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CSJ - SP S.Montero(31-08-1967)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP S.Montero(31-08-1967)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1967

.. .•v. .: ~·:. .. -:¡ ..,~~, 111

COliTE SUFBEMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado ponente: Dr. SIMON TORRES MON~ERO -----ooo- - - . -- 1 lj 1' Bogotá, agosto treinta y uno de mil novecientos sesenta y siete.

'· V I S 'f O S : Se procede a resolver el recurso de casación inte.!~ ,, puesto por el procesado RICARDO contra la~ ANTQ~Ip_MAYJLP-~~ANO ) 1 sentencia del14 de diciem'> bre del año pasado, por medio de la~-~ ~ cual el Superior del Distrito Judicial de Cali lo con ~ribunal -= rdenó, como responsable del delito de robo, a la pena de 0TRES= 1 (3) AROS DE PRESIDI0°• imponiéndole, además, las penas accesO= ' riaa consiguientes. i,_l 1 1 11

HECHOS Y .ACTUAClON : l¡ 1 f· En torno al medio día del 24 de abril del año pr6~ ¡! - mo pasado, el predicho Maya Burbano se apoderó, con el prop6siito de hacerla suya, de una camioneta de Luis Eirén Vásquez S¿,;~ lazar, marca WILLYS, modelo 1.955, dejada por su dueño,~entras entró a almorzar, :frente a su casa de haQi tac16n, ubicada en ;;= ·· y la Avenida lOª distinguida con el ndmero 15B-40 Norte de e~ª~

li, veh!culo que la policía, informada rápidamente de lo aca~=~ ~ido, logr6,recuperar, conducida por el ladr6n, en los "Jari.j=~ llones de Juanchi to0 caserío de las margenes del Rio c~:Q:ca, ·:.'Q.:::: , ·f l· l , 1

  • 1 .·.• - 2cerca al "Paso del Comercio0 • con fundamento en aquél apoderamiento; tenido como = integrante del delito de robo, el Juzgado 92 Penal Municipal de Cali, mediante auto del 29 de agosto, también del afto pasa= do, cuya ejecutoria se produjo en la misma instancia, abrió -- 1 ( causa c~al contra el citado Maya Burbano, sujeto al que -- :) más tarde, tramitado el juicio, en sentencia del 5 de octubre= condeneS,_ en razón del mismo delito especificado, a la pena principal_ de RTREIHTA ( 30) tmSBS DE FRISIOlln, fallo que el Tr,! i bunal reformó en el ··eu~o del 14 d~ d~ciembre para imponer al = ( l procesado la pena de "TRES (3) Aílos DE PRESIDIO" y las consi -

¡j 1, accesorias. \i guien~ee iJ '1 ..

LA DEMANDA DE CASACION : En la demanda el recurrente, por conducto de su ~= apoderado, invoca, en el carácter de única, la causal de casa= ci6n prevista en el ordinal 49 del articulo 56 del Decreto 528

de 1.964, a cuyo a~paro sostiene que la sentencia acusada se = dict6 "en un juicio viciado de nuiidadn; puesto que en la cal1 === fioación de loa hechos, mediante el auto de proceder,'incu rriándose en error relativo a la denominación jurídica de ==~ ~llos, "a pesar de no haberse comprobado la violencia en el == ¡'• apoderamiento" de la camioneta o que aquello ee hubiera produ= 1 i c:j.do con el empleo de "llave:s sustraídas o falsas, ganzúas ocualquier otro instrumento similar", se dedujo, no un delito ¡ ~; de hurto,. como ha debido ser, sino uno de robQ, teE;Jis que fun2 \ ~--~-~-=-~-~-==========================----------------------------------~--~----~~- '

  • - damenta haciendo un amplio y-detenido exámen de los hechos del proceso, il~strado a través de doctrinas d~ la Corte y de va = rios autor~e en torno al facto~ que echa de menos en la confi= guraci6n del robo en que se basa la sentencia impugnada.

EL MINISTEBl O PUBLICO :

'1 :1 ') El P~oourador 19 Delegado en lo Penal, en su res ~ 1 i puesta a la demanda; conceptáa que el expresado recurso debe = J prospera~, porque la sentencia, ev1dentement~, se profirió nen 1\ un juicio viciado de'n~l~dadn, ya que "no estando demostrado= 1\ ', j el elemento v~olencian que caracteriza el robo, como lo prete&

de despu~a de un largo estudio del contenido procesal, no era-= -;."t dable, ain 1ncurr1r en el ~error relativo a la denominación ju . '="' r!diea de la 1nfraeói6n~ que erigé en causal de nulidad el or= dinal 5º del arti~ulo 37 del Decreto 1358 de 1.964, incriminar :'¡ ·.:_.., ,1 aq~él delito, sino el de hurto. L.> li ¡).

