CSJ - SP S.Montero(30-10-1961)1
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP S.Montero(30-10-1961)1
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1961
CORTE SUPREMA DEAJUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PEÑAL
1605 Wagletrads «qorínter Dr. SILOR MNOUTERO TORRES Bogotá, octubre treizta de mil novecientos sesénta y uno.
VISTOSL Se proceús a: resolver el recurso de casación interzpuesto contra la sentencia del 9 de dicienbre del año pasado, por metio de la cual c1 Tribunal Suporior del Dis. trito Judicial de Ibagué condenó a loa procesados JO. OR A AMDO, ¿OLABO RITOS y JOS: VAJUTRO. o AL, como responsa -» PALA e dl > Y Pen Cb do pros do loo delítos de doble homicidios robo y tambiéá doA mu A ir vlo dólito de lesionga personales, a la pena do VEINPIDOS AA09 DE PRECIDIÓ eadn uno y accesorias correspondientes», HiCHOSas ES os0 de lao sieto y media de la nocho del 10 de nao de 1951 se presentaron varios sujotos armados, ontra= silos 109 sotoros Joné Uriando Lozano y José Vaquiro o Leol, a la caga de la finca llamadaB1 Jardín, ubicada en la fraceión rural de Nacule, comprinción del ilunicipio de Up10233 y Gono pu dueño, el soñor oGosto Rayo Rojas, quien co ancontraba para recogorse con eu fomilida, al darse-— — cuenta de gue se trataba de maleantes, onprendiora CONTErAw ara buiír del £rave pelirgro, de un dibraro lo Riricroncn
A pe Y . AIOJOS 30 AJIJAUIPR AtorTeuL 30 omAaTemiM 11606 e foriá tan grave que on ol amanecer del día píguiente fallo» ció, Bnoeedeg sucutiarodsóraime r delito los-misnmoo sujetos 26entrogaron al saqueo y destrucción del modosto hogar, empre ca en cuyo desarrollo so apoteraron de 3 240,90 y de algu-— noo. objetos y expgerces para luego pasar a destrozar otros yterninar con la mostruoga decapitación del niño de apenasdocs añoú de nonbre José de Jesáds Rayo, no sin también ha ber herido a machetagos a la gcñora Fureza de Rayo y de uno tiro de escopet:. al nonor Pedro Páblo Rayos
CALITICACION PS 100 HEGHOS 1
En auto del 15 do diciembre de 1958 el dusgado 32 Superior de Ibagué llamó yu júicio a lo» procesados Jes$ Or lando Logayn Joos é Taquáro cono cosutores de los homiciéios causados on el señor odosto Rayo Rojas y su hijo José deJogús Rayo, ospocificando é€n la parte retiva de la providon cia que esos delitos tonaben la denominación te acevinatoson fuerza de que con respecta a anbos congurrían la premedi teción acompañada de motivos bajos o innablos y cl aprove-- ohaniento de las conticionos ás indofoensión e inferioridad» de las vfotimas, vocnoión que comprendió, dentro de la misco cafora€ e coantoría, $l delito de rodeo on la nodnlidstsgrcquve aprodseraibo n los ordinales 12 y 2% dol Art. 404 del Ca Pas y los dolítos de lesiones pernonales perpetrados en la geñora Purega de HByo y su hijo Padro Pablo Rayo. Lgto enjuiciamiento, en todas y cada una Ge cues detorminacionos, 19 confiraós 1 Pribunol Superiorde la predichu ciudad en tu provoido del 9 de octubre de 1959, por cuya razón, en la debida oportunidad, se propusieron al Jurado con rolación -] Al6poJIOS9 30 ADIJOUITA ajorreul 3q olA3Teimi8 M0,7 a Lozano Reyes, que es el