CSJ - SP S.Moreno(14-10-1969)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP S.Moreno(14-10-1969)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1969
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CORTE SOPRELTA DE JUSTICIA
SAJ;.A DE CASACION PENAL
Uagistrado Ponente: SIMON· MONTERO TORRES D~. - ·· • .~,.--..o oo---.. ....... ----- ._ • 13ogotd, octubre o~torde de. ~1 noveo1~oa sesen'ta y nueve.
V I S O S : ~ Se procede a resolver el recurso de casaoi6n inter = puesto por el procesado JESUS ANTODIO SA.RtliENTO CIFUEDTES contra ' la sentencia del 17 de abril del año en curoo, vor medio de la = cual el extinguido !?ribunal Superior del Distrito Judicial de G,! cbetá lo oonden6, como responsable del delito de homicidio en la persona de Petb;-o Pablo Mendaz Rodriguez, a la pena de PDIEZ (lO} AfiOS DE ?BBSIDIOtt, imponiéndole también las consiguientes penas= accesorias.
HECHOS Y ACTUAOION : Como a eso de las siete de la noche del 3 de junio = de 1.961, dentro de la tienda de Eliecer Cantor, situada en el= urbana de la pobláción de donde so encontraban ina! ar~a G~..§.. ca, . riendo licor, el procesado Sarmionto Cituentes, tras breve al~e~ cado en torno a confusas cuestiones herenciales, did muerte• de= - 2s&q dos disparos de revólver,·. a su Quñado Mendaz Rodríguez.
El Superior de Gachetá, fundado en aquella=
Juzg~~o muerte, a la que-tomó como del delito de homicidio cone~it~tiva simplemente en auto del 22 de enero del año pasado; voluntario~ cuya ejecutoria se produjo en la misma instancia, abrió causa = criminal respecto del predicho Sarmiento Oifuentes y más tarde, tramitado el res~eetivo juicio y llegada la oportunidad legal,~ interrogó al Jurado mediante pregunta redactada con subordina = ' c16n estricta a. los términos del enjuiciamiento, el cual em1ti6 el veredicto Que a continuación serreproduoe: "Si es respopsable pero 9br6 en estado de ira prov~ cada por la discu~l6nrt. Con fundamento en esta de~erminaeión, int~rpretada= = como declarativa de la resp()nsabilidad de Sarmiento Cifuentes frente al homicidio de la imputación, tomado en el de: car~eter s~plemente voluntario, el Juzgado, deduciendo 1 afio, 7 meses y 6 días, por concepto de la rebaja de pena que autoriza el artic~ lo 19 de la Ley 40 de 1.968, lo condenó, mediante sentencia del 21 de del affo en curso, a la pena de asEIS (6) ANOS, OUA= ~nero TRO (4) MESES Y VEINTICUATRO DB PRESIDIOn, lo (24)-~S mismo~ que a las aocésoriaa del. caso, fallo que el Tribunal de Gachetá - 3reform6 en el suyo del 17 de abril, a efecto de imponerle a =o
aquél la pena principal de "DlEZ (10) AflOS DE FE2SIDI0°t comp~ tando el tiempo de la·· rebajo de pena que ee otorg6 en la prim_2 ra !natano!a. la cual eaticó mal eonoedida.
LA DEMANUA DB : CASACIO~ En ella, el reourrénte, por condueto de su a~ode~ do, 1nvoca,lae causales de caaac16n previstas en los ordinales 29 y 1º del artículo 56 del :Oeoreto 528-de 1.964.
CAUSAL SEGmU~A : Con apoyo este motivo sostiene que la sentencia ~n acusada oe aict6 "en dosaoucrdo con el veredicto del Jurado,, e: tesis en cuya ontaoi6n se limita, en realidad, a consigo ~~da na;- eato; distinguidas que integraron el ~Lns t~ea d~ae jur~ do popular que_ juzg6 a Jerie Antonio Sarmiento Cifuentes le e:;= = otorgaron el estado de ira e intenso dolor que consigna el ar t{culo 28 del C6digo Fenal, eegún sus expresas manifestaciones; en todo momento aunque, en verdad, con defectos de en ~edacci6n el puro veredicto. Si la Corte Suprema de Justicia tuviera que= atenerse inflexiblemente a su jurisprudencia.anterior, sólo la= auaenc1a.de la pelabra grave, en el texto final del veredicto,= repr-esenta o representarla gra?o injuoticia plira ~armiento 01 :::: fuentes. Con lo anterior queremos decir, q_ue al. el texto de=
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- 4finit1vo del veredicto fuera el siguiente: -. • Sí es responsable pero obró en estado GRAVE de 1~ por ln d1.seua16n • , p~vooada .. la c1rcunatano1a modificadora del articulo 28 del = 06d1go Penal esta-r!a re-cono~1.da, sin C.iscusi6n alguna • - La Erovocaci6n, cuando ha tenido origen en la víot! ma, es injusta y su sravedad la los hechos reíamos, deter~ ~ 4. si estdm x-eoonooi.doo en el euto de llamamiento a juicio, que ea el pliego de oergos que el Estado formula al enjuiciado. Es _un= heobo cuya ex1atenc1a no tlepen~e ele la impropia reclacoién y equ,! vocada redacoién de un te~to, como lo C9 en este caso el veredi-c to, 1mpu.gnado en la sentencia.
