CSJ - SP013-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP013-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- —
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado Ponente SP013-2026 Radicación nº 70306 (Aprobado Acta nº 007) Bogotá, D.C., veintiuno (21) de enero de dos mil veintiséis (2026). ASUNTO La Sala se pronunciará, de manera oficiosa, sobre la posible vulneración al principio de legalidad de las penas en perjuicio de MANUEL ANTONIO VALENCIA GONZÁLEZ, condenado por el Juzgado Segundo Penal Municipal con función de Conocimiento de Pereira, mediante sentencia anticipada del 20 de mayo de 2020, como autor del delito de extorsión. HECHOS El 27 de diciembre de 2016, Nemesio Lizarazo Esteban recibió insistentes llamadas a su celular provenientes de la línea 3212774686, a través de las cuales un individuo, quien seC.U.I 13744610000020180000101 N.I 70306 Casación Manuel Antonio Valencia González 2 identificó como «Comandante burro», supuesto militante del frente «Guillermo Ariza» de la organización armada Ejército de Liberación Nacional –E.L.N-, lo amenazó de muerte, tanto a aquel como su familia, de no realizarle un pago de diez millones de pesos. Conforme a las exigencias del individuo, el dinero debía transferirse, a través de la empresa Efecty, a las cuentas de Jhon
Javier Burbano y MANUEL ANTONIO VALENCIA GONZÁLEZ.
Nemesio consignó el dinero exigido en tres giros realizados el 29 de diciembre de 2016; dinero que, posteriormente, fue
Javier Burbano y MANUEL ANTONIO VALENCIA GONZÁLEZ.
Nemesio consignó el dinero exigido en tres giros realizados el 29 de diciembre de 2016; dinero que, posteriormente, fue cobrado por MANUEL A NTONIO V ALENCIA G ONZÁLEZ, en un establecimiento de la referida empresa, con sede en la ciudad de Pereira.
ANTECEDENTES RELEVANTES
1. Las audiencias preliminares concentradas se celebraron el 22 de marzo de 2018 ante el Juzgado Primero Penal Municipal con función de Control de Garantías de Cartago. El despacho legalizó el procedimiento de captura de MANUEL ANTONIO VALENCIA GONZÁLEZ y, seguidamente, la Fiscalía le formuló imputación como autor del delito de extorsión agravada, en concurso homogéneo sucesivo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 31, 244 y 245.3 del Código Penal.
MANUEL A NTONIO aceptó los cargos y fue cobijado con medida de aseguramiento no privativa de la libertad.
2. El Juzgado Segundo Penal Municipal con función de Conocimiento de Pereira asumió el conocimiento del asunto, leC.U.I 13744610000020180000101
N.I 70306 Casación Manuel Antonio Valencia González 3 impartió legalidad al allanamiento y tramitó la audiencia prevista en el artículo 447 de le Ley 906 de 2004. El 20 de mayo de 2020 dictó la sentencia correspondiente.
3. El despacho declaró a MANUEL A NTONIO V ALENCIA GONZÁLEZ autor penalmente responsable del delito de extorsión
dictó la sentencia correspondiente.
3. El despacho declaró a MANUEL A NTONIO V ALENCIA GONZÁLEZ autor penalmente responsable del delito de extorsión agravada en concurso homogéneo y, en consecuencia, le impuso 156 meses de prisión, multa de 3250 smlmv, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena privativa de la libertad. Asimismo, negó la suspensión condicional de la pena y la prisión domiciliaria.
La defensa interpuso recurso de apelación.
4. Mediante fallo del 8 de mayo de 2025, notificado en estrados el 13 de junio siguiente, la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira modificó la sentencia de primera instancia, únicamente en sentido de declarar que MANUEL A NTONIO es responsable de « un único delito de extorsión agravada». En consecuencia, redosificó la pena en 144 meses de prisión y multa de 3.000 smlmv; en lo demás, confirmó el fallo recurrido.
