CSJ - SP S.Montero(28-02-1969)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP S.Montero(28-02-1969)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1969
10 0&8·.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 1
SALA DE CASACION PEnAL Magistrado Ponente: Dr. SIMON mONTERO TORRES Aprobado: Acta U 9 4e feb~ 28 4é 1.969 -:--.. ·· · .. -...... ooo--.-. --·-···----- Bogoúi, fobréro veint·iochó de o"11 ttO-veoietttoo aaeenta ., nuevo.
V I S T O S : '' = Se procede a resolver el recu·r~: so de casación intert\1-eato por el procesado VICTOR ALFONSO JATIVA CANO == . ~H" t' 1 pe re - • ., ;s; ~-=:::e:::;;;;:: sas::a.c: ==- ,. $._;:o:....s...... wzz..,_ ;;;::::¿ contra la sentencia del 19 de agosto del afio paaado, por = t-&3?f>i'C":Zit15'!j"Sje-..,.;r;\ilrrdtrrtf'!C:ñ5t5'ál' tMzr7:1"'ie'?'-7-,~R !ftttp a·~srrte::r CMQ f'9t zc:::;:o·!i!iiiiilft# #:- =·si 2 r ~~~-<t~¿::~~l ':l:_J!~~.: ~!t,~-8&J!~&.-Jlli,Sis= = cial de Oal1 lo condenó, como responsable del delito de ro ~ ~ ::.------,4....:.-~ht::rmm;~ bo en el grado de tenta~va, a la pena de noUATRO ~los DE=
~ PRESIDIO", imponiéndole, además, las penas accesorias del= caso.
HECHOS Y ACTUACION : La madrugada del 25 de octubre de 1.967, José= Desiderio Quiroga, al despertado por los ladri= levan~arse dos de un perro, sorprendió en uno de los patios del inte=
rior de su casa, en la calle 14 B #18-39 de Cali,= ub~cada a Viotor A1fonao Jativa, en momentos en que, despojado de= - 2sus zapatQs,. trataba de huir, subiendo por la misma pared= que había escalado para penetrar all!, sujeto al que, con~ la colaboración de su cuñado Gilberto Martínez, capturó y= entregÓ a las autoridades. El Juzgado lOº Penal Municipal de la predicha= ciudad, fundado en los hechos anotados, a los que tom6 co= mo constitutivos del delito de robo en el grado de tentat! va, mediante del 15 de febrero del año pasado, cu p~oveído ya ejecutoria se produjo en la misma j.n~tancia, llam6 a == juicio al procesado Jativa Cano, con~nándolo más tarde, = " surtidos los trámites de rigor, en sentenci. a del 9 de ma = 6 yo, co~o responsable del mismo tipo de il.ic'i tud; a la pena ~~ de "CUATRO ANOS DE PRESIDIO" y accesorias consiguientes, = fallo que el Tribunal especificado en el suyo del enn~~ó 19 de agosto.
DEMANDA DE CASAOION : ~ En la demanda, el recurrente por conducto de =
su apoderado, invoca las causales de casación previstas en los ordinales 4º y 1º del artículo 56.del Decreto 528 de= 1.964, de las que se estudiará, en primer tármino, la 4ª,= puesto que si ella prospera resulta, como es obvio,absolu= 1 1 - 3tamente tnneeesario examinar la otra. - Con apoyo en esa causal 4!l pretende que la sen tencia acusada se dictó "en un juicio viciado de nulidad", te~~~o en cuenta que el actuar crimino~o a que el proce= ao se oontráe ~o s0 adec~a al tipo penal del artículo 404, - 32 del C6&igo Penal0 como en ella se sostiene, si n~era1 9 = no que encuadra, bajo la denominación de conducta antiso cial, "en el articulo 59 del Decreto de 1.964"; pues= 16~& . . " to que lo único que aparece comprobada 0respecto,de Jativa = Canon, es eu presencia injustificada a altas horas de la noche, en uno de :.os patios interiores de .¿a~caaa ~e Quir.,g ga, "siÍl tocar cosa alguna'', planteami~n:t~ al que Jgrega ::; que al tramitnrse aquel obrar "como delito, y n6 como con= , ducta antisocial, se violó el artículo 26 de la Constitu = oi6n, dándole formas de un juicio diferente al que p~ias correspondían.
