CSJ - SP025-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP025-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- —
GERARDO BARBOSA CASTILLO
Magistrado Ponente SP025-2026 Casación No. 64898 Acta No. 016 Bogotá, D.C., veintiocho (28) de enero de dos mil veintiséis (2026).
La Sala resuelve el recurso extraordinario de casación interpuesto por el defensor de GRIAM PAUL RAMÍREZ GONZÁLEZ en contra de la sentencia emitida el 29 de junio de 2023 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, confirmatoria del fallo proferido el 24 de agosto de 2022 por el Juzgado 23 Penal del Circuito de la misma ciudad, que lo declaró coautor responsable del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.CUI 76001600019320210266101 Casación 64898
GRIAM PAUL RAMÍREZ GONZÁLEZ
H E C H O S
El 27 de marzo de 2021 hacia las 3 p.m., en una calle del barrio Bonilla Aragón de Cali (Valle del Cauca), agentes de la Policía Nacional retuvieron el campero Dacia de placas NVH 602 dedicado al transporte informal de pasajeros, luego de recibirse información anónima de que allí se transportaban estupefacientes. Le hallaron a Milton Julián Gómez Granados, quien ocupaba el puesto de copiloto, un paquete contentivo de veinte bolsas tipo Ziploc con una sustancia vegetal que, acorde con experticio técnico, arrojó positivo para marihuana con peso neto de 19.679,6 gramos. Por lo
veinte bolsas tipo Ziploc con una sustancia vegetal que, acorde con experticio técnico, arrojó positivo para marihuana con peso neto de 19.679,6 gramos. Por lo anterior, se capturó al mencionado y a GRIAM PAUL RAMÍREZ GONZÁLEZ, conductor del automotor.
ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
1. El 28 de marzo de 2021, ante el Juzgado Once Penal Municipal con función de control de garantías de Cali: i) se legalizó la captura de Milton Julián Gómez Granados y GRIAM PAUL RAMÍREZ GONZÁLEZ, ii) se legalizó la incautación del vehículo en el que fueron aprehendidos, iii) se les formuló imputación por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes en la modalidad de transportar
(artículo 376, inciso 1° del Código Penal), la cual no aceptaron, y iv) por petición de la Fiscalía, se les impuso medida de aseguramiento de detención preventiva. 2CUI 76001600019320210266101 Casación 64898
GRIAM PAUL RAMÍREZ GONZÁLEZ
2. Radicado escrito de acusación por la citada ilicitud que correspondió al Juzgado 23 Penal del Circuito de Cali, se celebró la audiencia de formulación respectiva, después de varios aplazamientos, el 6 de agosto de 2021.
3. La audiencia preparatoria se llevó a cabo el 4 de noviembre del mismo año. Luego, el 20 de enero de 2022 la
celebró la audiencia de formulación respectiva, después de varios aplazamientos, el 6 de agosto de 2021.
3. La audiencia preparatoria se llevó a cabo el 4 de noviembre del mismo año. Luego, el 20 de enero de 2022 la Fiscalía presentó un preacuerdo suscrito con Milton Julián Gómez Granados, decretándose la ruptura de la unidad procesal. El estrado judicial en cita le impartió legalidad a este convenio y dictó sentencia condenatoria en su contra, en esa misma fecha.
4. El juicio oral respecto de RAMÍREZ GONZÁLEZ se instaló el 28 de enero de 2022 y continuó en sesiones del 16 de marzo, 23 de mayo y 22 de julio de esa anualidad.
5. El sentido condenatorio del fallo se anunció el 24 de agosto de 2022 y una vez surtido el traslado del artículo 447 del C.P.P., se dio lectura a la sentencia en dicha calenda. Se le impusieron a RAMÍREZ GONZÁLEZ las penas principales de ciento veintiocho (128) meses de prisión, multa de 1.334 salarios mínimos legales mensuales y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la sanción privativa de la libertad, al hallársele coautor responsable de la conducta punible por la que fue convocado a juicio. Se le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.