5. La defensa interpuso y sustentó en término el recurso extraordinario de casación.
6. La Sala, mediante proveído CSJ AP, 9 jul. 2025, inadmitió la demanda y dispuso, una vez agotado el trámite de insistencia, el retorno oficioso de la actuación.C.U.I 13744610000020180000101
N.I 70306 Casación Manuel Antonio Valencia González 4
CONSIDERACIONES
1. En virtud del allanamiento a cargos que tuvo lugar en la audiencia de formulación de imputación, celebrada el 22 de
N.I 70306 Casación Manuel Antonio Valencia González 4
CONSIDERACIONES
1. En virtud del allanamiento a cargos que tuvo lugar en la audiencia de formulación de imputación, celebrada el 22 de marzo de 2018, los falladores individualizaron la sanción irrogada a MANUEL A NTONIO V ALENCIA G ONZÁLEZ (i) sin el descuento previsto en el artículo 351 de la Ley 906 de 2004; y (ii) sin el incremento de penas previsto en la Ley 890 de 2004. Lo anterior, en virtud de la restricción prevista en el artículo 26 de la Ley 1121 de 2006.
2. En ese contexto, la entrada en vigencia de la Ley 2477 de 2025 impone a la Sala definir algunos parámetros de interpretación en torno a la aplicación del artículo 12 de dicho compendio, a fin de determinar si para el caso concreto resulta aplicable por favorabilidad.
3. Con tal orientación y para una mejor comprensión del asunto, (i) recordará las reglas definidas en la jurisprudencia de la Sala para la dosificación de la pena en los casos de allanamiento a cargos en el marco de actuaciones adelantadas por los delitos previstos en el artículo 26 de la Ley 1121 de 2006;
(ii) precisará las finalidades y consecuencias prácticas de la aplicación de la Ley 2477 de 2025 y; finalmente, (iii) definirá los parámetros de aplicación del artículo 12 de la referida normativa. Analizado lo anterior, abordará el caso concreto.C.U.I 13744610000020180000101 N.I 70306 Casación
parámetros de aplicación del artículo 12 de la referida normativa. Analizado lo anterior, abordará el caso concreto.C.U.I 13744610000020180000101 N.I 70306 Casación Manuel Antonio Valencia González 5
4. Dosificación de la pena en casos de sentencia anticipada frente a las conductas previstas en el artículo 26 de la Ley 1121 de 2006: evolución jurisprudencial. 4.1 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 original de la Ley 1121 de 2006 1, en los casos de terrorismo, financiación de terrorismo, secuestro extorsivo, extorsión y conexos, no son procedentes, además de los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad, las rebajas de pena por sentencia anticipada.
Es importante precisar que la citada disposición reprodujo íntegramente el artículo 11 de Ley 733 de 20022. 4.2 La Sala, en una primigenia línea hermenéutica 3, sostuvo que, con la entrada en vigor de las Leyes 890 y 906 de 2004, operó una derogatoria tácita en relación con la restricción contenida en el aludido artículo 11 de la Ley 733 de 2002, debido, en esencia, a la incompatibilidad sustancial entre esta norma y los lineamientos de justicia premial propios del sistema de enjuiciamiento de tendencia acusatoria, instituidos en el ordenamiento interno a través de aquellos compendios normativos. 4.3 Posteriormente, con ocasión de la entrada en vigencia
enjuiciamiento de tendencia acusatoria, instituidos en el ordenamiento interno a través de aquellos compendios normativos. 4.3 Posteriormente, con ocasión de la entrada en vigencia de la Ley 1121 de 2006, que, como se indicó, reprodujo el contenido del artículo 11 de la norma de 2002, la Sala, en su 1 Por la cual se dictan normas para la prevención, detección, investigación y sanción de la financiación del terrorismo y otras disposiciones 2 Por medio de la cual se dictan medidas tendientes a erradicar los delitos de secuestro, terrorismo y extorsión, y se expiden otras disposiciones. 3 CSJ SP, 1° jun. 2006, rad. 24764, CSJ SP, 6 jul. 2006, rad. 24230, CSJ SP, 18 jun. 2008, rad. 29808.C.U.I 13744610000020180000101 N.I 70306 Casación Manuel Antonio Valencia González 6 momento, consideró 4 que tales restricciones resultaban aplicables, por principio de legalidad, a « los dos sistemas procesales penales existentes, previstos en la Ley 600 de 2000 y la Ley 906 de 2004». La razón, precisó para entonces esta Corporación, es que «lo pretendido [por el legislador] fue impedir que (…) las personas condenadas por los delitos de terrorismo, financiación de terrorismo, secuestro extorsivo, extorsión y conexos, pudieran ser favorecidas con cualquier tipo de descuento, rebaja o subrogado penal, dada la gravedad de las conductas punibles».
