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CSJ - SP Y.Ramírez(07-10-1992)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP Y.Ramírez(07-10-1992)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1992
  • r

Dra. DE_3LICA DE COLOMBIA . RIDUZ y

, • •

DE .mS]['ICIA

DE

-SAI,A..

• , Santafé de Bogotá, D.C., octubre siete ¡ , de mil novecientos noventa y dos.- ,

MAGISTRADO PONENTE:

Dr. YESID RAMIREZ BASTIDAS

APROBADO: ACTA No. 125.-

, , ++++++

  • VIS,][,OS: Encontrándose el presente proceso, adelantado contra la docI I tora NOHORA GEMA GOMEZ DE RUIZ OTROS, "por los de Lí.to s de ideológic;D y ello cometidos en concurso" -según reza pu1bllco y peculado por 3pILOpiaCilónn., • la resolución de acusación-, en el trámite de la causa, los doctores Giovanni 01ar . - te Gamboa y Lucas Quevedo Díaz, integrantes de la Sala de Decisión que venía cono-
  • • ciendo del presente asunto, se declararon IMPEDIDOS, para continuar haciéndolo, de - I terminación que fue declarada 'infundada' por el, Presidente de la misma, doctorI

I

  • I I Luis Hernando Fajardo Vargas, remitiendo en consecuencia el proceso a la CORTE, - "para que dirima de plano la cuestión", según términos del artículo 106 del Decreto 2700 de 1991. A ello se procede.
  • I

, • • DE 1LA • "Por medio del Decreto 2700 del 30 de noviembre de Jl.99Jl., el se

  • ñor Presidente de la República, en uso de las faéu1tades previstas por el literal a) del artículo transitorio 50., del capítulo de las disposiciones transitorias de la Constitución Polít~ca de Colombia, previa consideración y no improbación por la I

, I I , , I .. I I , I " I JLICA DE COLOMBIA , Comisión Especial Legislativa expidió el nuevo Código de - • Procedimiento Penal, vigente desde el lo. de julio de 1992. "El artículo 50. del derogado C. de P. P ., expedido por el Decreto de dispuso que ia ley que' •.•fije la jurisdicción y competencia ' 0050 1981 o determine lo concerniente a la sustanciación y ritualidad del proceso, se ap1i- , cará desde que entre a regir •.• '.

  • - "El vigente C. de P. Penal introdujo un s::ll.sltellldl conforme a su contexto en general, según el cual el di cqr1111ef04:II,i'j'] - cild]:u ; y de conformidad con lo dispuesto

11114D por su artículo 13 transitorio, solamente se tramitarán conforme al Código deroga

  • - do los procesos en los cuales se pÜHa=a, es to es, que, lInay.¡t iillDi:eilaaJIo ][a avnaJIilelllicjja contrario sensu, en los expedientes con estadio procesal diverso, se observará el Decreto de 2700 1991. "Los Magistrados que suscribimos esta declaración formulamos resolución acusatoria contra la encausada doctora NOHORA GEMA GOMEZ DE RUIZ

OTROS por auto de 24 de abril de 1991, confirmado por la Honorable Corte Supre yma,de Justicia mediante proveído de diciembre 11 de 1991. , "El artículo 103 del Decreto 2700 de 1991, en su numeral 60. prevé como causal de impedimento haber '••. ,ex part::llc:llpado deUDl!:rode1 proceso ••• ' presión de connotación genérica y por lo mismo equívoca, pues no de1imi'tó esa par

  • , ticipación. Empero de conformidad con la hermenéutica,admite esta Sala de ~is~n Penal que una forma de participación en el proceso no equívoca ni ambivalente, necesariamente ha de corresponder a una decisión de fondo como haber proferido acu sación contra la funcionaria y otros por el delito de falsedad en concurso con el de peculado y ordenar la medida de aseguramiento correspondiente. " • •• •

I EL. PARA lIlJB'J!:RBAZO Dm:n:., 111PD1P'1tlD])IPlllMil'ru " •••al estudiar el contenido en que se basa el impedimentopor los doctores O'La rte y Quevedo, se observa que la argumentación no encuadra dentro del presupuesto que lo determina porque conocido es el principio hermenéutico sobre el cual 'mbii.. lex clIist:iillDgulle de innegable aplicación lIDI'nh en este caso específico, en que el legislador excluyÓ, ent:re los desl!:ÍDaltai!Bos de I , i 3 == =a I