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GRIAM PAUL RAMÍREZ GONZÁLEZ
suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. 3CUI 76001600019320210266101 Casación 64898 GRIAM PAUL RAMÍREZ GONZÁLEZ En cuanto al vehículo Dacia de placas NVH 602 incautado con fines de comiso, la juez a quo se limitó a señalar que « la señora fiscal en el (sic) artículo 447 no hizo ninguna mención, ni ninguna solicitud». Es decir, no obra en el fallo una decisión expresa acerca del rodante.1
6. Apelado este proveído por el defensor del procesado, fue confirmado por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali -Sala Penalel 29 de junio de 2023.2
7. Contra esta providencia, la defensa de RAMÍREZ GONZÁLEZ interpuso y sustentó oportunamente el recurso extraordinario de casación. La demanda fue admitida por la Corte una vez superados sus defectos, el 14 de julio de 2025.
La audiencia de sustentación correspondiente se realizó el 11 de diciembre de la misma anualidad. LA DEMANDA DE CASACIÓN El defensor de GRIAM PAUL RAMÍREZ GONZÁLEZ postula un cargo único contra la sentencia del Tribunal al amparo de la causal tercera del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, denunciando la comisión de falso raciocinio. Retoma el análisis realizado por el ad quem sobre la responsabilidad de su prohijado, a partir de las versiones 1 Cfr. Folio 19 y siguientes cuaderno digital primera instancia. 2 Cfr. Fl. 51 y s.s. cuaderno digital Tribunal. 4CUI 76001600019320210266101
responsabilidad de su prohijado, a partir de las versiones 1 Cfr. Folio 19 y siguientes cuaderno digital primera instancia. 2 Cfr. Fl. 51 y s.s. cuaderno digital Tribunal. 4CUI 76001600019320210266101 Casación 64898 GRIAM PAUL RAMÍREZ GONZÁLEZ rendidas por los agentes de la policía que intervinieron en la captura luego de hallarle al copiloto del vehículo que conducía alrededor de veinte (20) kilos de marihuana. Señala que las siguientes, fueron las premisas que fundamentaron la providencia atacada: i) no se demostró que el automotor retenido se dedicara al transporte público, como lo aseveró RAMÍREZ GONZÁLEZ, ii) éste no contaba con una relación de los pasajeros que movilizaba al ser abordado por la fuerza pública, asegurando los agentes que en el vehículo se desplazaban únicamente los capturados, iii) el procesado manifestó en su declaración no recordar el número de placa del vehículo en cita, pese a que ejercía su oficio en ese rodante desde hacía más de un año, iv) según su relato no le cobró al pasajero que transportaba a su lado, aun cuando afirmó que en sus viajes siempre tenía listo dinero para entregar el cambio, y v) debía conocer el olor de la marihuana contando con las condiciones de detectar su aroma, por lo que era «imposible que no percibiera el olor de la sustancia, a la cual se refirieron los policiales».
- debía conocer el olor de la marihuana contando con las condiciones de detectar su aroma, por lo que era «imposible que no percibiera el olor de la sustancia, a la cual se refirieron los policiales».
