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CSJ - SP020-2023(58719)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP020-2023(58719)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente SP020-2023 Doble conformidad No. 58719 Acta No. 015 Bogotá, D.C., primero (01) de febrero de dos mil veintitrés (2023).

I. OBJETO DE DECISIÓN Se resuelve la impugnación especial interpuesta por el defensor de JHON FREDY JIMÉNEZ FAJARDO en contra del fallo emitido el 12 de febrero de 2020 por el Tribunal Superior de Bogotá, que revocó la sentencia absolutoria proferida por el Juzgado Cincuenta y seis Penal del Circuito de esa ciudad y, en consecuencia, lo condenó por los delitos de hurto calificado y agravado y lesiones personales.

CUI: 11001600001720180540801

Doble conformidad 58719 Jhon Fredy Jiménez Fajardo

II. HECHOS El Tribunal declaró probado que el 22 de abril de 2018, en horas de la noche, JHON FREDY JIMÉNEZ FAJARDO y un menor de edad, mediante violencia, despojaron a Sebastián Quiñones Beltrán de un teléfono celular y ochenta mil pesos en efectivo. Igualmente, que los asaltantes le causaron lesiones a la víctima con un arma corto punzante y una de aire comprimido.

Los hechos ocurrieron en la vía pública, en el barrio Marandú, ubicado en la zona urbana de esta ciudad.

III. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE 3.1. La imputación y la acusación El 24 de abril de 2018, la Fiscalía le imputó a JHON FREDY JIMÉNEZ FAJARDO los delitos de hurto calificado y

agravado, lesiones personales agravadas y uso de menores de edad para la comisión de delitos, previstos, en su orden, en los artículos 239, 240 –inciso 2º- y 241 –numeral 10-; 111, 112 –inciso 1º-, 119 y 104 y 188D del Código Penal. Lo acusó en los mismos términos. 3.2. El fallo de primera instancia Luego de referirse a las características epistémicas del sistema de enjuiciamiento criminal regulado en la Ley 906 de 2004, concluyó que existe duda razonable, en esencia por las 2

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Doble conformidad 58719 Jhon Fredy Jiménez Fajardo siguientes razones: (i) los testigos de cargo incurrieron en contradicciones sobre temas que considera medulares, como el número de armas utilizadas, la fecha de la denuncia y la ausencia de lesiones en el hermano de la víctima, a pesar de que intervino en un enfrentamiento en el que se usaron varias armas, (ii) omitieron referirse a su vínculo anterior con los supuestos intervinientes en el hurto, especialmente el menor de edad, (iii) inexplicablemente, la Fiscalía desistió del testimonio de la mujer que acompañaba al denunciante, y (iv) los testigos presentados por la defensa dan cuenta de que el procesado fue capturado luego de ocurridos los hechos, aproximadamente a 150 metros de ese lugar, por estar ingiriendo licor en la vía pública. Lo anterior, sin perder de vista que, por regla general, las víctimas tienden a exagerar para lograr la condena de quienes son señalados como

autores del delito –concluyó-. Basado en estos argumentos, absolvió al procesado y ordenó “compulsar copias” para que se investigue al denunciante y a su hermano por los posibles delitos de falsa denuncia y falso testimonio. 3.3. El fallo de segunda instancia El Tribunal consideró erradas las conclusiones expuestas en la sentencia absolutoria. Resaltó que: (i) es infundado que las víctimas tiendan a tergiversar la verdad, (ii) lo atinente a la fecha de la denuncia y el número de armas no mina la credibilidad de los testigos de cargo, además, que es especulativo concluir cuántas armas fueron utilizadas, y 3

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Doble conformidad 58719 Jhon Fredy Jiménez Fajardo (iii) desde la intervención policial el día de los hechos, hasta el juicio, la víctima señaló al procesado como uno de los asaltantes, quien vestía un buzo café y un pantalón “verde militar”. Sobre los testigos de descargo, resaltó: (i) no presenciaron el hurto, toda vez que “su apreciación de los hechos se ubica al final de los sucesos”, (ii) JIMÉNEZ FAJARDO fue capturado en flagrancia, (iii) no es creíble que la captura haya ocurrido porque el procesado estaba consumiendo cerveza, puesto que este comportamiento se remedia con la emisión de un comparendo y no con la privación de la libertad, y (iv) no se tiene noticia de problemas anteriores entre el menor y la víctima, por lo que no hay razones para concluir que la

