CSJ - SP S.Montero(26-05-1961)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP S.Montero(26-05-1961)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1961
,.
CORTE StJJiRID,!A DE Jl!STIO~ . 112 3
SALA Pl3 CASAOIOB PEHAL
' Ua#:P,etr.adopQn~nte: Dr. . SI MOrr tlvfiTilRO TORttES .. . ••00()!'0----- Bogotá• cayo veintisois de mi1 novecientos s~sentá y uno,
V I S T O S :
.. ·. ' '· Se procede a re.solv er él recurso de que se cas~e16n - ..p ropuso con relac16n a la sen tenoia del 2 de agosto del af!opasado . , ·.:~or--J¡}ed1o d .e -la cual el Trib~nal SUp~riór del Aaüanas . condenó al seflo~ BUM:SER~O F.APABL VALVEll.DE C~S,QUlLU, c<mo- . ~. . ~~--~ ...· ~":"-~. .....: ,-;. .......... ·-~~..-..!-m·rir.:--:~·--~-· .:-·~·:·-.. ~. .~ .;e-!f-:?-;-..: 0 ..~ ree.J>onaable del delito d~.~ ~. .~ ~~:-::~-~~:! ~ la pena principa+ d~ 20 %!1eSe9 dé prie1t5D; 1 le aplie6 las penas accesorias delca-· so. ·• >!"
H,E O B O S :
... El 8 de marzo de 1957 el señor: Jaime Carr!· ~e.niente llo• Jefe de lo Policía :l?iscal d<! »olivar, conforme a comis~~Ii
que le·· impar~~6--.el. __i 'enient e. . Coronel s~.nor ttam!rcz sendeyai.' -~ ~--ia por -entcnces Jefe de .División de Pol~~fa, del ci~ado Depart_a .\' . .. m~nto, -~e trasladó a Qolamar: én compañia de los señores José- maria ~rr~c;>s, César Penetra, Valent!n Alvare2 y narciso Ro dr!guea. Agentes de la excepto el con el - ~olicia, ~rimero, fin de dirigir el patrullaje ~el R1o nagdalena y la requisa - · de laa om.barcac1onas para de e.:.1e codo tratar de reprimir el - ¡ L- ---- ---. ·- .. 211.24 ~ ·. contrabando, mis16n que se vema cumpliendo con la utilizacicSn •., · de una la.nc.ha que fac111 t6 la ANDIAIJ.. cuando en las primeras1 • • '·' horas de: la madrusada. del 15 del óiemo mes, en mom~ntos en que .;. hac!an su turno Rodr!guez y Alvnrez. fue sorprendida·la embar-· caoi6n n_amada "RAFAELA OEClLIAn con 785 eaeoa ae caté; lea cua """!"' lea se cntq11d1é;ron cómo destinados al contrabando a que se eon• trae el proce$o_- ~ FALLOS DE 10 y 20 INSTANCIA t
El Superio: r de de Cartagena,"'al(bl!al Juz~do A~uanas corref))pondid el óonoo1iniento en pl"imera instancia;t
mediante-~ ~.entenc1a del 19 de noviembr.e de l958; resolV16 lo que pasa a-. . trañ-ac·r·i . birae: \. DPRtmmO •.- Declárese de contrabando loe 785 bultos de .. . caf' aprehendidos· en la lancha "RAFAELA Q! . OILIA 0 t· y el producto de su venta ingresará defini-· tivamente Teeox-o Nacional, previas las d,! ~·favor.del a que tienen derecho el denunciante y losdu~c1cnén aprehensores, cont.orme a la LeJ~ "SEGUIIDO•• Becon<Sceae como denunciante df!:l este contra · bando al señor Jos~ Gabriel Doria·Eapinosa y co=to a los A8entes de la Uaci.2 .· aprehénQo~s Polic~a ·na1 Narciso Rodrfauez Castelar y Valent1n Alvarez tto- . x-en o y al lanchero YJanuel Alv ear Oliv er oe, a qtQ.ene.s se pagaran las participaciones correapondientea·que les a.o1gna Ley. l~ Declarar respQnsable del delito de contra-;.. _ 0~ERCBBO.• ·-- --·- ---.:. _ bando de que tratan estas dil,.gencia.e al se .ñor Btimberto.Rsfae1 Valverde Oarrasquil~~ •. de filia~ cienes conooid4s en los autos. · ··' 0C'U'ARTO.~ Como conseouenci.a de lo aispuesto en el nu meral ante.rior. imponer al señor Humberto Rafael Val verde Carraáquilla-. como saDc16n por el delito de que
·se le ha'declarado responsable, la pena do un año de-. arresto; que cumplirá en carcela .:.e,~.;~~atablecimiento rio qu~ detercine el Gobiérn~ Nacional e igualmentesufrirá la pena accesoria de publ1caci6n especial de la sentencia y probi.bici6n para eJercer el comerciopor el de dos saos. tér~ino _,_ 1125 -~ "PARAGRAPO•- Por cuanto al condenado Bumberto Ra.~ael · Valverde reune loa Carraequ11~ re~uisi tos exigidóe por el ~tfculo 80 del CcSdigQ Pen·U;. se e y • ... le concede -la gracia e la .conden.a condicional, en Qonsecu~ncia, se suspende la ejecuci6n de la pena privativa de'la libertad por un período de dos (2) afios 1 .. ~ajo las siguientes condiciones: a) Que ~bse~ ve buena c;onducta en el 1nd1ca,do, perfodo1 y b)·:_cue ~ dá UJla ·garantía, enr d,:Lnero e.fectivo·:~~t en depcSsito_p~ovis1onal en el Banco de la Rep11bl1ca• por la suma de Quinientos pesos ($500.00), o, en su defecto otor .:= gue una fianza hipotecaria wr la cantidad de mil pesos ($1.000.00) euscri ta la di.l1ge.ncia de buena .. conducta y otorgada la cauc16n, principiará ~ correr· él de los dos (2) afios·aqu! previstosn.
