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CSJ - SP S.Montero(27-06-1969)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP S.Montero(27-06-1969)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1969

51 1

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Ir i

1

SALA DE CASACION FENAL

1'1 ~23 1

Magistrádo Ponente: Dr. SIMON MONTERO TORRES Aprobado: Acta fJ 24 de junio 11 de 1.96~- ---~---- ~-OOo~---~-- Bogotá; · lwiio veilltisiete de mi.l novecientos = sesenta j nueve o '· V 1 S ! O S : Se procede a resolver el recurso de casación ¿ interpuesto por el procesado JORGE ELIECEB MADRID SIERRA = !? oon:ra del 15 de octubre del afio RPzr= sent~nc1a· ga~~do, medio de la cual el Tribunal Superior del Distrito Judi == ==... _ ~+22··=m--z~ ·· ·a s s=~u cial de Medellín,lo condenó, como responsable del delitoANos de robo a la pena de 0SEIS {6) DE PRESIDIO", lo mis~ 1 mo que a las penas accesorias del caso.

HECHOS Y ACTUACION : En la madrugada del 30 _de agosto de 1.967, Jor= ge Eliecer Madrid Sierra y los menores Osear Alonso García= Alzate y Tulio Enrique Garcia Moreno penetraron, escalando= uno de sus muros y violentando también una de sus ventanas, al edificio de la Escuela Antonio José de Sucre, situado en

2 - = le. carrera 48A /!78-68 de Medcllín, y ce apoderaron de un == televisor del Ministerio de evaluado en Co~~icaciones, = $4.000.oo, con el que subieron al tejado del aledafto téa

tro Cervantes para salir por allí a la oalle, altura deede la que, al sentirse sorprendidos por pernoctaban = quic~es .... en el interior del lo tiraron a uno de los paeadi ~smo, ~ zos de la Escuela de donde lo sacaron, graves cuus~ndole ~ da...Tlos, y donde la. pol1c!a de un radio-patrulla, que acertó ....... ...... a pasar en esos momentos por tal lugar, los capturó. Bl Juzgado 6º Penal MUn-i-cipal de la citada ci~ . ' . dad, fundándose en los referidos hechos, a loe que tom6 c-o ' . mo 9onsti tutivos del delito de robo,. en auto del 14 de ma~ 1 il zo del año pasado, cuya ejecutoria se produjo en la misma= ! instancia, abri6 causa criminal respecto de Jorge Eliecer= Madrid Sierra, de los tres predichos sujetos, el único que para la de los sucesos contaba con más de 18 años de ~poca edad, al que más tarde, tramitado el juicio, mediante sen= tencia del 20 de agosto también condenó, como responsable= del mismo delito, a la pena de "SEIS (6) AÑOS DE PRESIDIO" y accesorias consigtientes, fallo que el Tribunal d~ aque= lla ciudad confirm6 en suyo del 15 de octubre. ~1 LA DF'...JANDA DE CASACION : - En ella, el recurrente, por conducto del apode rado que designó, invoca las causales de casaci6n previstas - '3en loo ordil¡ales 1~ y 4~ del artículo 56 del Decreto 528 =

de 1 .. 964.

CAUSAL PRit4BRA

1 Al amparo de este motivo de impugnaci6n sosti~ = ne que la seutencia ucc_usade ea 11violatoria de la ley sus tencial", en fuerza de que en ella se apreciaron "en forma ,_ ~ errónea" los teat~onios de Marco Antonio Arcila Gómez,He~ nán Tulio Gómez Castafieda, Bodinger Vélez Zapata y Luis V- é - lez Zapata, dándoselas, de eeé modo, no obstante ser "tan= -' - "" deficientes", de plena prueba respecto de n1a co= el'valo~ . . . ..... misión del deli ten y de la "respon_aabilidad penal de Ma == drid Sie-rran. SE CON!rESTA : a).- La nley sustancial" a que oe refiere el o inciso 1º del ordinal 1º del artículo 56 del Decreto 528 = de 1.964 para erigir el quebranto de ella enmotivo de cae~ c16n, no puede ser otra que la que define los delitos y d~ termina las sanciones a. que en particular hayan de ser ;:= acreedores. b).- En la demanda de casación que tenga como= base la invocación de ese motivo de impugnación contempla;: do en el referido inciso 1º del ordinal 1º del artícUlo 56 - 4del Decreto en cueeti<Snes absoJutamente necesario señalar -~ - lae normas, de carácter auatantivo, que ec Gatimen indebida