Sin embargo, para el demandante estos silogismos son insuficientes en pos de colegir más allá de toda duda la 5CUI 76001600019320210266101 Casación 64898 GRIAM PAUL RAMÍREZ GONZÁLEZ responsabilidad penal, toda vez que no existe «prueba alguna que indique con certeza que mi poderdante conocía que un tercero llevaba estupefacientes dentro del vehículo de servicio público que el manejaba y que adicional a ello, era su voluntad comercializar o distribuir esa droga». Sostiene que, en el marco del juicio intelectivo desplegado por el Tribunal, se exigió al acusado probar su inocencia. Y que en ese entorno se resquebrajan sus inferencias, en atención a que: i) «no se entiende bajo qué parámetro legal o regla de la experiencia» le era exigible a RAMÍREZ GONZÁLEZ «demostrar que otras personas viajaban al momento de su captura en su vehículo de servicio público», ii) «no se vislumbra el camino lógico, utilizado para llegar a concluir que el hecho de no recordar una placa de un vehículo sea tomado como un aspecto en contra». En ese sentido, el censor subraya como la captura se efectuó el 27 de marzo de 2021 y que su acudido declaró el 22 de julio de
vehículo sea tomado como un aspecto en contra». En ese sentido, el censor subraya como la captura se efectuó el 27 de marzo de 2021 y que su acudido declaró el 22 de julio de 2022, lo cual pudo incidir en la imprecisión al respecto, iii) se malinterpretó lo dicho por el procesado en cuanto a que no cobraba el pasaje de sus usuarios, ya que lo que expresó fue que las personas cancelaban una vez finalizado el recorrido, lo cual no ocurrió respecto de Milton Julián Gómez Granados al ser detenidos, 6CUI 76001600019320210266101 Casación 64898 GRIAM PAUL RAMÍREZ GONZÁLEZ iv) no percibir el aroma de la marihuana que aquel transportaba obedeció a que, como lo explicó en su declaración, RAMÍREZ GONZÁLEZ llevaba en ese momento un tapabocas impregnado de alcohol. Además, dice el casacionista, no tuvo en cuenta el Tribunal en sus reflexiones que «el vehículo que manejaba mi poderdante es (sic) una guala, donde circula fuertemente el viento», y v) recalca que el ad quem asumió que el acusado estaba llamado a desplegar una serie de actividades con miras a demostrar que no conocía la existencia de la marihuana y el fin de comercializarla, «olvidando precisamente su derecho a la presunción de inocencia». Agrega que, incluso, uno de los agentes captores señaló en el juicio que Milton Julián Gómez Granados aceptó que el alucinógeno era de su propiedad. Con base en estas consideraciones, el demandante
agentes captores señaló en el juicio que Milton Julián Gómez Granados aceptó que el alucinógeno era de su propiedad. Con base en estas consideraciones, el demandante solicita a la Sala casar la sentencia impugnada y dictar fallo absolutorio de reemplazo.
AUDIENCIA DE SUSTENTACIÓN
1. El defensor reiteró la argumentación plasmada en la demanda. Insistió en que las reglas de la experiencia expuestas por el Tribunal no tienen sustento objetivo, ni se construyeron en debida forma, por hacerse caso omiso de que el vehículo conducido por el procesado se dedicaba al transporte público, siendo sus características diferentes a las de un taxi o un bus por tratarse de una «guala». Por ende,
7CUI 76001600019320210266101 Casación 64898 GRIAM PAUL RAMÍREZ GONZÁLEZ dice que no reúnen presupuestos de universalidad ni permanencia al no compaginarse con los supuestos de hecho específicos acreditados en la actuación. En especial recalca que no tiene respaldo la máxima de la experiencia relativa a que todas las personas conocen el aroma de la marihuana, y mucho menos si esta se encuentra en bolsas plásticas, por lo que tal conclusión, con la que se soporta el fallo recurrido, no va más allá de lo subjetivo.
2. El Fiscal Sexto Delegado ante la Corte hizo referencia a los antecedentes que rodearon la captura del procesado.
Adujo que ello se dio en virtud de una llamada anónima a la policía en la que se dio «el nombre de dos personas identificadas con nombres y apellidos, descripción de su
Adujo que ello se dio en virtud de una llamada anónima a la policía en la que se dio «el nombre de dos personas identificadas con nombres y apellidos, descripción de su vestimenta […] que transportaban en su vehículo una gran cantidad de estupefaciente», el cual fue hallado entre las piernas del pasajero. Acorde con la versión del uniformado que se quedó en la motocicleta mientras su compañero adelantaba el registro, el olor de la sustancia era tan intenso que podía detectarse con facilidad. Entonces, dada la cantidad incautada y que no tenía fines de aprovisionamiento, puesto que ello no fue demostrado, el transporte de la marihuana es «indiscutible» y punible, lo cual, desde su punto de vista, era conocido por el procesado. Cataloga como « detalles nimios» las circunstancias evocadas por el casacionista para atribuir falso raciocinio, por no desvirtuar la captura en flagrancia y pide no casar la sentencia. 8CUI 76001600019320210266101 Casación 64898
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3. El Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal solicitó ante varias falencias de la demanda casar de oficio el fallo impugnado y dictar sentencia absolutoria de reemplazo, por duda razonable en punto del aporte doloso del procesado en la ejecución del delito.