terrorismo, secuestro extorsivo, extorsión y conexos, pudieran ser favorecidas con cualquier tipo de descuento, rebaja o subrogado penal, dada la gravedad de las conductas punibles». 4.4 No obstante, en decisión CSJ SP, 27 feb. 2013, rad. 33254, la Sala recogió esa postura. En tal sentido, la Corporación explicó que la atemperación punitiva consustancial a los mecanismos de justicia premial instituidos en la Ley 906 de 2004, (…) justificó que el legislador, desde la óptica del principio de proporcionalidad, ajustara los límites punitivos a fin de mantener la consonancia entre la gravedad de los delitos y las consecuentes penas, conforme a lo estimado a la hora de expedir el Código Penal y sus respectivas reformas. (Negrilla fuera del texto original). Sin embargo, la Sala advirtió que al aplicar los incrementos previstos en el artículo 14 5 de la Ley 890 de 2004 «con la 4 CSJ SP, 29 jul. 2008, rad. 29788, CSJ SP, 1° jul. 2009, rad. 30800 5 Artículo 14. Las penas previstas en los tipos penales contenidos en la Parte Especial del Código Penal se aumentarán en la tercera parte en el mínimo y en la mitad en el máximo. En todo caso, la aplicación de esta regla general de incremento deberá respetar el tope máximo de la pena privativa de la libertad para los tipos penales de acuerdo con lo establecido en el artículo 2° de la presente ley. Los artículos 230A, 442, 444, 444A, 453,
tope máximo de la pena privativa de la libertad para los tipos penales de acuerdo con lo establecido en el artículo 2° de la presente ley. Los artículos 230A, 442, 444, 444A, 453, 454A, 454B y 454C del Código Penal tendrán la pena indicada en esta ley.C.U.I 13744610000020180000101 N.I 70306 Casación Manuel Antonio Valencia González 7 prohibición de descuentos punitivos, incorporada a través del art. 26 de la Ley 1121 de 2006, salta a la vista la vulneración del principio de proporcionalidad de la pena». Al respecto, explicó: En efecto, al vincular la norma con la realidad que en la actualidad pretende regular, se presenta la siguiente situación: el fundamento del aumento genérico de penas estriba en la aplicación de beneficios punitivos por aceptación de cargos. Sin embargo, el art. 26 de la Ley 1121 de 2006 impide cualquier forma de rebaja, tanto por allanamiento como por preacuerdo. Bajo ese panorama, pese a admitirse la legitimidad de la prohibición de descuentos punitivos (art. 26 de la Ley 1121 de 2006), en tanto medida de política criminal en lo procesal6, salta a la vista una inocultable y nefasta consecuencia, a saber, el decaimiento de la justificación del aumento de penas introducido mediante el art. 14 de la Ley 890 de 2004 o, lo que es lo mismo, la desaparición de los fundamentos del plurimencionado incremento punitivo. Esa consecuencia implica, pues, afirmar que en relación con los delitos enlistados en el art. 26 de la Ley 1121 de 2006 –en eventos cuyo juzgamiento se gobierna por la Ley 906 de 2004--, el aumento de penas
Esa consecuencia implica, pues, afirmar que en relación con los delitos enlistados en el art. 26 de la Ley 1121 de 2006 –en eventos cuyo juzgamiento se gobierna por la Ley 906 de 2004--, el aumento de penas de la Ley 890 se ofrece injustificado en la actualidad, en tanto el legislador únicamente lo motivó en las antedichas razones, de orden meramente procesal, sin ninguna otra consideración de naturaleza penal sustancial o constitucional. (Énfasis no incluidos en el texto) Así, la Sala enfatizó en la ausencia de proporcionalidad en la aplicación del incremento punitivo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, frente a los supuestos previstos en el canon 26 de la Ley 1121 de 2006. 6 [Nota inserta en el texto] La jurisprudencia constitucional, de manera reiterada, ha considerado que el legislador puede limitar la concesión de beneficios penales, en función de la gravedad de las conductas delictivas que busca combatir. Cfr., entre otras,
C. Const., sents. C-213/94, C-762/02, C-069/03, C-537/08 y C-073/10. En la misma dirección, C.S.J. – Sala de Casación Penal, sents. 29/07/08, rad. N° 29.788 y 01/07/09, rad. N° 30.800.C.U.I 13744610000020180000101
N.I 70306 Casación Manuel Antonio Valencia González 8 Por tal motivo, siguió, la «abstracción del aumento punitivo contenido en el art. 14 de la Ley 890 de 2004 en los delitos
N.I 70306 Casación Manuel Antonio Valencia González 8 Por tal motivo, siguió, la «abstracción del aumento punitivo contenido en el art. 14 de la Ley 890 de 2004 en los delitos contenidos en el art. 26 de la Ley 1121 de 2006, (…) cumple debidamente el mandato de protección constitucional atribuido al derecho penal --expresado en la función de prevención especial predicable de la pena de prisión--, al tiempo que se mantiene una justa retribución en relación con la gravedad de las aludidas conductas punibles». En tal virtud, la Sala declaró que, « en lo sucesivo, una hermenéutica constitucional apunta a afirmar que los aumentos de pena previstos en el art. 14 de la Ley 890 de 2004 son inaplicables frente a los delitos reseñados en el art. 26 de la Ley 1121 de 2006». 4.5 Tal derrotero ha sido reiterado de manera pacífica por la Sala7 y, de hecho, se ha hecho extensivo a otras formas de criminalidad en las que las rebajas de pena por aceptación de cargos, bien por virtud del allanamiento, ora en preacuerdos, están restringidas legalmente -así, por ejemplo, CSJ SP2769-2022, rad. 56314-.
