CSJ - SP S.Montero(29-07-1961)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP S.Montero(29-07-1961)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1961
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado ponente: Dr. SIMON MONTERO "TORRES
000 Bogotá, julio veintinueve de mil novecientos sesenta: Y UNO» VISTOS: Se procedo a resolver el recurso de casadión respecto a la sentencia del 5 de abril del año pasados. -por medio - de la cual el. Pribunal Superior del Distrito" Jvétciól de Ibagué con denó, como responsables del delito de homicidio en el señor — A SABRIBL OSPINA HENAO, a los señorés JO33 GOBERZ MENDEZ ¿Js INTE 29, POZPILIO a(mT ERRIRA LOPE PRANCISGO A4 NTONIO HERRERA LOPAEZ y =.
A a ES LUIS CARLOS BÚURITICA o LOPEZ a la pena de CINCO AÑOS DE PRESI.
DIO cada uno y les aplicó las accesorias del ca80, - AUPBOBDEDTES: Conforme a. la pruebas que recogo el expedientese tiené que-en la noche del 21 de marzo de 1959, estuvieron= ingiriendo licor en la tienda del señor Juan Valencia, ubicada en el paraje rúral de "El Cedral”, “sobre el camino que del pueblo ás "Herveo" conduce al de "Paduar, en jurisdic ción del primero de los dos Hunicípios, los señores José Go=-. bert ¡léndez Quintero, Pompilio Herrera. López, Francisco. Re. rrora López, Luis Carlos Buritica o Lópes: yytobrio E HA $21457 na0s, los cuales dejaron el establecimiento, luego de que perma
necieron allí por apreciable tiempo, y en grupo tomaron por 1déntico camino. En el arantcer del día siguiente, sobre el mis xO camino y a unos 300 mestros de la citada tienda, se encon= tró el caúávor ácl señor Ospina Henao, quien en la noche anterior había sido eliminado por sus propios compañeros. FALLOS DA 1% y 2% INSTAÑCIA 3 _El proceso se tramitó con arreglo al Decreto 0012 del 4 de junío de 1959 Y» por lo tanto, provía clausura del sumario y traslado a las partes pára alegar de conclusión, — con fecha 30 de septiembre del citado año, el Jusgado 22 Supe ríor de Ibagué conáenó a la pena do :ofineo años de presidio, a como responsables del delito de homicidio en el señior CABRIEL OSPINA HENAO, á los señores JOSB GOBBRE MENDEZ QUINTERO, PON | | PILIO HERRERA LOPEZ, PRANOISOO ANTONIO HBRRSBA LOPEZ y. LUIS CARLOS BURIPICA “$ LOPBZ, sujetos a los que impuso, además, las: penas accesorias del casos. Este fallo en .6l queyansulien, geabsolvió al soñor ALPONSO ALVAREZ LEON, 10 COBPIRMO el Tribunal Superior do la predichá cíudad en el suyo del 5 de abril del año pasado, conforme a los indicios que a continuación se expresan de manera sintética: a) Los señorés Jos$ Gobert Méndez Quintero, Pompi
lío Herrera López, Prancisco Antonio Herrera López y luis Carlos Buritica o López, despuesd e haberestado ingiriendo licor, én la tiendad e Juan Va—— lencia, cari el ssñor Gabriel Ospina, partieron en “su compañila por el mismo camíno donde resultó muer _to el último; _b) El señor Ospina Henao era, al aprecer,él único. que portaba revólver,y en el grupos e le distinguía . con el calificativo de "Cabo"",l o cual hace presumir que so tratata de una tanéa de fam jidos que reconocía a éste- [acarrea a, A 1458 i c cozo jefe; ricos c) la casa de los procesados Herrera cstá ubicada anla ceras tos del lugar en' donde fue muerto el señor Ospina Henao; t A d) El sombrero del veciso señcr Ospina Henao aparoció e en un potrero, a cínco cuadras úe distancia del sitio A de 18 muerte, potrero por ácnade pasoron los scusadosy según ellos mismos lo expresan; e) El Lu: en donde fue ultírado el señor Ospina Hena0, ae la inepección ocular, no era el mas indica do para la consumación do un asalto gorpresivo; £) Los Prosesatosy úentro de su versión de que fueron asaltados, Sostieneqnu e los disparóg de eso asalto -— salirón del lado derecho del camino qua l1kvaban, entanto que la inspección ocular fcomprobó que salieron del lado isquierdo; o e) la frase procaz de que dan cuenta los testigos sgeBores ell Valencia Y Emelina de Aguirre como escucha . €a a tiempo de 1ós disparos, permite inferir que entre los acusados y Ospina Henao hubo uh anogo do pelea yasí se le quitó el revólver con el gúe Juego se le —. - causó la muerte; + h) La versión del. acusado. Godert véndez, respecto aque. fuéeronvabaltados:.potezarias persohas, quienes. les hicisron cerca de quínce disparos, esta en abierta- ' contradicción con los testimonios de Helf Valencia y=- , .