recurrontes, los siguientes cuony tíonarios, iguales ob ou colaboración y respuesta a los que 3 .A .ATOS08. : se hicieron respecto dó José Váquiror CUESTION: "El acusado ¿0L5 OBLANDO EUZANO REYES > es responsable de haber ocasionado la ' muerte, on su calidad de COAUTOR, a Nodcsto Rayo Rojas; por meñio de dos. Gísparos hech$ono asra s del tiunicipio de Ortega,de ento Distrito Judign cia17" a BRESTPUESTA"RSi co responsable”, “CUESTIVE: “El acusado ¿JO:iéÉ ORLANDO LOZANO REYES o € Feupornsable, en su calidad de COAU TOR de haber ocasionado 19 muerte al nenor de 12años de 0404, José ds desía Reyo Bayo, por modio= Ge una herida hecha com arma corto=contundento, - - de 20 cmtoss do longitud, 5 ento, de ancha y 12ente, Ge profundidad, situadae n la rogión supte= rior de ía nuea, que interesó piel, tejido colular subcutineo, aponeurosis, plenos muscularoo de la rogión y seccionó la módula a nivel del axiscon tercora vertobra cervical, que trajo coro con Secuencia su falleciniento imivdlato, por la sección de la nédulas hocho ejcoutado por el acusado de manera intencional, aprovechándose do las Con» áicionoy de incofensión e inferioriñal de la viíctimá, con premeditación aconpañada de notívos in" nobles o bajos, ocurriáo a eso 40 las 8 pp.» Ú0lw 10 de mayo de 1,951, on lo casa de habitación ¿ela víctima donominada "El Jaráfn", ubicada en la= fracciónúo "aculo"” del Eunicipío de Ortega, do» casta Distrito Juéicial?", AIUMÓJOO 30 ADIJHURRR Aj9mTeuL 30 olaarTemiM. 1608 "RES¿UEST+ A"S i es responsable", "CUESTION: El acusado JOla ORLANLO LOZANO REYIS, 3 aero rasponsable en zu calidad do COAU= TOR de haberso sustraído bienes de propiedad detiodeuto Rayo y su familia, sin consentimiento de ó$llos, delito ¿ste agravado, ya que es cometió - nedtante violencia a las pervonas, en lugar des. poblado, con armas, siendo sus sutoros mas de -—— tres y con el propósito de obtener para el un lu ero indebidos hecho ocurrido a eso de las 3 p.ms
áds1 10 de madye 1o,95 1, en la finca denominada “21 daróín, ubicads on la fracción de “"Naculo”, del Uunicipio de Ortega, de csete Distrito Jduéicial?. - "RESPUESPA"SSA 09 responsable", , , 7 . "OULSTION3 “El acusado JOVE ORLANDO LOZANO REYES es responsable , en yu calidaá de COMU TOR de haber ocasionado a PurezaR , de Rayos cin co herióas hechos con arma cortante-=pesaday la — primera de 3 ento, de longitud eltuada sobre laregión pariotovoccipital derschs; la sogunda s0bre el pariotal iaquierdo, de 16 ctnss de longíituáy>o tercera sobre c1 cuellos la cuarta de 12 emtssd e longitud, sobre el tercio del antebrazo derochos y la quínta, on el: antebrazo igquiordoque le produjeron úna incapacióad de 20 días, -- guéágnáoio defocto físico permanente visible yperturbación funcional irreparable; hecho ejecu tado por 61 _oacugado de manera intencional; apro vechándose de las condigionos de indefensión einferioridad de la víctima, con premeditaciónacompañada de motivos innobies o bajos ocurridoa eso de lao 8 p.m, del 10 de mayo de 1,951, onla capa de habitación de la víctima denoninada - -EL Jardin", ubicada en la fracción de Nacule"- del Municipio de Ortega, de esto Bistrito Judi.
