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CSJ - SP S.Montero(24-10-1969)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP S.Montero(24-10-1969)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1969

87

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DB CASACION PENAL

Magistrado Ponente: Drl SIMON TORRES ao~TERO

·. Aprobados Aota # 42 ~· de octubre 24 de 1.969 -· . - --ooo ..... ... _. -- ~ Bogotd, octubre ue~ticuatro de mil. novecientos e~ eenta y nueve. V 1 S T O S : Se procede a resolver el recurso de casación inter= puesto pot,el procesado RAFAEL GUTIERREZ VELANDIA contra la se~ tencia del 24 ·de enero de este afio• por medio de la cual el ex= tinguido Superior del Distrito Ju.dic1al de Oáqueza lo= ~ribunal condenó, como responsable, al lado de del delito de vio= ~tros, lencia carnal consumado en María del Cárme.n Gámez, a la pena de ~VEINTICUATRO MESES Y QUINCE DlA.S DE PRISION", imponiéndole, == adémás; las conaiguientes penas accesorias. HECHOS Y AOTUAOION s Como a laa siete de la noche del 29 de junio de =:::; 1.966, Velandia, Miguel Padilla, Luts= Ra~ael Gutie~ez An~onio Eduardo Rodríguez y Lisandro Flor~~ jUñto con otro sujeto cuya identidad no logró establecerse, a Mar!a del Oármen G-á ~vocaron mee, muchacha de 25 años, en el punto llamado "El Pozo de la == ______ .,.,_- " \ l,, [¡,'

  • 2

40> 915 Piedraa; comprensión de la Inspección de Policia de la uun1ón"~

en el Municipio de Fómeque, al encontrarla, en oompafi!a de loa ~ = niftoe Orlando y Aurora Gámez, parientes suyos, camtno hacia su ·- == casa, ya a corta distancOa de ella, situada en la fracc16n de === Río Blanco, dentro ~e la misma jurisd1c~16n, la tomaron a lafUerza, la introdujeron en la del lado de la v!a y all!,= ma~eza == tambián con el concurso de la fuerza, la sometieron al acceso carnal. == Bl Juzgado Penal Muoioipal de Fómeque, fundado en los referidos hechos, a loa que acogió oomo constitutivos del d-e lito de violencia carnal, en auto del.31 de junio del año pasado, e= cuya eje6utoria se produjo en la misma instancia, abri6 causa == criminal respecto de loa expresados Gutiérrez, Padilla, Rodrí ' guez y Florez, sujetos a los que, mediante sentencia del 23 de ~ octubre, abeolv16, fallo que el Tribunal de Odqueza revocó en el suyo del 24 de enero de este año, para on su lugar condenarlos,~ = como responsables del anotado delito de violencia carnal, a la pena de uVEINTICUATRO MESES Y QUINCE DIAS DE PRISIONu, 1mponién= doles, de otro lado, las penas accesorias del caso.

LA DEMANDA DE OASACION : En ella, el por conductQ de su apodera = réo~rente,

do invoca la causal de casación prevista en el inciso 29 del or= dinal 19 del artículo 56 del 528 de 1.964, a cuyo ampa = Decr~s ro sostiene que en la sentencia acueadá se.incurrió en °aprec1a= c16n err6nea" de las pruebas que obran en lo que 11,! ~lo~:n'autos, 3- = vo, como oonseouenoia 16gica, a la ''infracción indirecta de la ley suatanoial",o a su "aplicación indebida", tesis que, en sus= diversos aspectos trata de demostrar. previo el enunciado de que en el proceso, segdn su parecer, n~ hay "ninguna prueba de la e~ misión del dalito-n,. transcribiendo algunos apartes que considera ~ esenciales del fallo absolutori~ de ia primera instancia pa~ == luego concluir en que ellos lo relevan de la necesidad de "anal,! _ sar cada uno de los testimoñioe que aparecen dentro del proceso", puesto que all! se "hizo un exámen claro, acertado e imparcial"= == de los mismos, "así como de las versiones de la denunciante y ' del reconocimiento médioo-legal0 que se-le practicó, exámen del= . ' que se prescindió en el condenatorio _de segunda instancia a afe-e to de apreciar aquellos elementos de convicción "en forma muy d! versa" '',de esta suerte, tan "err6neamenten, que "ni siquiera = -se tuvo en cuenta que no aparece demostradla la materialidad del= delito, ya que el diotámen médico-legal nos informa que en la ==