-. Fmelina de Aguirre y, de otra partes con lo que dicen los otros procesados, los cuales terminaron pór afíirnar que el que disparó contra Ospina fue el señor Alfonso varez; . E A O A E en rap pi Te 1) -GolbertVéndde: y Ospina participaron” en el asaltoa la casa del “señor EBmmestó Salazar, ocurrido unos p0'' ,... cas horas autea de la muerte del.dicho Ospinas.. 3) Los' procesados, en un-princípio, "nada dijeron B0m2 bre los autores de los disparos, fue mas tarde para =-. llenar ese vacío cuando dijeron que habían visto a Al.' _vares disparando su ro vóley, - k) La acusación contra Alfonso Alvarez en el sentidode que fue el autor de la muerte de Ospina Henao, con promete a los procesados» . Dentro del fallo de la impugnación, las situaciones y : circunstancias que se dejan reseñadas, tomandolas del mismoen forma sintetizada, se analizan a espacio para luego coordi narlas y deducir de su conjunto que comprueban plenamente la A PS ct a amam responsabilidad ás los cuatro mencionados procesados, con relación al homicidio de que fue víctira lá noche del 21 ¿e usrgzode 1959 el señor Gabriel Ospira Henao,
DUSANDA DB CASACION 3
De los predichos cuatro procesados treo de ellos interpu sieror el recurso de casación, los señores Pompilio y Prancisco Borrera y José Govert Néndez, pero sólo el Ultimo presenté la - ¿enanda del caso, por corducto de apoderado, en tiempo y confor ce a las exigencia» legales. En eca denanda se AnVocan y austegtán tan, coro causales de casación; ¿las previstas en los numerales | 22 y 52 del Art .. 567 del C, de ?P otes Respecto a la primeradeesas dos causáles, el recurrénte sostieng que Sen lá centoncia= ' Djotfadol FOSO) por errada intorpretagión o apreciación delos hechos", - se. les 616 un valor probatorio de que carecen; aoros, se “les negó el que sí tionen”; y» por último, a otros,- no sen les "tuvoe n cuenta no obotante estár suficientemónte acre ditados en 01 proceso”. Luego de coste enunciado se haca el aná- lisia que sé considera oportuno “on relosión a las bases ándi— - clarias del fallo inpugnaedos, yg así; en lo que dice a la presencla de lós acusados ex el tugaf del delito, cxprécanente se 0bserva lo piguientez "La presencias de mi defendido y le de sus tres Conmpañit. ros de causa en el lugar de los acontecimientos está ampliamente justificada. De ahí que sería exagorado y erró neo atribuírie el carácter do indicio por razón de lavimple proximidad tenporal y espacial. Esa presencia enoí nada indica co: relación al delito, a no ser la diz plo posibilídad física de que. cualquiorade ellos podiahoriír o dar muerte al occiso en caso de disparar contra- él un arma de fuego”. o 4 S En cuanto al hecho reforido a que la casa de los Héprera LS 0460 “ezgta ubicada antes dol lugar en donds fue muerto el señor Vapina Henao”, pe formula la obsérvación quo sigues aBl fríbunal, en su sentencia, dió el valord e indicio al hecho evidenciadode que la casa de los hermanos Herroras estaba siítuads antes del sitio en donde recibió zuerte — vioclohta, Ospina [(iparte a) de los considcrandos de la — sentenciafo,l . 171), y cos hecho es absolutamente equívo co y. no guarda ninguna relación de causalidsed con ol dell to y por ello no tiene el carácter de indicio”, Respecto al revólvoqrue se atribuye 21 señor Ospina Henao y al calificativo corn que los distinguíalnog s del grupo, el A rrente manifieste que esto os algo que en su valor de inicio, ca -o fue apreciado en la sontencia acusadas, "es: confundceon o1 pra.