Frente a la construcción deficiente de las reglas de la experiencia aludidas en el libelo, percibe que estas en efecto se alejan de los postulados de la sana crítica. Lo anterior, al
del procesado en la ejecución del delito. Frente a la construcción deficiente de las reglas de la experiencia aludidas en el libelo, percibe que estas en efecto se alejan de los postulados de la sana crítica. Lo anterior, al ser inadmisible que la carga de la prueba se trasladara al procesado y porque estima que aquellas reglas no trascienden la subjetividad de los juzgadores, al no compadecerse con las circunstancias del caso concreto, las cuales evidencian cómo el transporte de pasajeros en el vehículo conducido por el procesado se efectuaba de modo informal. Por consiguiente, las mismas no serían aplicables a los sucesos objeto de investigación y juzgamiento. Destaca que no puede ser una regla de la experiencia inequívoca que las personas deban tener conocimiento cierto del olor de la marihuana y mucho menos cuando se encuentra «en un vehículo con las ventanas abiertas». Calificó esta inferencia como «arbitraria» y lesiva de la presunción de inocencia, «transformándose apreciaciones preconcebidas en supuestas verdades». Recabó en que las conclusiones del Tribunal obedecen a conjeturas surgiendo así plausible la tesis alternativa de la defensa, consistente en que RAMÍREZ GONZÁLEZ pudo ignorar que uno de sus pasajeros transportaba estupefacientes. 9CUI 76001600019320210266101 Casación 64898 GRIAM PAUL RAMÍREZ GONZÁLEZ CONSIDERACIONES DE LA CORTE Cuestión previa El cargo único presentado contra la sentencia del
9CUI 76001600019320210266101 Casación 64898 GRIAM PAUL RAMÍREZ GONZÁLEZ CONSIDERACIONES DE LA CORTE Cuestión previa El cargo único presentado contra la sentencia del Tribunal, adolece de ciertas impropiedades formales que desatienden la lógica que rige la formulación de una censura en casación por falso raciocinio. La Sala, no obstante, ignorará estas incorrecciones teniendo en cuenta que con la admisión de la demanda se asumen superados sus defectos, con el fin de dictar un fallo de fondo que verifique la legalidad de la decisión impugnada y realice los fines del recurso de ser necesario, en los términos previstos en el inciso tercero del artículo 184 de la Ley 906 de 2004. Estudio del caso Para abordar la resolución de este asunto, la Corte: i) examinará el contenido objetivo de las pruebas recaudadas, ii) analizará las bases e inferencias con las cuales el Tribunal elaboró las máximas de la experiencia cuestionadas en la demanda, y iii) verificará la consistencia de las conclusiones a las cuales arribó en el fallo recurrido, y que soportan el sentido de la decisión. 10CUI 76001600019320210266101 Casación 64898
GRIAM PAUL RAMÍREZ GONZÁLEZ
1. Junto con las pruebas que acreditaron la cantidad y calidad de la sustancia incautada, sobre lo cual no hay controversia,3 los juzgadores tuvieron en cuenta las declaraciones de l os patrulleros Francisco Javier Delgadillo
calidad de la sustancia incautada, sobre lo cual no hay controversia,3 los juzgadores tuvieron en cuenta las declaraciones de l os patrulleros Francisco Javier Delgadillo Mosquera y Luis Jorge Osorio Granada, adscritos a la Policía Nacional en la ciudad de Cali, quienes intervinieron en el procedimiento de captura surtido el 27 de marzo de 2021. 1.1. Luis Jorge Osorio Granada, indicó que en dicha oportunidad realizaba junto con su compañero de patrulla tercer turno, recibiéndose una llamada anónima al dispositivo PDA 4 acerca que, en un vehículo tipo jeep de servicio público, color naranja, de placas específicas, se movilizaban dos ciudadanos transportando gran cantidad de estupefacientes, aportando la dirección. Los uniformados se encontraban sobre la carrera 27 con calle 75 hacia cuatro esquinas realizando registro de vehículos, verificación de antecedentes, labores de patrullaje y unos metros más adelante al ver el jeep o «guala» -como se conoce en la ciudadlo interceptan, siendo él quien manejaba la motocicleta y quedándose en ella mientras su compañero descendió de la misma luego de pedir al vehículo que se detuviera. Sostuvo el testigo que desde el lugar donde se encontraba, el olor a marihuana era demasiado penetrante. Se apeó de la moto, acercándose para prestar seguridad a su colega y observó en dicho vehículo a dos personas, el conductor y su acompañante que llevaba en la zona de los
