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CSJ - SP S.Montero(29-03-1967)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP S.Montero(29-03-1967)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1967

•

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASAOION PENAL 1

Magistrado ponente: Dr. SIMON MONTERO TORRES

----------ooo------~--- = Bogotá,marzo veintinueve de ~1 noveciontoa eeaenta y siete.

V I S T O S

1 = Se procede a resolver el recur.so de casaci6n JP.!'N que interpusieron los procesados !;AVJ'I7SJ,-'L,GJ!.ia§.~.R.,O=ut; CECILIA DU9,!1'E JIMENEZ contra la sentencia del 5 da agosto= ~--~~~---~, 8 1 ··'"·k•'!i-:Wato 1. del afio pasado, por medio de la cual el Tribunal Superior= del Distrito Judicial del Socorro los conden4 como raspo!! 1 sables del delito de f!Jsifi~WL~n dA,moned~, a la pena de "SEIS ANOS Y ])OS r.mSES DE PRESIDIOn imponiéndoles, adem~aj: las consiguientes penas accesorias.

HECH:OS Y ACTUAOION

1 La tarde del 22 de noviembre de 1.964, Eucli = des Pico entreg6 a Juan Bautista Guerrero, que atend!a, con Cecilia Duque, una cantina en la Plaza de Ferias del Soco= rro, a efecto de cancelarle el consumo de algunas bebidas= alooh6licaa ingeridas, un billete de &lOO.oo que aquél ·te= m6,. entrándose a continuaci6n al interior de la parte tra= cera dalla tienda, de donde sali6 luego y, a tiempo que m-a nifest6 a Pico que oareo!a de trueques, le devolvi6 apare!!

~ ______ ...J' = temente el mioma billete, el que, identificado al d:!a si guiente oomo falso por el propio Euol.ides, hecho del que = == enteró a la Alcald!a del lugar, constituyó la base para que all! so dispusiera la intervención de la Policía en la práctica inmediata de una ronda a esa establecimiento, con el resultado de quo tan pronto se presentó en él la comi "' aión designada a eaoa finea, la referida Cecilia Duque r~= pidamente se trasladó al sector reservado del expendio, e-a o6 de entre 11un poco de ropa que tenía en una maleta" una.: cartera y "ae la echeS al seno" aotoa que, advertidos por = el Agente Luis feodoro Bustacara Ruiz-, que lá sigu16, oau .. teloao y eficaz, on osos movimiento$, obligaron su captura y conducoi6n al Ou,¡v·tel de la predicha Inatit uoi6n, donde= requerida ,para que presentara aquella cartera, la extrajo= del oitio que le s1rvi6 para su ocultación y la entregó,== e.ncontl'dndose en ella, al ser abierta, la cantidad de ==--= $14 •. 500.oo en billetes falsos de quinientos y de cien pe== aoe. El Juzgado Promiscuo del Oiroui to del. Socorro, fundado en estos hechos, a .loo que tuvo como integrantes = del d.elito de falaifioao16n de moneda, en auto del 4 de di ciembre de 1.965, llamó a juicio a loe ¡::enoionados Cecilia Duque Jiménez y Juan Bautista Guerrero, deter~inaci6n que= ·

el Tribunal de esa ciudad, confirmó en el.l proveido del 111)= · '- de marzo del ano pasado. - El oi tado Ju¡¡¡gado, tramitado el juicio, medián , ~ - ' te sentencia del 13 de mayo, condenó a lo.s predichos D"gque Jiménez y Guerrero, en razón del delito de== especi:fi~do = fa,ls1fioaoi6n de moneda, la primera,, a la pena de "SIETE (7). ASOS DE PRESIDIO" y, al segundo, a la de 11SE!S (6) st;:#e AiiOS Y SElS . ( 6) MESES DE PRESID!O", imponiéndoles a ambos"' las consiguientes pena.o acoesoriae, fallo que el 'f:ril:>unal' == reform6 en el suyo del 5 de agosto para reducir a "SEIS == ( 6) ALIOS Y DOS ( 2) WSSES IlE PRESIDIO" la pena ccrrea}fon diente a uno y otro de los procesados. LAS DEMA!IDAS )):E CA,SAClON : Los recurrentes, no obstante ha'tlerse valido de oiÍmilll ap~dera.do. presentaron demanda por separado, aunque= iilVOcondo una mismos causal de casación, la prevista en el ordinal 19 del art!culo f56·del Decreto 528 de 1.964 •. = En el libelo de la Duque Jiménez se hacen al fallo acusado, con el ;f'in de fundamentar ·la oáusal aduoida, . estos cargos: a).- La:. aentenc·ia, por apreciación err6nea, al fundar la responsabilidad de la Duque Jiménez en el