PARA RESOLVER SE CONSIDERA- : '1

:r 'j· a).- La deman~a de cae~, éonforme al artículo- '· ;: .,\ , 6' del Decreto 528 de li964, debe nexpresar la causal que ée·~; 1 1 \'í aduzca para pedir la inf1rmaci6n del fallo; indicando en fo~ clara y preciaa los fundamentos de ella0 • ) .;J b).- Esos "fundamentoso de la causal invocada dé== ,.. l ben esta~, como es obvio, en relao16n directa con ella y tehder .~ ,-'J r-t a damoetrar el cargo o loa cargos a cuyo ampaJ"' se to~u1en.-·-g 1 ,. 1 ·-~-- puesto que de otro modo el motivo de impugnación fol'malmente :::1 aducido vendría a trocarse en el pretexto para un eimp&e ale~ to de instancia~ -- e).- En la demanda; lo miemo que en el concepto --"" del Ministerio Pdblcio, la nulidad que ee aduce como fundamen='

'· to necesario para que haya de darse cabida a la causal 4e de ~-­ casación, se trata de n6 de manera dire_ota, sino m,! demostra~; diante el anlil1s1s ~'rf:tic.o ·de loa elementos de conviooi6n que! , Prsobran en el p~oceeo, del cual, tanto el recurrente como el curador, sacan la co~clus16n de que no aparece comprobada la ~ violencia que caraóter1za ... el déliw de robo, ni tampoco que el:· • acusado, en su obrar cri_minoso, b.l.!biera empleado t'tllaves sus :11 == tra!das o falsas, ganzúas o cualquier ot~o instrumento s1m1 = lartt, lo que permite so~tener, como consecuencia 16gica, que en la oaUf1cac16n de los hec;;hos, formulada en el auto de pro= eeder; se incUTri6 ~en error ~elativo a la.deno~cidn juríd~ ca de la ~f~óci6n" Yt por lo tanto, én la nulidad que oons~ ;7 gra el ordinal 59 del artículo de.l Deoreto. 1358 de 1.964. ·,.:.} .j d).- En estos bien fácil se comprende té~os, ~ que el recurrente y el Proou~ador. en la f~damentaoi6n de ¡a= ae-: tesis respecto a 1a nulidad en que coinciden, se colocaron, manera implioita, dentro de la orbitª del ordinal 1º del ar ~ t!oW.o 56 dél Decreto 528 de 1. 964 y,, en particular, dentro

dé~ la del inc1f30 29 de esa d1aposici6n, donde se consagra, como::s causal de oaeaci6n, el haberee incurrido en °aprem~aci6n erreS~ neafl de pruebas o en 6fal ta de apreci~o16n° de ellas, sal tand~ u __ _ / - -- - - - - - ~ .......-~----· .. 115 - 5 ... luego, como si no hublllera fronteras entre los diversos motivos de impugnaci6n ni existiese el deber de sustentar, en sí mis e moa, cada unQ d~ esos motivos, a la esfera del ordinaí 49 del:; predicho texto pa~a ubicarse, all! s!, en forma expresa, a fiñ . -;! == de proponer esa nulidad que ensayaron demostrar mediante el 1 1 1' análisis crítico de los elementos de convicci6n que obran en ~ '· el Pl"Oceso! L ' 1, ¡i 1 e).- Es claro, pues, que en la demanda, dada la r! gurosa técnica del recurso de casaoi6n, ha debido invocarse el motivo de impugnaei~n del ordinal 12 del artículo 56 del Deo~~ to 528 de 1.964, precis~ente por el aspecto que consagra el = ' inciso 22 de ese ordinal y iuego, como consecuencia, el motivo del ordinal 4º del mismo precepto especificado. f).-.Esa falla de la demanda, concretada, eomo se= deja advertido, eh el hecho de no haber la causal de = ad~cido oaeaoi6n del ordiilal especial, al aspecto que

ln,areiferida~nen en el inciso 22 esa d1aposici6n, impide entrar a col! ofrec~ ~e s1derar el debate probato~o que se plantea ba4o su amparo ~ pl!oito y, de 9tro lado, ocupatªe de la nulidad que se ensay6= == demostrár donforme a ese debate y que vino a invccarse, sin fundamentaci6n directa alguna, dentro de la de la oau = or~itá sal 4ª de casae16n, alegada, esta sí, expresamente, causales = que; en consecuencia, no pueden porque "en tales == prospe~ar, oirounstancias, debe la corte desechar la causal aducida, por= no encontrarla justificada (C. de P.P., art.569), y no admitir la que trató de demost~arse, por no haberse alegado (art. 568)" ) J . -=-" f 116

  • 61· 1 ( Sent,; 30 mayo 1959, XC, 769.). ln méritQ de lo expuesto; la Corte Suprema ~sal.a :: de Ca~aoi6n Penaladministrando wV§ticia en nombre de la Rep~ == bliea y por autoridad de la ley, DESEOHA el recurso de casa c16n interpuesto por el procesado RICARDO MAYA BURBANO AN~CNIO contra fallo del fr1bunal Superior del Distrito Judicial de ~1 ~ Cali, expresamente determinado en la mot1vaei6n de esta provi= denéia. j ¡:: C6p1e~e, notifiquese y devuélvase.

l

BAOR1iERA ANfóNIO MOB"BiO liOSQ11EBI HUMBERTO DOMINGUEZ siMuRt B,ABliíENi!os iiES$jro EDUARDO FBRNANDÉZ BOmiO

SIMÓN

MONTERO !OBRE~

JUtlO li_ONOllLO AOOSÜ LUÍS CARLOS ZAMBRAN o

PRANCISCO CRUZ LOPEZ • Secretario • -·-------

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