t~~mino rtQUUTo-.- Absu~lv ese a loo aeílores Carlos de la Vega Zam~~o, Vicente CaetellaJlos, Guillermo - · .. · Cr1stancho Ortf~-j Je:rnando Valverde• Luis Sán.che~ A•· r4valo, Ham6Q Vicente Barrios Lamarc3, Ezequiel Polo Avila 1Guillermo Dar!o lt'lcrez· ·oabrales; Manuel Barr1o_s J1méne~ y Mario Lascanopr.tendoza. de loa cargos que sé~ · ..l es formularon inicialmente. · ·~;.·,:.~-..,_~ . . ,; : nsEX!OO,.;.. Conf!rniase la entrega de lá 113ve nRAFA.ELA - ... CECILIA", a ~u legítimo p~p1.etar1o Y. en ._ c_o~secuenc1a• cancál·e~ele la fianza'.. que habfa const~ ttádo a f!n de obt~er su entrega provieional.- "SEPTIUO.• sáqueeé lan cop1ae·correspondientee con-. a d~sti;no a la· justicia ordinaria, fin d.é. que se investigue el p.osible ·delito de chantaje por_-~ parte de Bumberto Rafael Val verde,. con los Agon tesQ.e la · : · .. Policfa~ _;lQ~W~~~ Of1c1ese lo pertinente al sefior Superinten~ ·- · .·•:.: · · dente de la Federac1dn Nacional de Cafeteros, al señor Jefe de la Secc16n del Servicio de Inte.-; · 11geno1a Qolombia:1o; para los fines logales ecns:iguie.Q;
tes en su DespaCho,Q · De estas determi~aciones el Tribunal Superior de A,d~ . " na¡J, en fallo del 2 de agcsto dél afto pasado, eonfirm6 laé c.on~. cernientes·-a ·Jo·a .. o~.<\!naleS 12~~i '·5:g,6g, 79 y 89~. moc:iific6 la- '. • ·, - ~- ... • .. ) • ,¡ ...- .~. ·'1.-..... •.-:_ ' ·_-·.-:: ~-:~~~~..~.. ~~:~~.;.::.~ent~do 4e. rcvo~ar el' reconocim~c~to q.uc_a'l:l~. se ·hace• . ·~ ·~-~·:=~~ -~ ~~¿·1:-_-~-. . .· . . . con r'especto al seflor J03E GABRIEL DORIA ESPitiOS.:A.: 1· y reformó la . :.. .: ... ··:-;:-~~ ::·~·"!·:~ -4a.para aplicar al señor Valverdc Carrasquilla la pena de vein t~ mea~s de pr1s16n y revocar¡e el bonefic1o de. condena oondici~ 11~ quo oe le otorgd en el PABAGBAFO de ese· m1etlo ordinal• Las- . ' ·-· --- ------ ..• - 1126 aoceaorias confirmación, - 1 _p~ao rooibi~~on . . DEMAHDA DE CASACION 2 En la 1ormulada con arreglo a laa exigencias · ~emanda, legales,· el recurrente invoca y euetenta, como principal, ia- · causal p:Tevista en el ordinal 29 del Art. 20 del Decreto 188 del
. 4 de junio de 1958, y como aubsidiar1a, la del ordinal 19 del - .. · mismo texto. Con inv.o cación de la preqicba causal 2ª se hace al fa- ' llo ac\lsado' el cargo d·e habcr~e proferido en un proo~ao viciado-· de nulidad upQr .111cómpeten61"a de· jurisdicción",. tesis que ee .su~. -~-- -teifta ·comenzando por. advertir que cl,lanco se inició ·la ·lnvestiga cicSn i adn <leapu~e,. nla materia i'Qla-tiva al tráfioo de café den-· . . ... . tro del territorio nacional se hallaba íntegramente reglamentad~· por los ~ec~etos 1504 y· 2525· de 1956. y por las Resoluciones de - -.... la Dirección General de Aduanas n9·265.Y 400 de 1956", reglamen• . . tación q·ue fue .sus ti~ u.:! da' naient r~s se trami ta}?a la segunda. in.§ ·ta.&"lo~a del proceso"; l'Oi" las disposiciones del Decreto 1228. de • . 1959, donde se "defillicl como contrave~éicSntt la infracción. a· cu~:· . . . . . ~ ! quiera de las normao que lo integran, becbo que, on· ··del · senti~ ·~ recurrente, convirti6 el contrabando en simple·contravenci6nt a . ·tribuyénd-o-le -"su conocimic)ltO c.n primera instancia a los Adm.in.i.s.. ·
---- -.. __ -y· tia~ores ~e Aduan~ en· segunda a la n~·recc16n Gen.g~al d~ Adua- .¡ nas"~ porcuya raz6n· el-nuevo estatuto; creador d~·Una situación ·mas favorable ál procesado, ha debido aplicarse, co_mo se soliei~:· tcS al Tribunal en su debido tiemp_ot · con prelación a las antisuas normas, de acuerdo óon el prillc.. ~piot relati7 0 a ley perm.iaiva, -· ' ~ . :. ~.. consagfa el. 26 de la Constituoi6n Nacional, el del_ q~e Ar~. 39 -- =---y·--·-- ·------- --- ......... ··-------~. -- -- 1 ! . - 5 ...
