CSJ - SP016(14-08-2001)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP016(14-08-2001)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2001
ye 7 /¡/)/z//'//b(/ 76 Colombra Disciplinario 016
LEO RAUL SALAS Z 7 ..
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
MAGISTRADO PONENTE
ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
Aprobado Acta No. 117 Bogotá, D. C., catorce (14) de agosto de dos mil uno (2001). VISTOS Agotada la fase de indagación preliminar, la Sala procede a resolver sobre la viabilidad de abrir investigación disciplinaria en contra del señor LEO RAÚL SALAS, empleado de esta Corporación. HECHOS Y ANTECEDENTES Dentro del radicado 15.858, el señor JUAN CARLOS PATIÑO BETANCUR presentó, el 30 de noviembre de 1999, es¿n'to por el cual desistía del recurso extraordinario de casación (folio 10), documento que subió al Despacho del Magistrado Ponente, quien, previo a tomar la decisíón respectiva, en auto del 3 de diciembre siguiente dispuso que la Secretaría . %w/x/%// A Catornba Disciplinario 016 LEO RAUL SALAS g¿,- /,/¿ .>A/Z //Z/'f/27a ze %¿J/¿a. a. de la Sala solicitara el expediente a la Procuraduría Delegada (folio 8). El escrito de desistimiento y el auto reseñados no fueron anexados al expediente y, al extraviarse, fue necesario que el defensor insistiera en la petición (folio 11), a la cual se le dio el curso legal y en
providencia del 18 de febrero de 2000 la Corporación aceptó el desistimiento y dispuso compulsar copias para que se investigara la posible falta disciplinaria (folio 1). El 5 de mayo de 2000 se dispuso una indagación preliminar (folio 26), en desarrollo de la cual se estableció que el señor LEO RAÚL SALAS, Escribiente de la Secretaría de la Sala para la época de los hechos, fue quien recibió los documentos para darles el curso, razón por la cual fue escuchado en versión (folio 79). CONSIDERACIONES E LA CORTE La indagación preliminar se originó ante el hecho demostrado de que el escrito del 30 de noviembre de 1999, por medio del cual el señor JUAN CARLOS PATIÑO BETANCUR desistió del recurso de casación interpuesto, así como el auto del 3 de diciembre siguiente con el cual se dispuso solicitar a la Procuraduría el expediente para pronunciarse sobre esa pretensión, se extraviaron y no fueron anexados al proceso, al extremo que el defensor hubo de presentar una nueva petición en ese sentido. De las declaraciones de PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR, Secretaria de la Sala (folio 30), ALIX MARIANA MASUTIER TRIANA (folio 41), LUIS FABIÁN .%//¡//'/%k// A Crc Discíblinario 016 LEO RAUL SALAS > 7 — Corta Sanrana de %¿J/?&//¿ ROMERO ARÉVALO (folio 44), Auxiliares Judiciales, JOSELÍN SÁNCHEZ ALVARADO, Oficial mayor (folio 50), e incluso de la versión del señor LEO
RAÚL SALAS, Escribiente (folio 79), así como del libro que registra los procesos que salen.¡del Despacho (folios 48 y 49), se desprende que la petición junto con eÍÍ aÚto que dispuso se solicitara el expediente a la Procuraduría fueron recibidos por el último, a quien por asignación verbal de funciones correspondía elaborar el oficio impetrando la devolución del proceso, momento a partir del cual no volvió a saberse de los documentos. De tal manera que el material probatorio señala al señor LEO RAÚL SALAS como la persona que estando a cargo de tramitar lo dispuesto por el Magistrado Ponente, extravió los documentos, con lo que necesariamente se dilató el trámite del proceso, pues el desistimiento no pudo resolverse de manera oportuna, lo que constituye una inobservancia de los deberes señalados en los numerales 1 y 2 del artículo 40 de la ley 200 de 1995 o Código Disciplinario Único, en cuanto nos e cumplieron con eficiencia y diligencia las Óórdenes superiores, perturbando el servicio, lo cual tipifica una falta disciplinaria en términos de los artículos 37 y 38 del mismo Estatuto. Pero como no basta, para efectos de la acción disciplinaria, demostrar la ocurrencia objetiva de la falta, como que “En materia disciplinaria queda proscrita toda forma de fesponsabilidad objetiva y las faltas sólo serán sancionables a título de dolo o culpa”, conforme ordena el artículo 14 del Código Disciplinario Único, debe la Sala analizar sí de lo actuado surge que el señor LEO RAÚUL SALAS actuó con culpabilidad, esto es,