Ahora bien: La aentenciá del Tribunal Superior del e; DistTito Judicial de Gaehetd oonden6 a Jesds Antonio Sármiento = Ci.fuentes oomo res}--onsable de un deli te de homicidio voluntario, luego en desacuerdo con el veredicto del jurado por las ra= ost~ sones expue·etaa, part1oular y concretamente porque le deséonoce:z la modificadora del estado de ira caueado por gra= cireun~tanoia ve e injusta ~rovooaoi6n, al tenor del articulo 28 dal Código P~
nal'. 1 CAUSAL PRIBEP..A_ : Al sopara de este motivo ae impugnaci6n, el re= o~o currente manifiesta que la eenteñóia acu~ada ea "violatoria de = la ley penal ouotant1va, por 1nfraoc16n directa o epl1cac16n 1n:z deb14a o 1ntarpretac1'n errtnea", enunciado al que ae refiere d! ~ ciando que "eapcc1almente en ouanto contradice lo eotableoido en == loo ordinales 12; 39 y 11 del artlfc1.4lo 38 del Código ¡:f;m.al" • ,......._. ___ puesto que buena conducta anterior del procesado está amplia ~lamonte demostrada en autosa, lo mismo que el "impotu de ira provo .
- 5cada ~justamenteQ y 0la indigencia y la falta de iluatraci6n"= que son propias de aquél~ y en cuanto nee desconoció el art!cu= lo 39 del Decreto 2953 de reglamentario de la ley 40 del 1~968, mismo año; que autoriZa a loa al proferir sentencia para ~ueoea reducU' la pena en-la proporción seílalada en el articul.o 19 de= - dicha ley?, a por delitos eon-reapec~o nlo~eindicados éomunó~ ' antea de eu vigenciau, todo lo cual permite oonQluir= oome~idoa qn que ee la-eano16n en forma equivocada", en==
~individualizó = fUerza do que se dejaron de apreciar uoircunatanciae de
oéno~ peligroeidada 1; en cambió, se tomaron otras de "mayor peligro= - sidad que no son admieiblee, tales como.laa eeaaladae en los nu = meralee 49 y 69 del articulo 37 del C6digo Penal", haoiendose "más nocivas las del delito". cot~oecuancias ' EL MllliSWERIO PUBLICO : au conoépto, el Segundo Delegado én -~ Procur~dor g lo Penal, previo un juicioso eetudi.o de la demanda, direotamen= 1¡ te enlazado con los que formula a lá sentencia impugna= ~ ropa~oe ! da, solicita se deeeohe el recurso. P.tllA HESOlV.ER SE CO;.iSIJ)ERA : a).- Bl ueatado de ira o de intenao dolor", para que - )ueda acogerse a loa efectos de configurar la eopeoífica atenuan to qu.e establece el articulo 28 del C6digo Penal, ha de ser ca u ~~ . -~·.'>- segdn esa misma diepoaio16n, "por grave e injusta sa~o, provoca~ . ' ~ ~; ~-.~-- ~ .. o< < : ·~-: .· j t, ¡f ¡; 1 1 ,, LL< --------- /! --- --- --~ ---. --~---- ---=:::::----~ " _, --~~~ ___; ,..¡ ... 6 ... cond1oign (iue, en obedecir.liento a la expresada .norma le : e16n"~ gal, es absolutamente incU.speneable.