cero (ue refiere 8 la prosenciade los procesadon en el lugar del + delito), pues 109 sinticadosen ningún nokento negarón el hecho » ' de habor aconpañado en todo cl trayecto 0% l1anado Jabon, aprecia ' ción que se conplenzenta con ua esfuerzo encaminado á' denostrar — E que el rovélver áo VUapina no pudo ser, el utilizado para causarleDl la muertos. En esto punto y conforme al citado objetivos 90 hace = | An exanende l testimonio del señor ilfonso Alvarez, quien $s OE que én portícular se rofíero al revólver de Uppinas para sacar la “= conclusiónde que ese revólver e que alude el testigo, doterminán: dolo por s racterísticas, no corresponde al mísco que sirvié- sara causa?l a suerto úel nombrado sujeto, según Se donprenddee- . la confrontacióconn ol proyoctil que se extrajo del cuerpo del0eciso. En torno 01 hallasgdool sembroro, tenido cozo indicio en la sentencia, cl recurrente sostieno, en primer término, quo no cota probado que ess soubrero fuera del solor Ospina Honao, para- | luego consignar lo siguiente, que muestra por otro aspecto el mis ' AA A 110463 co asunto; “Pero aun cuando estuviera demostrado que dicho sombrero (sí ora realmente el que llevaba la víctimaal ser ultima da, si al parecído que algunas personas le hallaron seagregan las circunstancias de que el cadáver fué encon. - trado sin tai prenda y de la proximidad del sitio en que
fué lócalizado, tal hecho no puede asunir el valor de in dicio porque para ello se hace necesaria la denostración plena de que fueron los procesados quienes lo dejaron en tal lugar,” Respecto al indicio e),e l recurrente hace varias d1squisiciones para sostener que el cencepto ádo1 los perítos que sepronunciaron sobre la materia 2124 contenplada es contradictorio y concluár, én esa suerte, que el olemento indicador, bage del. indicio, "terrerno inadecuado fara el ataque y buena visidilidad, no esta plenamente dencetrado, motivo pod elo cual no puede es2 - 1 2 = timarse como indicio”. / t En el estudio del ináicio 2, el recurrente formula diver. sidad do reparos. al concepto "pericial para luego' sentar la con= . oclusión de que carécé de todo valor, por cuya causa no debe ten néroeele on cuentas. B1 Tribunal, en esto aspecto, “por erronea >: interpretación de los hechos le dió a una prueba el valor que a norntenía y por la nisma ragón lo atribuy: 22 carácter de indi zo a un hecho. no demostrado, con lo cual” yio1ó lo disfuesto en loo Artes E 256 y 260 del C. de P. PR . La frase prosas que se plantea comé indicio en el aparte 8) se estudia en la demanda a traves de varias considoraciones= pero termina por aceptarse como pronunciada en las «circunstancias que el fallo anota para luego concluir ques. "con mas lógica”, o pucde afifares fque esas voces furron lanzpaord Aalvsare z pao
1462 ra oxteriorizar el cambió que se hadía operado con relación a lo ocurriáo en la cantina”, Las dontradiciones sobre que se monta el indicio del apar to 2)m Se comentan on la demanás para luego formular, como resur nen la siguiente apreciación: - Ki Blas contradicciónes o inexactitudes del testimonio del = ' acusado golamente puelen considerarse como indicio cuando se demvestra plenamente que son mentirósas; porgue la men tira úi hace presumir el designio de ocultar el propio -—— | crimen aun cuendo puede tener explicación distinta. Bl e» -; > rror5 en cambi0, no produce esa impresión” $; ¡Bnsélrogartodt)es:8tenta] s00moringroio 21 hero que Se tu- : E A von como demostrado en el sentido de que. 'Gobert Méndez y Ospina - o participaron en el asal to a la caga del señor Brnesto salazar, Qu Ñ currido unas pocas horas antes de. la muerte ER] dicho Ospian». Eno cuanto a ese punto, el recurrente expresa, en sintesis, así su — e pengamientos : "Bl Príbunal resolvió ácclarar la responsabilidad por los: supuéstos delitos cometidos en lá casa de Ernesto Salazar». sin que los incriminados fueran oídos en júicio yatuvieran.: oportunidad de dofenderso, Sabiáo £s que la prueba plena - ;' de un delito no puede ser otra que la sentenoía ejecutoría : da y pronunciada desrvués do un juicio on que se debaten y-.