halla~ = go en eu :pibder de loa billetes falsos, le di6 al indicio derivado de ese hecho, elevándolo al rango de necesario y= qu1za al de :presunción legal no desvirtuada, el valor de= plena prueba y de ese modo violó, tanto el articulo 39 de= la Ley 45 de 1.946 como el 217 del o. de ?, Penal.· b).- :Ese error de apreciación probatoria rev1,2 / te todav:!a mayor entidad si se Observa que en torno al deª' comiso de la cartera oontentiva de los billetes no existe== uniformidad testimonial, puesto que, al :paso que el Sargea to Alfonao Santoya, en su informe del folio ; del ~uis CU,!! dernó 12, juramentado luego, dice que aquella cartera de = loe billetes falsificados se decomisó en poder de Cecilia= Duque en su misma cantina, el Agente Luis Teodoro Bustaoa= ra Ru:l.z deQlara que el logro de la cartera se obtuvo en el Cuartel de la Folicia, a donde fue llevada la Duque de suc eatableciciento. é) .- En la sentencia, también por apreciación= '2= errónea, se d16 al papel que aparece agro{.;ado al folio del cuaderno 19 y en él que se consigna ndiga que eso no ; ,= es au!}o (sic) que fue un· sefior que le dió a guardar e.ao" el valor de indicio contr.; la Duque, cuando en realida.d no se conoce quien diri&ió esa ni a quien ae envió.

pa~ol d).- En el fallo, igualmente por apreciación= se asignó al pericial llevado a cabo en= err~nea, dict~men torno a los billetes ide:t!ltificados en el misl!lo como falsos,. '-· 5- - e.l valor de "prueba te la materialidad del delito", no o be tante que ese dictámen, a virtud de que en la de= ~oaee16n loa peritos que lo rindieron pretermitieron las :formal,! a~ dadea seflaladas en el articulo 261 del e, de P. Penal, "e.!í. tá viciado de nulidad". e).- La sentencia, al intenaificar la pena de,. la Duque con fundamento en el ordinal 22 del artículo 37== del Código Penal, violó, por aplicaci6n indebida, ese :pre= cepto. En la demanda del procesado Guerrero, fundamen tanda la causal invocada, se exponen eetoeoargos: 1).- El fallo, "al dar por probado el cuerpo= del delito" respecto del citado Guerrero .. por ~>constituido el,billete tachado de falso y por el diotároa<7>n pericial que / lo reconozca falso a la menos por deolarooionca de perso = nas que le hubieren visto y analisado o por indicios nace= = sarios que nos indique que el billete es o era f'aloi:fica do", sin que aparezca ese billete incorporado al expedien= = te, ni tampoco el con que debió establecerse su dict~mon = calidad, ni elemento do juicio de ninguna otra :índole en

= torno a ello, in.currió en errónea apreciaci6n de pruebas y, de esta suerte, en "error de derecho". == 2) .- Eso "cuerpo del deli totr con relación a Guerrero, no se puede acoger como comprobado, ¡;¡in incurrir - 6en gx·ave error de apreciación, solo porque el conjunto de= billetes falsificados se hubiera encontrado en poder de O-e cilia Duque, persona que viv:!a en l& misma habitación de = = aquél, y porque Euclides Pico manifieste que ese bil1ete = lo entregó a la autoridad,, circunstancias que, desde lue = go., no coneti tuyen nindicios suficientes, ni mucho menos necesarios para condenar a Gu.errero"• 3).- De otro lado, como se advirtió en la de= manda concerniente a l.a Duque, el hecho relativo a la fal= sedad de los billetes que se encontraron en su pode:t· no e-a ' "aoredi tado legalmente", cuestión que ü.ebe considerarse t~ no solo en lo tocante con esa mujer sino tambidn·en cuanto = a Guerrero, ya que "la r:¡ontencia los ~t)b~¡'á a loa. dos" y lo que se alega "para el uno ea aplicable al otro"" :PARA RESOLVER S'E OO.HSIDl.:IBA : 1.- Conforme a lo diapt(<¡¡ato en el.art!culo 272 del C. de P. Penal, los elementos "constitutivos del deli= to aeilalados en la reapeétiva dispoaici6n penal, serán la=