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C6digo Penal y el 59 del de Procedimiento Penal. C~digo Oon en la causal 6ontemplada en· el ordinal fund~ento 19 del Art. 20 del Decreto 188 do 1958• el recurrente ~ormulaal fallo i~J)ugnado los cuatro cargos que a continuaoicSn se pro cede a reseñar. a) Violación directa de la ley sustantiva 0 pór falta~ de aplioac16n ele los ar-ts •.1 9• 24 y concordantes del Decreto - . · ·-::~-?~8~ 4.~ 19~9" • el cual· riunque posterior a la consumacidn de los J el hechos. deb!á. oer aplic-ado en orden a lo dispuooto en Art. - 26 de la cona ti tuci6n·, 3º del Código Penal y 59 del Código de -
.Procedi!ñe!)to Penal y en· ioá- A_~ta~ 4~ ~ 45 d~ la Ley 15'-, ele 1887~ puesto ;que ·en ese nuevo estatut·o· se definen "como contravenci6nn; . . - . y se sancionan .ncon penas mas bénj_gnas los hechos que .los .Decre-' tos 1504 y 2525 de 1956 caiifiaábañ como delitos y sancionaban - ' mas con penas gra-ves en su naturaleza y duración°. · nLas disposiciones -agrega él recurrenteque han pen~ do el contraband9 como delito; es decir a las que pod!an los decretos 1504 y 2525 de 1956, ~emitirse_ a·paz~ tir del 1452 de 1940 .que seftal6 un arresto de dee~to un mes a dos aHoa, han establecido_pella de priei6n·de• $eis meses a do·a ailoe (Deore~o 31'4 de 1952}; de :tres-; · a meses ocho años (Decreto 188 de 1958) ,, son mucho mas · gaves y onerosas .que las contem.J)iadao por la nuevoley para loa casos de mayor ouantfa. El Decreto 1228--. al.. o.ª'l~!gar el t~fieo i~egal ele caf~ bá. eeftalado una-· pena ma~~,de un añot Ea puea incuestionable la beni~_ n1dad estatuto si eo compara la de~ nuev~ eº~ leyeo·r~
por loe decretos 1504 y 2525 de lofcrida~ 1956~ ~or tanto e1.'1ribunal ha infringido en forma_ directa t:.demás. ·del decreto 1228 de 1959; los' artículos que nuestra ~n legialnc16n regl)ltpl preferente de ley la.ap~icaoi6n 1~ permisiva o favorable. "Por otro aspecto. el dej6 de aplicar las noE, ~ribunal mas del Decreto 1228 ele 1959;· i.nducido por la creencia equivocada de vigentes con respecto al trá qu~ .e~.ta!)an fico interno de e~€ los Décretos 15.()4 y 2525 de 1956= cuando en verdad y rigor jurídico, oatos .fueron derog-e dos por·el Decreto 1228 de 1959 que . reglament~ inte~a . . ....,.. . 6 ~· ~- 1128 ~ mente la materia a gue aquellos refer1an. nEsto qu~cre déeir, que el TribUilEll dejó de aplicar - . ~ un estatuto. benigno vigente pfira regular el caso por• ·. diopo.s1oi6nes 1nf:ringiendo as! dieres_ · ineu~~istentea, tamente: _el .tantas veces c1 ta.dc deora_to 1228. y las d1R. --': posiciones· a la preferente aplic4c16n de la · re~tivas 1E>1 permisiva o favorable"• b) Violaci6n del Art. 39 del Decreto l432\:cl~"P;.949·,. por errc·r en 13 interpretaei6n .de loa alcan~es de la rrio.e "intentar
sacar o· exportar". .. contiene ese texto, pretendiéndose que uno ~ue .. se refiere a1· fenémeno que la ciencia '3uridica· denotlina tcntati.- -- va y que ·nuestro Código Penal define en su Art. 16, sino a cual- .qu1er <:!laee -de cuyo aut6- ~~tenci6~ clasif1eac~6n corrcsponde~:la riomame~t-e ·s l-~~zgador enJ_detrim~nt~ de claras aisposioio·nes con.a. ~:;f.:~ - . . .. . titucionalé~", cuando ·la vc.rdades que eila no pue4e_: a¡l~e~~-~_e. . : . ; . . . .. sino ·(!-entro ·de ese .concepto~ textualccnto el que dentro "Entender-~dice rcc~rente~ dé la expresión 11intentar sacar o exportara caben in clu.sive los actos y que arttculo 3!t-t prep~rator1os, ~1 ~ del ·Decreto 1432 do 1940 autoriza a los funcionariospara. determin:ar loa elementos· de.l delito judici~es ~· perfecto con prescindencia de las definiciones d$ l.a - · leyt .es darle un alcanoe que no t$.ene y que.~~ opone • ..a demás al prtncipio de la. def1nici<Sn expresa y previa-:· del ·hecho delictuoeQ· de.ntro. de la leY•· Col".i una 1ritér~ pre.tac16n de esta naturaleaa· la sentencia acusada re~u1·.