mente aplicadas o err6n9amente 1n~erpretadas, consignando,~ ademds, ·com.o exigencia inEJlud.ible, laa razonee directas y = estrictamente jurídicas en que ae'funde esa apreciaci<Sn• la cual requiere ser demostrada de ese modo especifico. - o).- la ~aueal de canact6n, relativa a "aprecia ci6n,errónea0 de-:--!,~tobao o a 9-falta de apreciaci6n de dote~ minada prueban, :vrcviatu en.el inciso 22 del ordinal 19 del mencionado artículo 56 del oit~do neoreto, apareja la nace= sidad de haaer el_ eotucho ·Qoinpletode los elementos de con=

  • . = vicci6n que obren eJ? el ·prooeoo,- preoiaamcnte porque s6loen esa fQrma se puede deuoatrar el error se proclama co

~e .. mo propio del fallo acusado, particularmente en los casoa = eoco date de que aa trata, donde el recurrente pretende que no existe la comisi6n del delito y, = pree~a para~acred!tnr qon mayor .rszcSn, para eetableoer.la responsabilidad del pr_g cesado Madrid Sie:Ta., d).- En la demanda cateria de estudio no se es= p0cifiéa cual do loe dos del ordinal lQ del art!oulo 1noi~oa 56 dol necreto 52B de 1.964 es el que, en concreto, ae toma= corno base para el cargo, aunque la verdad ea que se alude a

v1olaci6n de üle::v sustancia.l11 lo que haría pensar en que = # au fundamento pudiera ser el inciso 19 de eaa norma. Ocurre, stn O:!!bargo fJ.Ue de esB. "!e¡ nua.tE!~l!l.n, no se precisa nor_ 1 ma alguna y entonces, como ea obvio, ha de concluirae en que l i - 5el· reproche al fallo acusado, po;- eate aspecto, estuvo mal= -~ == formulado y oareo16 de siquiera un principio de demoatra c16n. = e)·- La impugnaci6n se refiere a err6nea ap~e \i 01ac1 6n de loe testimoni.oa d-e Marco Antonio Aroila, Hernán= \ )1··. = ful1o G6mez, Rodinger Vélez y Luis Vélee., lo que GU.gier~ la ..... de idea de que el punto apoyo para el óorgo trat6 de ser el . - inciso 29 del Ol"diñal 19 del oit .....a.. do articulo. S6 del exprea~ = do DeQreto. Pero en aquella no aparece absolutamente nada encaminado a demostrar eeme3ante enunciado, el cual, de ea= ta suerte, Vino a quedar'exp6aito.-Deotra parte, acaece== ' . que eeos testimonios no son los dniooa elementos de eonvic= . ' e16n que ofrece el proceso en torno a la e.omia16n del deli= to y a la ree·pcnsabilidad, con relaoi6n al mismo, de Madrid Siena. Hay otros muchOS; oomo los informes de los miembros

de la polio!a que intervinieron en la captura de ese sujeto; con la de sus oompaiieroe, Oaro!a Alzate y moreno,pr.,2 Ga~ía cisamente sobre el· tejado del teatro Cervantes, informes de 1 los que se prescinde en la demanda del mismo modo a como ~ ! = también se prescinde de distintos a numeroso~ testimo~oa 1 los cuatro que ae toman para la formulación del cargo. CAUSAL CUARTA sCon apoyo en eota causal se sostiene que la oen tencia acusada ae dictó nen un juicio viciado de nulidadA,= en fuerza de que en ella se estimaron °eomo pruebaa0 sin = , /

  • 6- ~28 tener ese caricter, "las declaraciones" que recibid el Juz -~ ~ gado de Henoree de Medellfn• lo que ~1ol6 en forma noto = el ria articulo 26 de la Constitución Nacional; el artícu= lo 19 de~ 06digo Penal; loe artículos 55, 60, 198 y 203 == del Código de Procedimiento Penal 1 el articulo 19 del De= oreto 528 de 1.964"•