exaniná todos 198 olementos del proceso, Incurrió, pues, - - 01 fribunal en un gravísimo orror de derecho al dar por de mostrados sín las formalidades legales; un hecho consti tu=- . _távo de delito. 2 «TR npoco cstá probado que a Cepina de lo hubieran encontra do objetos de los sustraídos en la casa. de Ernesto Salazar ní mucho menos que el móvil del homiciáto en la Persona de Ospina hubiera saído el reparto. del botín”.,: Bl inascio 3 que se contrae el aparte j) se comenta en la deranda para “ebneluiruón+10iquez B: ccptipuación ao copia; a - 11463 “Conclusión: las veriaa divergencias o contradicciones " entre los procesados O respecto a otras pruebag no pue den considerarse, ceda unas como un indicio, síno quetodas en conjunto constituirian uno solo» De otra parte . por no estar demostrados que las fallas testincnialesde los acusados se deban a la mentira, no yueden estimarsge como indicio, pues el simple error no puede secr vir de fundamento a la inferencia que conduce al delí- tos Y aun demostrada la mentira apenas daría margen fa ra una gobzecha o pará un indicio leve, "Bl Tribunal, por erronea interpretación o apreciación de los hechos que dejó anotados, les dió el valor deindicios sín tenerlo o sán estar demostrados, que eslo mismos, Víoió los arte. 216, 222 y 223 del U, de Pe-- Par Por último, el recurrente rechaza como indicio el que
se plantea en el aparte , punto sobre ei cual se discurre para aootenér qué evidentomente, naéa áararoce dezostrados que impiáa tener si señor Alfonso Alvaros cono autor del del4tos En los términos reseñados, el rocurrente trata de retatir los fundamentos probatorios del fallo impugando, diciendoy de otra sarte, que también e111 3e pretermitiól a consideraciónde hechos que aparecen establecidos, los cuales, con su respecti vo comentario¿ se detallan; la Sala so ocupará do óéllos nasadelante. | la sustentaciónde la causal 2% termína on la demanda. - con otro -.cargo al falto recurrido, plantcado asi: ”- - "En resumen; aun cuandó +» $e diera por derostrado,- con apoyo en los elementos enumerados y examinados en laprinefe: parte de la demanda, que uno de los acusados» fue el autor de la muerto de Cabriel Ospina Henao, por : ignorarse cual fué esé autor, es obvio que no puecde = cargarse a mi defendido esa específica actividad Colic : tivas Tampoco puede considorarsele cono copartícipeoporque no existe dentro del proceso la mas débil indi cación de log actos que hubieran podido realizar los= inculpados que no desarrollaron la especial actividad de disparar, motivo por el cual no puede condenargo áa ninguno,” Con fundaménto en la causal 5%, invocada en segundo término, 61 recurrente sostiene que la sentencia acusada 90 —
dictó tin 11lenar.. todas las formalidades ordenadas Bor el Art.- 159 del Ca do PP, y 6n esas condiciones el Aridunal dejórdais o cunplir "con la obligación de decirle a Joée Cobert ieídeg cua los eran los cargos que se le hacían y cuales los hechos queindicaban su supuesta responsabilidad que sé daban por deno2r tradoB+ Por ollo la sentencia debo casarse”. .