.3LICA DE COLOMBIA

  • , presente. Lo anterior encuentra respaldo en reciente decisión mayoritaria de la Sala de Casación Penal de la Honorable Corte Suprema de Juscí.cí.a, en providencia del 12 de agosto (M.P.Dr. Ricardo Calvete Range1) ,donde lo

_ ¡ se con signa : o " •••Como claramente se infiere de su lectura (refiriéndose a la aludida causal de impedimento), son varias lIas bipó~esis que allí se preveen,- •I pero ell as se refieren a 1IIIfIlbuubciounar:!o debilem¡alIo tocllas 11 eDO seguullbcJa fns1 • ta.bcia o eun ~ , está impedido para hacerlo por alguna de estas razones: I I "a) Haber dictado la providencia de cuya revisión se trata o hubiere participado dentro del proceso, o

  • , b) Ser pariente dentro de los grados que allí se seña1an,de1 I inferior que dictó la providencia que se va a revisar.

I I I , I ". aumJbosevelllDoses obvio CJl1idlelbee e alinD]apro" clIeubc:ll.a I K B S1t:iJr B I I ,¡. I , objeto ellerevisióun, bien sea por consulta o por interposicion de un recurso. YI o I . I siendo así, tiene razón de ser que la ley impida que quien va a revisar la decisión sea el mismo que la ha tomado, o alguien que ha participado dentro del proceso, o un pariente cercano del funcionario que la dictó, pues la illIlldepenbcllebbc:ll.a

e quue debe caracteril zar aJl j1lDzgacllosre ver afectada. "La causal de impedimento invocada no regula la situaciónque plantea el miembro de esta Sala, pues, es evidente que la providencia que le corresponde proyectar no es para revisar una anterior, sino para culminar un pro ceso que correspondió adelantar a la CORTE en única instancia de acuerdo con la ley. \ I "Tampoco es válido citar como situación similar la del artículo 535 del derogado estatuto_ procesal, pues en forma muy concreta allí se reY , fería al 'TRAMITE DE LA SEGUNDA INSTANCIA' eJl CJl1iue , como ya secaso 1Ill0S i , dijo, es elle(gnlclai.l

  • I, "A propósito de la labor de calificación y juzgamiento, es

, , o I cierto que para descartar cualquier tipo de preconcepto por parte de quien va a_ dictar sentencia, es una buena medida que sean funcionarios diferentes el que llamó a juicio y el que falla, pero tratándose de la Sala Penal de la Corte,tanto en el anterior Código de Procedimiento Penal, como en el actual, eJl Jlegisla - • le ]procesos em¡ ÍDuDilciallllstauDcia-, dor I • 4 a_ CDCI

JLICA DE COLO~lBIA

  • - , y ]lIDzgallMllo, luego sería albsagrello Ii[IIlle que obligara en todos esos cate le 1Immlbier3 illllpllPes1to annDacavu!!"a] elle illllpedillll,egll1to

sos a sortear Conjuez para proferir la sentencia. " • •• •• ¡ - Bien quisiera la CORTE resolver de fondo el asunto, pero ,,• 1 1 existe una circunstancia que se lo impide. En efecto, la Sala de Decisión que - • vsnfa conociendo del presente proceso está compuesta por los Magistrados Olarte Gamboa, Quevedo Díaz y Fajardo Vargas; se declararon impedidos dos de ellos, los ,, primeros, el último, é1 só10, fue quien les rechazó el impedimento. Pues -- y bien, dispone el artículo 106 del Código de Procedimiento Penal: • "IMPEDIMENTO DE MAGISTRADO. Del impedimento manifestado por la sala agnnlDIag:iLsltn:a do conocen los demás que conforman rQSAceptado el impedimento del magistrado, se complepec1tiva. mentará la sala con quien le siga en turno y, si hubiere necesidad, se sorteará un conjuez. Si no se aceptare el impemento, tratándose de magistrado de tribunal superior o deTribunal Nacional, se pasará el proceso a la Corte Suprema 1 de Justicia para que dirima de plano la cuestión. •••" • • , 1 I • el 107: "IMPEDIMENTO CONJUNTO. Si la causal de impedimen yto se extiende a el trámite la varios :in1tegrauoltes elle ga]a, , ...· t. h Se a r a con] agDo1talllte«l!•1te • ,