PARA CONTESTAR SE CONSIDERA : a).- Los delitos de hurto y robo ~e integran,=
alcanzando su debida etapa consumativa, n6 a través de un~ solo acto sino de varios, circunstancia que, como es de ~ yo comprensible, permite fraccionar el proceso ejecutivo = de cualquiera de ellos, dando cabida, de esa suerte, a la= tentativa, criterio que ea el que ha señalado la Corte en=
- 4su reitorada doctrina, aei: "El hurto y el robo, a peaar de 2er infraccio: nes instant~nea_a, tienen o pueden tener t~-ntativa. Así, el carterista que es cuando trata de extraer el = sorp~ndido dinero del bolsillo del transeunte; el que ae halla l~r(n trepa.do en el del almacén listo o ooger las cosas. ~atante y en ese momento lo captura el celador" (Cas,21 mayo, 1956, LXXXII, 655). b).- En la tentativa concurre un elemento fi = =::2 nalista, el cual determina que la cuestión en torno de ella, on cada caso particular, ae circunscriba, enfigor,= . 1:) a un problema de pruebas para !dentificar el fin que el == agente se propuso alcanzar al realizar leo actos que, como
1 == suyos, hayan de juzgarsa. Solo a través de esos actos y del fin que loa antma ~osible reconstruir en su esencia la vida de la acci6n.
o).- En el caso de Jativa Cano, no aparece = prueba respecto del fin que lo condujo a penetrar, en al taa horas do la noche, al de la caao de Quiroga y,
interio~ por lo tanto, no existe base segura para imputarle el del! to de robo en el grado do tentativa, oonclusi6n que, deS= 0 de luego no se modifica en considerao16n a sus acredita :: 0 dos malos antecedentes ni tampoco en la de que para llegar = a ese lugar escaló uno de los muros de la referida casa, 5 precisamente porque uno y otro de esos dos fenómenos ape = nas plantean le probabilidad, rayana casi en la certidum = bre, pero n6 la certidumbre misma, de que lo que fué bu~6 consumar allí un delito contra la propiedad. d).- En estos términos, faltando la prueba, == cierta y concreta, en torno a los fines que impulsaron el= obrar de Jativa Cano, lo propio era acudir a las previsio= nes del a~tíoul_o 5º del Decreto 1699 de l. 964 y juzgarlo = como incurso en la conducta antisocial prevista en ese tex to, relattvá; ai hecho de sorprender, "dentro de habitación su ajena", a una persona que, además, "no justifique pre = allí, imponiéndole, si era del caso, la relegación sencia~ en colonia agrícola que en el mismo precepto se establece, el cual, como lo señala Gutiérrez Anzola, responde a "una medida de defensa aocial muy aceptable que deja así a la= sociedad más los muy frecuentes casos en protegida~ntra que el ladrón, sin justificar su conducta, por ausencia de una norma en la ley, no puede ser sancionado, causando
=; con ello grave escándalo ante la impotencia de la justi = (Las Conductas Antisociales, pag. 71). cia"~ e).- En síuna, pues, loe hechos que, conforme= a los elementos de convicción que ofrece el proceso, po = d!an atribuirse a Jativa Cano se sometieron, dentro del = auto de proceder, a una errónea jurídica, lo denom~ación que hizo que, a su vez, quedaran sometidos a trámites de= ,. .. ojuzgamiento que no eran loa que, en su naturaleza cspeoif! ca, exigían y que, por últimQ, se llevaran a ~ fallo que, de este modo, vino u resultar dictado en un juicio ~ciado de nulidad, a efecto de imponer al autor de ellos una san~ ci6n que tampoco le era aplicable, fallo que, proferido en sémejantes condiciones, debe ser invalidado, acogiendo, o~ lo mo solicita el Procurador 19 Delegado en lo Penal, el ~ cargo que el recurrente le formula al acparo de la causal~ 4º de caeaoi<Sn. En mérito de lo eXpuesto, la Corte Suprema -s~ la 'de Casación Penalad.oiniatl"ando justicia en nombre de= la Repl1bl1ca y l>Or autoridad de la ley; ~!!VALIDA la sen te!! y cia recUrrida D!SPONE devolver el proceso, por conducto= -= =; : ~~=- del Tribunal. de origen, al Juzgado 102 Penal Municipal de= Cali a efecto de se roponsa el procedimiento desde el= ~e
auto en que se deolar6 la i.nvestigac16n. ~rada C6p1ese, notif!quese y c~plase.
ElfBEN OSEJO PENA
1 ANTONIO fuoRENO ffiw QUERA J 1 l. ' ---""'--~-~"-~----~----~~--~----~~---~~---------- --
- 7JULIO RONCALLO ACOSTA ID IS CARLOS ZAl'iñ3RA'Ñ O
J. EVZHCIO POSADA V. - Secretario -
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