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CSJ - SP S.Montero(28-07-1969)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP S.Montero(28-07-1969)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1969

58

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente: Dr. MONTERO T RRES SI~ON Aprobado: Acta 1J 28 de julio 28 de l. 969 ·---~-oOo-·- ~----·- Bogotd, julio ve1nt1ooho <le ~ novecientos oosea ta ¡nueve.

V I S f O S'·-s = Se procede a resolver el recurso de oaaaoi6n 1n = terpuesto por el procesado LDIS EDUARDO FINZON contra la een tenoia det 13 febrero del afio en curso, por medio de la === ~ft.. cual el Tribunal Superior_del Distrito Judicial de Facatativ~= lo conden6, como responsable del delito de homicidio en Leoni= das Hurtado, a la pena de nQUillCE MIOS DE FRES1DI0°, imponién::~ dele, ademtia, las -eo~iguientes penas acceooriaa •.

HECHOS Y ACTUAOION : En torno al mediodía del 27 de diciembre de 1.967, -- Leonidae Burtádo aali.6 de la casa de Geroñimo Garc!a con doati= no a la suya, ambas ubicadas en la fracoidn rural llamada 0Bra= maderoan, ~orreapondiente al Municipio de Chaguan!, y al dar al punto~Los Hoyos", sobre el ca~in~:r donde tenía que hacer el= recorrido, Luis Eduardo P1nz6n, que se encontraba all! armado = de una escopeta. le disparo con el quo le caus6 tanbi~o~ ~ - 2 - = ves heridas que a coneecuencia de ellao falleció la noohe del

mismo día en el HoHpital de Guaduas. En fuerúa de aquellos hechos, tomados como conati::: tutivos del homicidio en la denominación de asesinato. deli~~-áe por indefenai6n de la víctima, el_Juzgado ¡g Superior do Faoat~ tivá, en auto dél 6 de junio del afio pasado, cuya ejecutoria sa

  • .. produjo en la misma instancia, abrió causa criminal respecto al procesado Pinzón, sujeto al que tramitado el juicio= m~a-tarde, y emitido, tanto, el veredicto, el cual se conformó a los== ~or términos del enjuiciamiento, recogidos en respectiva pregun= ~a ta, conden6~lt mediante sentencia del 28 de octubre, a la pena = de fiQUINOE (15) AÑOS DE PBESIDI0° y accesorias del caso, Í'allo= que ei Tribunal -confirmó en el suyo del 13 de febrero del año = éñ curso.

..:-·,.

LA DEMANDA DB CASACION : - En ella, ~1 recurrente~ por conducto de su apodar~ do, invoca las causales de casación previstas en los ordinales= 42 y 12 del artículo 56 del Decreto 528 de 1.964.

CAUSAL CUARTA : Con apoyo en este motivo de impugnac-ión sostiene·= · que la sentencia acusada se un juicio viciado de nul! d~ot_ti.~ dadn, lo Clue deriv-6 de1 menoscabado, respecto del hater-s~ conden~ do en ella, el el derecho de defensa garanti=

proceea_do_~zc:Sn, --------------- ---------------------------"---- - 3zado en el art!oulo 26 de la Oonstituoi6n Nacional, tesis para= cuyo ensayo demostrativo formula estos cargos; a).- Enel "juzgami~nton de Pinzón nno se cumplie= ron las formalida4een· que concernían como propia~, teniendo en= - - . ., .,~_ = cuenta que·, "en ia etapa del sumario'', oareoi6 de "la asisten oia t6cnica de un apoderado que se hubiera porque a preooup~ao~ au favor se produjeran "pruebas orales y escritas" que mejora = "su eituaci6n ante la ley•. se~ 'J -- / b).- En_ la práctica de 1nspecci6n ocular a que= ~a se-refiere el Acta que obra al folio 94 del cuaderno principal= del expediente se menosoab6,a Pinz6n "su derecho de detens~"• = al como perito, sin "auto debidamente motivadon a Gui= designa~ llermo Santamar!á; ~quien entr6 a reemplazar a Tiberio Melen == dez" en esa diligencia, y al no haberse hecho a ese perito y al otro. Héctor Mateue .Millan, antes de "tomar posesi6n del cargo, c. las que habla el artículo 261 del de P. P,! amonestaoione~.de nal0 •

