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CSJ - SP S.Montero(30-10-1961)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP S.Montero(30-10-1961)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1961

J --... . .,__.;.. ...... - . ·-·---··-·---- .. i

SALA DE CASACION PENAL ··' ¡,t"!r":7 • 1 ,-;. , ...

.· / !lagiatrado :Ponente: DA,. SDIO!l MOl\lTERO TORRES ·. 1 • •, • . .•.•000'! . - "11!' . / Bogotd; treinta· de ·octubre de mi~ novecientos ees~nta y uno.

V I S T Q S: S~ procede a resolver el recúrso de casacicSn • propuesto contra la sentencia del 15 de del año en febre~o

. . curso• pox-. medi,o de la cual el _Tr.ibl}..i: lal Supet].or del Die-.. ;' ', 1 •· .• trito Judicial de Bogotá conden6 al señor SAMUEL CLAVIJO ... · ce· =& - ., , > responsable de_l:· délit o de el ~~~:o,3 co~o ~g..~o1At-&..:.en se~ ñor SimcSn Pana Mart!Dez-;·$ la pena de OCHO ABOs DE PiiES:t~ • • . . ! . (' DIO y accesorias correspondienf~s~ ·B E C H O SjEn la ~oche del siete (7) de febrero de mil nove cientos cincuenta y nueve se encontraban en la tienda de la señora Carmen Pdez• ubicada en la carrera 55 con la calle1 .~~ 17 de esta .~iudad;_ de una parte; loa aeñ~res Samuel Clavijo,

-,_ Caril!eD Prie~o,· cónyuge de aquél,~pifanio Parra y Yesid ~Os-, 1~ pina .Y• de la otra, Siín6n ~arra~ Antónino p.mrta y cé~i:.. ? - illmchola, grupo este dltimo-'·al cual se sumó ... la señor~ Lucr~ cia Camelo, quien al entrar al expendio se· ·entregó a aonve,t ; sar con el citado tema que incomodo a ~anchola·sobre al~ la señora Prieto de Clavijo, mujer que irrumpiÓ enProcaci1 .. ---- ------------------------··-·· .. - ..... ---· .. -.--·· .... ....... - ,.. .... .. 2dades.; por cuya causa :Parra -Martínez respond16 a elláé y luego con su grupo se sal16 de la ti.enda seguido de' los cónyuges .,. los que ya en la C$lle la a pie• Clavij~Prieto, émprendie~on dra el expresado Parra•· En un momento dado el señor oQnt~ S~ ' muel o~vijo, en el ~stante mismo en que Parra recibi6 una ~ . . pedrada E!n la cabeza• de la que quedó aturdido,. con un cuchi- . llo que al pa~éc(tl" le facili t6 su misma esposa, y le _propinó . .• .;, una cuchillada tan viole)lja: que con ella 'le ocasionó la mue!: te en forma casi instantan·ea~ CALIFIOACION DE .LOS HECHOS: EJ;l .. auto del veintiocho (2B)fcie agosto ae m1i nove

,.... . cientos ·cincuenta y nueve, el Juzgádo. . ~egulido Superior de eA· '; ta qiudad llamó a juioiot por el delito de'homicidio en el • ' . prediQ~o Simón Parra Martfnez; a loa cónyuges Sé.mu,el Olav1jo ,· . Jibaro y Carmen El1sa Prieto· de que el Olavijo,~eterminae16n· ~ribunal Superi.or de Bogotá confirmó em ~u providencia, t~ ' bi~n de mil novecientos cincuenta y nuev~ respeóto al primero ' ' y revocó en cuanto a la segunda~ a. qu~en en cambio sobreseyó en forma temporalt El) eeta suert~, lle_gada la oportuni<lad le gal, fue propuesto al 3uracto •. en relación con el llamdo a ju.!, cio, el eigu}ente cuestionario: ng~·acusado SAMUEL CLAVIJO JIBAROt mayor de edad y de~s condiciones civiles y personales eonoci• das en autos, .es responsable de habQr ocasionado la con intención de matar; a SIBON PARRA mu~rte, UARTINEZ, según hechos ocurridos a eso de la me dia noche del día t3iete ( 7) de febrero del a.ilo .,. prdximo pasado en la carrera 55 con la calle 18, Barrio de Puente Aranda en esta ciudad? SJ RESPUES!ASa ES RESPON.SABLE • ........ r---- --- El Juzgado del conocimiento, acogiendo el veredicto del .condenó al señor Samuel Clavijo; responsable ~urado, ~omo