denuncia tenía un fin diferente a poner en conocimiento los delitos efectivamente acaecidos. A renglón seguido, complementó sus apreciaciones sobre la prueba presentada por la Fiscalía, así: (i) la víctima no sobredimensionó los hechos, solo “fue sincero al reconocer que tan solo portaba ochenta mil pesos”, (ii) además, se refirió con claridad a la participación de JOHN FREDY JIMÉNEZ FAJARDO en el herimiento, (vi) el arma utilizada por el menor que participó en el hurto tenía la apariencia de una de fuego, por lo que es razonable que la víctima la haya confundido, (vii) la renuncia al testimonio de la mujer que acompañaba a la víctima no es determinante, porque no existe una tarifa legal en esta materia, y (ix) el testimonio de la víctima es suficientemente detallado. 4

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Doble conformidad 58719 Jhon Fredy Jiménez Fajardo Frente al delito previsto en el artículo 188D, concluyó que el procesado actuó inmerso en un error invencible sobre la edad del menor que participó en el hurto. Ello, porque es difícil establecer esa circunstancia cuando un joven está cerca de alcanzar la mayoría de edad, a lo que se aúna que el mismo era reconocido por su prontuario ilegal, lo que podría contribuir a que fuera visto como mayor de edad. En consecuencia, mantuvo la absolución por el referido delito y la revocó por los restantes, para condenar al procesado a las penas de prisión e inhabilitación para el

ejercicio de derechos y funciones públicas por 146 meses, tras hallar probados los delitos incluidos en la acusación, con la salvedad atrás anotada. Consideró improcedentes la suspensión de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, pero difirió la captura al momento de la ejecutoria del fallo. El magistrado disidente argumentó que no había lugar a la condena, toda vez que: (i) la experiencia enseña que nadie delinque donde lo conocen, cerca de su casa, ni vuelve al lugar del delito, salvo casos de bandas que ejercen control sobre una comunidad, (ii) el hermano de la víctima, quien compareció al lugar tras recibir el aviso telefónico de lo que ocurría, dice que solo vio a un sujeto forcejear con su pariente, el mismo que, supuestamente, fue hasta su casa a proveerse de un arma traumática, o sea el menor que intervino en el hurto, y (iii) los testigos de cargo se refirieron al acusado como el sujeto que vieron entre la muchedumbre, tomando cerveza. 5

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IV. LA IMPUGNACIÓN El recurrente considera que la decisión del Tribunal es equivocada, por lo siguiente: -El Juzgado realizó una valoración conjunta de las pruebas, conforme a las reglas de la sana crítica, por lo que es inadmisible sostener que la absolución con la que cobijó al procesado es producto de conjeturas. -El Tribunal dio por cierto que las heridas sufridas por la víctima fueron causadas con arma blanca, sin tener en

cuenta que ello no se aviene al contrainterrogatorio practicado al perito. -El hermano del procesado asegura que vio a su pariente forcejear con un sujeto, el mismo que se dirigió hasta su residencia para extraer un arma traumática. Únicamente mencionó a un asaltante, que solo puede corresponder al menor involucrado en estos hechos, que, a la postre, fue capturado en su sitio de residencia. -A partir de las tres escenas descritas por los testigos (el lugar del asalto, el llamado a los policiales y lo ocurrido en la casa del referido menor), no se entiende en qué momento pudo la víctima describir al otro sujeto que supuestamente participó en el hurto, máxime si se tiene en cuenta que el denunciante perdió el conocimiento tras ser golpeado con un arma. 6

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Doble conformidad 58719 Jhon Fredy Jiménez Fajardo -El hurto no se consumó, toda vez que uno de los testigos de cargo señaló que el denunciante no fue despojado de su celular. Sumado a ello, no tiene sentido que los dos asaltantes, supuestamente avezados, no se hayan apoderado del celular que portaba la mujer que acompañaba a la supuesta víctima, siendo claro que lo llevaba, pues lo utilizó para llamar al hermano de su acompañante. Echa de menos la declaración de la referida testigo. -Si los policiales estaban en la casa del supuesto agresor (el menor), no tiene sentido decir que salieron a buscar los asaltantes. -La argumentación del Tribunal es anfibológica, porque, al

referirse al fallo absolutorio, habla indistintamente de falta de motivación y de motivación incompleta. -La decisión de condenar es caprichosa. El Tribunal se limitó a imponer su criterio, sin realizar una valoración conjunta de las pruebas practicadas durante el juicio oral. Basado en estos razonamientos, solicita la revocatoria del fallo impugnado.