I •

JLICA DE COLOMBIA

A su turno, el 109, ordena: "ACEPTACION O RECHAZO DE LA RECUSACION. TRAMITE. ••• •Si la recusación versa sobre magis~rado'Y el recusado no la aceptare, decidirán 10s de la sala. . .. ]["PstéUDD1tes '1. 1 , ,, , ,

  • I Claramente se consagra,entonces, que sobre la pro~edencia de

,, , una manifestación INDIVIDUAL de impedimento de Magistrado, se pronuncia un número PLURAL de sus colegas y que un procedimiento similar se sienta si de RECUSACIONse trata, pues tampoco es un exclusivo miembro, una sola persona la legalmente -- llamada a juzgar la procedencia o no de la misma. El artículo 101 se limita a señalar el trámite para la DECLARATORIA del impedimento, cuando el mismo cobija a varios Magistrados, pero no precisa el procedimiento subsiguiente, esto es, no especifica lo que ha de hacersecua~do se trata de dos (2) de los tres (3) miembros que conforman la respectivaSala, o cuando son los que se declaran impedidos • • Pero lo que sí resulta patente de toda la normatividad referida al instituto de los impedimentos y recusaciones es lo ya indicado y que ahora se reitera, así: solo Magistrado no está autorizado para rechazar el impedi a.IDI i mento que manifestó colega suyo, sino que ello es decisión de que le ].ng lO!!D en Sala (DOS), lo que comporta que si son dos los que se declaran impedidos MENOS

podrá UNO SOLO disponer su procedencia o improcedencia. I . lo atinado,·consecuenteciente. es que el restante integrany te de la Sala, componga otra con los dos magistrados que sigan en turno de la Sala I I, siguiente, la que será la autorizada para pronunciarse sobre la decisión de sus colegas. • I I Otra cosa, es de precisarse que no se está votando una deter I , minación de la que otro magistrado es ponente y con la que no se está de acuerdo.- , I , 6 =- &:1m .8LICA DE COLOMBIA .De ahí la impertinencia de 'salvamento/s'. Simplemente, - aquel que considera que en su caso se da una causal de impedimento, lo manifiesI ta, señalando el porqué del mismo, determinación de su exclusivo arbitrio, PERSO - , I ... NALISIMA, que no requiere para su expresion de ser compartida por nadie. Y, cuando varios entienden estar cobijados por la misma causal y por idénticas circunstancias, la hacen saber de manera CONJUNTA, situación que no le quita el perfil , SUBJETIVISIMO que por naturaleza tiene. , I Así, pues, la decisión no era la de 'salvar voto', sino la , i de manifestar el impedimento si se era de opinión que cualquiera (o varias) de las diez (10) causales que taxativamente estipula el legislador, se presentaba. Esta es labor de cada funcionario en particular, así termine por expresarse de manera conjunta. Pero si no se tiene ese criterio, pues meramente el impedimento no se pone de manifiesto y se entra entonces a conformar la Sala que decidi- , rá sobre la conducencia del declarado o declarados. Para el evento s,ili-júdice, el Magistrado Luis Hernando Fa- , , ajrdo Vargas, no era c0l11lJP'et'en1tpeara resolver EL SOLO sobre la pertinencia o , , conducencia del impedimento expresado por sus compañeros de Sala. Y, así lascosas, el debido trámite que permitiría a la CORTE pronunciarse sobre el fondo del asunto, no se ha cumplido. , , Por 10 expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, -SALA DE DECISION PENAL-, SE de asumir cualquier determinación de ondo en el pref r sente asunto. Por la SECRETARIA DE LA SALA, llegar, a la mayor brevedad posible, el proceso al Tribunal de origen.

COPJ!!J'.SE, l!IIUJ[ 1I111'IQIlDIlfSEY

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RUIZ U:Júcta GUILL 1 • • ¡ __ ---.

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JORGE ENRIQUE VALENCIA M.:

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MANUEL ORRES

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RAFAEL l. CORTES GARNICA

SECRETARIO.-

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