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CSJ - SP0029(30-03-2006)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP0029(30-03-2006)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2006

X República de Colombia Segunda Instancia No.0029 S Asunto administrativo Luis Alberto Bustacara González X Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

Aprobado Acta No. 28 Bogotá, D.C., treinta (30) de marzo de dos mil seis (2.006) VISTOS: Resuelve la Corte el recurso de apelación interpuesto por el señor LUIS ALBERTO BUSTACARA GONZÁLEZ -quien ocupara el cargo de auxiiiar judicial grado 03 de esta Corporacióncontra la calificación de servicios que por el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2.003 efectuara la secretaria de la Sala. NA RBPIÍ5&C¿I de CO[OM6ÍG Segunda Instancia No 0029 Asunto administrativo Luis Alberto Bustacara González Corte Suprema de Justicia

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:

1. Habiéndose desempeñadó Luis Alberto Bustacara González como Auxiliar Judicial Grado 03 en la Secretaría de la Sala durante el lapso comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2.003, la titular de dicha dependencia en acto del 30 de agosto de

2.004 calificó sus servicios como empleado de carrera asignándole como satisfactorio yv en grado de bueno un puntaje de 72, discriminado así: 28 pér factor calidad, 32 eficiencia o rendimiento y 12 por organización del trabajo. Para efectos de motivar dicha calificación se hicieron observaciones en relación con algunos asuntos en los que intervino el empleado

calificado seña'ándose: “tutela 17703, algunos datos o contenido no corresponden; colisión de competencia 20920, faltó dirección, dirección o hombres incompletos, mal escritos o mal dirigidos; incompleto, tutela 15093, faltó más ínformación,r algunos datos o contenidos no corresponden; tutela 13859, mal el nombre del Magistrado Ponente, mala presentación del oficio, mala redacción, mala puntuación, oficios repetidos o mal la fecha”. - RBPÚ5[£CG de CO[O?TE5Í£I - Segunda Instancia No 0029 Asunto administrativo Luis Alberto Bustacara González Corte Suprema de Justicia

2. Interpuestoá contra el anterior acto el recurso de reposición y subsidiariamente el de ape¡acióñ, la calificadora en resolución de octubre 26 de 2.004 denegó ambos por considerarlos improcedentes al no estar previsto entonces ningún medio de impugnación contra la evaluación satisfactoria.

Como esta última determinación fuera recurrida en queja ante la Sala, se declaró en auto del 17 de febrero de 2.005 erróneamente denegada la abelación y en consecúencia se dispuso que la secretaría proCediera a su concesión previa resolución del recurso de reposición y en tanto éste resultara infructuoso a los intereses del recurrente.

3. Habiéndose pronunciado la secretaria en acto del 13 de junio de 2.005 en el sentido det no reponer la calificación de servicios hecha a Luis Alberto Bustacara González se concedió la subsidiaria impugnación que el recurrente sustenta en la carencia de objetividad

por parte de la calificadora por considerar que ésta, en represalia a las declaraciones que aquél hizo ante esta Sala, la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Judicia! y la Policía Judicial, desató una persecución laboral que se evidencia en los datos falsamente N R2pú6[íúi £[B C0[0?H6id Segunda Instancia No 0029 Asunto administrativo Luis Alberto Bustacara González Corte Suprema de Justicia consignados en la motivación de su evaluación, por ejemplo la tutela 17703 a queallí se hace mención corresponde al año 2.004 y no al período objeto de calificación. Solicita en consecuencia el recurrente se le asigne el mismo puntaje de 86 que se le señaló para el año 2.002 pues durante el lapso objeto de la cuestionada calificación realizó las mismas funciones -con igual empeño

4. Como quiera que “e/ competente en primera instancia para ;3roceder a la calificación de servicios de los empleados de las secretarias lo I(es) el superior jerárquico de la misma, vale decir, el respectivo se¿retario” toda vez que la concepción de dicha expresión debe propender “igualmente por imantener la intangibilidad del derécho fundamental constitucional de la doble instancia, predicable sin lugar a dudas de los trámites administrativo(asu”to de mayo 27 de 2.003, Asunto Administrativo No. 003), ninguna hesitación queda acerca de la facultad que concierne a la Sala para resolver los recursos de apelación interpuestos contra el acto de calificación de servicios producido por la secretaria, precisamente por ser su superior jerárquico.