V. CONSIDERACIONES 5.1. Cuestión previa Como el Tribunal emitió la primera condena en contra del procesado, la Sala examinará a fondo los fundamentos

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Doble conformidad 58719 Jhon Fredy Jiménez Fajardo fácticos y jurídicos del fallo impugnado, para garantizar el derecho a la doble conformidad. 5.2. Delimitación del debate El Tribunal sostiene que la Fiscalía demostró más allá de duda razonable que JHON FREDY JIMÉNEZ FAJARDO y un menor de edad, mediante violencia, despojaron a la víctima de sus pertenencias. Por su parte, la defensa plantea, como hipótesis alternativa principal, que JIMÉNEZ FAJARDO no participó en el hurto y que esa noche fue capturado porque estaba consumiendo licor en la vía pública. Así, el debate se reduce a establecer si las pruebas de cargo son suficientes para concluir que el procesado efectivamente participó en el hurto denunciado por Sebastián Quiñones Beltrán. 5.3. Lo demostrado en el juicio oral La teoría del caso de la Fiscalía tiene como principal fundamento los testimonios del denunciante y de su

hermano Edison Quiñones Beltrán. Este último, dijo ser intendente de la Policía Nacional, con 18 años de experiencia, además de abogado especialista en derecho penal. Señaló que esa noche su hermano, que recién 8

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Doble conformidad 58719 Jhon Fredy Jiménez Fajardo llegaba de prestar el servicio militar, salió con su novia. Momentos después, esta última llamó por teléfono, diciendo que a Sebastián “lo iban a matar”. Agrega que salió rápidamente de su casa y se dirigió al sitio de los hechos, ubicado cerca de allí, pudiendo ver lo siguiente: (i) Sebastián estaba forcejeando con un sujeto, (ii) cuando el sujeto lo vio, corrió hacia su casa, ubicada a pocos metros, de donde salió con una pistola, (iii) a Sebastián le corría sangre por la cabeza y el pecho, (iv) su consanguíneo le dijo que le habían robado el celular y su billetera, (v) el sujeto que forcejeaba con su hermano es un reconocido ladrón del barrio, (v) la comunidad, cansada del comportamiento de dicho sujeto, lanzó piedras contra su casa y rompió los vidrios, y (vi) la policía ingresó a la residencia del sujeto en mención y lo capturó. El sujeto que, según este relato, estaba forcejeando con el denunciante y que luego fue hasta una casa ubicada cerca de allí a sacar una pistola, es sin duda alguna el menor de edad Camilo Puerto García, pues todas las demás pruebas, sin excepción, indican que a éste le fue incautada el arma

traumática durante el procedimiento de captura llevado a cabo en su residencia, inmediatamente después de ocurridos los hechos. Sobre la captura de JHON FREDY JJIMÉNEZ FAJARDO, el testigo dijo lo siguiente: (i) estaba entre la multitud insultando a los policías “a punta de groserías”, (ii) tenía una cerveza en la mano “y la estalló”, y (iii) fue señalado por su 9

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Doble conformidad 58719 Jhon Fredy Jiménez Fajardo hermano como la persona que le pasó el cuchillo al menor de edad al momento del asalto, y (iv) resaltó que “la gente decía que eran reconocidos ladrones, inclusive la gente se molestó tanto que se comenzó a quebrar los vidrios”, al tiempo que mencionaban que “hacía media hora habían cogido a un muchacho y lo habían apuñalado”. Llama la atención que el testigo manifieste que los moradores del lugar estaban molestos con los asaltantes, al punto de arremeter contra la vivienda de uno de ellos, y al tiempo señale que el procesado hacía parte de esa multitud y, cerveza en mano, se dedicó a insultar a los policiales. Es decir que, según este policial: (i) la comunidad le permitió a JIMÉNEZ FAJARDO que hiciera parte del grupo de personas que se formó a raíz de estos hechos, (ii) aunque supuestamente decían que este era un “reconocido ladrón” y que recién había apuñalado a un joven, no lo señalaron ante los policías, ni asumieron en su contra algún

comportamiento agresivo, y (iii) bajo esas circunstancias, permitieron que el procesado se dedicara a tomar cerveza y a protestar en contra de los uniformados. Por su parte, el denunciante dijo que: (i) cuando iba caminando con su novia, fue asaltado por dos sujetos; (ii) el menor de edad fue quien tomó la iniciativa, pero luego, “le pasó el cuchillo al mayor”; (iii) fue el mayor de edad quien se quedó forcejeando con él, cuando llegó su hermano luego de que su novia diera el respectivo aviso, (iv) en ese momento, el menor de edad salió de su casa con una pistola, 10