5. Ley 2477 de 2025: Teleología y consecuencias de su aplicación 5.1 El 11 de julio de 2025 se promulgó la Ley 2477, « Por medio de la cual se modifican las Leyes 599 de 2000, 906 de 7 CSJ SP1534-2025, rad. 63388, CSJ SP3220-2024, rad. 66125, CSJ SP291-2023, rad.
medio de la cual se modifican las Leyes 599 de 2000, 906 de 7 CSJ SP1534-2025, rad. 63388, CSJ SP3220-2024, rad. 66125, CSJ SP291-2023, rad. 61382, CSJ SP2769, rad. 56314, CSJ SP2381-2022, rad. 57145, CSJ AP1864-2022, rad. 60410, CSJ SP5022-2021, rad. 56251, CSJ SP3162-2020, rad. 56601, CSJ SP8432020, 55055, CSJ SP5098-2018, rad. 52398, CSJ SP3411-2018, rad. 51937, CSJ SP3628-2018, rad. 51572, CSJ SP, 26 feb. 2014, rad. 41157, entre otras.C.U.I 13744610000020180000101 N.I 70306 Casación Manuel Antonio Valencia González 9 2004 y 1121 de 2006, en relación con la figura de la reparación integral, la concesión de beneficios por allanamientos y preacuerdos, y la aplicación del principio de oportunidad, entre otras reformas orientadas a garantizar una administración de justicia penal pronta y eficaz». El referido compendio tiene por objeto: (i) la reducción de la congestión judicial; (ii) la eficacia de la administración de justicia; y (iii) promover, a través de incentivos, la emisión « temprana y oportuna de decisiones judiciales a través de mecanismos de terminación anticipada». Recientemente8, la Sala destacó que la normativa en estudio se encuentra estructurada en cuatro ejes fundamentales:
oportuna de decisiones judiciales a través de mecanismos de terminación anticipada». Recientemente8, la Sala destacó que la normativa en estudio se encuentra estructurada en cuatro ejes fundamentales: Profundizar el componente de justicia restaurativa del sistema, estableciendo la posibilidad de extinguir la acción penal por reparación integral (artículos 3 y 4). Recientemente, la Sala aplicó por favorabilidad estas normas en el AP5346-2025 (13 ago., rad. n.° 62410). Dinamizar el principio de oportunidad para que cumpla sus propósitos en un sistema acusatorio (artículos 7, 8 y 11). Ampliar las posibilidades de practicar la prueba anticipada en ciertos delitos que afecten de manera intensa la dignidad humana de personas de especial protección, y cuando se investiguen miembros de Grupos Armados Organizados y Grupos de Delincuencia Organizada (artículo 5). Remover obstáculos normativos para la terminación anticipada de procesos en delitos alto impacto (artículo 12), y en aquellos en donde ha mediado captura en flagrancia (artículo 13)9. (Negrillas fuera del texto original) 8 CSJ SP2082-2025, rad. 62991. 9 [Cita del texto] Las otras modificaciones de la Ley 2477 de 2025 están relacionadas con el control de garantías en los casos que conoce la Corte Suprema de Justicia (artículo 2), la ampliación, respecto de ciertos delitos, de algunos de los términos previstos en el
artículo 317 de la Ley 906 (artículo 6), y la preclusión (artículos 9 y 10).C.U.I 13744610000020180000101 N.I 70306 Casación Manuel Antonio Valencia González 10 Precisamente, de acuerdo con la exposición de motivos que precedió a la reforma legal aludida10, uno de los pilares fundantes de la iniciativa que se debatió en el Congreso de la República estaba circunscrito al fortalecimiento de los mecanismos de justicia premial, inherentes al sistema de enjuiciamiento de tendencia acusatoria estatuido en la Ley 906 de 2004. Sobre esa base, se precisó: (…) tales institutos resultan de interés a los procesados, únicamente en la medida que comporten una rebaja de pena, la cual encuentra su explicación, de una parte, en que el Estado se ahorra ingentes esfuerzos en la investigación y juzgamiento de las conductas cuya comisión es aceptada por los perpetradores y, de otra, se concede a quien así procede una rebaja de la punibilidad. Sin embargo, el legislador progresivamente ha restringido el acceso a estas figuras dificultando la consecución de los objetivos perseguidos, principalmente la reducción de los índices de congestión del sistema, la disminución de la impunidad, el acceso oportuno a la justicia y la satisfacción de los derechos de las víctimas. (Énfasis de la Sala). Se enfatizó, asimismo, con fundamento en la exhortación dispuesta por la Sala en la antes citada sentencia ( §4.4), en la necesidad de adoptar una política criminal consistente y
