CSJ - SP S.Montero(25-04-1969)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP S.Montero(25-04-1969)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1969
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CORTE SUPREmA DE JUSTICIA
SALA DE OASAOI ON PENAL
Magistrado Dr. SIDON TORRES Pone~: ~ONTERO Aprobadoi Acta #17 de abril 25 de ~.969 -- -----·-oOo~-·- Bogotá.abril veinticinco de mil novecientos s~ senta y nueve. VI S T O"'S : Se procede a resolver el _recurso de casación= por el procesado BERNANDO OSORNO BOTERO con = interp~estotra la sentencia del 11 de octubre del año pasado~ por me dio de la cual el Superior del Distrito Judicial Trib~al e:: ... de Medellfn lo oonden6, como responsable del delito de pe culado en cuantía de a la pena de nTREINTA Y = S2~0,oo, SIETE MESES MAS DIE~ DIAS DE FRISION~, imponiéndole,ade = mds, las penas accesorias del caso.
HECHOS Y ACTUACION : = De los diversos elementos dé ccnviccicSn que el proceso se desprende que Hernándo Osorno, como= ofr~ce Alcalde de Titirib!, hizo suyoe, en partidas sucesivas, = ~2~950.oo que recaudó, por concepto de multas y de fian = 24!!1' $SS• en~ el 2 de e<;ptieobre Je 1. 966 y el 25 de mayo 4e=
1.9.67. El Juegnd.o 1a Pona1 dol Circuito do Medoll!n,= futldado e'll loa referidos hcehOao a loo que tcm6 c<nno cona=
ue titutivoo del delito do poouladOt QOdianto auto aol S ~ dieionbro do 1.967, ab~6 causa centra ol procesado Ooorno = Eotoro, detórcinac16n que ol Tribunal confirmó on su pro voido dol 22 de marzo del afio preoioando que la pasado~ =r cu!.U)t!a de.l <!elito era de $2.950.oo. Eso clamo Juzeado, en sentenota del 26 de ju = Uo, también del afio condeneS a Ooomo Dotero en ~oando, 0 o = rata&l del oi~o delito~> o la peno principal de n~s ( ') ñ.OOS DE PRISIQ}J"o fallo q'UO el ~bunol t-efc1'tn6 on el o~yo <lol 11 cto octubre paro olavor oao. pon.n a la dtJ n~IN~ Y= SIE!E DESES t!AS DIEZ DIAS DE Pn1 SI 071 rt • ' ,' En ella, el recurrente; por oond'ucto <ie ou op,2 invoca loo cauaaleo ue caoación do loo ordinaloo = del'tldO~ 49 11 19 dol artículo 56 del Dooreto 528 do 1.964o CAUSAL CUru1TA : Con a_poyo en eota caueal, aootieno que la cene 1 ( 1 !' -;- tencia acusada se dict6 °en un juicio viciado de nulidad0 , teeia que fundamenta conforme a estos cargos: a).• En el auto de proceder se incurri6 @an
=~ === error relativo a la denominaci6n jurídica de la infracci6n°, y de este modo; en la nUlidad que establece el ordi = nal 59 del arttcUlo 37 del Decreto 1358 de 1.964, lo que se demuestra noon base en el exámen de los hechos que die= . ~on origen al proceso0 , los cuales somete, a t~avée de la= prueba que los acredita, a un amplio análisis cr!tico, a = efecto de sacar la conclusi6n de que ellos integran, no eldelito de peculado que allf se sino el de concu incrimin~, { si6n, '·"en el caso del articulo 15fr del C6digo Penal, o en= t--· el del 151' de la misma obra. - b) •• El ha~se determinado en la parte resolu . tiva del auto de proceder la del delito, fijándola cuant~a c. y en $2.950.oo, viola el articulo 431 del de P. Penal, = 0engendra la misma nulidad0 de que trata el ordinal 5B del articulo 37 del Decreto 1358 de 1.964, en su hipótesis de= == 'error relativo a la denom1naci6n jur!dioa de la infrac oi6n°, dando paso, adem~s a "una nUlidad supra-legal con = sistente en el quebrantaaiento de las formas propias del = juicio, garantizadas y ordenadas por el art!oulo 26 de la= ..