ta violatoria de la nr1m.era nema auatanttva en esta -· materia, ~nai'-~es ia que define el contraban4o como del! ·· · ton~ - . . ,-:::-"e~ ltl --interpr~taaión· d~ las pruebaa11 , se da por ,(le~os~rodo que café ae transportaba de los del :--· ~1 a~-. ~~~do ~uerto~ interior.~ . .con destino al exterior; ~;ttf-irmac16n -de la que se deduce que se-, . - . . .. . . _-ti'á~m de_ un"delito tentado de expo_~taei6na pm· lttego aplicar el :Art. 39 del Decreto 1432 de 1940 ~violando én forma indirectq ~ ;el alcance y sentido de e3ta dieposic~6n"• t!as. adelante, cuando ------.- 7 ... ;. ~ ". 1129 . 'haya de este cargo,. se de-qua modo el recurrente examinar~e ver~ . enaaya su demostrac16n, O.un~ué conviell~ de una: vez reproducrr lo _que al final del estudio de este tercer osJ"go se sienta. como con .; ~ elusi6n: "··~······•••= si se hubiera tratado de un transporte con destino al exterior oer:la factible la aplicación del art!culo 32 d~l Deéreto 1432 de 1940 puen eo hubiera intentado. una exportaci6n. "No babiendose este intento de - ~ealizado trane~orte con destino a otro :paia, resúlta imposible la apl1caei6n de la norma la cstruoturación del del1 ~elativa.a to. 6J. .a sentencia dá por efectuado un ·hecho que no e~istió y quo toca directamente con la configuraci6n del cuer po delito. No_tratándose de un transporte con desde~ .. tino al· exteri~r no· esp,:rócedenté aplica~ el art!culo39 del Decreto :J.:l32 de .1940 haeiendóse pcr consiguien parte ... ---;te. ~posible la resolutiva· de la sent.enc1a que - ·· ;' impugr:i~" d) Est.e último cargo es, en esencia, el zn:i.smo que ocf9rmula c.omo ~ereero, aunque plQnteado como error de derecho n31 a.p:rccial.'" las pruebas de las cuales se que el erainf~ere ca.f~ tro.nspo:rtndo de loa puer:tos del interior con destino al exter_iorn, . . .• ~=~ pruebas que de nuevo se oomE;n:tan con el otj·etivo de sost~e~ y.~.· .. . . .· .... ·, tratar de demostrar,de,f?CUerdo con esta aegwnda -fo~a de presen.: .. - . ' ·:. . tar el mismo tercer cargo_ de im~ugnac16n, que al ho·eer su ~csi;inl~: ·. · .. . - ·" . . c16n se deoconoci,e~on las normas procesales a q~e rigurossznÉmte- : ·. <ii~l>fan 03tar -aomet1dae, en espacial, ln~ consa~das en lo~.- a;rt~.
. . . ' '·. . . ' ' r 21·6, . 223, ·22_~ y 272 del' c. de P.P. y en los 607 ,. 668 y 696 dele. J~llicial, por cuya raz6n vino a pro_ducirse la v1olaci6n del .· - varia3 veces citado Art. 39 del Decreto 1432 de 1940. El recurren :; te, al terminar la argumentac1cSn con resi;:ccto a este t11 timo car- :So, lo siguo: con~igna qu~ "Es. indudable que el Tribunal incurri6 .en eotc Error pór -aestimar ~ue el. Decreto 1504_de, 1956,cuando decía 0se presume contrabando no hacia. una simple n ~referencia a las leyee que estructuren deli-,;_o, y no creaba - ~1 una_figura delictiva independicnté.y aut<Snoma que se sf,Ulcionabá- con las penas prop~s de los con trabandi~ tao. · , ... - . "Oree qUe lo(,J actos preJ)aratorios erigidos po·r el De creto 1504 de 1956 en f~. delictiva sui-generis.~ . se pueden seguir conaiderando como·t\edios probatorios en lo tocante la violac16n (~dicios). a.determin~r re del art1culo 39 del Decreto 1432 de 1940, por la que lo contenta. ~~~oncia no~ ··.f.... . PBEsuncron "No entiendo que no ae trata de una propia:
~ente di ella, sino de una );llCOION legal que sanciona;_ contrabando, la sola infracción de la reglamen co~o tación sobre interno de dictada por tf~epor.te cat~, la Direcc16n Gene!'nl cic Aduanas. . .·, - "Las presunoianes do unpar~e~ heeh~ objctiva~ente consumado. Las ficcionoa son "tncntiras con t6an~caosagradas por la necesidadn (IBEnlGN. cita de V!ctorB. Riquelme) • _ · . ' tt~saparecida la. referencia al delito de contrabando• ---·-desaparece la ficción·, y. loa hechos que la c_onforma ban, vuelven a ser actos prepa;-a.torios que no alcan zan_ a violar la norma sustantiva". "Al hechos como ~sttmar·éetos indioios-~~íbuñal ~ ha violado el art!culo' g2 72 del o. de P • P • ,-- _y por nu oonduotó, el artfculo del Decreto 1432-da 1940"• PAllA RESOLVER SB COnSIDERA : El Decre~-Q:-·.;rma dG i959, en cuya f~l ta de aplio~c~6n . .·. - ..... . . _ descansa el cargo que al ·-i'allo. recurrido se formula con -invocf,i.;.. ' ción de la causal del ordinal 29 del Art. 20 del DecretQ·l88 de 1958, asi_ c~m~ el primero que se hace con apoyo en .la causal__ .. dei ~:r;-dinal 12 -d~i-miemq te:3to~legal, tuvo o:rigQ~'""en la~ autQr!_
eacionea conf'eridao al GObierno Haoional por medio del Art. '2de la_Ley lfl de 19S9; que a la letra 41ce: •ARTICú~O 32~ La sal~da del paia: de ún producto cual quiera e1n el lleno llos requi$itos ~e ordenados por loa art1culoa anteriQres; ·se considera• como eontraban.do, y dara lugar o la aplicación de las ... 9· .. -., 1131 sanciones que para préscriben las dispoaicione$ 6at~ ViGentes~ 0El. Gobierno Nacionalrliueda ~ut'órizado l}ara adoetar- . las medidas ue sean di'StHmsab!es a: i'in de· ·revenir · e ·.·contra an o e expor ac e impor ac • y re ~ mentar el trafico fronterizo. lo. mistr.o <}Ue para sefl.§. laxo las saoionos' a que quedarán· .su.jetoa los ·. n_~goo1an. tes, expor;tadores y traasportad~rea de cafá que tuvie ren· part1c:1paci6n ~irecta o indirecta on el tráfico :: de de eote producton. eon~raba.Ddo El _predicho Decretó :1~2:6)1_. ~~,etadc con fundamento enla autori~ción co~ccdida en el ~oiso 29 del texto legal que se acaba do ti'anscr1bi1', tiene como encabesamiento y denottlina. c1t1n la frase "por .E)l cúol ae dictan unas medidas para prevenir de en la el contrabando. de exportaci6n frase que. eotal.l·-
.caf~:n• detetmina4os lo~·fin~o específicos del Decr~to 1 que ea la, áni~ · cil ~ que ap~ece· la palábr~. . con trabando;, la cual no f·i_gu:t-á en"!' . -- . ..... ninguno ·dé l· o·~- s--~ 44 art!culos que componen el es.tatuto. Loa fineo del Decreto, conformados al sentido dé lile- . . autorizaciones; fueron, pues, los de provenir el contral}Qndo de· cafá. a t~aves de esa serie de a:ed.idaa que adollta el mismo es·ta tuto -legal, fen6meno \lU~ en su naturaleza y alcances se distin~ gua y noda tiene que. ·ver con la rapr~si6n ae ese :damo con·tra~-'::· .. · . . · . " .. . bando, l'ussto que pre-venir~ en la acepoicSn conque se emple$: en~ .~. .... ···~'·~ '- . . \ . ;,. ~ . el DeQreto, sign1t~ca nprecGver, evitar, estorbar o imped.ir>ll:fla· :· . ,• 1 · . cosa"• la_Ql!al; en el caeo especffico del Decreto, no es o~ra .·~ -- . ··--- · .. -..._ que el ·hecho que ya consumado, "(lará lup.ar a la aRli con~bando., . .. .. ¡ ;, .... cac16n de ~as. sanciones que para ~ate préecribEinH la_s ~is¡¿osioio nes vigentes"• co¡::¡o lo expresa de manera perfectament-e el
cla~a inciso 19 dél mismo Art 32 de la Ley 10 de 1959.
Ahora bien: -ei como es palmario y evidente, el Deoroto - 10que se eómen·ta tuvo com.o objetivo e¡ contrabando, p~evenir 16~ - . . •.. . .(';·. . .. g~cámente. no era p()e1ble, co~V..~t~~I)._4~1o en éstatuto de .t~pre- · ·.• \ . . . :~':·,. :~·.;_. .. -. - . - . - ~ "' ~- s'i6'n'• aplieát-lo ~n ·~¡ ·p~c;:eao cont·ra el sefl<?r Valvórde ca.rra,squllla~·quicn apar~ce á~~dó~ no eo~o ~f~aetor· de las normas ael nee~eto en a~ ~sm.as. sino, de ~ber incurrido en el c.ontr]! ~ - . . . bando que de ·esas normas ,a-e b-:asccS prevenir. va-le de. po~.med~c? cirt.: "precaver; evitar• estorbar o ií:lpedD"tt~ Carece~ pues.J de aaid.ero el cargo que se formUla ~ la
· .s ent·~e. ncia. itilpugnada con invoeaQ16;n. de la causal prevista_ en ~1 or~inal 29 de.l Art~. 2Q del Decreto 186 da l9.SS, as! .como o.l - ,. primero -d~ los ·cuatro QUe S.e plantean con base t:~n la cau.eal • del· ordinal 1n de ese mispo texto l~gel~