COJOBPRO DEL SEÑOR PROCURADOR 3
Bl señor. Procurador 22 Delegado en lo: jenal, después de mamplio. estudio, de la denanóa, primero en conjunto y Iuegoen relación con cada una de las osugales inyocadas, las cuales» exanina con base en los cargos que se aducen para austenterlasy solicita se dosóche el recurso propuesto contra ez fatlo en cocentarios 38 CCASIDBRA 2En la sentencia acusada, como era lo racional, antes de sentar, en 18 perte considerativa, los hechos indiciarios o» que velnan a establecer lao responsabiliéades9 : delos procesados | con relación al homicidio caugaúo en el señor Gabriel Ocpina He nao, se estudiaron csós mismos hochos a tráves de la prueba en que se apoyan, la cual conviche reseñar en ol. mismo orden en — que tl11los se consignaron, A 11465 1 - Los cuatro procesados reconocen cin ninguna reo. servas, ambiguedaé o reticencia, que con el señor Ospina Henao, er la noche del 21 de marzo de 1959, estuvieron bebiendo licor en la tíenda. del señor Juán Valencia y, adenás, que de esa tíen
da salieron en su compañía, sin separarse un momento, hecta el lugar donde al cía siguiente fue encontrado el cadaver del citado Ospina. De acuerdo con los autores de derecho procesal, lapresencia en el sitio de la congumación del delíto, configurael indicio llamado "do la oportunidad para delinguir", el cual iuede lleger, íncluso, a revestir 01 cnrácter de necesario - - fevando se ha probado que en el 2uge?. y. 'en el momento de la — nisna no estaba ni podía estar otro que' el acusado". En el caso de autos no aparece ni siquiera uns. notes ta conjetura respecto a qué en los contornos y lugar: donde fuetuerto Ospina Henao, se encontraran personas distintas a las — cuatro que aparecen condensades en la sonteneta que es materia= a del recursó-.óh. estudio, En ostias condiciones úebe entonces api tiros que el aludido indicio es en extremo grave para 0sa8 nis-- 298 personas. on Este .Andicio de suyo grave, exnforme sé viene expresandos adguiero hayor entidad frente a la circunstancia que ses anota en el literal c), rolatíva a que la casa de los Hofrezaesta ubicada antos del lugar en áxnde fue muerto el señor dopi= u z2 lena0, puesto que, en esa suerte, resulta por entero ingxpl1 m cable: la preséncia de los procesados en el sitio ús los aconte : IA A A A A A A A A A A e A A Á a cimientos, cuestión ques. como €s obvio, los compromete con mayor
rígor y soveridad. 11 - Los señores Juan de Dios Valencia, dueño de la = tionda de gue se hace mérito, y Alfonso Alvares declaran que a=- 111 el único a quien observaron armado de revólver fue al señorE Gubrici Ospina Henao. De otra parte, Alvarez da cuenta de que Os pina era distinguido, dentro de su grupo, con el remoquete de E 4 "Gabo”, En estcs términos cate sentar que los fundazentos del 19 dicio b) aparecen comprobados. Bote indicio, contra lo “que se supone en la denanda¿= no se' confunde con el anterior que se acaba de examinar, relati-" vo a la présencia de lós acusados en cl lugar del delito, guesteque los hechos que aparecen como indicadores on la: configuración | = de éste son distintos a los que cumplen ese miáno objetivo on la % de aquel. El apodo de "Cabo" con que se diStinguía a Ospiña — sermi te inducir lógicamente que el grup o dé que hacía parte eras E jorarquízado y obedecía a su jefatura. Esto es algo que reafirma Ca el hecno de que solo 61 estuviera armado de revólvor, arma de. 1, cual de le Aespojó para. luego con ella misma, yan inorne, cau y sarle la muertes ; 5 1 E Como 6s racional, el hechon de que el grupo anduvie'.: ra organizado bajo jefátura de típo mas o nenos militar, cáslatas. E evidentemente, que. las, gentes. cuyo comanúoc ildevata Ospina en el ES