del en el señor Simón mediante sentencia del homic~dio Pa~a. ' doce de agosto del año ~sadó1 a la pena de OCHO AilOS (8) de presidio y accesorias del caso; fallo que el Tribunal de Bó- got~ oónf~rmó en el suyo del quince de febrero del afio en • curso. D E M A_ N D A D E·. C A .S A C l. O Es En la ~emanda• formulada éon arreglo a las e~ige~ .· cias legales.- el invQca las_ causa'].ee de:casaci6n ~ecurrenté . .· prevista~ en los ordinales .29 .t ..• ., 52 del artículo 567 del el .. de . ~. -·-. . ~ P•.P4En ia $uatentacidn de la .primera dé esa~ doQ ~ausales ~ . .. el otras cosas, las siguientes, demand~te die~, ent~e don~ d$ apá.Jroecen contoneadas sus ideass· 0Es indudable a la ¡ista del debate juridico y de -hecho que se examin! en la audiencia qué se olv i ~~ron fundamentos ciertos y se di6 errada interpr~ taci6n o aprec,.aci6n a los Jechos .tanto en la sen~ ~ tencia loa fundamentps de veredicto en el como.~n que se ap~y6 ~ét~ y _los hechos han sido 1nterpret_! doai,.-en:.-un---valor err6neo probatorio habiendoselesnegado el valol' que en reálidad tienen pues; para elló he querido yo traducir las t~sis que se desa

1 en cuenta las pruebas del exp&= rrollar~n ~eniendo diente._n. · . . .. ~ ntos Jueces de primera y segunda instancia,. ciegoe al eepej.iSliÍo del veredicto. se abstuvieron de ve rificar los diversos aspectos que habían de ser-- vir de ~ase para esta~lecer o rechazar la real .y jueta intetpretaci6~r,de los hechos. se. abandonó la realidad del valor se cerró el paso a ~~obatoriol en la realidad de la prueba y no se tomaron cuenta a pesar de tener respaldo en el expediente, las • pruebas ciertas de o6mo obr6 mi mandante que lohizo defendiéndose o al menos se vi6 envuel.to en una rifta· que le provocaron varias-personas, y lo L. bizo angustiado .por-el mal· tratoque-::. se· estabá ~ -.. ·~-

  • 4

!i260 dando a su esposa en la calle• "Lasentencia :que. se dictó' contra. Samuel Clavijo Jtbaro, se redact6 c.on él"rada interpretación de 1 los err.ores. cometidos por los Jueces de h~chos derecho; modificaron·las e inclu,... circunstancia~ : ·' yeron en la realidad de la acción y que han veni do arras~radas a la determinación er~ónea de la san~ión•" La causa¡ 50 se·su~tenta dicie~do,- en suma, lo siguiente: 0Bn el cumplimiento de mi deber en ,las dos instan .: cias¡ estuve siempre atendieJ;ldO ~1 proceso., con Ya

pulcr$tud ·que corresponde al del de.. cuníplimi~nto ber:;: y si bien. e$ vex-~ad que fu~ exellu!da del pro ceso ·la eepQsa de.· mi .. mandante;::~ representado qu.! d6. abandonado en los fallos dent.ro del é$P.iri tu . .re.c.to .. de la LeY t. y ·en. la eeptenc1a .no .se exp~esa, ni clara ni tél"Dlin.antemente,: cuales son los becho.é que $e consideran probados hablo de seB · y\,cu~do 1~ tencia, me refiero a las dos1·inatancia~. es ·d~ir ..; a la qüe ee dictó a. en )\go~to ...l .2 de 1960 y a ila~que - · ·se dietó por el ~ibunal-superior del Distrito ~ ·' Judicial d~ Bogotá, .en Febrero 15 de ~·961~0

COBCEFTO ·DEL SEfJOR PHOCURAJ)OR:

  • < El ~eeñor Procurador 19 Delegado en lo Penal., en el concepto que emitió para al de la demanda, responde~ . trasla~o

. 1 sostiene que como lo ha ~eiterado la jur~sprudencia. en los no· jUiCiOS COn intervenci6n del Jur~dO procede la causal 2G de easacidiJ. -y-. asl · p.ide que el fallo acusado no se invalidea con fundamento en esa eausal.,.Reopecto la causal ~vocada. ~ 5D consigna.lo a continuación se q~e cop~a;-

:~ nconocido el decir del a~tor; este Despacho erre -.. \tener raz6n al ca:¡.ifica¡:·de simplemente gratuito~ el $egundo cargo formulado al fallo .de segunda ins tancia.. Por lo de~s, la disertaci6n hecha en ti)l.T::· no a c6.m.o debe proferirse una sentencia, en ~uántas" partes se divide la misma, y quá es lo que princi~ palmente debe contener cada una de esas partes;, ~ apeb.as ei vale como disertación, porque lo evidente a. es que proveídó dictado en asunto por el ~1 ~ate Tribunal Superior.de Bogotá, es claro y contiene • 1-. '{ ' ' - 5 ~ •., ..., 11261 , / . . una exaot_a relac-i6:p .dé los que a~ontecimientoa d"eron origen al prooe.so~, Adenufs· •. •· en ~1 ee co!! signan en totma separada .loe motivos dé hec4o que dan fundamento a las apreciac1onea o·cona! deraoionee jur!dicae que $e P\Ultua ~n_seguida lizan, para terminar con la 16g1ca impoa1c16n ,. de las respectivaá sanciones al autor y respon 1 sable de la muerte de. Sim6n Parra, todo lo cual signiflca-qué el ad•guem aai llen6 aunque sin teticarp.ente los requ1sltoe con.etitucionales y • legales referentes a la redaéci6n de los fallos clef1Dit1voaa .,. '