·base de la comprobaci6n del cuerpo d.el delito". II.• El elemento material del delito atribuido= a Cecilia Duque, referido al carácter falsificado de loa = billetes que se la deoomiaaron, aparece comprobado median= = te el diot!Imen pericial practicado al respecto, ausce:pti - 7ble de sor verificado en su rigurosa exactitud a través de la observación directa de loo qye figuran Sf:\·regados·'-al ex= 17 pediente (fle. 19, 19 ~to. y del cuad. lD). = III •.- En la decanda no oc objeta, er: sí mismo, el expresado dictámen, sino que se pretende que carece de= porque loa :perites, a tiempo d.e rosesionarsa, no ::; valide~ fueron, como lo requiere el articulo 261 del c. de P. Pe = == nal, amo:nesttH1os, fornalidt.l(l que nq es de la er;encia de concepto alguno ¡Jericial y que, er1 el caso de autos, ea n,!!_ cesario presumirla. que en el Acta de aquell!'! poae:o ~uesto ei6n consta que loa doo peritoo del diotámen fueron debid_!! = mente juramentad()¡;¡, solemnidad que ae aumpli6, .como allí == oismo ae resalta l;rcvio e.l lleno de todos y cada uno (le los raquiei tos legales exi¡;idos en .ese particualr. IV.- íos billetes determinados como falsos del= = modo indfcado, se er;.contrvron en poder de Cecilia Duque,

eeglin se desprende del informe, ·ratificado bajo jural!lento, === . del Sargento Luis Alfonso Santoya y del testimonio del = · Agente Luis Teodoro Buotacara Ruiz, informe y testimonio que, contra lo que se pretende en la demondc:, no ofrecen = == ' .. contradicción al[luna, :puesto que el :primero se limita a dar cuenta del decomieo de loa billeteG en poder de la ac_!! sada, sin referirse a pormenores,· en tanto que el segu.nd.o:;: : p:ronunoiandose $Obre ·losm;iomo, entra ~n detalles y d.e eea= , manera puntualiza que, al llogar a la tienda, la Duque rá= pida.mente se t:raaladó al reservado interior dEl e 'lugar , .eilila~ 1 ! -aa donde 1:1 o1gui6 sin ser notado, pudiendo observar que de una naleta SfHlÓ una c:.~rtera y se la tnet:l.ó al seno por lo = que fue captur:lda y llevada al Oaurtel de la Polic!a, si = ti o e:n el que, requerida al efecto, entregó esa cartera, "' contentiva de loa billetes falsea. = V.- El hrülazgo de los M.lletes faloificado.s en poder de la mencionada Cecilia Tiuque configura, en con; tra suya, el "indicio <le responsabilidad" de (j\.lE' "t.ra ta el= inciso 2g· del artículo 3º de la Ley 45 de 1.946. VI.- La Duqu<a, corno se ha advertido, tan pronto

e e persuadió de la 11resencia de la Policía. en 1:¡¡ puerta de la tienda, lo primero qua hizo fue maniobrar para eacondar la cartera d.a loa billate::J falaos, conducta que, desde 1u2, go, la compromete, dando cabida a otro indicio, también de ;-,eeponsabilidad, por cierto, de suma gravedad. VII.- La citada Duque,ref;iatra una condena ante= rior de "un (1) año de colonia", por razón de hechos no e~ pecitioados y, otra, de "dos (2) años de colonia", Eor el= delito de robo. VIIX.- Esos dos antecedentes, determinados a tra= véa de .tallos ejecutoriados, estructuran, respecto de aqu2, lla mujer, el indicio lla:.Jado de lo ca¡;;acidad para delin '"' quir. IX.- El papel adherido al folio 3º del cua.derno - 9l!t del expediente, d.onde se dan inai.:ruaciones en torno áe:: la versión que debt> darse :para explicar la procedencia de= los billc·tos falsos, no se sabe quien lo escribió, ni tam= poco quien lo pero, en cambio, aparece que estaba= re~iti6 destinado a Cecilia Duque, ae¡pfu so desprende de lo que el en = Sargento Luis Alfonso Santoya el informe que conai~1a rindió a la el 24 de noviembre, del testimonio de Alcald!~l = Ji'elix Peralta, de loa asertos de Jesús i'!lalag6n, vertidos en su indagatoria, y del informe del Secretario de la Al =

