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CSJ - SP S.Montero(25-04-1966)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP S.Montero(25-04-1966)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1966

JA

CORRE SUFREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL )

209

Magiotrado ponenteD: r . SIUON MONTERO PORRES 3 Bogotá, abríl veinticinco de mil novecientos sesenta ya s ei> s. f A o] VISTOS: Se procede a resolvor el rocurso de casación que interpuso el procosado GABRIEL VATSNCIA AROTÍA contra la scn= tencía del 9 de abril del año papado, por medio de la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá lo c.náenó, EPA TIOS como responsable del “"delíto de estafa”, cometido en perjui « | cío de Antonto Camacho, 2a la pena de "DOS AZOS DE PRISLON”? y= ] accesorias consiguientes. . | 03 ANTECEDENTES : ta . e Con fundamento én denuncia que formuló Antorio = Gamacho el 6 de febrero de 1964, el Juzgado 18 de Instrucción Crisinal abrió, conforme al respectivo auto cabezad e próteso, . la investigación y luego de la práctica de algunas pruebas, = mediante proveláo del 13 del misnos,m doecre tó la detención= preventiva de Gabriel Valencia en orden «al delito de "ABUSO = DE SCGNPIANZA”, disponiendo, de otro lado, acorde con les pres cripciones el artículo 60 del Decreto 14 de 1955, abrire l = |

AÓ A 210 negosio a prueba "por el térnino de quínoo áñas"”, y que se hi cigra saber el procesado que tonía derecho a "nombrar un do =

foensor. Eso defensor, denignado en el acto de la notifi= cación de la providencia en cuestión, roconocido ol 14 y p032, cionado de su targo el 17 dol citado non, on nenoria2 de cesta última fecha, interpuso el rocursod e reposición contra la me dia cautelar especificada, ol cus1 se ordenó tramitar en au= to ¿el 28, tanbiénde fobroroy y ae resolvióel 6 de DArgO, Y ronfirmando la detención, sobre la baso, sogún aclaración, no dol delito do abuso do'eonfiansa Gino del de BSTAPA. Ensegui= úa, oín que oíquiera hubiera comenzado a correr el término de prueba señalado en la providencia del 13 de febrero,s e orúes nó, con fecha 13 de marzo, romitir el proceso 41 Jusgado 7% = Superior, donde se recibió eco niono días | Esto Juzgedo, conforme a proveído del 14 de pare 20, vale decir, del áía siguiento 21 duo la llogada del nego = cio, ordenó correr trasladdoel miono a las partes, "por el = término comúná o cinco dían”, para que alegasen de conclusión, Surtido eso trámite, entró al despacho para sentencia, la == cual 00 profirió, con fecha 22 de abril, condenando a Valen = cia Arcila, cóno incurso en e] delito de ARUSO YE CONPIANZA, a la pena de "UN AÑO DR ERISION", multa de $20.00 y accesorias»

¿cl caso, fallo que el Fríbunal roformá en el cuyo del 9 de = abril del eño pasado pera elevar la pena principal a "DOS === AÑOS DE PRISION”, sobre la baste, a111 deciarada, de que el de e 211 lito atribuible no era el de ABUSO DE CONFIANZA sino el de ES CAVA.

IA DENANDA DE CASACIÓN +2

En la demanda, prosentada por conducto de su apo derado, el recurrente invoca, on primer término, la causal de canación del ortinsi 4% del artículo 56 del Decreto 528 de == 1964, a cuyo amparo sostiene que la sentencia impugnada se 44-- dictó "en un juicio viciado 40 nuligad, tegis que fundamenta diciendo, provia la debiés relación do los datos procesales = al respecto, que no obstante haberse señalado término de prug ba en el auto del 13 de fobrero, éste, en realidad, no exi = tió, por lo que el acusado no-tuvo modo para ejercer, a tra s vésd e la prucba, que es el medio cficán, el derecho de dofen 82, gerantizado en sl artículo 26 de la Constitución Nacio =o hal. EL NINISTERIO PUBLICO + El señor Procurador 1% Delegadoen lo Ponal, == luego del debido cstudio de la demanda, realisado sobre la =. base del cargo reseñndo, solicita le invelidación del fallos impugnado.

PARA RESOLVER SH QONSIDERA : a).- La Jurisprudencia, por vía de ¿interpreta = ción del artículo26 de la Conotitución Nacional, tícno ecor

  • 4212 | dades algunes nulidades en protección de lag bases del juicio y» particularmente, úel derecho de defensa. bja» El derecho de defensa se realiza y se hanez= eficaz, ás manera especial, a trado vlaé prsueb a, por lo que ca necesario garenticar al procesado la oportunidad legal jas ra pedirla, sobre la base, couo es racional, de quo, si tioneo procedencia, habrá de practicarse, c).- En este proceso, como guedá atrás expresado, áunque te soñeló término de prueba, de epa término se prescin= dió, lo que significqaue a Valencia no se le garantizóel de= recho para pedir prueby,a spo r tnde, el de su defensa, tutela do expresamente en el mencionado artículo 26 de la Conotátu ==" ción Racional. d),- La causal 4% de casación proopera, en congo= cucnoia, en oráéen al enrgo examinado, circunstancia que hace = innecésario estudiar los ótros cargos formulados al amparo des eso miomo notívo de impugnación y también la causal 1%, que = igualmente se invoca.

En méritod e lo expuesto, la Corte Sujrema -Salas de Casación Penalacoráe con el concepto del señor Procurador 12 Delegado en lo Penal y aóminigtrando justicia en nombre des la República y por autoridadd e la ley, INVALIDA la sentencias . AAA. recurrida y ORDEJA enviay el proceso al Juzgado competente, =» por cónducto del Tribunal de ori¿08n, para que se reponga el ==

m 5 213 procédimiento a partir del auto de apertura a prueba, úejmdo a gálvo la detención preventiva s11í mismo dippuesta. Uópiecso, notifíguese y cómplaso.. di !adnap PYOQUINTO LEON L, - Seorataríio +

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