Se apeó de la moto, acercándose para prestar seguridad a su colega y observó en dicho vehículo a dos personas, el conductor y su acompañante que llevaba en la zona de los 3 Testimonios de Nubia Elizabeth Solarte Martínez y Angélica Varón López, investigadoras de la Fiscalía expertas en química. 4 Dispositivo Digital Policial (Personal Digital Assistant). 11CUI 76001600019320210266101 Casación 64898 GRIAM PAUL RAMÍREZ GONZÁLEZ pies una bolsa negra, de la que emanaba el aroma de la yerba. Pidieron la colaboración del líder de vigilancia para el traslado a la estación de policía Los Mangos y es donde se verifica la bolsa contentiva de veinte paquetes cada una de un kilo, con el material vegetal que, por su experiencia como patrullero, apariencia y fragancia correspondía a marihuana. Al exhibírsele el informe de captura a efectos de refrescar memoria, refirió como el procedimiento se dio el 27 de marzo de 2021 a las 15:03 horas, las placas del vehículo eran NVH 602, en la llamada se describió a una de las personas con jean azul, camiseta negra, gorra negra y a la otra de camiseta blanca con rayas verdes. Reseñó que los nombres de los capturados eran Milton Julián Gómez Granados y GRIAM PAUL RAMÍREZ GONZÁLEZ, copiloto y conductor respectivamente.5 1.2. Francisco Javier Delgadillo Mosquera señaló que el 27 de marzo de 2021 aproximadamente a las 15:03 horas,
Granados y GRIAM PAUL RAMÍREZ GONZÁLEZ, copiloto y conductor respectivamente.5 1.2. Francisco Javier Delgadillo Mosquera señaló que el 27 de marzo de 2021 aproximadamente a las 15:03 horas, dio captura a dos personas, un venezolano y un colombiano, que se movilizaban en un vehículo de servicio público con veinte kilos de marihuana. Conoció del caso porque para ese día realizaba tercer turno de vigilancia y por información suministrada a través del PDA acerca de una denuncia anónima, sobre la movilización de estupefacientes en un vehículo de servicio público, color naranja, en inmediaciones de la carrera 27 5 Cfr. sesión de juicio oral del 16 de marzo de 2022, récord 9:15 y s.s. 12CUI 76001600019320210266101 Casación 64898 GRIAM PAUL RAMÍREZ GONZÁLEZ hacia el sector de 4 esquinas, zona en la que se encontraban, se topó con un automotor de esas características. Le hizo la señal de pare y al verificar era notorio el olor característico de la marihuana en la parte del copiloto, quien llevaba un paquete. Acerca de la persona de nacionalidad venezolana, al preguntarle qué contenía no manifestó nada y se hizo el traslado a la estación para verificar su contenido. Indicó que en el procedimiento estuvo acompañado del patrullero Luis Osorio Granada, el vehículo tenía las placas NVH-602 y era un jeep pequeño conocido como «guala». Narró que a bordo de él solamente estaban dos personas, GRIAM PAUL RAMÍREZ
en el procedimiento estuvo acompañado del patrullero Luis Osorio Granada, el vehículo tenía las placas NVH-602 y era un jeep pequeño conocido como «guala». Narró que a bordo de él solamente estaban dos personas, GRIAM PAUL RAMÍREZ GONZÁLEZ, quien lo manejaba y Milton Julián Gómez Granados que lo acompañaba, llevando este último dicho paquete entre las piernas, en la parte de los pies, sin que hubiese más pasajeros. Al trasladarse a la estación de policía Los Mangos, encontraron al interior del paquete veinte bolsas en forma de lámina, cada una de un kilo, por lo que a los retenidos se les dio a conocer sus derechos como capturados. Se realizó el protocolo de incautación, rotulo, cadena de custodia y traslado a la URI para dejarlos a disposición de la autoridad competente, junto con el rodante.6
2. GRIAM PAUL RAMÍREZ GONZÁLEZ renunció a su derecho a guardar silencio y declaró lo siguiente: 6 Cfr. récord 1:06:13 y s.s. ibidem.
