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CSJ - SP S.Montero(26-07-1967)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP S.Montero(26-07-1967)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1967

\...----· _. - - ·;.r· •·. . ·,.-R: -~- . G51

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL Magistrado ponente: Dr. SIMON MONTERO TORRES -~--------oOo--------~---- Bogotá, julio veintiseis de mil novecientos= sesenta y.e:.-~ ... ..-. s.. iet:. e, " .'"" ..,.. • ~--:--'~ V I S T O S : Se a resolver el recurso in= pro~ede de~~~~ ; terpuesto por el JAIME BOTERO contra la sen ~recesado BO~O ·'a";;:= t•• e ::ce tencia del 14 de del año pasado, por medio de la = nov~embre -=~sss:::s:::a"::t. ..._. ~::::ere:t , ez¿g 5 :;.9 cual el Tribunal Superior del Distrito Judiciai de Vélez. 16 ~a .. ~ = conden6, como responsable del delito de homicidio en Jesús ~:-:) e- ~e-e- &1 Antonio Bedoya, a la p~na_ de nniEZ Y SIETE dOS (17) DE-lm.E= SIDI08 ; 1mponiéndol~, además, las consiguientes penas acceso nas.

HECHOS Y ACTUACIQN : Desde cerca de las 10 de la maffana del 3 de ago~ to de 1.958 Jaime Botero, Cabo del Ejército y, en ese carác= ter, formalmente Comandante del Puesto M.ili tar de Cimitarra, se· entregó a ingerir bebidas embriagantes en el referido po=

blado, recorriendo, con ese fin, los prostíbulos y cantinas= del lugar hasta que en la de Cl:ímaco Durán encontró Jeslls= ~ Antonio Bedoya, persona a la que, tomándola, no obstante susprotestas de inocencia, por el llamado "Capitán Malacara0 je fe bandolero de la reg16n, apre·s6 y a la que, luego de obli= garla a que lo acompañara en su trashumancia alcohólica y a= ..... ü5Z -3que le paga~. en el dj_scu.rrir de ella, el consumo de las ·be;: - b~daa, condujo, a eso de las ocho de la noche, al. citado Pues to Militar, donde, insistiendo en que era el anotado maleante. orden6 a los soldados Antonio Ordu.z, Norman D'Croz, Rector He= = gro y Joaá Manuel castañeda que lo eliminaran a machetazos, = '·. orden que éstos, alegando que se trataba, eegdn las informa cienes de que 41spon!an, de un hombre honrado, se negaron a = cumplir, por lo cual el Cabo, después de inj.urier a aquellos= = en los peores términos, cogi6 una cuerda, amarr6 por detris = las manos de lledoya, le colo~6 otra, con nudo corredizo, en = torno al cuello y a,continuacicSn, escogj.endo co:m.o a modo de . pat!bulo una de las vi~ ga~ de un tanque de aiJUS, sit uadu a có_a ·s.idera.blB altura, lo ool.g6 dé allí y de esa manera despiadada

lo ahorc6, no ain p~ecaverse de que el cadi:l:ver permanec.iera,= suspendi.do de la soga que utilizó en el crimen hasta el d!a = siguiente, cuando lo enterr6 en un lugar aledaflo. El. Juzgado 22 Superior ~e Socorro, a donde pasó ·~ el proceso remitido,. en fuerza de compéltencia• por la Justi = oia Penal. f!ili tar~ fundado ~n los hechos resefiados·; a loe qu~ i.nterpret6 como constitutivos del delito de homicidio en la :::; modalidad de asesinato, mediante auto del 14 de junio de 1961, c~i.rmado por el Tribunal de San Gil en el suyo del 31. de =2 agosto de 1.963, llam6 a juicio al sindicado Jaime Botero. P! Ese Juzgado de Socorro, celebrada l,a audiencia blica y recogido, en consecuencia, e~ veredicto del Jurado, = J :;:¡ que fue pronunciado conforme a los términos del enjuiciaoien= .) e to, en sentencia del 3 de mayo del aflo pasado, conden6 al pr_2 l ~-~

  • '-

.· U5 3 di.cho Botero a l.a pena de 0DIEZ Y SIETE AÑOS ( 17) DE PBESI == = DIOtt y ac#!éaoriaa del caso, fallo que el Trib-;mnl de Vélez, - a donde tuvo que pasar el negocio creado ese Distrito. confir m6 en el suyo del 14 de noviembre. tatlbién del año especific~ a o.