' .. El segtind~ ~go cQnt.ra Ql tallo acuaa<io., .p:Jroptlesto- . con fundamento· en la eausal del o;rdi.nal 19 del Art~ ?O ael De- ~ c~to 189• s.e pret~dé ~n la estimac1c5n de que sé viol6· ·el Ait.. : . • .. "T." - 3g üel De.ereto. 143.2 ele 1940·; por en-or. en la 1llterpretaci.6n de· lo.$ alcanoee de la·fras$ ttinte.ntg.r·J ,: o expo-rtar0 que cone~car esa norma t~.@.e le~ E~ te cargo; d~tro del orden 16gico;. debe aer éX.Smi~ _ . nadodeopues de que ae hayan e$tudiado loa ot:too dos ca.~gQ.·s ~ . .. que so aduc«1n con 1nvoeaoi.6n de la rrlar.ta. cauaal; pueeto. qu_e es . - -· ~-·-. . allí. n en.don.de·te~n ílrá. que aotab. l ecerae si. aparece-- ~ea.J.mente ei probado que·. sei1cr Volverde Oarrasquiil.a intentÓ. oa~ar o ~ex. el café de que trata la oente.ncia ·en q_ue se lo condena :por~r. como co1,ltraba}ldista• . Importa; ~inembargo, anticip# _que o.l e~- j' tado Art. :39 de1 Decreto 1432 do 1940, au:Jtitutiv'o del Art. --
-- 1133 .·:~ 37' de la 'Ley '7~ de 1931:• cuya vigencia ee 1ndla01;ttible y re ·cQnoc~ el tiismo."_rec-u.rtente• défine cómo delito.· de contrabando, . . . ~ ~ntx-o- <ttros h¿~hóo~ el uint~rttar- ~aear o ~x_portar• mercanc!atl '. /: s:ujetá a dere()bos ·da export.a.ci6n, delltl'() d.e los con<iiQionea - .. '¡ . . ' . - • ; • . 'l que de_te~~! la; ~S!il8. norma, lo ')U~ tanto Signi-fica qUe eUese PJ"eóepto ;a~~eee nítida ia· definic16n del delito de con- .· tl"abando que,--: se atribuyo al aei19r Valverd.e earraecauuia. · ; :' En ~1 tercer éargo;- ~dado en la cauaol del ordinal 1!! del A~t. 20-del Decreto_ 188, el r.ecU.lTentQ sostiene qúe PQl' erer 4e hecho 0en la fntel'pJ."0taci6n ··de laa Pl"Uebas",. se di6 ... po%' de.m_oetradQ que el cnf.~ se t·ranf)por·taba dél inter!"or· con - · dest~o al exterior. hecho respecto al cual .no aparece tta lo - -- . - . . . ., , -largo ·-~~l- ~~.Podicntoít elemento al$Uilo que. lo acredite. El pro
ceso, ofrece en parti.oula.r·. los siguiéntes he $i.nemb.az:~o• ~~e debidamente ~hoa ~ompr.Qbados:· ·turada en lae p.rimt>rns de la madi-usada del 15 de • hora~ ma~zo de 1957,. a· la alt un. de Oalumfl:r 1. con las luce a apagade.sf .. ...... . b) El ndmnistraaor de la loncha• . aeño~ Vtüv(3rde Ca.- · ' rraequilla, tan .Pronto tu$ sorprendido con el se .;. ca;-gam~to.: . . dispuso a --sobo~r~~ a ló.s .in.iemb~a de la poliot~ que interviníG •. raQ en 1a ~pre.hensi6n del Qafé; ·, e) El caf4 trat6-dé ~pararse <:OJ1 una gu!a de tra.n• ~ito absolutnmento fal.oa, .. como se de:moatr6 en (31 proceso en - ~orma por demás clara y defil;litiva; ·j - ].¿· -- 1134 -~ .d) La aduana de ~qullla;- como e·ra ele rigor al t.e.nór dé lo dispuesto ~ e'- Art. 101 de 1s Bésoíue.idn 400 de delao pudieran 1956t no recib1.6 la~ copias guíasq~eamparar -. . . ., . . . .. ., ' ',( é) La lnapeeci&n ao.neral ele A:~uanas tampoco recibid taa dato o comprobaf:lte reape.oto· al tránsporte del caf4! 1. lo que
bi~n era 1nd1opens$bl-et segdn la n-soluei6n mencionada; . . .- o f) Lo~ a.l.mác~es de la F.ederacidn dé Cafeteros ele c~~no?: re.:cibieron ~olieitud ningum p~ra la reviaid~ ·del. caf~ . . ~~r~énd_ido en 1.a lan~h~ 1• por lo te.nto. esa ei;ltid.ad no expi-· .. - - .· .. . -~ ~ó certi!icGd~a que pudieran ~pa~r ese cargamol':lto; . . . e) BiJ38uilo de loa bult oa d.$1 eaf~ eorprénclido • :como-. • : • • • lo ora necesario,, s~~ lo d.ispu.~sto eli la Jiesoluci6n.menc1onad~~ lleva~~ .estampado :ol· ~o.ob~ó de1 exportador• ni su Qarca acostumbrada, ni ~ c11st1ntivo eepee,W; Y-~ • . 1 h) El caf.S, no o'batanté su ait!oimo preo.i.o y aparecer consignado al a~ñor G\lil.l'érmo .Criotancho, .nadie ee pres·ent6 á---. reclamarlo •.. ·. ··.~ .i~ . . :.. Toda -s - e~-tas circuns-tancias, debidamente establec..idila,~ ··:-t:· .. --~ ~~ co~stitUyap otroS. taut~·e:··~dicio·s de los que ee desprend-~, po;r~ . ·. . . u . indllCci,cSn ·l6gica ·y de acuerd.~ con raeonom1~~ñ1i~. ~~~é~tal, ·~ ·~ .: _ ··.:·_. .
