🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP021-2000(11-07-2005)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP021-2000(11-07-2005)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2005

Rexíblica de Colombia r S Disciplinario 021-2000Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal Secreraría

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SECRETARIA

Bogotá D.C., once (11) de julio de dos mil cinco (2005) Se procede a resolver lo que en derecho corresponda, dentro de las presentes diligencias disciplinarias. ACTUACIÓN PROCESAL 10.- Mediante oficio de fecha 19 de junio de 2000, la suscrita Secretaria de la Sala de la Casación Penal, informo al Magistrado JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO, que “se encuentra extraviado el cuaderno de la Corte que hace parte del trámite de extradición que se adelanta en contra de OSCAR MEJIA OCHOA VELEZ.

Cuaderno que contenía: dos folios procedentes del Ministerio de Justicia, mediante los cuales se remite a esta Corporación la documentación que presenta la Embajada Americana; un folio procedente del Despacho donde ordena requerir al señor OCHOA VELEZ para que nombre defensor que lo represente en dicho trámite y, un folio que contenia el acta de notificación hecha al requerido el pasado 26 de mayo” 20.- Mediante auto del 20 de junio el Magistrado Ponente dentro del trámite de extradición, ordenó la reconstrucción del cuaderno extraviado, y dispuso se expidiera copia del informe presentado por la Secretaria de la Sala para que se investigara disciplinariamente el hecho. Sometido a reparto le correspondió

al Despacho del H. Magistrado Jorge Enrique Córdoba Poveda. Kepública de Colombia d Disciplinario 021-2000

“ Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal Secretaría 39.- El 14 de agosto de 2000, se ordenó la apertura de investigación preliminar y recibirie declaración juramentada a la Secretaria de la Sala de Casación Penal. 40,- Finalmente mediante auto del 7 de junio de 2005, el Magistrado Sustanciador, envió por competencia el proceso a la Secretaria de la Sala, de conformidad con lo señalado en el parágrafo 20 del artículo 16 del Acuerdo No. 006 de 12 de diciembre de 2002, de la Sala Plena de esta Corporación. CONSIDERACIONES Los hechos que dieron origen a las presentes diligencias, hacen referencia al extravió de documentos correspondientes a un trámite de extradición, conducta que se enmarca dentro de las denominadas fakas leves, pues se trata del Incumplimiento de los deberes que te son asignadas a un servidor público. El artículo 30 del Cómgo Disciplinario establece que la acción disciplinaria presoribe en áanco años. La conducta desplegada dentro del presente asunto, tiene como tope máximo para el ejercicio de la actindad por parte del estado, el quantum antes indicado. Los hechos que dieron origen al presente diligenciamiento ocurrieron el 16 de funio del año dos mil, fecha en la que realizó la búsqueda del cuademno extraviado en la secretaría de la Sala con resultados infructuosos. En éstas condiciones, a la fecha han trascurrido mas de cinco años, lapso que supera el término para República de Colombia Ciscipiinario 021-2000 r Corte Suprema de Justicia

Sala de Casación Penal Secretaría ejercer la acción, razón por la cual no queda otra alternativa que declarar prescrita la acción prescripción, a lo cual se procederá. En mérito de lo expuesto, la Secretaria de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando Justicia y por autoridad de la Ley, RESUELVE: Declarar prescrita la acción disciplinaria objeto de investigación en el prese Notifique

Consultar sobre este documento ...