presunta ofendida no se encontraban huellas de violencia o sig = == nos de embarazo0 ,d1otámcn que, en rigor; constituye "el medio 1d6neo para determinar delito de violencia ~1 ca~al"• EL MINISTERIO PUBLICO : El Procurador Primero Delegado en lo se opone= Pe~al ·a las pretensiones del recurrente sobre la hase de que, en su == , concepto._ 0 los elementos de juicio 1nor1minator1os tiene consis= tenoia suficiente para demostrar la_conducta punible del jueti = -~-- ciado, con fuerza identioamente plena para la demostrac16n del = delito y como resultando de estos dos presupuestos, para la res= i ____ j ~~-------------------------------------------------------------~~: ( 1 i l 1 j - 4917 ponsebilidad sujeto activo" del referido, eapécifica= d~l mis~o, ' 1 mente, a la persona de Velandia. Guti~rrez ¡' PAR-A RESOLVER SR COnSIDERA .: a).- J~ causal de casac~dn~ relativa a napreciacidn= err6neaQ de pruebas o a 0 falta de apreciación de determinada === prevista en el inciso 29 del or41nal 12 del mencionado= prueba~, = art!culo 56 del citado Decreto; eapareja la neceaidad de hacer el estudio completo de loe elementos de convicción que obren en= el precisamente porque solo en esa forma se puede p~oceso, demo~ ;' trar el error que ae proclama como propio del fallo acusado", == ~ : 1

particularmente en casca como este de que se trata, donde el rec~ J ¡1 1: rrente que no existe prueba para acreditar la comisión= j prete~de j 1 del delito y menos para establecer la responsabilidad del proce= !\ sado Gutiérrez Velandia. J b).- En el evento de autos, se prescindió de aquél= ineludible exámen, limitándose el actor a transcribir-algunos== apartes del fallo de primer grado, para luego de seftalar que es= tá de acuerdo éon lo que all! se hizo al respecto, concluir en = == que allí ee encuentra la damostraoién de que en el de segundogrado se incurrió en errónean tanto del dictámen p-e= °apr~ciaoi6n ricial en torno a loa organoo genitales de la Gdmez como de loé= varios testimonios recogidos en ol expediente oon relación a los hechos materia de investigación, que, cuando menos, procedi~ento -~· ...... resulta extrafio como forma para demostrar un cargo de la -~~ole= del que se formula. - e).- Cabe, por lo observar que el médi de~a, e~men -- _-;. • .1 5co, en realidad pueda acogerse como la prueba más aunqu~ idónea~ para establecér en su conformación fisica el delito de violencia carnal, no es prueba única, en precisamente, de que ese= f~erza, = delito, por el aspecto a que se alude, puede demostrarse a tra en especial, de_la prueba testimonial. v~a,

  • d).- el caso de la Gámez, el exámen médico a que= ~n fue aometida no aport6 dato alguno, en primer lugar, porque ello ocurrió doce días después de acaecidos los hechos relativos ·a ·au atropello y, de otrD lado, porque para entonces ya era se~ual m~ dre de un hijo. e).- ta prueba testimonial, en cambio, proclama sin= resel'Vas que la })redicha mujer fUe violada, sometida, contra su= ' voluntad y mediante la fuerza, al acceso carnal.

En efecto, la mujer en oueat16n, en su denuncia, en= las varias ampliaciones de la misma y en los diversos o_areoa en= = que intervino, sostuvo, s~n ninguna vacilación, con la mayor y cáa absoluta claridad que loa sujetos acusados y otro nó identi~ fioado, le sacaron, por la fuerza, del camino que llevaba con =-= = loa dos menores parientes e~yoa, Orlando y Aurora G~mez, la 1n trodujeron a la maleza del lado y que all! cada uno de ellos, - tambiE1n por la fuerza, la habían sometido al acceso carnal~ El menor Orlando Gámez, acompañante_de del ~ar!a Cá~ -~~;;-. y ma= men, como ae dejó advertido aparece ccmprobado, plena~ente nifieata en su testimonio, cofroborando loa asertos de aquella: n••••••Y cuando ibamos ya junto al rio llegaron dos = 1 ¡, 1 )l 1 l :, - 6hombre~ ••••• y luego aparecieron otros tres, porque eran cinco y= cogieron a Carmen, la cogi.~ron y le taparon la boca, y la votaron entre un poco de pasto a la orilla del cao1no ••••• y nosotros sal! moa co~iendo y llegamos a donde don Joaquín y le avisamoa •••• a. = Y Aurora;- ·Gámez, que también, repite, viajaba con ~~·e Mar1a del Cármen,-dice; = a. • •• •Y haya junto al •Pozo de la Piedra·• unos mucha choe, hombres ya grandes cogieron a Cdrmen y la arraat~aron~.~.me == fu! con Orlando a avisar a mi papá y a mi m~ pero primero le avisamos a don Joaquín". Estos testimonios refuerzan. de manera ooncreta, loa= asertos de Maria del Oármen Gámez en el sentido de que cinco ind-i viduoe, ent~ ellos Gutierrez Velandia, la sometieron al ayunta = miento sexual, desde luego, por medio de la fuerza y contra su v~ luntad. · f).- El testigo Joaquín Guevara, que fue la persona a la que acudieron los menores Gámez para entcrarla de lo que esta= ba ocur.I'iendo con .María del Cdrmen, dios que oorri6 rcipido al lu= gar de los hechos y que e·ncontr6 esto: " ••••• ouando salí al camell6n ahí al 'Pozo de Piedra' •••• hab!a como unos c1nco hombres en eae grupo; este tenía gru~o forzando a carmen pues la tenían tendida en e1 suelo •••••• y vi==