. ~ . : -... · que ~1 caté sin que quep;¡ la JZí~~r dudat s~ tr~sp~rtaba del:. • . l 1 . . . . . : • interior, con. de.stino al cxte~ior;· lo que q~t:)~~~~'9iP que ol~ . ~ ' 5!ribanal; al sacar esa eonclusidn~ en modo algwto ~urrid en eh-or nen la 1nterpretaci6n de la~ prueb~s•·~· ' \ ' ·. ! El t1ltimo Qargo al formulado con invocación do ~o1lot la causal dól or·d1nal 19 del A~t. 20 del Decreto 188-. oe planten ·Sóbre ln bnoa de .que, en. oonti.r él.ol reeur.rento,. por error do ua-: rocho en la n:précioo1tSn da la pl'uebn--,- ee violaron los Arte. 216, 223• 224 1 272 del e~ de P4P., na! como los 607~ 688 y 696 del ~
O. Ju.d1oial.
.r .~.'f. El Art, 21i. d:G:fj,ne el 1tlclic1o oomo ''un hec.ho dé que se ·(. ~~,·· 1nficre lóg1cw:1e.nto fa existencia de otro hcoho!1 En. el o.o.so deque sentsno1a deode el Funto de auto$~ lo~ héOhos.. ~ deocunsa- ~a ~i$ta probato'rio~ loa cuales ae roooi!aron Gl oo~e·ntar el c~rgo1 ' Emediatrunente anterior, no.e.olo e.~tit~cn ind1oioa sino que,- ' oumo f)e. verá adelonte, eatan er:L.gidos él1 preetmc1on.cs~ Por lo d-e·· l::Jáa, eaoo hachost como lo exige el A.rt. 223~ del o. <le ?.P., en- . tan deb!damente probados • .En efeoto.; roapoeto a la :; ccndicionea en :ue fue ~~ol"n co.~:turadn la lancha del . ca:té. t.."l.pnrecen los teotimcniof;! de l::e s.s. l ao·reo Naroiso Rodr{,guez y Val~ntin ~·lvarez, a loo cuales no. ¡:uo-· 1 d:e fortnu.lároaloo or~ti.ca valedera.". 1 .o:. 1 En torno al ooná:to de soborno que puso en aec16n ol a_!.-..... : l flor Valverdo ton pronto fue sorprendido eon el oufé. "" Oarra~quilla declaron ·-e·r T-eni.e~te eeñoxJaime Car:-illo Ort!z, el Jof·e de ·:sat-n·. .. . 1 ms· do la Policía de Dol1var sefior José Mar!a Earrioo, ol d!ati~a 1 tor·ista dQ lá lanch~ fac1li tada por la AITDIA:1 par~ ol pntrullaj~·: i del r!o señor Oanuel Alvcor Oliveros y loo Agonteo dp Policía e~ ftol,'\es Nat'cisO Rodríguez, V~llentín J\lvnren. y Césa~ li'erro±tª'•~ Lo ~~
no encuentra tacha :1lguna que :nacer a teotitloniOat Y ~ala e~too l a verdad es que el recurrente ui ei quiera. enaaya un principio - ! 1' : ~ -.14- .. 1.136 <le demoetraé'i6t.l con ~espeoto a la objeQión que lea formula en el. :..-·: . ~.~ sentido de que "no son ooncordantest) • fen6meno que tampoco se o! .serva al. so!l)eterloa a deapreveni'da confrontaoi<Sn. ·En cuanto a la . . . . . ! .. e!) 1nd_1oaeión de que esas piezas ~ienen. origen p~raonae interes~ • E - • ·~. • das en la <ieelarator~a del .. contrabtmd9· ~ or<len -~~ las P.~ticip§ . . . . . . ~ :~\:.~~·. . . cioncs" qu:e l_a l.~y p~scJ'i,be y qu.e · •1tne~on :reconocidas en lQ se.!l tenc1s.-~~~:~~il~P:aé.~.ca~é resOl tar que s6lo tres de los testigos, los : --=-~::-~s,· ·;;;t· ~·: ~·/ .:. ::~·!·~. -· séflores ·Narciso Rodrigue.ss, Valent.in Alvarez y Manuel Al~ear apa-. ",J:· ·- rocen ..,on el· proceao c:,omo ~pre.hensor~ del oafá y, por lo c.ismo1-i:: . . :~ con derecho a part1c1pao1ó~es,. Los otros tres no ·es tan _-en eaa -~·
' . - situaci6n y, comQ eo obVi_Ot: no efl .~osi~le aceptar, particula~~a:. te a traves doun ~~ple .e~uncis.~o, qu·e se ltnl>i~ran c~n_fabulád~ > o( • con_ a~~~ll-~s apr~b.eneo~e~ .-~n el_ objetivo reprobab1:e éi~ :pfeCon~_t.!_ -tui_:r grav.!s•-n.M.t~eba c_ontPa .el sefior Valvérde• ~ -~a a~~ptaci6n; . . ·. -.....: . _.: -.:... . . ~=·. .. P.~. ni mucho monosol contenido d:e los Arta. 607; 688 y -696 aef e.- Jud~c1al. como lo pretende -la-de~da ei.n tratar aiq.u:tera de.- --' :fal .La gufa coll qué so trat6 de om:;;arar el eafá -resol.~: sa, ·hecho que eS)ta debidatl.e~to probado en orden, en primar térini~ . . . ·· . . ... noJ~. a que no_ la expidió.; __ e_omó en ell~: (lp~~e. la Alcalc;l!a -'ele ~~- . . . .. o. n . . . . - .., -cantor-. fla:, nÍ $0 eneontr6 -copio ninguna de las entidades qu(J,- . ·. . . .