Se enfatizó, asimismo, con fundamento en la exhortación dispuesta por la Sala en la antes citada sentencia ( §4.4), en la necesidad de adoptar una política criminal consistente y programáticamente orientada a la «posibilidad de rebaja de pena cuando se procede por una u otra especie de delitos». Tal preocupación se justificó, esencialmente, en el hecho de que el ascendente surgimiento de restricciones legales en la concesión de beneficios y el convergente endurecimiento de las sanciones, son factores críticos que han desestimulado significativamente el interés de los sujetos pasivos de la acción 10 Gaceta del Congreso 1720, 16 oct. 2024, 1895, 6 nov. 2024C.U.I 13744610000020180000101 N.I 70306 Casación Manuel Antonio Valencia González 11 penal en acogerse a alguno de los mecanismos de culminación anticipada del proceso. Lo anterior, se expuso igualmente, no solo se traduce en un drástico incremento del volumen de procesos en juicio, sino en la revictimización de los afectados con el fenómeno delictivo y la correlativa disminución de las posibilidades de obtener la reparación integral de los perjuicios y una decisión de justicia. En el contexto del debate legislativo, y tras constatar las cifras relativas a la congestión judicial y, de igual forma, al ascendente número de sentencias absolutorias, el Consejo Superior de Política Criminal, en armonía con las preocupaciones condensadas en la propuesta de reforma, conceptuó favorablemente la implementación de las disposiciones
Superior de Política Criminal, en armonía con las preocupaciones condensadas en la propuesta de reforma, conceptuó favorablemente la implementación de las disposiciones contenidas en el entonces proyecto de ley, tras considerar, entre otras cosas, que la ausencia de incentivos por la manifestación voluntaria de responsabilidad penal, « puede llevar a los procesados a utilizar tácticas para prolongar el proceso penal », generando de esta manera un retraso que «impacta directamente los derechos de las víctimas, quienes deben enfrentar una espera prolongada para la resolución de sus casos». En tal contexto, la supresión de la prohibición contenida en el artículo 26 original de la Ley 1121 de 2006, fue concebida como una herramienta indisociable al fortalecimiento de la justicia premial, orientada, se insiste, a mitigar la « congestión judicial y [la] altísima tasa de absoluciones» que, de acuerdo con las estadísticas estudiadas, dicha prohibición legal produjo.C.U.I 13744610000020180000101 N.I 70306 Casación Manuel Antonio Valencia González 12 5.2 Bajo tal orientación, el artículo 12 de la Ley 2477 de 2025 modificó el 26 de la Ley 1121 de 2006, en los siguientes términos: ARTÍCULO 12. Modificar el artículo 26 de la Ley 1121 de 2006, el cual quedará así: Artículo 26. Exclusión de beneficios y subrogados. Cuando se trate de delitos de terrorismo, financiación de. terrorismo, secuestro extorsivo, extorsión y conexos, no se concederán subrogados penales o