cía e A "KECPTERTAS "Sí eo responsable", “CUESTION: "El acusado JO5: ORLANDO LOZADO REYIGS es responsable, en cu calidad de COAU TOR de haber lesionaúo al menor Podro Pablo Rayos, or modio de un divparo hecho con arma de fuego- (escopeta), cuyos proyectiles se localizaron en diferentos partes del cuerpo, en especial en eltercio superior del antebrazo derecho y sobre la región abdominal, quo le ocasionaron una incapar ciódna de 8 éías; hceho ejecutado por el acusadode manora intencional, aprovechárndooo de las eon didonee de indefención e inferioridad de 12 víctima, con premeditación acompañada de motivos « innobles o bajos, ocurrido a eso de las 8 paisdel 10 do mayo de 1,951, en la caca de habitación úondo vivía la víctima, Gonominada "El Jardia",- ubicada en la fracción ilaculo” del Xunicipio ds Ortega, de este Distrito Judicial?" 0609 "RESPUESTA: "S1 os responsable”, En sentencia del 27 de mayo 801 año pasado, el 0Xpresado Juzgado de conocimiento, con fundamento en ol vere dicto del Jurados iguel para uno y otro de los dos procosa dos, según se advirtió, los condenó a la pena principal do veintidos años de presidio y accesorias del casos fallo — que ol Tribunal Superior de lbagué confírmd en el suyo del 9 áe diciembre también del año pasado. a
DEMANDA DE CASACIÓN 1
En la donanda de casación, presentadcaon arregloa las exigenciso legalos, el recurrente señor JOZE ORLANDO LOZANO REYES, por conducto de su apoierado, invoca d¿entrodel oráden que se enuncian, lab causales previotas en losordinales 42 y 12 del Arte 567 del SC. 6e PiP.y Con apoyo -» on la caucal 4% se formulan a1 fállo acusado cinoo cargos, así: a) +» "Estando suficientorente demostrado que el -—- cuestionario yomotido al Jurado que se reunió para jusgar= a José Orlando Lozano ÑReyos, no se incluyó el "propósitode metar" el Tribunal no poúía díctar la sentoncia condena toria impugnada ante la ls Corte, por medio de la presen7 . demanda¿ motivo por el cual se quebrantéó el Art, 26 de law Carta que oráena obcervar “la plenitud de formas propias -= dol juicio", coto, es, retactir los cuecstionarion conforme aid mandato contenido en el Art, 28 del la Ley 42 de 10943 yw Por tal motivo, deberá decretarse la invalidación dei ¿jui-- cio por haberse operado en el procedimiento sogundo un (si¿ milídad gupralegal", b) - El rocurrente pretende que bubo dos invcetiga ciones con respecto 2 lós hechos a que se contrae s61 proca S0 una con base en la denuncia del señor MUácsto Hayo, la 0ual fue adelantada por la Inspección Departemental de Poliocla "OLAYA BERRERA", y otra úlligenciada por la Alcalála
del unicipio de Ortogas agregando que el concepto Piscalpara la calificación de los hechos edlo apreció los prus-—- ban de la primera. investigación, ya que el cuaderno donde» aparocÍan las de la sogunóa sólo víno £ agregaroe al proce So deapuep 201 11amaniento a juicios Fundado en eutas Ob-- servaciones, el rocufiíronte concluye en que "se quebrantó » ] cl Art. 26 de la Carta”, a.) “ "En los delitos contra la propiedaó, es indís ponsible avaluar por medío de períton los objetos, que Tue ror hatoria de la infracción o se octablecerá su valor por cualquiera de los medios probatorios 2docuados, (Art, 314dol Co Gs P.P, Y. “En el caso de autos no se estabieció el valor do los bienes nustraddos a la familia Rayo, y a pesar de ellos . po interrogó.al Jurado sobre el delito ¿e robo, en el cues tionario propuesto sín antes dar cumplimiento a la normautrás citada lo que determinóla producción de otra nulidad supralegal en el juicio"a 4) - En sontir del recurrente, la acción penal res 200to úel robo y úe los dos delitos de lgsjonep persogales SLI pobque geojuzgó:.a Lozano Reyes, estaba preseríta para el mo» mento en que se le liamó a juteto y entonces surge aquí, "otra nulidad supralegal, la del Art. 26 de la Carta, por ha. berse impuesto a mi defendido una pena cuando se carecla deesa necesaria facultad", 0 6) - Sobre la báge de que_los asaltantes de la casa de la. familia. Rayo fueron varios, el recurrente sostiene -- que ha debido reconocerse, en relaciócnon Lozano Reyes, la figura de la complicid> ad corr relativa Le" prevista en el. A%t,385 del €. Ra, punto que luego comenta, s0ñzol objetivo de plan= tear una nueva nulidad, asts ? “En matoria penal, el imputado tiene el derechoinalienable a que en su juzgamiento se busque lanorma más favorable