CSJ - SP S.Montero(28-03-1969)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP S.Montero(28-03-1969)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1969
CORTE SU'PI\RMA DB JUS~l.CIA
SALA. 'DB CA.SA.CIO'N P'E'BAL Magistrado Ponente: Dr. SIMON MONTERO TOREES Aprobado: Acta H1 4 de ma.rzo 28 de 1.969 .._._ __ ... -._... - ------~oo~--- Bogotá, marzo veint1oc:~o de tn1.1 novecientos S!! aent~ y nueve.
V I S T O S : Se procede a resolver el recurso de casación = interpuesto por el pTocesado PABLO ANTONIO DIAZ DULCEY co!! .tra la sentencia del 11 de septiembre del año pasado, por= == medio de la cual el Tribunal Superior del Distrito Judi __ cial de C11cuta lo como responsable del delito de= ccnd~ <e~--.,...,.._ _..,_ ___ homicidio en la persona de Efraín Pérez Machado, a la pe = na de "OCHO (80 ANos DE PRESIDIO" y accesorias consigt.ien= tes.
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HECHOS Y :
ACTUACI~N ' La tarde del 31 de marzo de 1.967, Diaz Dulcey y Pérez protagonizaron un encuentro, en el mercado ~achado -- cubierto de Sardinata, generado pertinaces an= cn~illas teriores, en cuyo desarrollo el primero proporcionó una e~ ;1! J ---- . --------. ---·--- ---- - . -- .. -- -----__,--:__:--:__e·----'----=--"-~--=----"-------__.__-----'~---'------ ' - 2chillada al segundo, de tal gravedad que a consecuencia de ella murió unos
dí~s después~ El Juzgado 3º de con apoyo en S~perior Cúcut~, estos hechos, a loe que tomó como constitutivos del delito de homicidio simplemente voluntario, en auto del 21 de ago~ = to del citado afio, cuya ejecutoria se produjo en la misma == instancia, abrió causa criminal respecto del mencionado D!az modalidad delictuosa que, propuesta al Jurado, ~lcey, determinó este veredicto:
"SI ES RESPONSABLE, PERO ACTUO EN UN MOllENTO =
DE OFUSCACION PROVOCADA POR LAS INJURIAS U OFENSAS GRAVES=
QUE BABIA RECIBIDO".
El igdicado Juzgado, con base en el veredicto= reproducido, mediante sentencia del 9 de julio del año pa= eado, donde aplicó el ~!culo 362 del Código Penal, con = cordado con el 28 de la misma obra, condenó al procesado = D!az Dulcey a la pena de "DOS (2) AilOS Y OCHO (8) UESES DE PRESIDIO", que el Tribunal reformó en el suyo del 11 f~lb de septiembre p~..r a elevar aquella pena a "OCHO (8) AÑOS DE == PRESIDIO", fundándose en que el referido veredicto solo planteaba ese tipo de homicidio que sé imputó en el llama= miénto a juicio, ajeno, por ende, a la específica atenua = ción que se reconoció en la sentencia de primer grado, por lo que, sin duda, el precepto actualizable para su oanci6n 1
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era, de los dos que se aludieron arriba, el primero y nó = también el segundo.
LA DEMANDA DE éASAOION : En ella, el por conducto de su re~~~~ente, a~~ derado, invoca la causal de casaci~n prevista en el ordi = nal 2 del artículo 56 del Decreto 528 de 1 .• 964, a cuyo BE!
Q paro sostiene que la sentencia acusada está "en desacuerdo con el veredicto del Jurado"., el cual, en su sentir, reco= ge., en su esencia, cada uno de los elementos que, co~forme , al artículo 28 del Código Penal., estructuran la éxcusa de= la provocación, disposición en la que, armonizada con la = del 362 de la misma obra, debe descansar la pena= . ' ar~:!culo ( a que es acreedor el procesado Díaz Dulcey, imponiéndose = 1 ,,l, de esa suerte., la invalidación del fallo impugnado y, como J consecuencia; la necesidad de dictar, como lo preceptúa el ordinal lR del del mencionado Decreto·, "el que artícul~8 deba reemplazarlo~.