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Doble conformidad 58719 Jhon Fredy Jiménez Fajardo (v) le entregó el celular y la billetera, con ochenta mil pesos, y recibió un cachazo que le hizo perder “el sentido y noción”, y (vi) la comunidad estaba “cansada del joven” y, por ello, atacaron su casa. Sobre la captura del procesado, resaltó que “estaban bebiendo, tenían botellas, cuando volteó veo que fue el que participó”. Durante el contrainterrogatorio, dijo que reconoció al procesado cuando este “quiebra una botella contra el piso”. La versión del denunciante difiere en aspectos sustanciales de la de su hermano. Principalmente porque asegura que el sujeto que estaba forcejeando con Sebastián era el menor de edad, el mismo que fue hasta su casa a sacar una pistola, mientras que Sebastián dice que quien luchaba con él era JHON FREDY JIMÉNEZ FAJARDO.

Sumado a ello, en el relato de Sebastián Quiñones Beltrán se advierte un vacío relevante, pues dice que estaba forcejando con el mayor de edad, pero no precisa qué sucedió con éste cuando su hermano llegó al sitio (recuérdese que el experimentado policial dijo que pudo ver cuando su hermano luchaba con uno de los sujetos). Según estos relatos, no se entiende en qué momento el sujeto mayor de edad, que supuestamente participó en el hurto, dejó de forcejear con Sebastián y se dispuso a tomar cerveza en medio de la gente que, enardecida, arremetió contra de la casa del menor de edad (según los testigos de cargo). 11

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Doble conformidad 58719 Jhon Fredy Jiménez Fajardo Sumado a ello, según la versión del denunciante y su consanguíneo, habría que aceptar que el aquí procesado permaneció en el sitio de los hechos y se hizo notar ante la comunidad y los policiales que intervinieron (quebró la cerveza que se estaba tomando y lanzó improperios en contra de los uniformados), sin importarle que: (i) quien lo acompañó en el hurto estaba siendo capturado, (ii) la comunidad reaccionó violentamente en contra de los asaltantes, y (iii) él también era reconocido como ladrón y como el autor de un apuñalamiento que recién había ocurrido. De otro lado, aunque el menor de edad fue capturado inmediatamente después de ocurridos los hechos, lo que también sucedió con JHON FREDY JIMÉNEZ FAJARDO,

Sebastián Quiñones Beltrán ni siquiera mencionó alguna acción orientada a recuperar el celular que le acababa de regalar su progenitora, ni su billetera. En principio, podría afirmarse que ello es razonable porque estaba lesionado. Sin embargo, se advierte que su hermano, un policía con 18 años de experiencia, además de abogado especialista en derecho penal, tampoco mencionó alguna acción orientada a ese propósito, lo que era determinante, además, para demostrar la existencia del hurto y la responsabilidad penal de los aprehendidos. Estas dudas se acentúan con la declaración del patrullero Wilmar Alexander Calderón, quien participó en el procedimiento de captura. Cuando se le indagó sobre este tema, señaló que Sebastián “opuso resistencia y no lo 12

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Doble conformidad 58719 Jhon Fredy Jiménez Fajardo despojaron de sus pertenencias”. Ello parece explicar por qué la Fiscalía no le preguntó por las labores orientadas a recuperar los objetos hurtados. Este testigo confirma que el procesado “estaba entre la multitud, cuando sacábamos al menor, si no estoy mal, tenía una cerveza en la mano”. El anterior contexto resulta ineludible al momento de examinar las pruebas de la defensa. Las mismas dan cuenta de dos situaciones factuales relevantes, a saber: En primer término, Brayan Camilo Puerto García, el menor de edad (para la fecha de los hechos), a quien se le atribuye el hurto denunciado por Sebastián Quiñones Beltrán, dice que: (i) estaba en la puerta de su casa cuando

el denunciante, quien fue su compañero de estudio, pasó en compañía de su novia, propició un cruce de miradas agresivas y lo reto a pelear, a lo que él accedió, (ii) Sebastián dijo que iba a llamar a su hermano para que lo matara, (iii) en poco tiempo, se vio atacado por los hermanos Quiñones Beltrán e incluso por la referida mujer, motivo por el cual se valió de un arma traumática para defenderse, (iv) por ello, fue capturado y llevado a un CAI, y (v) estando allí, el intendente Edison Quiñones Beltrán aprovechó su relación con los otros policiales para ingresar a golpearlo. Su versión fue confirmada por su abuela, quien se quejó del actuar irregular de los uniformados. 13