j b).-1-La Corte, en diversas ooneior.es ha repetido que "la gravedad y 1a requisitos esenciales para que::: ~justicia a~n - == la pena ee aten4e por porque lo que excusa no es provocaei~n, = la ira o el dolor, sino la justa causa de la ira o s1mplem~nte del dolor. Si oa! no fuera, ~odo estado emocional o pasional ha= br!n do considerarse como :índiee de una _pereonr.llidad poco peli = 1 1 1 grosa, aiDrque tuviera el origen !OOs innoble y antisocial que pu= diera imaginarse, lo cual es illadmisible_. Adenuis, ha agregado laSala'que un veredicto que no hable de esas calidades de la grave ¡ .! dad e 1njuataoia de la provocaci6n no puede autorizar la dismin~ - o. c16n de la. pena de que bab1a el art. 28 del P. Por mandato ex . ' preso de la'ley, quien debe calificar loe hechos ea el t~unal e popular y la sentencie tiene que acomodarse a su veredicto (art. = 480, o. de P.P.). Si el jue_z de derecbo encuentra el fallo de los jueQeo oonoiencia contrario a la de los hechos, d~ ~videncio pen euede aai deolararlo; pero en niLirJn caso puede completar elsamiento del jurado hacicndole decir lo que no dijo expresamente, porqué una interpretac16n caprichosa basada en meraa suposiciones = o conjeturas no está autorizada por la ley, al contrario, debe
considerarse prohibida, porque equivale a desconocer el veredic= ftoa (Sent. 16 julio 1947, LXIII; 40~)· = o).- El veredicto de que áqu! se trata no ca~ificala causa del estado de ira en que, ·"b~gún el mismo., bbr6 el proce ·,¡ sedo Sarmiento C1fuenteo al dar muerte a su cupado Mendez Rodrí= } ). / -á --.
- 7guez. -. d).- El cargo, en oonaeouencia, no prospera. la e).- El de del inciso del mo~ivo 1~pugnaci6n o~! de nal 19 del arti~lo 56 del Decreto 528 1.964, relativo a que= lo sentencia "aija violator1a de la ley sustancial, por 1ntrac == ci6n directa o apl1cac16n 1r!debida o interpretación s,e errónea~, - lo eabe ser invocado de manera directa, en su cardcter de .prinoi pal, "cuando la violaei6n de la ley puedo demostrarse eon un !'a::: cioctnio directo. sin neoeeidad de reabrir un debate probato~o~ que convet1ría a .la sata de oaeaci6n penal en tribunal de terce= ra instancia". t).- El como qued6 pretende que en= ~ aoto~; re~eftado, el fallo aousao.c la v1olae16n. de "la ley _penal suatantivatt se :::=:::: produjo porque all! ae deaconooieron, no obstante estar
"a~pl1a= - ménte demostradas en autos", las c1rcunstano1ae de menor - ~~11~ . sic!ad p.l;"eviatas e.~ los ord.inales 1º t 39 y 11-9 del artículo ~8 ·= ~ del Códieo renal, y porque se tuvieron oomo comprobadas, a pesa~ ae de no estarlo, las circunatáncias de mayor felig.roeidad, los= ordinales 48 y 69 del art!cnlo 31de la misma obra~ fuera de que, encontrándose debidamente aored1tadas todos los requisitos exif'! 'i dos por el articulo 39 del Decreto 2953 de 1.968 para otorgar la ~ = rebaja de pe.na que establece el 19 de la ley 40, tam art!c~lo == bién de eso afio, ae neg6 Qon rebaja, haciéndose de esa oanera "!lláa :n.oci vas las conoeeuenciaa de~·cieli_to". " 1,. g).- Planteada en estos términos la aupueota Viola= 1 ¡ !· -- --=s;;:;-. c16n de ula ley el cJrgo no oabia aer= auot~ntivaq• 16gic~mente aducido sino a del inoiso 29 del ordinal·l9 del art!oulo trav~a 56 ilel Decreto 528 do 1.964, sobre la "baec de un cxcirnen de las~ pruebas en torno a las e1rounstano1aa de uenor peligro3idad que, segdn el se vretert:liticron ¡¡ a las de t:Jay.or peli ;::
reeu~ent~, 11 groaidad que fúc::-on, en el sent._ir .de· aqt.él, equivooadanente co~ puta.dae y, deBde luego, en torno a laa que ret:uicre el ordinal= 'g del eít~do neoreto 2953 de 1.968 para poder ac9rdar la r~ba; ja de pen.a que eonoagrn el a.rt!eulo 19 de la ley de cae ~O rr.is~ mo a.fto. h).- Es claro; ~ues, que el cargo estuvo mal formu= lado y, a su vez. mel fUndamentado, por lo que, como es obvio,= no puede ~rosporar. En mérito -!e lo CJti'~eeto, le Corte Suprema -Sala de Ca~aci6n Penal- ád:.ili!'liatrandc justicia e~ ncmbre de la F.e~.úbli= i 1 ca y .ror autoridad de la ley, DESECHA el recurso de casación in1 terpuesto por el procesado JESUS ilRT.ON.IO CABriiliruTO Cl.FUill7TES ::u:a , !¡ contra el fallo del extuinguido Tribunal Superior del Diatrit~ Judicial de Gachetá y ORDENA remitir el proceso al Tribunal Su= perior del 'Distrito Judicial de Bogotá a cuya jur1sd1cci6n paseS el territorio de aquól distrito. f Cdpiese. notif!quese y c~plaae. ·,....1'- - ;;l;. J r=. .¿/ - 9LUIS EDUARDO MESA VEIASQUE2 snJl5tl bónlfEíio