Artículo 26. Exclusión de beneficios y subrogados. Cuando se trate de delitos de terrorismo, financiación de. terrorismo, secuestro extorsivo, extorsión y conexos, no se concederán subrogados penales o mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad, de condena de ejecución condicional o suspensión condicional de ejecución de la pena, o libertad condicional. Tampoco la prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión, ni habrá lugar a ningún otro beneficio o subrogado legal, judicial o administrativo, salvo los beneficios por colaboración consagrados en el Código de Procedimiento Penal, siempre que esta sea eficaz. PARÁGRAFO. En caso de celebración de preacuerdos o negociaciones por los delitos enunciados en el presente artículo, entre la fiscalía y el imputado o acusado, o de allanamiento a cargos, se podrá conceder hasta la mitad de la rebaja de pena prevista en los artículos 351, 352, 356-5 y 367 del Código de Procedimiento Penal . (Negrilla propia de la Sala). 5.3 Según se ve, la sustancialidad del precepto transcrito introdujo una atemperación gradual de las rebajas de pena que ordinariamente proceden para las otras formas de criminalidad. Así pues, cuando la aceptación de cargos por los delitos allí previstos tiene lugar durante la audiencia de formulación de imputación, podrá concederse una rebaja de hasta la cuarta parte (o del 25%); en audiencia preparatoria, el descuento podrá ser de hasta la sexta parte (o del 16,66%); y si el allanamiento se produce en el juicio oral, el descuento será de una doceava parte
parte (o del 25%); en audiencia preparatoria, el descuento podrá ser de hasta la sexta parte (o del 16,66%); y si el allanamiento se produce en el juicio oral, el descuento será de una doceava parte (o del 8,33%).C.U.I 13744610000020180000101 N.I 70306 Casación Manuel Antonio Valencia González 13 5.4 La norma de 2025 supone, entonces, una importante consecuencia en cuanto a la delimitación de los extremos sancionatorios para los casos de sentencia anticipada por los delitos allí contemplados.
Las razones son las siguientes: Como lo enfatizó la Sala en el ya citado proveído CSJ SP, 27 feb. 2013, rad. 33254, la inaplicación de los incrementos previstos en el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, se instituyó como un parámetro de corrección sustancial ante el fenómeno de desproporcionalidad que sobrevino como consecuencia de la aplicación convergente de la prohibición contenida en el artículo 26 primigenio de la Ley 1121 y la citada disposición normativa del 2004.
No obstante, a diferencia del contexto normativo en torno al cual discernió la Sala en la citada decisión, con la reciente entrada en vigencia del artículo 12 de la Ley 2477 de 2025, contrario a lo que disponía el 26 original de la Ley 1121 de 2006, se habilitó -aunque con limitaciones cuantitativasla concesión gradual de rebajas por sentencia anticipada para los delitos de terrorismo, financiación del terrorismo, secuestro extorsivo, extorsión y conexos.
gradual de rebajas por sentencia anticipada para los delitos de terrorismo, financiación del terrorismo, secuestro extorsivo, extorsión y conexos. Por tanto, dicha transición legislativa no supuso la dilución del fundamento procesal legitimante de los incrementos contenidos en el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, si se considera que la norma en alusión se justificó - entre otras cosas - en la compatibilización de la parte especial del Código Penal con los institutos de justicia premial que se habrían de implementar aC.U.I 13744610000020180000101 N.I 70306 Casación Manuel Antonio Valencia González 14 través de la Ley 906 de 2004; esto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° transitorio del Acto Legislativo 03 de 200211. Bajo tal comprensión, el derrotero hermenéutico (§ 4.4) en función del cual podía inaplicarse el incremento de penas previsto en el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, para efectos de la dosificación de la sanción en sentencias anticipadas por las referidas especies delictivas, no tiene aplicación en el ámbito de la Ley 2477, como ya lo precisó la Sala en reciente decisión12, sin perjuicio de las precisiones que se harán más adelante.