cald!a del Socorro de .fe,cha 27 de noviembre. x.- El Sargento Santoya, en el referido infor= me, dijoÑ n ••••• adjunto un papel el cual fue enviado porun tercero a OECII..IA, el cual creo es de alguna impor = tancia para eeclurecer más complicos11 (tl. 32 cuad. l!l). .· El testigo .h'elix Peralta, luego de relatar que Jec;úo f..!alagón y una mujer, en fecha que no recuerda, lo a.z licitaron para que aconsejara el abo¡;adci que Jebiera "hace.!: = se cargo de la defensa de uno mujer que se encontraba en == la cárcel por encontrado una suma de billetes h~beraele falooa11 ·y que, de esa suerte, loa puso en contacto con el= - doctor Durán Blanco, agregando que éste; enterado del asun ' to, expreo6 que no se har!a cargo de él sino después de c-o 1 •' - 10nooerlo en el propio expediente y qua, l;!n ef'acto, oolió de au oficina con ese fin, dice; • "Al rato volvió (el doctor 1>ur® Blanco) y les manifestó que el asunto era delid:ado puesto que en d.i cho expediente figur13ba un papelEara la mujer aue·~ ·ba ¡¡reaa e~ el que se le.deda que d:&jera que el din_Q ro que le hab.ian encontrado era que una :persona ae lo había dado a guardar d.entro d.e una cartera. Entonces= la aefl.ora (la acompañante de !i!lalag6n), me dijo que yo

il1terviniera ante el Seí'lor Secretario de la Alcaldía= = para que él quitara de ese expediente dicho papel y que ellos cotaban diepueatos a reccnocorn.oe una buena = $urna. Yo lea que eso era imposible puesto manifeat~ 'QUO se trataba de un soborno y el señor Soóretsrio a= qu.ien yo conozco no era pe::r·sona que se· dejara sobor "' ·ner. Seguidamente me pre¡rJ.ntaron donde vivía el señor Tomayo y allá se dirigieron en el mismo automóvil a = charlar con 6111 {fla. 18 vto. y 19, cuad. 12). 1'~1 Secretario de la Alcaldía, Jood !.ino Tamayo, en el ettado informe, refiere que el 27 de noviembre Jesús Malagón, en momentos en que se encontraba en un¡;¡ diligen = cia "en la Capilla del I:Ioapi al salir de ella, lo so= tal~~, lici t6 para -tratr1rle de algo, fue e ato,. según sus pro= ~"é pias palabras: " ••••• que estaba recomendado por alguna perso= na pa:¡:•a que me ofreciera la suma de d.osc1entos pesos= con. tal de que yo quitara del expediente un papel que le hab!an mandado a la detenida Cecilia, que ella in= clusive no sabia leer y que como esto no lo había vis to el Alcalde, que lo hiciera perdedizo y mo ganara = \

-1125-r "' esos pesos,, a lo oua.l le manifestá que ese ora un del! to al proponerme tal cosa, que por ninguna ciróunatan::::

cia lo hacía" (fl. 7 del cuad. 12). = En au Jealia Malagún acepta haber indagatoria~ estado en conversaciones oon el Secretario de la Aloald:!a,= = en los contornOEI de la Capilla del Hospital, "culllpliendo una misión que me había encomendado la oei1ora Cecilia Du == que", cuyo objetivo, conforl:!le a suo asertos, era preguntar=: le si podía oonced~raele 11la libertad imponiéndole una mul= ==== ta de quinientos peaoo11 (fla. 39 vto., 40 y 40 vto. del cuad. 111). XI.- Como ea obvio, lo ra1!:6n que expone f!alag6n = para explicar la entrevista con el Secretario Tamnyo, no puede ser aino rechazada, en fuerza de que resulta eviden= te qua estuvo, en forma abierta y descarada, ayudándole aQ /~ = loa felsarioo y, en particular, a la Duque, y porque oua asertos a eae respecto chocan, de manera directa, con lol:l= · del testigo li'oli:a: Peralta y el Secretario Joa6 Lino Tama "" == yo, personas que, difere.nc1andoae do ar;uél, que cumplió cuatro ailoe de proeidi.o, por causa de un delito d.e ·'homioi= .dio, merecen el calificativo do honradoa y, de e.aa suerte, que se les crea. XII.- El conjunto probatorio reaoilado acredita, .. sin lugar a la menor duda, que al papel de las instruccio=