PARA RESOLVER SE CONSIDERA : \· a La ira, definida por Séneca como una "lo= a)·.~ cura breve", ofusca la razón; la conturba, la lleva a la rr confusión en las ideas, determinando, de ese modo, formas= de conducta precipitadas y manifiestamente irreflexivas, ~a factQres que, desde luego, explican el que el geni~cordo=
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.!98 béa la hubiera puntualizado a través de ese concepto que,= como suyo, se recuerda. b).- Ese estado de ofuscación, propio de la = ira, en que obró, segdn el veredicto, el procesado Diaz Duleey, tuvo origen~ de acuerdo con los tárminos del mis = mo, en la provocaci6n de que fué objeto, med!ante "las in= jurias u ofensas graves" gue recibió, las cuales partieron de Pérez machado, el sujeto que vino a ser víctima del dé= lito. e).- El concepto de provocación, incluido en = el veredicto y recavado como la consecuencia de "injurias= === u ofe1,1sas" tan graves que determinaron en el procesado ' Díaz Dulcey ese estado de ofuscaci6n que lo llevó a matar= a su enemigo Pérez Machado,eEvuelve, de manera intrínseca, la idea de la injusticia de aquella, planteando, con la de = la gra.vedad, directa reconocida en la con y~presamente fecci6n literal del fallo del Jurado, esa atenuante espec,! fica del delito prevista en el artículo 28 del Código Pe = nal y que en la doctrina se identifica como la éxcuea dela provocaci6n. = d).- En la sentencia impugnada se desconoció la referida excusa, dejándose, por lo tanto, de aplicar en el1a el artículo 28 del C6digo Penal, dende se encuentra = consagrada, lo que quiere decir que ae dictó "en desacuer= do con el veredicto del Juradon, hecho que obliga a su
pa~ 1 l: - 5 ... .!99 ¡1 cial invalidac16n, recogiendo como probado el cargo que se le hace al amparo de la causal de casación del ordinal 2º= del artículo 56 del Decreto 528 de 1~964, y a que se pro = fiera, como lo dis;one el ordinal 1g del artículo 58 del = mismo estatmto, la que deba reemplazarla: El veredicto del Jurado respecto de Díaz= e)~- hace necesario, según quedó advertido, la aplica Dul~~ey ci6n,debidamente armonizada, de los artículos 362 y 28del Código Penal, textos legales de los que resulta como = pena mínima para el delito de homicidio la de 32 meses de= ' presidio, mínimo que es el que procede imponer al mencio·n-a do sujeto, teniendo en cuenta que, ninguno de los factores en el artículo 36 de la citada obra dá cabida conte~lados a intensificación alguna de esa pena. En mérito ~lo expuesto, la Corte Suprema -s~ la de Casación Penaloído el concepto del Ministerio Pú = blico y administrando justicia en nombre de la Repdblica y por autoridad de la ley, INVALIDA la sentencia impugnada,= en cuanto impone a PABLO ANTONIO DIAZ como DUL~, rea~on= sable del delito de homicidio en la persona de Efraín Pá = rez llachado, la pefia de ocho años de presidio, sujeto al = ARos que CONDENA, en raz6n de ese delito, a la pena de DOS Y OCHO MESES DE PRESIDIO, DISPONIENDO que ese fallo rija =
con respecto a las demás determinaciones que contiene, re= ducidas las penas accesorias, en cuanto impliquen transcu~
-- - -- -.....,.....---------~---=-=-~=-~-===--=--=-=-~~=~====~~=-~-=~ ------··~r, 1' i \ 6 201) so de tiempo, a}. que comprende la pena principal que seaplica al procesado. Cópiese, notif!quese y devuélvase. ! 1 1.
EFREN ÓSEJO PElTA HUMBERTO BARP~RA DCfulNGUEZ
: 1 'i i
S~EL BARRI~NTOS RESTHEPO tüis EDUARDO MESA VELASQUEZ : 1 11
1,
SÍMON MONTERO TORRES ANTONIO MORENO ~OSQUERA
JUIIÍO ROUCALLO ACOSTA LUIS CARLOS ZAMBRA.UO
J. EVENCIO POSADA V.
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Se~tario ::1