AE nur carácter de "Cabo", estabannentregafas a actividades violatorias de la-ley, circusntancia que compromete, indicidrianento, a los cuatro procesados frente a la muérte del éxpresado Ospinz, , TEX + Los señores Ancizar Giraldo y Emelina de Aguirra fueron lós primeros en ¿dvertir la presencia del cadáver — úel señor Uspina Benao en el amanecer del áfa siguiente al desu muerte, pulltendo' apreciar que carecía de sombrero, prenda — que tampoco vieron en los tontornos+ En estas condiciones se halun lsomébre ro on un potrero, a uñas cinco cuadras de distancia del cadáverd e Ospina, ol cual fue idertificado por el testigo Helf Valencia Como euisno que portaba el citado sujeto el ¿ta en que peraió la vi das potrero por donde pasaron 109 procesados a continuación ao la suerte de su compañero, según lo reconocen todos cuatro... Ese sombrero, sin duda, los dejaron al1Í-109 :protesados en su paso por el potrero y no los fantasmas del asiltoa que $e refieren, puesto ques ús aúnitir esa hipótesis." comolo insinua.él recurrónto, tendría que darse por sentadó, con: tra lo que ellos mismos dicen, que a continuación deÑ delitofueron perseguidos en el trayecto de 008s cinco cuádpas 6 -que= quedó el sombrero, Ahora, ol hocho de que 108 acugadog' hubieran sido «-
105 del abandono del sombrero en el sitio er que se de encontró, permite deducir, en rigor lógico; que se 16 quitaron a Ospina = a continuación de darle muerte, :dómo que/es inaúmisible la idea, sobre Él: Bupueáto del asalto a que alúden y que los puso en fu 11468 gas de que en medio del tiroteo a que fueron sometidos, : su versión, ae hubieran preocupado áe la prenás on Ssuest para llevársela consigo; en acto absolutamente inmexplic: Bl indicio,pues, del sontreoró esta demostrado en sus fur tos y es de ostencible gravedad para los procesados. IV - En la inspección ocular que se practicó lusar de los hechos se comprobó “que no es ua punto apre pora agaltar a una peruoña”, en razón de que es doopéja en esa suerte impido obrar por Sorpresa» dentro áe los 1 nog de esa embocada de que hsblan los procesado8, parti: sente si se siene en cuenta que le noche del delito era si pienittdvde. luna, como lc afirma la testigo ceñára E Correales de Aguirre y lo cogroboran »108 buonos oficio: alnanague Bfiotol", ye que él cuarto orectentó comenzó 4 de marzo y terminó, con la iniciación de la luna lena, dol mipno mes; lo que quiero decir gue el satélite en a sara RÁ nociió del 21, se encontraba para alcansar sú má poder de luz que. és; como se dabe, la otapa de la luna . De nonoxa que el indicio del literal e) esta comprobado
víote notoria gravedad cón respecto a los acusados: ! Y = En la misma inspeccción ocular de que so do hacer mérito-a; arece lo piguiento: "En el sitio donde cayó el occiso hay una em paló redondo, y ás o menoss e “108. dose (12) de áciha (sic) crus be encuentra una nata de ya en lá cual constatamos impactos de proyec ferecer de revólver, en núnero de dos y cue la dirección de centrada y calida dichos disp: fueron hechos del liado 4d.ude se encuentra la = 14 -> 1469 de que se badló, o sea del lado isxquierdo bajando por el camino que conguco de Herveo a Casabianta. ia mat. donde. eparecioron los impaetos queda allado derecko tajanáo por el canino que conduce de Herveo a Cagabiíanca” y Los disparos, conforre a la inspección ocular, se hicieron as1 lado izquierdo del caminó que llevaban los procesados, quienes soctienen quéricalieron del lado derecho. En: vstas condiciones el dusgador, como es obvio, dobo atenerger a los datos de la inspección ocular, recogidos sin projuicio alguno.y te manerá absolutamente imparcial, y no el dicho de los acusados». gonerado, por rTazcnes elementaleo, en propósito defensivo Y» por lo mismo, interesados o ; ; En 1a dozanda y dentro del, sapito consagrado Slos hechos gue en sentir del recurrente co tuvo. eheviienta . el otribunal, se protende que loo datos de la inspecoción ocular con respecto ala dirección de los disparos, estan” Sesvirtaa 806 por los que conviene el acta