de preferencia a la restrictiva o desfavorabte= Artículo 26 de la Carta y 52 -- del €, de Ps Ps, En el caso de autos el señor Juez del conocimiento quebrantó tales preceptos desdeel momento que calificó el negocios puesto que hadevido reconocer a favor de Orlando Lozano las mo4dalidades consagradas en el citádo art. 385 del €, Penal, por ser normas más favorable a los intereses áel procesado. Tampoco se. resolvió toda duóa a fa.” vor de Lozano, con loaque sevioló el art, 204 údelO. de Pa P, Nada resolvió el Tribunal sobre la con dena condicional y perdón judicial (Regla 63 delart, 159 del €, de P, Pa”, Con apoyoen la causal primerá, el recurrente haceal fallo impugnado dos cargos; el primero de los cuales plan tea en la forma siguientes .. st 241 Jurado se le ¿nquirió sobre la responsabilidut e « Lozano Reyes, por un delito pa o , cómetido en la señora Pureza
BRASS r 2 Pedro Pablo Rayo; hecho come le 1951. Tel cuestionario fue -—- vamente por el durado y el señor eos - áa condenatoria «con base en talveredicto, Por .. echa en que duedó en fírme elauto de proceder, ya había tráscurrido un términode más de 8 años (16 de octubre de 1959) la acciónpenal estaba prescrita no siendo legal por tal moti vo el llamemiento a juicio, ni la sentencia que seAAA a . EE TR - = == 5 o - 14612 dictó, motivo por el cual Se Tríbunal desconoció las normás de los artes 105 y 106 del Código Per nal y dió indebida aplicación al art. 203 del C, úe Ps,P a y al arts 374 del €, de Ps Pa en armonía - con el art, 33 y 39 del Cs Penal, ya que éste de lito determinó la pena de 22 años de presidio ín puesta al enjuiciado", El segundo ¿argo se aduce en la consideración des que en el fallo acusado se desconocieron las circunstancias de menor peligrosidad, roferidas a la buena conducta anterior del procesado y a su falta de ilustración, las cuales aparecén consagradas en el artículo 38 del Co Pe. o o CONCEPTO DEL SEÑOR. PROCURADOR: El señor Procurador Primero Delegado en lo Penaly en la rospuesta al traslado de la demanda, expresa que elrecurrente tiene razón en el primer cargo que formulaalfallo acusado con invocación de la causal 4%, “porque nece
sariamente su argumentación y la conclusiónde olla deduci da, tíene el más 6mplio respaldo jurídicoy , por lo mismo, lo ilevan a coronar con éxito: pleno su propósito defensivo", bhuego áicesen la demostración de su puntod o vista,l o que enseguida a la letra se reproóuces "En efectos psi se tíene en cuenta la forma -= como fue redactado el cuestionario, no es popi--— ble colegir la clase de intención criminal quea _ brigó el acusado al obrar porque ninsuna inten ción, cierta y determinada, dedujo el Jurado deconciencia al responderL,a s reppuestas ciertamente afirmativagsue dió éste, resultan tan equívocas como equívoco el contenido de las pre = guntas que se le formularon; porque el inquirirsi cl acusado actuó intencionalmente al dar muerp te A su prójimo, y contestar que sí, son co5agvasas o imprecisas, que por sí mísmas dan lugara conjeturar que el propósito delictivo bien pudo ser el de dar muerte, 0, por ei contrario, el áe lesionar simplemente, etc, estes, con el itenmde que no es debiáo conclulr que toda causal deJustificación haya quedado descartada con semejante clase do veredicto. 613 ALo propio puede predicaroe con relación a lag preguntas relativas a los delitos Gs lesionospersonales. ! "Ba por esto por lo que estima coste Deppacho -— que on el caso de autos nó oe interrogó a loa» Jueces de conciencia sobre el motívo detormin.o
nante o sobre el dolo específico que pudo mo. ver el brazo homicióa y heridor, lo que por fuer ca de lugar a reconocer que la plenituá de las” fornas propias de un juicio criminal ús la cla se del presente, no fueron observadas”, Y mán añolante, e continuación de que transcribe un concepto anterior. de la Procuraduría sobree l mismo tema, o agrega tLiógica consecuen.cdei al o expuesto en torno al primero yy fundamental cargo formulado contra el fallo del AQNhy es que el art, 26 de 1a Cons titución Nacional ha sido manifiostamente viola o con la arbitraria y deficiente manera como = fue redactado el cuestionario somotído a la con sideración Gel Jurados. "Confrontando dicha violación, es més que obvio que la causal cuarta de casación alegada, tenga piono fundamentos “Y si tiene asidero dicha causal, igualmente es el caso de que cste Despacho pregseidda de analí zar uno y otro de los restantes cargos hechos » al fallo, como que sxietiendo, como existe enbu entendér, una nulidad €e carácter supralegal, que como tal produce efectos radicales de inva=- lidación de buena parte del juicio seguido (fa voreciendoge también con ella el procesado norecurrente), las rostantes acusaciones bagadasen la misma causal, invocada suboidiriamento, - perden su significación”, SD CONSIDERA + De ácuerdo cón lo dispuesto en el Art, 12 delCe Pay lay infracciones sompeor: tPOrTiOpasd:n0 acosmpro ng o