13CUI 76001600019320210266101 Casación 64898 GRIAM PAUL RAMÍREZ GONZÁLEZ «Yo trabajaba de motorista de (sic) yipeto, era el conductor […] son unos jeep que están por acá en la zona, que hace transporte público que mayormente dicen que no es legal, pero normalmente es lo que se mueve por aquí […] llamado también (sic) guala, donde uno transporta pasajeros hacia la octava, al López y de retorno igual hasta el Manuel […] con ese yipeto duré un año y tres meses
es lo que se mueve por aquí […] llamado también (sic) guala, donde uno transporta pasajeros hacia la octava, al López y de retorno igual hasta el Manuel […] con ese yipeto duré un año y tres meses cuando caigo acá detenido […]. Yo salí del transcurso de la Pio Pan […] ya que me tocaba el turnito de salir y a eso como de cinco para tres, tres de la tarde, ya era donde me para el auxiliar, el señor (sic) Granadilla,7 y me detiene en cuatro esquinas […] él me dice que tiene una llamada de emergencia y para hacerle una revisión al vehículo, a la cual yo accedo […]. PREGUNTADO: […] podría indicar por favor al despacho cómo fue su recorrido unos quince minutos antes […] para explicar al despacho con claridad el momento en que recogió pasajeros […] CONTESTÓ: Bueno, ese día estaba ya yo en la PioPan, ahí parado, y el compañero me dice que ya me tocaba salir y eran como las dos y veinticinco, dos y treinta. Ahí yo llego, accedo, pongo mi rutero número ocho y agarro mi tapabocas, ya que en ese tiempo estamos en pandemia y nos estaban exigiendo usar tapabocas. Yo agarré el tapabocas, le echo su respectivo alcohol, me lo coloco un tapabocas media cara, agarró mi billete y lo coloco en la mano para dar las vueltas más rápido y salgo. Una vez que salgo, me saca la mano una señora que me dice que va hasta La Casona […] ahí la señora sube. Más adelante a dos cuadras está una muchacha con una niña como de 10 años aproximadamente y un señor. Ellos se montan también en
que me dice que va hasta La Casona […] ahí la señora sube. Más adelante a dos cuadras está una muchacha con una niña como de 10 años aproximadamente y un señor. Ellos se montan también en la parte de atrás. Ahí es donde prosigo yo, antes de llegar (sic) a la ancha, es donde estaba el muchacho parado. El muchacho me pone en la mano, yo me orillo ahí rapidito, él viene, se asoma, se acerca al yipeto, ve hacia atrás y me pregunta si se puede hacer adelante. Y yo, claro hágase adelante, le hablo al señor y va y acomoda sus cositas ahí, se quita una chaqueta negra […]. Y ahí yo continúo, ahí llego a la veintisiete, que es la que va hacia cuatro esquinas. En lo que voy hacia cuatro esquinas se me queda la señora en La Casona […]. Más adelante se me queda en Carlos Restrepo la muchacha y la niñita […] sigo continuando y están dos muchachas que me dicen que van para López. […] bueno, las muchachas se montan. Una vez ahí sigo, continúo mi recorrido hacia cuatro esquinas, es ahí donde está el oficial Granadilla, una cuadra antes de llegar a cuatro esquinas. Ahí él me pone la mano y me dice, buenas tardes, pare, yo sigo, buenas tardes, dígame. Me dice, pare, para realizar una revisión al vehículo, ya que tengo una llamada de emergencia. Y claro, claro que sí. […] Ahí él hace el procedimiento, empieza a revisar el yipeto, revisa por debajo, revisa por allá, no consigue nada. Entonces, ahí es donde le cae al muchacho que va sentado adelante y le pregunta que qué lleva