dé auptosias - Ande 20 expresa ne el cadáver úe Ospina "pregentals un orificio de entrada,- causado por proyectii, situado a la altura' del guinto espacio intercostal dorecho y hacia 13 lineas medicaxilar”, hecho querefrenda los añortos de 109 £pguipados Fuesto que "el occísoviaje das en el momento del ataque dando ¿Su costado derecho el lugar de donde salieron loa disparos, segúnl a versiónde los procesados”, Este argunento; como a simple viste puede observar 90, carece de la mas mínima fuerza, en atención a que es vi-- ci0s0, puesto gue áa por sentado y debidanente comprobado que Copina fue muerto en da emboscada a que se refieren los proce 2151470 sados, hecho gue cs precisamente el que trade tderaosi.rar se con el concurso del argumento en cuestión; VI - La fraso procez a que se refiere el aparte g) de los indicios,” cuya indecondte excusa reproduciria, aparece aoredítada con los testimonios de los señores Helí Valencia y Emelina de Aguirro, gilenes la escucharon. slla es e retosde invitación a una inmedíata reacción y comienza Wahora siarTanqubrrcrrrss.. A continuación de la frase, según los tes tigos, pe oyeron tres o cuatro disparos. Desde luego, ese "ajora sí arranque ea algo quede cuyo ínéica que Ospina, con inmediata anterioridad al instante de la frages fue objetod e una acción gue 16 dejó en A propicia situación para atacarlo: con la debida ventaja. Bo Gtra cosa puede entenderse en el contenido de la frace. Y cono esobvio, semejante situación solo podía procurarse a traves del hocho de dosarmarlo; de quitarle el revólver que en la tienda= ' del señor Juan de Sics Valencia le vieron éste y el señor al= fonso Alvarez, Deza dLiña. A6gioa estricta del “ahora si arranquel” para. ásetati imuación dispararle y de ese modo causarlo - > la tuorte en condiciones Ge indefensos” FCocibanente. ton. Stoaro. za de que fue previamente despojados Zsa frase en comentario solo guarda sentido y 1681 ca en buca de uno de los compañeros de Gspina, como que la _ verdad es que en labios de cualquier persona ajene al brupo de los acusados resulta por entero insólita, inexplicablyeylo que es yeor, absolutamente fuera de lugar y de significado racional, y entonces cabe afirmár que ello salió de los procesados, quienes en esta suerte, siguiendo la lógica de los he— chos) tuvieron que ser, ineludible y fatelnmontel,on que 10 —— quitaron el revólver e Ospina para enceguída;, úentro de una si tuación ás: infortorídad, causable, con esa misma arma, la muerto, El indicio de la frase protan; conforme so deja demostrado, es
trementamente gravés. VII -» Bl acueado Señor José Gobert Méndez, al presentar la versión del asalto, se coloca en contradicción con= los otros imputados y, 3 su vez, con los tostígos' He11 Valencia y Emelína de Aguirre, quienes sostienen que los lisyarosfueron tres o cuatroen tanto qué aquél; asovora que fueron en torno a quíncóo, agregando que los de laénboscada fuoron. cono cuatro, mientras qué sua compañeros terminaron por. decir queel avalto lo ejecutó sólo el señorb2gonso Alvarez] stas con tradiccionco, tan abultadas y ostencibles, como es obvio, solo 309 explácan con el reconocimiento de que la versión de los pro cesados reviste el carácter de absolutamente artificial y mentirosasE l indicío del literal h), por lo tanto, es fundado, Y1I1LI - El señor ¿rnosto Salazar Consáles, al comen». zar la noche del 21 de marzo, según denuncia quo presentó y cu ya coria se agregó al procesoj; fue víctima de un asalto a sucaga de habiteción, ubicaóa on la mísma fracción rural de "ElCodral, fín sella sostiene que los asaltantes fueron cinco, de» log cuales reconoció, con absoluta seguridad, al señor José Go tert “énges, Respecto al señor Gebriel Ospina Henao, despuesde anotar que no 10 conocía con anterioridad a ese día, se pro o JE nuncia así; MrrcorroDOrO resultó que ol áfa Domíngo de Ramos -.