6. Parámetros de aplicación del artículo 12 de la Ley 2477 de 2025: efectos político-criminalmente útiles. 6.1 La inclusión plena del incremento previsto en el artículo 14 de la Ley 890 de 2004 supone consecuencias prácticas incompatibles con la teleología de la Ley 2477 de 2025 (§ 5.1)
6.1 La inclusión plena del incremento previsto en el artículo 14 de la Ley 890 de 2004 supone consecuencias prácticas incompatibles con la teleología de la Ley 2477 de 2025 (§ 5.1) En efecto, al ajustar los extremos punitivos del tipo con los incrementos indicados, la concesión de rebajas por sentencia anticipada, conforme a las ya indicadas reglas del artículo 12 de la Ley 2477 de 2025, no representa un cambio favorable para el procesado que decida acogerse a tales mecanismos, tomando como punto de contraste las restricciones contempladas en el artículo 26 originario de la Ley 1121 de 2006 y la interpretación 11 ARTÍCULO 4o. TRANSITORIO. Confórmase una comisión (…) para que (…) presente a consideración del Congreso de la República a más tardar el 20 de julio de 2003, los proyectos de ley pertinentes para adoptar el nuevo sistema y adelante el seguimiento de la implementación gradual del sistema. El Congreso de la República dispondrá hasta el 20 de junio de 2004 para expedir las leyes correspondientes. Si no lo hiciere dentro de este plazo, se reviste al Presidente de la República de facultades extraordinarias, por el término de dos meses para que profiera las normas legales necesarias al nuevo sistema (…). 12 CSJ SP2082-2025, rad. 62991.C.U.I 13744610000020180000101 N.I 70306 Casación Manuel Antonio Valencia González 15 que, sobre su aplicación, ha decantado la jurisprudencia de la Sala. La razón es que, como ya lo advirtió la Sala en la citada
N.I 70306 Casación Manuel Antonio Valencia González 15 que, sobre su aplicación, ha decantado la jurisprudencia de la Sala. La razón es que, como ya lo advirtió la Sala en la citada decisión CSJ SP2082, 29 oct. 2025, rad. 62291, con independencia del ámbito de punibilidad que se seleccione al momento de tasar la pena, la atemperada rebaja prevista en el precepto indicado conduciría a una sanción definitiva que, en el mejor de los casos -esto es, cuando manifestación unilateral de responsabilidad tiene lugar en la audiencia de imputación -, resultaría cuantitativamente idéntica13 a la que procedería con arreglo al criterio jurisprudencial condensado en CSJ SP, 27 feb. 2013, rad. 33254, o de hecho superior14, si la aceptación se produce en etapas posteriores a la imputación, tal como se detalla en la tabla anexa15, que forma parte integral de esta providencia. A partir de los planteamientos contenidos en aquella decisión, precisamente, la Sala aplicó por favorabilidad la normativa vigente al momento de los hechos, así como la hermenéutica decantada en el precedente de 2013. 6.2 El contexto planteado pone de presente la necesidad de analizar la sustancialidad de las reglas legales aplicables al caso, teniendo como marco formal de referencia los fines político13 Por ejemplo: seleccionando el monto punitivo mínimo para el delito de extorsión, la
de analizar la sustancialidad de las reglas legales aplicables al caso, teniendo como marco formal de referencia los fines político13 Por ejemplo: seleccionando el monto punitivo mínimo para el delito de extorsión, la pena de prisión imponible por virtud del allanamiento a cargos en audiencia de imputación, antes de la entrada en vigencia de la Ley 2477 de 2025, era de 144 meses de prisión en cualquier etapa del proceso , sin aplicar los incrementos de la Ley 890 de
2004. Con la aplicación plena de la referida norma y el descuento previsto en el art. 12 de la legislación de 2025 (de la cuarta parte), la sanción sería la misma (144 meses). 14 En las mismas condiciones del ejemplo propuesto: si en vigencia de la Ley 2477 de 2025 y, de contera, con los incrementos de pena de la Ley 890 de 2004, el allanamiento se produce durante la audiencia preparatoria, la sanción será de 160 meses; si acontece en el juicio, será de 176 meses. 15 Anexo A, de la sentencia.C.U.I 13744610000020180000101
N.I 70306 Casación Manuel Antonio Valencia González 16 criminales que precedieron y justificaron la expedición de la Ley 2477 de 2025, así como el principio de proporcionalidad. Sobre la interpretación teleológica de la ley penal. 6.3 Lo primero a tener en cuenta es que los lineamientos de política criminal que compete definir al Estado, en tanto titular del poder punitivo, deben estar en una indefectible relación de sujeción con los fines constitucionales esenciales, contemplados en el Preámbulo y el artículo segundo de la Carta política. Así pues, como lo ha destacado la Corte Constitucional16,
poder punitivo, deben estar en una indefectible relación de sujeción con los fines constitucionales esenciales, contemplados en el Preámbulo y el artículo segundo de la Carta política. Así pues, como lo h
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