X R£Pú6[l€d d'e C0[0M6íd Segunda Instancia No 0029

Asunto administrativo Luis Álberto Bustacara González Corte Suprema de Justicia Tampoco la hay en relación con la procedencia del recurso interbuesto toda vez que a pesar de que la calificación que ahora se cuestiona fue satisfactoria es evidente que aún en ella pueden vulnerarse derechos o intereses del así califiícado, como que “a evaluación -según se dijo en providencia de febrero 17 de 2.005 dictada en este asuntoen tanto satisfactoria tiene incidencía no solamente en la permanencia del cargo, sino también en otras situaciones como traslados, distinciones, comisiones, etc, 0 como lo señala el artículo 38 de la Ley 909 de 2.004 al disponer que “los resultados de las evaluaciones deberán tenefse en cuenta entre otros - aspectos, para: a) Adquirir los derechos de carrera; b)Ascender en la carrera; c)Conceder becas o comisiones de estudio; d)Otorgar incentivos económicos o de otro tipo; e)Planificar la capacitación y la formación; fDeterminar la permanencia en el servicio”. Y aunque también, en punto del interés que para recurrir debe poseer todo impugnante, pudiera cuestionarse el que le asiste al acá Irecurrente en la medida en que habiendo renunciado al cargo ya no es empleado de la Corporación ni se encuentra ejerciendp alguno de carrera judicial, las mismas consideraciones antes expuestas permiten advertir que .con aquél cuenta en la medida en que más N República de Colombia Segunda lastancia No 0029 Asunto administrativo Luis Alberto Bustacara González QE ' Corte Suprema de Justicia allá de las específicas consecuencias de la evaluación ésta denota

el desempeño laboral de quien ha ejercido el cargo y en consecuencia es también expresiva de su idoneidad y aptitud y de las condiciones de su hoja de vida laboral y de su experiencia.

5. Bajo dichas premisas y cuestionándose por esta vía la objetividad de la calificádgra de primera instancia, así como la veracidad de uno de los datos con que se motivó la evaluación, no advierte la Sala la concurrencia de unas tales situaciones y aunque pudiera eventualmente admitirse el hecho que en el sentir del apelante afecta la imparcialidad de la evaluadora no se aprecia cuál sería su incidencia en el acto que se impugna frente a la objetividad de las motivaciones que lo sustentaron.

En efecto, como el puntaje determinado por la secretaria fue incidido fundamentalmente por el otorgado en el factor calidad que hace relación al manejo gramatica! y ortográfico de los informes y escritos que correspondía realizar al empleado recurrente, a la presentación, contenido y exactitud del trabajo efectuado -entre otros aspectospatente es quel a motivación referida a esos tópicos se presenta fundamentadáen informác¡ón objetiva que de primera mano recogió la evaluadora y que haciendo parte de la hoja laboral del empleado N República de Colombia Segunda Instancia No 0029 Asunto administrativo Luis Alberto Bustacara González Corte Suprema de Justicia también fue aportada a este asunto, de modo que a través de su - análisis se abrecia que los errores imputados al servidor sí existieron objetivamente y quesu aduc¿ión no obedecen a retaliación alguna, así pueda predicar el apelante la existencia de

motivos para ello. A más de la objetividad de dicha motivación, debe resaltarse quecontrario a lo sostenido por el evaluadola información que a ella subyace es veraz y especialmente la que precisa el impugnante, pues cada uno de los errores que en la misma se le imputaron al servidor se hallan soportados en el trabajo que hubo de rehacer por las falencias que cometidas en cada documentsoon reveladas en éstos. Y aunque ciertamente en la motivación se habla de un yerro cometido en trabajo realizado dentro de la tutela No. 17.703 ello obedece más bien a un lapsus mecanográfíco cuando de los documentos anexos a este asunto se establece que se trata del —oficio No. 6.653 de junio 26 de 2.003 elaborado dentro del expediente de tutela No. 13.703. Como en dichas condiciones la inconformidad del recurrente carece de fundamento, no otra decisión procede en esta instancia que la de confirmar la resolución impugnada. NN Repú5[íca de Colombia Segunda Instancia No 0029 Asunto administrativo Luis Alberto Bustacara González Corte Suprema de Justicia En mérito de lo expuesto la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, RESUELVE: Confirmar la calificación de servicios del señor LUIS ALBERTO BUSTACARA GONZÁLEZ en el cargo de Auxiliar Judicial Grado 03 de la Secretaría de la Sala por el período comprendido entre enero 19 y diciembre 31 de 2.003. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Cópiese, notifíquese y cúmplase, —

M ARTE PORTILLA

NA Repú5[ica r[e Co[om5ia Segunta Instancia No 0029

. — Asunto administrativo

  • Luis Alberto Bustacara González

N ALFREDO GÓMEZ QUINTERO J 2 _ ',

LÁNA TRUJILLO ÁLVARO ORIVANDO PÉREZ PINZÓN a-—-/'-_MA

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MARINA PULIDO DE BARÓN

PERMISO

JAVIER ZAPATA ORTIZ

N J¿éON ANDRES LEON RUIZ ”

Secretario Ad hoc.

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