con dolo o culpa, en los términos de los artículos 36 y 37 del Código Penal, normas a las Cuales remite el artículo 18 de la ley 200 de 1995. .%3/////'//'/// 76 Crl Discipliharió 016 LEO RAUL SALAS - gn/// ¿?) .%7y 7. /_p/)zaa/p/ %¿J/2a. a. Las personas a cargo de la Secretaría refieren de manera unánime que por esos días (finales de 1999) el trabajo a cargo de esa dependencia fue excesivo, no sólo por estar cerca el cierre para las vacaciones = colectivas, sino por cuanto estaba próxima a iniciarse la vigencia de la ley 553 de 2000, lo que generó un considerable volumen de peticiones. La explicación que de manera unánime se presenta, resulta de buen recibo, por cuanto, en efecto, en la época de ocurrencia de los hechos, la carga laboral, de por sí considerable, aumentó en gran proporción ante la inminente vigencia de la ley 553 de 2000 y ante los apremios de los términos no parece desacertado concluir que el escrito de desistimiento y el auto se traspapelaran, como que, ante la ausencíá del expediente (que precisamente se solicitaba), esos documentos eran dejados encima de un escritorio (junto con otros muchos en las mismas condiciones) a la espera del proceso para agregarlos cuando aquél retornara. Nótese que la copia de la providencia se legajó en el archivador correspondiente, de donde surge que no sólo no había intención de causar daño, porque en tal supuesto parecería obvio “desaparecer” esa copia, sino
tampoco negligencia, imprevisión o desatención a los reglamentos en el ejercicio de las funciones asignadas, como que se tomaron las previsiones normales para asuntos similares, esto es, realizar el oficio solicitando el expediente y dejar los escritos en el lugar que de manera regular se asignaba para ello, el que, por otra parte, es de libre acceso por parte de todos los empleados de la Secretaría, lo cual permite la fundada inferencia de que si todos ellos, para cumplir sus tareas, podían revisar los ."'b/l/////%?/t de Crtomora Disciplinario 016
LEO RAUL SALAS = G7 .
Corte /¿y¿/'f/¡za 7 %/J/2&¿& documentos allí depositados, cualquiera pudo incurrir en el error de legajarlo de manera equivocada. No puede pretenderse descuido por parte del señor LEO RAÚL SALAS en el ejercicio de las tareas a él encomendadas, como que además de la ínsístencía en que lo sucedido debió obedecer a un error ante el cúmulo de trabajo, se lo describe como ordenado y que tenía bien distribuido su trabajo, para el cual habia asignado diferentes espacios en su escritorio (folio 42). En consecuencia, el material probatorio recaudado permite colegir que el disciplinado no obró con conocimiento y voluntad, como tampoco que realizó el hecho por falta de previsión del resultado previsible o que, habiéndolo previsto, confió en poder evitarlo, esto es, que en su proceder estuvieron ausentes el dolo y la culpa. Como la Sala concluye que el señor LEO RAÚL SALAS no obró con culpabilidad, dispondrá el archivo definitivo del expediente, en los términos
del artículo 141 de la ley 200 de 1995. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Archivar de manera definitiva la actuación disciplinaria seguida en contra del señor LEO RAÚL SALAS. IOl de Crtoíon Disciplinario.016
LEO RAUL SALAS DÚ/J//? .%///2/'f/7¿d de %/d¿2¿¿á
Notifíquese y Cúmplase.
CARLOS EDUARDO MEJÍA/ ESCOBAR
CARLOSA: RGOTE
EDGAX LOMBANA TRUJILLO
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ANDO P£REZ P|NZÓN ILSON E;INILLA PIÍ%
- TERESA RUIZ NUÑEZ
Secretaria