didas en el Art, 29 de la nisma obra, "son intencionsleao culyoras", lo que quíere decir que el fundamento del do- + 10 1614 lo, en cu carácter de elenento subjetivo dol delito, segúnese preceptos en donds se recogen los principios jurféicoo . al respecto, es la intención, término que incluso en su acep ción grematiecal, so confunde con profépitos ya que ¿sto apán roca aeginido cn el Diccionario de la Real Academia, Décima» Soxta Rdición, como "nimo o ¿ntención do hacer o de no has" cer una coba?, Lo otra parte, la voréad es que 1a equivalonw cia de los dos vocab¿el orecsog o en ol lenguaje ordinariodo las gentos, las ousles los entionden;, aún en 01 campo de» las más cultivadas, cono sinónicos y así los aplican, hechoquo es esencial en el tema de que se trata, puesto que lá9 « polabras de la loy, al tenor de lo divpuesto en el Art, 28 » dei O, Civid¿es enteuúcran en su sentido natural y obvio, - AAA SAA e | Moda :a9ts Por lo demán; = también os evidento que en la jurisprudencia so ha venido aceptando la misma síponinia, y sol puedo citarse, por ejene flo, la siguientes “ha intención «se puede “docir=e n el camino que la voluntad puede seguár hacia la realización de” un fin dotermínoado, que en la osfeya del dereciopenal puedo constituir un daflo pora la socieóndy”
En estos casos oxiste una corsespondencia abocoluta entre el propógo sinitetncoió n oráminal «+=elce. mento sgubjotivo del del: - y 105 actos de la -.» voluntad, que traducida ón hechoo violatorios dela norma penal, constituyon ol delito en u 4cop sión general", NN MiorS, Sono “áfarece en las Botas de la ComisiónRodactora del Código, la diviciónd e las infracciones en intoncionales y culposas se acogió teniéndo en cuenta “que al2h blar de intonción se comprende también la voluntad del acto y Su rogultado", que es procicanente en lo que concigte eldolo dentro de la llamada fooría de la voluntad, contrapu:s” 615 ta aquella otra quo sc designa como teoría de la repregentas ción, úe las cualsee se recogióla primóraj donde se destaca -» la reforencía a la voluntaé de la acción del sutor¿ como base para la estructura del dolo dentro del Cádigo Penal 4 Lag razonep expuestas obligene l rechazo del primer. cargo que se formula a la sentencia acusada con apoyo en la -» causal 42, el cual, presentado por ol recurrente, fue acogido por el señor Propuragor, ya que en óupsentido y alcancen, dava lo miemo que en los, cuestionarios, O nelativos a los homácidios, se preguntara sobre la baso de profosito de matar O ¿n= tención de mstáar, como se hizo» $1 sumario ¿iniciado en la Inspección de Policía de
Olaya Herrera al día oigulente de ccupridós los hechos, en ag to de inexplicable incuria, permantució abandonado en el Coman do de la Soxta Brigada de Ibagué hasta que, conforme a autodel 27 de junto de 1958, se ordenó pagarlo al repartimientodc los Jueces Superiores de la misma ciudad. En esa situación, el soñor Pedro Pablo Rayo, nijo= .. y hermano úe las dos personas asesinadas el 10 de mayo, acaso convencido de que águel negocio se hubiera perdido, con feeha 3l de diciembre de 1957, formuló denunciaspor lós mismos suce 5094 ante la Alcalála doi “dunicipio de Ortega, donde se dictó cauto cabeza de proceso y se practicaron algunas pruebas conli que ño formó un cusderno que fucyenviádo.