SE cmTTESTA : , = I.- Las nulidades que la Corte, interpretando el artículo 26 de la Constituoi6n Nacional, ha venido deduciendo a

través de ~iterada jurisp~~encia, se fundan en-la falta abe~ luta de defensa respecto del proceeªdo y en el menoscabo, en des -~~- ~ - medro de la sociedad, de las formas propias del juicio, el cual tiene como punto dé el auto de proceder, debidamente == parti~ -_;;.- - '.\ '· - 4 - = eje:cutoriado, ciruunstancia que, ccr::o ea obliga la con ob~io, ·. clusión de qUt1 Ccl3S nUlidades, de ran¿:;o ::n~pez-ior, en onnel~a al= guna pueden tener cabida en la etapa del our.:n:rio. II .- ~n-·el st~mario los evcnt.c.~s de nulidad nscn redu -- circuns~x:ibiendose, /cidos y excepoionnles0 confoi'l:le a doctrina , . . raitcr~da jo la Corte, "a la incoopct~ncia de jurisdicción" y = 0 a la ilegi tiuidad .le la pc:rso;::;:al idrr::F-del querellante cuando no puede procederse de oficioQ. III .- Los doe repa.x·oa· del, recurrente, ofrecidos t>aj o la denominaci6n de cargos contra la sentencia acuB~da, se con = trácn, se~ún pue:de a;..reciarse a través ó.e la reso::í.a que de ellos ~e hizo, a la e -tapa del sumario, sin que ninguno ton60 que VerG con tJinccmJ)·etencia Jl.e jurieJdicci6n:t, ni con "ilegi tim.idad11 de =

pcrsonéi':ía de que.rellante ulgun.o y entonces, do acuerdo ccn los criterios recordados, han de tenerse ambos co~o absolutanente = improceden-;;es e l.tleficacee.

CAUDAL PRIMERA : Al amparo de esta causal de casaci6n, el demandan= te expresa que la sentencia al valorar como del·xecurso~ prue~a incriminatoria la citada inspección ocular, la cual, en s~ par~ ceres nula, en fU;erza de que "no reúne las exigencias del ar= t!culo 261 del C. de .P. Penal, n, ~_to que los pcri tos que in = . ~--· tervinieron en práctica no fueron "amonestados" al posesio = ~~ narse del cargo, ni de "la trascendencia moral del = adv~Jjidos juramentoq, ni prevenidos con respecto a las normas aplicables=

,, - 5 a "loa ,or.juroe y prcvaricado:resn, la naprcci6 er~cnea::.·enten y= dé eaa m~mern Rvioló indire·otaeentc 18 loy sustancial". ·SE C07IT~TA. : = En los juicioo de Ju~ado no 03 pertin:ente la cau sal de eaeaei(!'l c~,nsa~da eo¡-ec!ficruncnte e:1 ol in::iso 2º del= ordinrtl 1odel artJ". eu_,-c 5· 6 de r 'Decreto . ?. t~e s ·:~t a 1 .'- 16 4 , parque === aqn~l es absolutam~nte li'b:re_ para apreciar las pruebas del prO:

no ha s.ido· ccr:aoerzto co"!lc caubol ~o CBoaci6n" .. /En ·ffi1Jrt te de lo e~'1lueato, la Corte S-..lpre!na ~~ala ::: .:_,·· de cosaeién aoorde cc:n el ecneept!'> dol. Proet:.ndor na:; ~enal2~ legado en lo Fa~al y ad~inistrando juoticin en nombre do la f.G= = p<iblica y por autori~ad de la ley, DEJECEA el recurso de cana o16n inter!]ueato por elprocesado lUIS BDUABJ.'"\0 PDlZOli contra ~l fallo del Tribunal Superior del Distrito Judiciel de Facatativá, expresamente determinado en 1a··motivac16n de esta sentencia. 06p1eee, not1:!:!quese. . y <le-vuél va e e. tilí5 EDUilnDO tiESA VFXÁSQUEZ 6ziMDmo

JULIÓ BONOALLO AOOSU_ Ms "dARLOs

3. E'ENcío FbtAñK V. - Secre-mrto -

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