S.E CON. S ID B. R A: ... -~ Como p~ede aprec~~rsé en la. tr~ncripci6n que se

.. ; hizo, la cual corr~sponde a la esencia misma de losyargu&e mentes que se proponen para sustentar: ;l.a causal 20· de cas1a '. ci6n, el·recurrente pret~nde que con:~ase en ese mot~vo de . ' . , 1mpugnac16nt la Corte desconozca; pcrÍ.contrario a la evidencia de los hechos, el verédicto del Jurado, y luego pr.2- • ~ • ~ .¡,s.· ceda a confrontar el fallo .a~usado con la prueb~ recaudada en el expediente y así concluya en que el señor Samuel Cl!! vijo caus6 la muerte del soñor S1m6n Parra en el ejercic16 del derecho de -l$gí• tima defensa o, al me1 n os; dentro de una ri5a imprevista• y en este orden invalide_la sentencia re currida y en1¡re a diótar la que· deba ~eemplazarla, bien sea absolviendo al·procesado conforme a la,tesis de leg!t1r.¡a defensa, o aplicándole la pena atenua-da del ut. 384, del- ...

... c. P., dé<~:1cue~. do con el presupuesto de la· riila imprevis- . . ta •. pretensiones, como es obvio• no son admisibles.- Eet~s En efecto, d'e conformidad con el Art. 5'7 del c.

de P.P• • la facultad de desconocer el veredicto, por oontr~ rio a la evidenc-ia de loe bechosp es eJtcluaiva de loa Jue ces Superioresy de loa Tribunales· de Distrito Jud:ici~l Y•-·· \ - 66 ') ,; i j i~l:,. . \ l por lo tanto, ella no la porque, ·vw~d~, extende~~e ~ ~orte·, la~ funciones de las .entidades. judicialeo.. qqmo lo. hacPll calcado esta miema Corporaci6n, _en reiterada jur~epr.udenc1a, nastan lir.ñtedas a lo eJtpresamente establec1d9 en las leyes", ,. ,· / y .estas,¡, en verdad, no faQul tan a loe jueces d1stint4s de- - los do ·instancia para pronunciarse aobre el partiéular. Respecto de la solicitud para que la Corte, con ~ proso1ndenc1a del verodictc, entre a coDfrontar lo sentencia acusada con la pr:ueba del proceso y en eoe ordeo reconozca- .. la legitima defensa que se aduoe en la ,o la aodalido~nda tadad de riña imprevista; para luego invalidar ese mismo n llo ll proceder a dictar otro que se acóple cualquiera de- \ . ' . oeaE> dos si tuac1onea, apena-a· ca be aflota.r que si á ello a e - ' accediera. sin duda alguna se violaría· 13 forr.1a austo.ncialv

  • ' \ en los juioios con Jurado; que. ea su la cual

intervenc1~n. sdlo puede expreaarse en el vere4ioto que expida. No prooe• de, pues, la causal 2~ invoca~a. La cau.eal cooo lo expresa el eeaor Procurador, !)tlt oe aduce en la derr;a.nda en forma capric!loá-a, puesto que. de - . . uns parte; no se tundamonta Y• de lo otra, la verdad es que• el fallo acusado, cómo j1Uede ·-apreciarse· con su simple lectu ra,réune,._c -o ., n -. teda claridad y preo1s16n, .los requ1ai toa. de~ en forma exigidos el Art. 1$9 del O. de P.P. .. Do c.onsiguientet tampoco procede eeto otro motivo óe impu@laci6n~ En mérito de lo expuepto, la Corte Suprema -..-:saln do Casación Penal-- acorde con ol concepto dol señor Procu rador 12 Delegado on lo Penal y administrando justicia enno~bre de la Rep~blica y por autoridad de la Ley. DBSEOBA - \ . .· .· .. ... 7-. el recurso de casaci6n interpuesto contra la sentencia del15 de febrero dei año: en cu~so; por-médio.de -la cual el Tri b~al Superior del Distrito Judicial de Bogo~ condenó, en - . . definitiva. al señor SA~UBL CLAVIJO JiBARO, como responsable del delito de en el señor SIMOi:l. PARRA a homi'c?id~o !d..4.R~INEZ, la pen~1 de OCHO ALOS DE PRESIDIO y accesorias oorrespondientes. C6piese, y notif!qu~se devu~lvase~

HUMBE~TO -BA~RBRA DOlliNGUBZ .. .:, , ~ .

·: ... ~!.. · · S l

SIMON MONTERO TORRES \G_USTAYO RENDON GAVIRIA

JULIO ROUCALLO ACOSTA .... ANGEL. MARTi-N VAS9UEZ "A.

. ; PIOQUIDTO LEOH - Secretario - . ----

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