ál Juez de conociuientos quion lo recibió después de cerrada la invostiga- - ción con base en el expoflente originy aya rtiúaondo.ie l Vinis n= 12616 torio Público había emitido concepto para la calificación del Sumario» Ñ El pretícho tuadexno s$o contrae a parte de las -» pruobas que ja obraban en el expediente que se comenzó sa la vantar al día siguiente. de los sucososs No existe en él nin gún elemento do juicio.que pueda revestir el carácter de =- nuevo, y entoncos careco de toúo fundamento pretender, como go sugioriyen la denanda, que de haber sido conocido el con tenido de ese cuadernos el concopto del Vinivterio Públicopodría haber gido distinto, Por lo áende y en el mismo obja tivo de desechar sl segundo cargo que se hace al fallo £cucado con apoyo en la causal 59, cabe observar que el citado cuaderno lo tuvo a su consideración 01' Juzgado de instancia al hacer la calificación de los hechosy. y el Jurado y laspartesen la dudiencia públicas No existió, pues, ninguna -— roptricción en los dorecios de la defonsa Ys por lo tanto,» no so violó el Art. 26 de la Constitución dacional¿ como se afirma en la impugnación, Dentro del proceso apareos clarsmento cotablecido que los asaltantes do la caga d4e la familia Ráyo pe apo” deraron de la suma de 8240400» El robo comprobado 297 PUCas on esa cuertía, la cual para ger seraditada, como es compren cibloy ño requoría diligencia de avaluo, No procede, en con- -ccuenciay este otro cargo. El robo a que sé contrac el proeeso, como lo sora lite toda la prueba, es agravado, enifuorza dé haberse ¿onsu cado. coñced:empleo detlyg: eporr.lom: taantos,. la pena.miximas -L e 13 0617 con que esta provisto es la de catorte años de presidio, de = acuerdo econ lo disepuento en el Art. 404 del CU. Pos No 80 Crow contraba entonces, proserita la acción ponal con respecto aese delito para el momento del llamamiento a julecio, La señora Pureza de Rayo sufrió licsionos, vegún el
reconocimiento mééico a que fue sometida, que le causaron veón to días de incapaciónád y lo dejaron coro secuela una "porturw bación funcional irreparable”, La pena méxima para ese delito, de conformidad con 01 ínciso 2% dol Art, 374 del 0, P,, es la de veis años de presidio, lo que quiere áccir que la acciónponal con relación a ene 1lfcito se encontraba preserita para la fecha del llamemiento a Juicios ae ácuerdo con lo diopues» to en el Arts 105 de la cítada obras | El señor Podro Pablo Rayo, también de acuerdo cono o1 reconocimiento médico, sufrió lesiones de ocho alas de in= capacidads La pona máxins, en consecuencia, según el Art, 372 doi €. Pa es de dies y ocho meses de arretos la acción penal, por endez estaba prescrita para da fecha del llaememiénto a -—- juicio, al tenor del predicho art..105 do la misma obras En ostos términos sería del caso invalidar pareiel nonte la sentencia recurrida para prescindir,en la condenación de 108 dob delitos ds lesiones a que 69 acaba de hacer Tofu» rencía, Jos cuales se congunaron en conexidad con los 28081 natos y el robó exrpesados, y obran con ellos on concurso ma terial. Pero como esos tros delitos principales por sl solos Jon acreedores a los veintidos años de presidio que se aplican a los procesados, ese invalidación parcial dol fallo se. = 14 = 1818 hace inoficiosas La compliciéad correlativa de que habla la áecnane
da en la formulación de los cargos al fallo acusado con apo” yo en la cóugel 92, no fue reconocidad en el auto de proco=. der y, por lo mismo no era del caso proponersela al Jurado + dentro de loa cuestioneríios que dieron lugar a su veredicto. Esa figará.¡2olo podría discutirse en el recursode casación, sobre la base de un examen de la prueba, A traves de la causal 20, la cual no se invocaen la demanda nitampoco 63 aducible én los juicios con intervención dei Jura do, | o o | En el primer cárgo que se hacea l fallo rocurrido con fundamento on la causal 18, se vuolvo hablar del fenóneno de la presoripción, planteado coro cuarto cargo á4 travos» de la causal 4%, Al1Í se estudió eso problemay lo que se él jo es valedero para eoto puntos traído de nuevo econ apoyo en lá causal 12, En sentir de la Sala, la pená ús veintidos añosde presidio, impuestos en la sentencia impugnada, edlo se ex blica sobre la base de la buena conduete de los procesados y a su falta de ¿luotración. En mérito do lo expuestos la Corte Suprema Sala de Casación Penál== oído el concepto del Máñivterio Público y ad niniotrando justicia en nombre de la República y por autori-- dnd de la Loy DESECHA el recurso de casación interpucsto con Cd - 15 = 2619 tra la sentencia dol Tribunal Superior de Ibagué, materia de | examen en la parto motiva de esta providencias.
Cópien: , notifíquese y devuélvates,
UTFIVO VEROSRA CRESPO HUUBOREO BARNBRA DONINCUDZ
SIMON MONTERO TORRES. Ml ] a "GUSTAVO RENDON GAVIRIA
JULIO ROFCALLO ACOSTA “ANGEL UARTIN VASQUEZ Ay
PIOQUINTO LEON we Secretario -