n.es estaba dirigido a Cecilia .Duque y que su fin, claro y= - 12 .,. concreto_, era guiarla en la explicao16n que debia entregar= sin comprometerse ni comprometer a nadie, en torno a la pr-o cadencia de los billeteo, identifiondoa por ella y por === = quien le envi6 .el mensaje ilustrativo, como abeolutOlllente falsos. XIII.- Ese papel se traduce, pues, en otro indicio = contra la Duque, el cual, sumado a loa anteriores comenta dos, conforma un acervo prmbatorio que establece plenamente la responsabilidad de eea mujer oon relaci6n al delito de = falaificao16n de moneda generador de au condena mediante la sentencia impugnada.

XIV.- La pena m: !nima para el del.ito de faloifioa= ci6n de moneda nacional, de acuerdo con el articulo 214 del C6digo Penal, ·en concordancia con el 12 del Decreto 2184 de 1.951, es la de seis aílos de preeid.io, pena que fue la que= se aplicó a Cecilia Duque, intensificada en dos meses, en "' consideración a sus dos _anteoedenteo, tomados, no para con= figurar reinsiden.oia, .sino apenas la circunstancia de mayor peligrosidad a que se contrae el ordi.nal 2!! del articulo 37 del expresado Código. :Esa pena y esa intansi:f'1oaci6n en el= grado indicado, no merecen reparo alguno. xv.- El delito de falait1oaci6n de moneda, SUS;;

ceptible, en su estructura t!aioa, de ser acreditado, en @ neral, por cualquiera, de loa medio probo. torios autorizados"' por la ley, aunque haya do tenerse como el más aconsejable= = el pe:ricial, ee encuentra demostrado, en cuanto a ese tao - 13 - 256

  • = tor y en lo que toca con el que se imputa a Juan Bautista Guerrero, oonfor.me a estos elementos de juicio: a).- Euclides Pico, cuya denuncia tiene el va= lor de un testimonio directo con re.lac16n a la calidad del= billete que se pretende falsificado, manifiesta que la ta:r= de del 22 del predicho noviembre, el aludido Guerrero le e~ treg6 un billete de $100.oo, e¡ cual, al d!a siguiente, an= te la observación de un amigo suyo, identific6 como absolu= = tamente falso, hect10 del que, enteró, tanto a la Alcaldía como al Comandante de la Polic!a • • = b).- El Comandante d.e la Polic!a, Sargento 21!

Luis Alfonso Santoya, e.n su informe del 24 de noviembre, ~ tificado bajo juramento en diligencia del 17 de febrero de .. 1.965, ae refiere al bil.lete con que se hestaf6 al \;oven EE, elides Piooh, resaltando su falsedad. • o).- La Alcaldia del Socorro y el Comando de la Polic!a, de común acuerdo, conocido el hecho de que el cit-a do Guerrero le h.ab:!a entregado a Euclides .Pico, en la propia

= tienda al cuidado de aquél y de Cecilia Duque, un billete = falso, el cual neceaariam.ente tuvieron que identifiéar an esa ohlidád al ponerlo de presente el receptor del mismo, = ordenaron lá inmediata ronda del establecimiento, con el r~ sultado de el hallazgo de loe falsos en billetes $14.~00.oo de quinientosy cien pesos. d) .- En su indagatoria, Cecilia Duque se rofie= 14 - ~ = re a un billete falso de $100.oo, vinculado, la tarde del 22 de noviembre, al pago de una cuenta, tocante con el con= sumo de alcohol en la tienda al cuidado suyo y de Guerrero, == a cargo de Euclides Pico, billete que, aegt!n sus propias aserciones, resulta eer el mismo que el mencionado Pioo ex= h1b16 en la Alcaldía para. fundar su denuncia y, por lo tan= to, el mismo en que se bas6 la orden de ronda al establec1= miento y el mismo a que se contráe el informe del Sargento= Santoya. e).- La Duque pretende que fue Pico el que tra= . 1 t6 de pagar su cuenta con aquél billete falso, oueatidn que resulta, sometida a una elemental lógica, absolutamente ab= surda, puesto que, de aceptarla, tendr!a que convenirse en= = que el mencionado sujeto, v!ctima de una éxtraí'l.á como des concertante ooinoiqencia, fue a dar, con el fin de traficar en moneda falsa, precisamente al lugar donde se disponia de

