CSJ - SP S.Montero(26-10-1961)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP S.Montero(26-10-1961)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1961
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
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SALA DE CASACION PEllAL
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Magistrado ponente: Dr. MONTERO TORRES
SI~ON :' / -~. l\ l~t. Bogot~, veintio~~~; de octubre de ,mil novecientos ~A-•-. soaenta y uno. · V ' I S T O S : , .. ' Se procede a resol ve_r el recur;so-de ·pro casaci~n de puesto contra la sentencia del 22 marzo del año en cur- .. . \ so, por medio de la cual el :-.Superior del Diatrit o -~ribunal Judicial d~ !:'ereira condenó al sef!or·turs ENRIQU.C DUARTg .... ~4. Oct . ---U:S .. ., UOR!.LES, como responsable def de;l._j:to de homicl,dio en el s~ 1 ' . . ._..- mr -·' Bor Manuel ·Aptonio Cárdenas Cifuentes, a la pena de QOINCE ANOS DE P·HESIDIO y accesorias corre~pondientes.
HECHOS : :1-:1 señor Iuis Enrique Duarte G!orales aparece incriminado en este proceso del delito de homicidio en 1~ persona J-l-.e l s~ñor M~nuel
Antonio Cárdena·s Cifuentes, de . . --~... ... . conformidad con hechos que -se pretende llevo a ca.bo e·l 23-.... 1 de febrero de 1956 en jurisdicción del Municipio de Calar~ hechos de los que conoc16 en _primera instancia el Juz
e~, gado Superior de Armenia, el cual en providencia del 17 de del año.pasado, proferida con arreglo a los .tréi nov~embre mitce del Decreto 0012 del 4 de junio de 1959, - sobr~sey6
- ·- .... -·-·-· .::-·- ·:· . -:·---:-·. --=--::.::,::;. ., ;:..,.-._. - --_-·
--·-·-·;~- --~-~11 1·-- -. =-==-- ·~" -.. : :;..---:-:- .. --:-·- f 2lr27~ en forma temporal a favor del predicho sujeto, determ1na c16n que revoco el Tribunal Superior del Distrito Judicial dé Pereira en au fallo del 22 de marzo del año en curso, para en su lugar condenarlo, como del citadoresponeabl~ to,/ dentro de la modalidad de asesinato, a la pena ded~li " QUINC~ AtOS DE PRESIDIO y accesorios corr~spcndientes. DEMANDA D"E CASACION s En la demanda d'e oasac16n, fo~ulada con arreglo a las exigencia~ legales, el recurrente, por condu~to de - -· su apoderado, invoca como Úíl.ica caus~l +a 4G del Art. 567del C. de P.P., la cual sustenta diciendo gua la sentencia .: ·1 • recurrida es violatoria de l a en ley. p~ocedimental fuerza~ . . . de que al proceso sé le· di6 la tr~i ta.ci6n consagrada en - . .... . ~ .... . ...... el Decreto. 0012 del 4 de ·junio de l959, no obstante que
. . , .. . . . ~- ~· ~ los hechos tuvieron ocurrencia con mucha anterioridad a la vigencia de ese estatuto, absolutamente restrictivo· con· r~ lación a las normas preexi~tentes para ;'el momento de lossucesos. en esta que '!s·e violaron los a.rts. Af~rma, suert~.t 43 y 44 de la Ley 153 de 188?, por nQ.haberse aplicado de bidamente, ya que nadie puede ser p_enado o j~zgado sinopor ley .promulgada antes del hecho da lugar al juicioy q~e como io. . ·a-isP-9,ne la primera disposición; y .porque en materia penal la ley permisiva o en _los favora~le pre~iere juicio~ a la odiosa o restrictiva, auncuando aquella sea posterior al tiempo en que se cometió· el delitot como lo dispone· la- - segunda. Se incurrió entonces en una nulidad de orden ·con2 titucional, con base en el artículo 26 de la c. Nacional, por no haberse observado la plenitud de la forma •- p~opia . - ' - 3 -. del juicio penal." CONCEPTO DEL S:E:-1011 PROCUHADO.R : . / :Sl s~f!or Procurador 29 .Delegado en lo Penal• en ~ ~ el conÓopto dere3puesto .a la demanda de easaci6n, acogelas·'téEfi]i-~d~l -recurrente y oomo connecuencia solicita se 1,!! valido el fallo acusado.
SE OONSIDEBA :
.. ·; Roiterada ' oonotante ha sido la doctrina do laCorte. respecto a que no procede ap! icar el. 0.012 del Doere~o torn\ o' . ' . 4 de 3un1~ de 1959 a procooos en a ~echos oonoumndoa . . con antor1or1dad a la expeaic16n y v·igencia del -oi tado estatuto, prcQ1semente porque con ello oo viola ol Art. 26 - ' . . de la Oonati tuo16íf Na.cionnl¡ Esa ·doctrina, en fuerza de au ropet1ci6n, ya es conocida loa Tribunales· - ~pliamante ~e del p31S y, por lo tanto; eo izloficioso:· transcribirla., el caso. en eotudio la violación de loo normaoF~ . procesales ae aprocia a partir del auto del 3 de noviembre dol año pasado y, por lo tnnto desde· all! ae 1nvalidárú -, 0 - . ..... _aotuaci6n-.a efecto do que ee de . al aou:nto el trámi to 1~ o~ dinariot no oin recalcar en quo oemojonte en determinac16~ modo alguno podrá afectar provide:noias en que so hoyon · de detenciones preventivas. cr~tado En ~irtud do lo cxpueotot la Corte Suprema --Sol~ do Cosac16n Penal- ::lc.ordc oon el ~onccpto d9l señor ProcJi· .. -, ~ ,_, 4 j( -·· --- u281 rsdor 29 Delegado an 16 Penal'-Y adminiatro.ndo juntio1o en
.. nomb:ro do la Rc_p11bl1ca y por autoridad de la Ley. ~TV-ftJiF>Jtla oonteno~n reourrid.a y ORDENA devolver el procoao. por ... .. ocnduoto 4ol Tribunal -:e origen; al Ju!3r;ado del ocnocimie» ' . t.o}~-: paro 4uc se su bsan~ el procettimiento a partir del G.J! 4 to on ln cotiva de esta providencio• eapcé1f1co:~o p~rtc . tépieae. not1f!queae. y devuélvase., .. ' PIO~ltl!llTO Lt.:CN - Ooer-etorio ... .... , ..i