·4SB CONi.BS!A
í Cuando_ la_nulida4 que se protende haya de= I.~ = cet uemootrada, CQmo en ol caso éie autoo, la relativa a erro~ en °la dett~ao16n jur!dica de la in~co16nu9 me = d1en-te un oxQton prQbatorio, encatlil'lodo a eotablocer que = en ella se 1noun16 por orr6lloa o falta de de: ap~eo1aci6n pruebai¡), no ea proccdo:nto la inVocaci.ón directa do la cau= cal. de caaao.16n prevista en el oJ'41nal 4 9 del ari!culo 56= dol. Decreto 528 do 1.964; teniendo en cuenta quCt en eu nA turnleza y alcancco, ootivó do no da cabi ~~e tmpugnao1~n, da a eopajante dobnte, el cual eo del áxoluaivo reso~te ~ del sefialado oD el incioo 29 dol ordinal 19 4el expresado= toxto legal. Il •- Lea nul~dea, oon~o~e al régimen a qu~ lao someto el o. do P. Pénal, oon taxativas Yo por lo tan= == to no pued$n oonaiderorae atno las que eopec!fieaoente 0 oparo~oan cotsblecidas en la ley, _punto que ioporta resal= tor,;no oin dé otro lado que las que se vienen= Ob$e~ar, 0 deduciendo por vto do 1ntorpretaoi6n del ar-t!eulo 26 de lo
Conetituc16n Nacional oo tundaPt de aouordo oon ro1t~rada= - doct-rina de la Corte, "en la fol ta absoluta de defensa roe pocto dol pl'Ooooado y on ol ~enoacabo, en dáSlileciro de la ::= .. - 6sociedad, de las formas propias del juicio". III_. .. El haberse determinado_, dentro de la parteresolutiva del auto de proceder. la cuantía del delito, fi en aunque pueda tomarse como irregular! j~ndola $~.950.oo, dad violatoria del artículo 431-del c.-de P. no es= Pen~l, erigido en nulidad legal de· ninguna ~ como es= t~ esp_ec~e;/y, de suyo comprensible, resultaría inexplicable apoyarse en= esa sola circu.nstancia para sostener que a virtud de ella= se conculcó al procesado Osorno Botero el derecho de defen sa, garantizado en el artículo 26 de la o que se C~ta, m~ noscabaron "en.desmedro de la sociedad, las formas propias del juicio", tuteladas en ese mismo precepto cons= tambi~n titucional.
CAUSAL .PRIMERA : En la esfer~e esta causal, invocada como === "subsidiaria" de la 40 que se deja examinada, el actor so~ que el fallo acusado es v1olator1o,npor indebida o= ti~ne '5 errada·aplieaci6n°, de los artfoulós 34 y del C6digo P,! nal, al tener como 0reinoidente al procesado y elevarle n,
- de esa suerte, n1a sanción", no que la pena ~~stante ·ante=~ rior que le aparece, referida a 0 diez meses de pr1e16n°,en orden al delito "de deteno16n arbitraria0 , consumado raspe~ to de 0 funoionar1o pl1bl1co0 rev1sti6 el carácter de oondi:::: , - 6o1onal, a de un t4rnino de prueba de dos afloe, el = trav~a cuGl. venc16 ain que "durante cae lapó0° hubiera incurrido= tten Wl nue'Vo del1 to", y que eélo se incorporat -on a loo a u= toa las copias de la nparte reaolut1vaa de las sentonoios= en que oo adpptaron aquellao "lo dete~tnac1ones, ~o ~! ao o negar ai la 1nfrace16n juz¡adan dnbo "dentro= afi~ar do. laEl excepoionoan consagrada-s en lo 2G de las ~os cita = daa d1spoa1~1onea. a).- En lo conf16uract.6n éie la ro1no1denoia,de acuerdo con él art1culo 34 del Fenal, no ea factor= O~digotmstano1al nque la pena ir:lpuesta Be hubiese purgaao efeoti. . vamonte• ni eiqu1ora que se hubiere mandado ejecutar o ha= cor cumplir el fallo. En coneocuenoia, hay lugar a deduciz la aunque el réo hubiere estado h¡tyendo 1 a posar de que o
por el primer delito se otorgado la condena cond1= ~bieae oional o el perd6n jUd1cial. Existe otro sistema, denoillin!! do do la re1no1denc1a vor.dad~ra, quo exige para el o6mputo .. de la reincidencia el oumplioJ.ellto, al ~enoa on parte, deo la .POila Fimeratntlnte icipneata. Nuestro C6digo s1gu16 el s12. tema que se desi@la cooo reincidencia t1cta• que no hace = esa exigencia y es mds fundado, pues el o6lo pronunciamie~ to del tallo debe aer •una advertencia severa, sur1c1ente= para deter.ncr al delincuente en la vida do la dol~ouencia•, i¡i ,, '' r 1¡ ;r •1 /11 ':'¡:.!J. ... 7- ¡ si por cee camino peno do au p~oeigue ~ficsto tende~ , oia a la orilllinalidad y l6gicamonte una mayor peligroai == dadu. (Meoa Vel6squez, Lecoionos de neroqho Penal, Porte = 225 y 226) G~noral, ~age• b)o• ~l delito de detoncidn arbitraria no ce o encuentra dentro de lao oxcepoioneo qu.e oeílala el. ar'tioulo 35 del Código Penal, eomo ae deepren4e de la oimple lcotu= ra de ese precepto. - ED m~ñto do lo oxpuesto, la Corte Supre® -sa la de Casao16n Panalacorde oon el concepto del Procurador
= segundo Deleeado lo Penal 1 adminiotrando en ~n ~ueticia nombro de la Repllblica y por aYt0ntlad do la ley. DESEORA~ el recurso de casaoidn interpuesto por ol procesado H&BNJ\! DO BOTE!tO ecntra el fallo dol 'lñbunal Superior del OSOF.~O , . Distrito Judicial de modallfn, determinado en a~preaamante la motivaei6n de eate sentencia. C6p1ese, y dovu6lvasa. n~tif~quese -e-- tVEHct"6íit!s1DA v. J~ - secretario - '! '· - ----· - ---- --- ~---==-e- ----~- ----·---~--------