de na áe poúla Sefenderse, ni huir ni pedir socorroy al abu” sar de esa indefensién pare darle muerte, hace que elhecho criminosa tome la denominación ác asesinato,”
1 contenido de la trenscripción deja en el vacio olcargo examinado, lo mígmo que los rezonemientocson que trata de juetificarses - En mérito de lo exyuesto, la Sorte Suprema Sala de Casación Penal= acordo con el soncepto del señor Procurador 12 Delegato en lo Pénal y administrando justicia en nombre de laRopública y por eutorídad de la ley, E ABSPIEND de invalidorla sentencia matoria de estudio, proferida on segunda instancia SS Ae AA NAAA 1222 por el Pribual Superior del Diotrito Judicial dé Mlanizales, don-. de se condena al señor HERNAN VASCO OPALVUARO, cono responsabledel deldeí htomiocid io en la modalidad de asosinato, a la penade GUINCE AÑOS DE PREBSIMD y accesorias correspondientes, Cópieso, notifíquese y dovuélvase.
PRISITIVO VERGARA CRESPO HUUBERTO BARRERA DOMINGUEZ
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