- - 4e me a lo d1$pueErto ~n $1 A;"t. lO la Besoluo16n 400 de '1956.. in"'ll'
-- ---- d1e~en~c;¡blemente ~~-eñ.tan que recibirla. Prétendert como lo sosti,2_ . . ne el rec.une:nte, que pa;m tener por probada esa ftl"lsecladnes n~~;;. -- . : cesar1o {iue una eentenoia as1 lo no pas$. de eer d~clare", sino.~ una n:ec~~- . ~-.:- ~-l·. l - .~ ~ - n torno a. la cual• Ct'-mo de suyo se echa de v~rt D_g :..~ bra oualqu~ér_ comentariQo.
L....~U~~L-----------------~""""".....:=========::::::::i:~~~; ::·~
1 • ,o - 15 - .,:! ' { i ! 1 ·'•i ;1 Lo Aduana do !?sr:;"anquilla no recibió docuocnto a10"'UnO i ¡ e respceto ol tr.anogorto del o1rcusntancia .:..r-ureeeo~ c:1i'~, ·-!UO '¡' euto.blecidt:i oouforno a .J.nfc.r::.aci6n de esa uo¡;ondoncla. '.d:.l IA7S)ccoi6n Qenoral de Adu.:mas ta:1poco fue enterads del t~.-:1nopor·to dG:. caf&·;. ~cg'.!n oe doaprende de la infornaoiónquo oe obtuvl) do ella en el deoorrollo do lo invcot:i.{;oci6n. Loe aL~cenea de 1:~ 1fcdereaci6n de Ja..tote.ros e~1 Ccafta,
ue· lutYJl' do prooeclenoia dal c~fé.,. -acuerdo oon lu íulea tr«!o. de que so .bi:~o rnono16n,. .no rooibieron aolioi tud de nlngun::. cs~ocic '-, para la l"evisi6n dol grano-. por eu~ eauep. no expidieron ol co.,t ·tificado quo 3l)lJ~ro.oc ol carguuénto •. Loo sacos on .~uc iba empacsdo el <!~f6 oorprendido; no llevaban catampado el nombro del o~por~ador, ni toníon 83rentni dist~tntivo espocl.al 1 pu.nto.o cobre lo.-J ouoleenadie de .. trodel prodeso I1.3ce la oa::or observación, lo ,ue •)t.icrc tlecir qua no oe discuten. :t>or dl tioo_,. e o do todn -evider¿Cia c.n el proceso que el :: '. !o '' café no ha sido raol$.03do .J:)Or n3die, pose a ou alt :!simo valor,_l. e 1t;ual a 214.157 .. 44. 1 "1 De ·~..nnara que., con·tra lo ctuc sostiene el recurr.ente;. .... en la. apreciaoión da ln.a pr.uoba3 quo f:lirvioron do funSruncnto a t la aentenoia acusada, no ne violó norma. alguna procedioental y 1 ! menos les !:ue oxprcoamente ocflola la demanda. cargo.; on eEJte 1 . r~l ' ) 1'· aent1do, carece, por lo tantot do juotitioaci6n,. ¡. '!
; \ ' '·· ! ' l. ·~ 1 '•f 1 1 -·-····- - - ·-~- 1 .... i6 L ~- i. ! i J ¡ 1. - 1138 1 i t~ No se incurrió, pues., dentro del en - ~allo acusado~ n~ error de he~o 1> de derecho al apr.eei$'.1' la prueba quepermitid concluir' én que el caté se tnnspo~tab~_del interior con des~inp al exterior~. En estos térm~os prQcede ahora s~ ' . ·' e~minal'l!l el cargo qü-~ a·tráa qped6 pendient~. •. El Art. ¡g c;\el Decreto 1504 de 1956, cuyo ccn.ten.iQ,o ol e%So~o rep1ti6. ~t. 19 del De~r~to 2525 del mi$CO año dispu . ~ so que nconsti tuye presunci.6n J.egal de ontraband·o de exportación de· ~~~:. "·_e_l.. transpo~~t:~~-~· ,~: •.• el grano pila~o, sin cua! . . • . -~~-.~ :;:~ ·L.~~r.. .- ·~· quiera de los réquis1 tos c¡ue exija la D1reeci6n General de ·Aduanas~, la cual, o9litorm~ a las autori·zacio.n~s q~e la fuer-onA.rt. conferidas en el 29 del mismb Dedreto que :s.a tilvoca en - .. - ........ · ;.. .. . ~. :...~ -: . ,~.· .. ·. ..
p:rimer término., expicUo la B.esol
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