'· LA DE!~ DE OASACIOH :

En la demanda, el recurrente, por conducto de ou-= apoderadot invoca la causal de caa3ci6n prevista en el ordi = nal 42 del artículo 56 del 528 de 1.964, a cuyo ampa= r~oreto ro que le acusada °en un juicio :;: s~stiene ·.s~ntcncia s~\di.ct6viciado de nulidad", tesie que diciendo que la com ~undamenta n-un lletcncia, en fuerza de tratarse de delito c.ili tar", cona:!! mado por militar y, ad~w~~. con ocasi6n del "mis~o servicio = militar", no era de la Justicia Ordinaria-sino de la castren= se, teniendo en cuenta lo dispuesto en. loa artículos 194, )06 y 307 del Decreto 250 de 1.958, disposiciones que, con el ~ tículo 13 del mismo estatuto, resu~taron v~oladas, incurrién~ doae, como consecuencia de ello, en la nulidad contemplada ~n el ordinal 19 del articulo 37 del Decreto 1358 de 1.964, la 3 cual, en considerac16n a que el articulo 26 de la Carta "prc;a hibe el que se juzgue a una persona pó:P jueces distintos de s los que lega1mente eorrespondane, también puede calificarse = constitucional". de~ulidad El:. MINISTERIO PUBLICO : i-~::=;: En su concepto, el Procurador 29 Delegado en lo Penal sollci ta que se deseche el recurso de casac16n de que-;; -405~

se hace toda vez que el acusado para la époea m~rito, Botero~ == en que consum6 el delito, el 3 de agosto de 1-.958, "no era miembro activo de las Fuerz~s A.t.-madas0 y entcnces no cabe sos = tener que lo hubiera realizado "con ocasi6n del servicio o por causa del mismo o de funciones inherentes al cargo mili = tar 11 y que• por tanto, su t)uzgamiento, sobre la base de fuero militar, corresponda a la Just-icia Castrense.

PARA RESOLVER SE CONSIDERA : a).- Conforme al articulo 170 de 1a Constitución= Nacional. de "los deJitos cooetidos por loa militares en -se·r= vicio a e tiv o y en relac.i6n con el mismo servicio", conoce la= Justicia Castrense,. siguiendo "las prescripciones del Código=

Penal Militarn. b).- El Juzgado 30 de Instrucción Penal Militar,::d con fecha 20 de marzo de 1.958, decret6 la detenci6n prevent,! va, en orden al delito de estupro, -del Cabo Jaime Botero, de= terminación que, al Comando de la Cuarta comuni~ada Er~gada;= = di6 lugar a que por medio de la Resolución número 037 ~ste, del 10 de abril del mismo año, la cual estaba vigente para la = fecha de le ccnaumaei6n del delito, suspendido "en el ~uera ua·o de sus funciones y atr:i.buciones"·•· e).- Es claro, pues, que el procesado Botero, en= el momento de consumar el delito, no era un militar n-en servi

cio activo11, condic16n que, con arreglo al invocado articulo= 170 de la Carta y con lo que tambián dispone el ordinal 1º == L - 5del articulo 307 del Decreto 250 de 1.958, era absolutamente= . indispeLsable para que su juzgamiento corre~pondiera, nó a la Justicia Ordinaria, sino a la Militar. d.).- En estos té!"'l!.inos, a los que cabe agregar que el act;sado Botero tampoco consum6 el homicidio con oca si6n de servicio alguno ni por causa o funciones de= '· militar~ - esa índole, se comprende que la impugnaoi6n, apoya f~cilmente da en el referido ordihal 4º del artículo 56 del Decreto 52~ de 1.964, carece de fundamento. En méz1(to de lo expuesto, la Corte Suprema -Sala= de Casación Penalacor~ con el concepto del señor Procura = dor 22 Delegado en lo Penal y administrando justicia en nom = bre de la República y por autoridad de la ley, DESECHA el re= • -¡;¡;¡;; ~ . = curso de casación interpuesto por el procesado JAIME BOTERO BOTERO contra el expresamente detGrminado en la motiva= fa~o ción de esta providencia.. , Cópiese, notilíquese y--devuélvase.

ANTONIO MORENO MOSQUERA HUMBEBTO BARRERA DOMINGUEZ

SAMUEL BARRIENTOS RESTREPO EDUARDO FERNANDEZ BOTERO

SIMON MONTERO ~ORRES EFREÑ OSEJO PENA

JULÍ.O RONCALLO ACOS~A LUIS CARLOS ZAMBRANO

FRANCISCO LOPEZ ÓRUZ - Secreltlério - ·- ···---- -.-.. - - _;..

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