= también que la falda de estaba levantada. es decir se le O~rmen veia el cuerpo desnudo de la ointur~~para.abajo". = María Inés Garibello se encontraba en la oaaQ de la - 7Gámez y, por tanto, al llegnr allí los menores con la notivia re~ peoto a lo que sucod!a con aquella, junto con los padres de la =~ misma, de Graciela, Rafael, A.manda y Eugenia Ram!rez, sali6 ráp1= ¡j do haoia el lugar de loe heohoa, y dice: ént6noes vi hombrea salieron corriendo n ••••• que~os ~ quienes estaban junto a ••••• estoba oaida, pues vi que 3e = ~ármen sacud!a el pelo y la ropa, y e~taba llorando0 • Graoiela Ram!rez expone: n ••••• y cuando llegamos a dicho sitio vi que unos ho~ bree se paraban pues noté que estaban acostados con Cármen y ea ; lieron corriendo al vernos a nosotros". g).- La prueba, generada en las otras personas a que~ \ J se refiere Maria Ináe Garibello, es a la que se deja idént~ca res~ ftada, reproduciendo lo esencial. Ella no deja la menor duda respes to a que Maña del Cármen Gámez Bue violada por cinco sujetos. h).- La ofendida Mar!a del Cármen Gámez seflala, de ma nera específica, entre sus violadores a Gutiérrez Velandia; punto= sobre el q\le procede recordar esta doctrina:

"En pruebas judiciales -expresó la Corte en oaeac16n=" de junio 8 de 1.942se sabe que la deolorao16n del ofendióo hace fe en cuanto-se limita a áeñalar a la persona ofensora, mas no en, == lo tocante a los aooidentea, o circunstancias partioul~dades del o agres16n, pues si el propio interés obliga a no men : hee~o t1r en. lo primero como ea natural y obvio, ese mismo interés, por == tuerza de lo humano, en lo segundo lleva o puede conducir a la r l ' ¡ ,---·r-= - 8desfiguración de la verdad, call~~dose o exagerándose el c6mo y = el porqu6 de lo lesión u ofenQa.n. i).- El aserto de la Gámez, respecto de que entre el= ·grupo de quienes la violaron se encontraba el procesado Guti~rrez Velandia, aparece, además, respaldado en el de Aurora= ~estimonio ' = Gámez y en el hecho indiciario de que ese sujeto, capturado por = razón de este negocio, se evadió de la Inspección de Policía de la auniónn, lo que ocurr16 el 20 de julio de 1.966, según el in = = forme del folio 24 del cuaderno principal del expediente, fecha desde la cual elude eistemáttóamente la acción de la justicia. En mérito de lo ex~uesto, la Corte Suprema -Sala de= Oasaci6n Penaladministrando justicia en nombre de la Repdblica=

y por \ de la ley, LESECHA el recurso de casación inter = autozida~ puesto por el procesado BAFAEL GUTIERREZ VELANDIA contra el fallo exp~esnmente déterminado en la motivación de esta sentencia y OR= DBNA remitir el proceso al Tribunal Superior del Distrito Judi == == cial de Bogotá, a cuya jurisdicción pas6 el territorio que com prendía el extinguido Tribunal Superior de·Oáquezá. Cópiese, notif!quose y cúmplase. BFBEÑ OSBJO PENA sAMtiEL RtsTliEFB tuís RbuAtDO &msl VELiSQUEZ

BARRI~~Tos

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  • 91

1'

SIMON mo~xERo TORRES .AÑTCHIO MORThNO MOSQUERA

3ULÍO SONdltLó ACOS!A tuís CARLOS ZAtmRANO

J. EVENCIO POSADA V.

/ - Secretario1' j-. '----~-~-~-=--~--=·-=----~~---~-----------------

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