CSJ - SP SV26551(27-05-1982)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SP SV26551(27-05-1982)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1982
SAL V AMEJI'I'<) !)E VO'I'<) Ret: Proceso nól!lero 26551. Revisión sen tencia conaenatoria contra Carlos Julio L6pez Quintero. Por auto del 26 de mayo de 1981, la Sala do Casaci ón Penal disp!!_ so acoptar el illlpedimiento manifestado por el H. Magiotrado doctor Al varo LUn4 Gólllez, separ<~rl o del conocimiento del negocio y ordenar ~l sorteo de Conjuez que ha de reemplazarlo. La causal de i lll¡>ndiad.ento illltocáda es la nóoero 7 dol articulo 7ft del C6d1go de Procedimi ento Penal, porque dictó la providencia que se va a roviear con motivo del recurso de revisión de la sentencia que condenó .a Carlos Julio LÓpez Quintero por un del1 to de robo. Se t rata de la sentencia t>edianto la cual la Sala de Casación P! nal desechó el recurso de casación interpuesto contra la sentencio condenatoria contra Carlos Julib L6pez Quintero. No comparto el criterio de la mayor1a de lo l:l. Sala de Caeaei6n Penal, Di en la motivación, ni en la parte resolutiva, porque estLmo que el R. Magistrado doctor Alvaro Luna Góoez no contr1bpy6 a dictar la sentencia que condenó a Carlos Julio L6pez Quintero, que es la ~ p6tesis legal del impodimento alegado. c. El articulo 584 del de P.P. establece que el recurso extraor dinario de revisión se ejcrc1 ta 6nicru~~ente contra las sentencias ej.!
a cutorladoa que hayan condenado al·~Jian. Cuando no proapera la de. . lllanda de casación porque :J.s Corte no acepta ninguna de las causales propueata.a, no dicta sentencia condenatoria, ya que BU dec1si6n cona1! te en no casar la sentencia condenatoria acusada. En el caso de autos es esa la e1 tuaci6n: el B. Ha81strado doctor Al varo Luna G6mez concurrió con su voto a no casar la sentencia condenatoria que dictó ol Tribunal de Instancia contra Carlos Julio 1-L-------· ---------·-· -- .......- -----· . .. ·- .. .. z = L6pez ~intero por UD delito de robo. El recurso extraordinario de t•eviGJ.6n lo ba iotorpueato al grocesado contra la sentencia conden.!! toria qua prot1r16 en su eo11tra d Tribunal, no contra la sentencia de la R. Sala de Caaaci6n Penal que desoch6 el recurso de caaac.16n qua sa u.~1l1zó para 1ttpugnar la sentencia coodenatol'1a. La Sala de Casac16o Pe~;~al dicta sentend.as condenatorias en los oisuientes casos: 1.- Cuando decide del recurso de apalaci6o contra las sentencias qua dicten e11 primera instancia los Tribunales Superiores, cua,ndo la ley procesal fije una colllpctoncill especial (articulo ,32, numeral 3.Y c. artículo }}, numeral 2 del de P.P •. 1 z.- cuando conoce en Qnica instanci a de los procesos por delitos
cometidos por las peraonas enumeradas, en los numerlllea 5,6, 7, y 8 c. del articulo }2 clel do P.P • • 3.- CUando la Corte aéepta l'a just1f1ce.c16n do las cauaalaa pri mera o uegunda,caearl el fllllo y dictari el que <leba reemplazarlo. (art. 583, numer.U 1, 1 bidem). Tales eon loa casos en ~ua•la Corte puede proferir sentencias co~ t.natoriaa. CUando ello ocurra, al proponerse el recurso de rev1s16n contra la sentenéia condenatoria dictada por la Sala de COlH>c16n Pen&l, lo• Hasistradoe que la clictaron, est6D ioped1dos para conocer da dicho recurso, por lo cual . deben Gtparados del conocioiento de s~r la revia16n. Bogot6, Z7 do aayo dor 1982. Coojuez. L...l-----· . -