SE OONTES!A t ..... _ 1.- Las nulidades, ortg1nadaa en la interpret-a c16n del articulo 26 d.e ,l a Constitución Nacional, segdn ;: doctrina reiteradade la Corte, emergen "cuando ae priva = al del derecho de deferiea, en virtud de pro~eaado violaci~ nee de orden procesal, o cuando se desampara la sociedad,=

por iguales razones". II.- Cuando la nulidad que se pretende haya d~ tener como base el supuesto relativo a que en el fallo 1m= = pugnado se 1ncurri6 en errónea o falta de apreciación de pruebas, de acuerdo también con jurisprudencia repetida de la Corte, "no es procedente la invocación directa de la == causal de oaeaci6n prevista en el ordinal 4a del artículo= 56 del Decreto 528 de 1.964, teniendo en cuenta que, en su naturaleza y alcances, esa motivo de 1mpugnaci6n no da ca= bida a debate alguno probatorio, él cual es del resorte e-x olusivo del aefialado en el inoiao 29 del ordinal 19 del e-x preeado texto legal". III.- El recurrente, al sostener que en el fallo .,. 1 - i

  • 7-

~29 = im-pugnado no han debido collaide:-arse 9como pruebas" • en -~ fuerza de carecer; eri au sentir, de validez, loe teatimo = nioa reeogidoo por el Juez Honores de Medellfn al d~ com~ zar la 1nveatigaoi6n, no seftala qua ae hubiera privado del = dereoho de defensa a Madrid Sierra, ni que, en nu juzga mdento. a de "violec1onas de orden proeeealnt ae hu trov~e ._..¡ '¡ biara dejado en "desamparo la sociodadn, cuestiones que, ~ oomo atrás ao pravino; oar!an las únicas que dar!an cabida

a nuiidedes genorñdae on el quebranto del art!culo 26 de = = la Oonat1tuc16n Nacion~l. ni tampoco que en los trámites del juioio se hubieran consumado irregularidades euscepti= bles de ser aoogi~a .parir oénfiguz-ai 'alguna de eaao nulid,! des de que trata el art!oulo ;r del Deoreto 1358 de 1.964, o. sustitutivo del 198 del de P. Penal, planteando, en re~ lidad, aunque apenas como enunciado. on lugar de cualquie= ra de aquellas varias h1p6tee1e, en ese fallo se incu= q~c rri6 en uapreciaoi6n err6ncan de las declaraciones que re= cibió el mencionado Juez· y quo, do esa suerto, la condena= impuesta al predicho sujeto se acordó violando el articulo 203 del ex:presado C6digo, fenómeno que, relativo a estima= ción probatoria, no ea de la órbita de la oaueal 46 de éa= eaci6n sino, como se indic6, de la prevista en el= tambi~n inciso 20 del ordinal del art!culo 56 del especificado= l~ Decreto 528 de 1.964; circunstancia que, como ea obvio, ~ obliga la oonoluoi6n de que el cargo, en suo diversos as== pectoe, estuvo mal formulado y todavía peor fundamentado,= siendo. por lo tanto, en sf mismo 1nef1o4z. En mtiri to de lo exp ueato, la Corte Suprema ..SJ!

~- --- - -- - ----- . -- - . ------------ -·r J - 8la de Casación Penalacorde el concepto del Pr.-:>cu:ador co~ -~ Primero Delegado en lo Pe~al y administrandv justicia en ~ nombre de la Be:pdblica y por autorid.ad de la ley, DESECHA = el recurso de casaci6n.~intcrpaesto por el procesado JGRGE = ELIECEB 11A.DRIJ) SlERRA el fallo del Tribunal Superior con,~ra del Judicial de expre3amente deteroinado ~istrito ~edellfn, en la motivación de esta sentencia. ' '· C6piese, ~otifiques~ y devuélvase. .. - ' BFRBN OS EJ O PEÑA . UtilllERTO Bllli.RERA DOlllrJGUEZ REs sAtio.r!t lWüiíENTós TREPO Lüfs EDUARDO tiESA V~LASQUBZ

ANTCNIO MCR~NO XOSQL~RA

JüLío RoNcALto AoosTA LUIS. CARLOS ZAtlBRANO

J. EVENCIO POSADA V. - Secretario -

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