cuando vinimos a esa población y que se decía quehabíen matado a un sujeto, yo fuí en son de novele . ría a la casa Gondo lo estaban velando su cadávery y me sorprendí al haberme parocido mucho la fisoncó . mía del muerto al mismo sujeto que la noche ante— 1 rior fué con J095 MENDEZ á mí casa a robarnos losquo ya dijos ó sés al mísuo individuo que entró y- . Pequizó el interior de mí domicilio". - Da modquoe el señor Salasar González, al observar ol cadáver de Uspina Henao, pulo advortir que óste sujoto to- úla mieno parecido “con el que la noche anterior participó ¿ne cl asalto a 6u casa, cuestión que apenas ora obvio, puesto oques era el nismo) según se dAesprónde del hécho de que ón supoder, al practicar la diligencia dol levantamiento del cadá= vor, se ha11é una llave niquelala para máquina de coser y una cadena con medalla en forma de corazón; amarilla y de fantaclas objetos que con algimos otros, fueron robados én 990 Gn 221%0. o . Én el asalto participaron, adendo de Vapina y Gotort Nóndloso hzerm,ano s Herrera y Busítica o Lópos, hechodel que no es dable dudar puesto que elseñor Salazar Gonzáa lez fija en. cinco el número úe gujotos que. lo rodaron y cinco eran 209 integrantes 4el grupo a que se viene hatiendo alusión ,; ¿rupo ques como se vio atráp, se movía la noche de autos tajo
01 comando miílditaricado de Ospina, a quienen esa suertdeo lo distinguía con el apodo de O0abo?, El asalto de que fueron autores dos procesados en - > EA compoñfa:d e su jefe Ospina, por oí mismo plantea y configura = el grave indício, denorinado en la doctrina de la capacidad = para délinquir?, el cual concurre en contra de los cuatro acu» sadosy ge $uvo en cuenta como base de la sentencia imrugnada. Varios fueron los objetos robados en-la casa delseñor Salazar González, solo uaeos pocos fueron hallados en — los bolsillos de Ospina en el nomento.de practicar la diligen cia del levantamiento de su cadáver, Los otros desaparecieron y no oxisgte noticia de su paradero, 21 conjunto de le prueba, la concatenación lógicas de todo cuanto contiene la sentencia objetaña : en, Jottocante a clementos dé convicción, delatánquo-el botín del robo al Señor. Salazar Gonzalez adío lugar a disputa entire aus autores, la = cual terminó con la muerte ds Copinas iEua este aspecto $e Ene... cuentra el indicio "del móvil para delinquirscompronetiendo a los procesados. | o 1X - Los procesados, en un principio, en verdad; — "reda dijeron sobre los autores de los dispáros”, Pue mao tar ie, cuanen dmeodi o de contradicciones, de rectificaciones ydo reticencias, resolvieron hablar de Alfonso Alvares para atríbuirie el asálto a que. se refirieron y que realmente no —
oxiotió, de acuerdo con el examen que de viéne hacienáo de la prueba indiciariá en que se funda el fallo aóusado, Esta cón= ducta de 109 inculpados, cono.s e afirma en 01 litoral 3)» los compromete. grave e inequivocamente;. + 19 = X - El sefñior Juan Valencia, en forma por demás clara y precisa, asegura que el señor Alfonso Alvaros) cuando €8tuvo en su tienda poco antes del delito, era préca de un estado de terror, el cual 1e fuo suscitado por el señor Oapiína alpreguntarle por su filiación política y amenazarlo coú un re=- vólvor. ) En las predichas condiciones anímicas no era posible que luego de algunos minutos, sustrayéndose a la violenta enoción de miedo que lo ecababa de posecr y dominar, en acto 23 toneridad, do arrojo inconecbíble, en campo abiorte y a solasge atreviera a enfrentarse al grupo de las cinco personas de -= quienes había Auído algo así como espantado. y. asuotadizo. Dg > ahí que c
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