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Doble conformidad 58719 Jhon Fredy Jiménez Fajardo De otro lado, la defensa llevó a juicio a dos vecinas del procesado (Tatiana López y Ana Rueda), quienes coincidieron en lo siguiente: (i) JHON FREDY JIMÉNEZ FAJARDO se dedica a laborar con su padre, prestando el servicio de transporte en una central de abastos, (iii) esa noche, estaba tomando cerveza en compañía de su progenitor, y (iii) fue retenido porque estaba ingiriendo licor en la vía pública y le iban a imponer un comparendo. Ante este panorama probatorio, la Sala concluye que los estándares probatorios requeridos para condenar a JHON FREDY JIMÉNEZ FAJARDO, no se satisfacen, por las

siguientes razones: La prueba de cargo es contradictoria en aspectos sustanciales. El denunciante asegura que el procesado permaneció forcejeando con él mientras el menor de edad que lo acompañaba iba a su casa por un arma. Sin embargo, su consanguíneo, un policía con amplia experiencia, dice que el sujeto que forcejeaba con su hermano es el mismo que fue a la casa a sacar un arma, o sea el menor de edad, que luego fue capturado por los uniformados que atendieron el caso. Según se anotó, ambas versiones son deficitarias en lo que concierne a la forma como JIMÉNEZ FAJARDO pasó de participar en el hurto a tomar cerveza en medio de la multitud. Esto, sin perjuicio de lo expuesto en precedencia sobre la consumación del hurto y las labores orientadas a recuperar el celular y la billetera. 14

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Doble conformidad 58719 Jhon Fredy Jiménez Fajardo Es inverosímil, además, que el procesado haya permanecido entre la multitud, haciendo notar su presencia, si se tiene en cuenta que, según el acusador: (i) era reconocido como asiduo ladrón y como partícipe en el reciente apuñalamiento de un muchacho, (ii) la comunidad estaba atacando a pedradas la casa del menor señalado en los mismos términos, y (iii) el menor estaba siendo capturado a raíz de los señalamientos del denunciante y su hermano, por lo que era razonable pensar que podría correr la misma suerte. Adicionalmente, la hipótesis defensiva es plausible, no

solo por el respaldo que encuentra en los testimonios de descargo, sino, además, porque es corroborada por las pruebas practicadas a instancias de la Fiscalía, pues el denunciante, su hermano y el patrullero que participó en el operativo, confirman que el procesado: (i) hacía parte del grupo de ciudadanos que presenciaba lo ocurrido, (ii) estaba tomando cerveza, y (iii) se mostró en desacuerdo con el proceder policial, quebró una botella y lanzó improperios en contra de los uniformados. 6.3.2. LOS ERRORES DEL TRIBUNAL En la postura mayoritaria, el Tribunal resalta que JHON FREDY JIMÉNEZ FAJARDO fue capturado en flagrancia. En esta afirmación se incurre en un error de identidad, en tanto el fallo omite valorar apartes relevantes de los testimonios de cargo, atinentes a la participación del procesado en el 15

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Doble conformidad 58719 Jhon Fredy Jiménez Fajardo forcejeo orientado a lograr el desapoderamiento, la materialización del hurto y los demás enunciados en el acápite anterior. El Tribunal también concluye que la versión del denunciante es creíble porque no sobredimensionó los hechos, pues aceptó que solo le hurtaron el celular y ochenta mil pesos en efectivo. Aquí, también incurre en un error de identidad, toda vez que dejó por fuera de la valoración aspectos relevantes de los testimonios de cargo. Basta recordar que el patrullero que atendió el caso dijo que el denunciante supo defenderse y, por ello, no fue despojado de sus pertenencias, lo que debe armonizarse con

lo expuesto por la víctima y su hermano, sobre las circunstancias que rodearon la captura, en todo caso ajenas a cualquier maniobra orientada a recuperar el teléfono y el efectivo. El Tribunal desestimó que la mujer acompañante al procesado no fue citada al juicio oral, con el argumento que su comparecencia no podía analizarse a la luz de una “tarifa legal probatoria” inexistente. Pero no puede desconocerse que su versión resultaba determinante para esclarecer las concretas circunstancias que acompañaron los hechos y despejar las contradicciones en que incurren los testigos de cargo, entre ellas, las razones específicas por las cuales llamó a pedir auxilio. 16