ese tipo de moneda en abundancia. a = XVI.- El billete falso, como se desprende, su turno, de las varias pruebas que se acaban de comentar, era = de Juan Bautista Guerrero, circunstancia que configura en su contra el gravé 0 indicio de responsabilidad" señalado en el inciso 21! del articulo 311 de la Ley 45 de 1.946. = XVII.- El expresá.do Guerrero, de con1'ormid.ad con loa asertos de Euclides Pico, libres de cualquier tacha que los haga inaceptables,. recibió. dé éste un billete legitimo= de SlOO.oo, destinado a cubrirlo el consumo de licor en cuan - 15t!a de $10.50, billete con el que, ain solución de oontinu! dad, se introdujo al reservado de liil tienda, que era el lu=; gar donde se dentro de uno rualeta de ropas, la ="" guardabr~,. cartera contentiva de loa $14.500 •. oo en billetes. falsos de= c¡,yinientos y cien pesos, para salir luego y devolver· al re= f'erido Pico, 11retextando que no tenía trueques suficientes, - aparentemente el mie!!!o billete, el cual, como se dej6 domos trado, result6 ser falso,y, de esa auerte, distinto al que'= se le hab.!a entregado pura el pago de la cuenta. XVIII.- Betas maniobras comprometen, de· manera rad-i cal e incontrastable, a1 procesado Guerrero, procurando la= prueba de mo;ior tVidencia y solidez para tenerlo o.omo res e == por¡ sable del d.eli to de falsificaoi6n de moneda que se le

atribuye en la sentencia acuéada. = XIX.- Juan Bautista Guerrero, al igual que Oeci li!l/Duquo, registra antecedentes penales, uno de elihos, re= = látivo a un del1 to contra la propiedad, d.efinido mediante sentencia ejecutoriada. y entonces, como en el caso de·aque= lla mujer, l:ia de proclamarse que en contra suya. se configu= ra tamoidn el indicio de la capacidad para delinquir. •. xx.- La pena m:!:ni.ma roopeoto del delito de fals! fioaoi6n de moneda nacional, como quedó atr<is expresado, S,!¡! gdn lo dispuesto en loo art:!culca 214 del Código Penal y 19 = del Decreto 2184 de 1.9·51, ·ea la de seis afios de presidio t -16' 1 1 ' que es le que impone el f~llo impugnado al prooesqdo Guerrs 1 ro, en dos meses sobre la 'base de1 antece= intenaific~ndola dente apuntado, el cual se acogió simplemente como oon:f'igu= rativo de la circunstancia de mayor peligrosidad indicada = ·n en el ordinal 22 del artiou.lo del citado Código, pena e= ·¡ . . intensitica.o16n. a l.as que no cabe obaervac16n alguna. XXI.- En atntea1s, pues, ninguno de loa cargos =~ formulados al amparo de la causal 1n de onoaci6n en lae dos demandas examinadas aparece demostrado y, por lo mismo, ese motivo de im¡::ugnaoi6n, invocado en el oar!loter :ie 1lnioo, no

puede prosperar. En mdrito de lo expuesto, la Corta Suprema -Sa= la de Casación Penalacorde con el concepto del.sei'lor Pro= curador Primero Delegado en lo ~enal y administrando juati= oia en nombre de la :ie:pdblioa y por autoridad de la ley. == DESECHA el re.curao d.e caaao16n interpuesto por loe procesa= = d_os JUAN :SiDTISTA GtlEHRERO y CECILIA DUQUE Jif!!E'1'1EZ contra el fallo expresamente determinado en la motivación de eata.!i sentencia. Cópiese, notif!queae y devut1lvase. sAfuu:Et :S.rúiRlt"'tN'i'ós R:EsfREPó liDUARDO YERNliiDEZ Bdi'Elió ANTONIO MORENO MOSQUEHA BFiÜ.iN oSEJO PEllA 3ütío RDNCALLO ACÜSTA LUIS cKEtos 2ArLBiWH5 lí'RAJ:ictsdó Wi'Eí cRtiz

  • Secretario.-
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