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Doble conformidad 58719 Jhon Fredy Jiménez Fajardo El tribunal descartó las pruebas de descargo, argumentando que las testigos no presenciaron el hurto. Concluyó que no es creíble que la retención se haya dado por el consumo de cerveza, porque para ello es suficiente un comparendo. Sin embargo, para arribar a esa conclusión, omitió aspectos relevantes de los testimonios practicados en el juicio oral, pues no solo se trató de que JIMÉNEZ FAJARDO estuviera ingiriendo licor en la calle, sino que, además, estrelló una botella, se quejó del supuesto abuso policial e insultó a los uniformados, tal como lo resaltaron el denunciante y su hermano. Es cierto que estas testigos aceptaron haber visto únicamente lo que sucedió al momento de la captura del procesado, pero ello, en sí mismo, no es suficiente para

descartar la importancia de sus testimonios. Como ya se anotó, las referidas señoras aseguran que el procesado fue privado de la libertad porque estaba ingiriendo licor, lo que necesariamente debe armonizarse con el contenido de la prueba de cargo, principalmente con las notorias inconsistencias de los testimonios alusivos a la identidad del sujeto que forcejeaba con Sebastián Quiñones Beltrán cuando el hermano de este último se acercó para ayudarlo. Asimismo, debe tenerse en cuenta la contradicción en que incurren dichos declarantes, toda vez que, de un lado, dicen que la comunidad estaba furibunda y dispuesta a agredir a los hurtadores y, de otro, señalan JIMÉNEZ FAJARDO se encontraba con la multitud, mientras consumía cerveza y expresaba su descontento con la actuación policial. 17

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Doble conformidad 58719 Jhon Fredy Jiménez Fajardo El fallo condenatorio tampoco tuvo en cuenta la actitud del procesado durante el procedimiento de captura del menor de edad, aunque era claro que: (i) dicha retención se produjo a instancias del denunciante y de su hermano, quien tenía la ventaja de ser compañero de los agentes captores, (ii) permaneció voluntariamente en el lugar y se hizo notar entre la multitud, pues quebró una botella y lanzo quejas e improperios en contra de los policiales (según el denunciante, lo identificó cuando quebró la botella), y (iii) de haber participado en el hurto, en los términos relatados por Sebastián Quiñones

Beltrán, era factible que podía ser identificado y, en consecuencia, capturado. Aunque no es claro que los enunciados que utilizó el magistrado disidente tengan el carácter de máximas de la experiencia, no cabe duda que las supuestas acciones realizadas por JIMÉNEZ FAJARDO, a la luz de la hipótesis factual acusatoria, resultan contrarias a la tendencia de los seres humanos a evitar resultados altamente dañosos, como es el caso de la privación de la libertad. De no haber incurrido en estas equivocaciones, el Tribunal hubiera advertido que existe duda razonable sobre la participación de JHON FREDY JIMÉNEZ FAJARDO en los delitos por los que fue condenado, (i) por las falencias de la prueba de cargo y (ii) por el hecho que la hipótesis defensiva encuentra suficiente respaldo en las pruebas practicadas durante el juicio oral, al punto que puede ser catalogada como verdaderamente plausible (CSP1465, 12 OCT 2016, 18

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Doble conformidad 58719 Jhon Fredy Jiménez Fajardo RAD. 37175; CSJSP5295, 4 DIC 2019, RAD. 55651; entre muchas otras). En consecuencia, se revocará el fallo condenatorio, en orden a que recobre vigencia la absolución proferida en primera instancia, con las aclaraciones hechas a lo largo de este proveído. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE Primero: Revocar el fallo condenatorio proferido el 12 de febrero de 2020 por el Tribunal Superior de Bogotá en contra del procesado JHON FREDY JIMÉNEZ FAJARDO. En su lugar, confirmar el fallo ABSOLUTORIO de primera instancia, con las aclaraciones hechas en esta decisión.

Segundo: Ordenar la cancelación de la orden de captura y cualquier anotación que afecte los derechos del procesado en razón de este asunto.

Contra esta providencia no proceden recursos. Cópiese, notifíquese, cúmplase y devuélvase al Despacho de origen. 19

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Doble conformidad 58719 Jhon Fredy Jiménez Fajardo Presidente

IMPEDIDO

GERSON CHAVERRA CASTRO

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Doble conformidad 58719 Jhon Fredy Jiménez Fajardo

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 21

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