procedimiento, empieza a revisar el yipeto, revisa por debajo, revisa por allá, no consigue nada. Entonces, ahí es donde le cae al muchacho que va sentado adelante y le pregunta que qué lleva ahí, el muchacho le responde que son unas cosas personales de él. Y él le dice, ah, bueno, listo, entonces muestre para ver. Entonces, es donde el muchacho quita la chaqueta, abre la chuspa negra y 7 Se refiere al agente Delgadillo Mosquera. 14CUI 76001600019320210266101 Casación 64898 GRIAM PAUL RAMÍREZ GONZÁLEZ cuando abre él la otra chuspa de abajo, es donde sale el olor de eso. Entonces Granadilla, ahí es donde se percata de eso y se queda mirando. Habla por la radio y es donde llega el otro oficial Osorio y se asoma también en el yipeto y es cuando dice “que maricada cargaba ahí”. De ahí el oficial Granadilla procede a la parte de atrás del yipeto y le pregunta a los pasajeros, a las dos muchachas “Vea, alguna de ustedes conoce a ese señor que va allá adelante”. Y las muchachas le dicen que no, no, apenas nosotros nos acabamos de montar al yipeto, hace dos cuadras de atrás que nosotras venimos del D1. Ah, listo, sí señora. Y le pregunta al otro señor y el señor dice que tampoco, no, yo me monté en Manuela, pero yo no conozco a ese muchacho. Y ahí es donde me pregunta a mí, ve usted conoce a ese muchacho, yo no padre, es un pasajero más […] ah bueno, listo. Es ahí donde él me
monté en Manuela, pero yo no conozco a ese muchacho. Y ahí es donde me pregunta a mí, ve usted conoce a ese muchacho, yo no padre, es un pasajero más […] ah bueno, listo. Es ahí donde él me pide que le colabore para traer a ese señor hasta la estación de Los Mangos, ya que ellos andan en una moto y ese señor no puede montarlo ahí porque como están los dos gorditos, más ese señor, más lo que llevaba, y yo llego y le digo, bueno, listo, sí señor, le digo yo. Ah bueno, mijo. Cuando veo que el señor Granadilla me está bajando los pasajeros, a las dos muchachas le dice que se monte, ah, en ese yipeto que viene atrás, le digo yo, es donde venía el señor Alexander Rangel. […]. Una vez que el señor Granadilla llega se monta atrás y continúa el recorrido […] ya estaba parada la patrulla, la Duster y como cuatro motorizados más […] ese sí le dijo ah, sí, mire, este es el que le dicen el patrón, es el que sale y entra de la olla del Manuela. Claro y él fue el que lo bajó y le pone las esposas. Una vez que le pone las esposas, se lo llevan para la patrulla y empiezan a hacerle chequeo corporal […] se viene para acá y yo le dije, oye, ¿y por qué no aprovecharon y bajaron eso de una vez? Y me dice, ¿verdad? Que estos salieron, yo no sé. Me dice, no, pero vamos hasta allá que no pasa nada, ya, bueno, listo, vamos pues. Y yo vengo con el señor Granadilla, hasta acá está la estación de Los Mangos […] Él me dice que ya viene, que va a
dice, no, pero vamos hasta allá que no pasa nada, ya, bueno, listo, vamos pues. Y yo vengo con el señor Granadilla, hasta acá está la estación de Los Mangos […] Él me dice que ya viene, que va a buscar unos guantes para bajar eso. Ya, bueno, listo, y me quedo allí […] Cuando llego ahí, ahí tienen al muchacho nuevamente, pero lo tiene un señor vestido de civil, ya que era vestido de civil, con una carpeta y una foto. Y le preguntan al muchacho, vea, ¿y usted conoce este señor? ¿Y usted conoce el señor? Y todas las preguntas eran para él, a mí nadie me decía nada. Entonces, le decían, hable con la verdad que esto le puede ayudar mucho a usted. Y el muchacho ahí con su interrogatorio y yo (sic) sentaito al lado allí. Ahí al rato nos llevan hasta el salón, cuando entramos al salón, ahí es donde tenían toda las cositas puestas que llevaba el muchacho, era todo eso que iba en (sic) chuspista y hasta con doble seguro, que son selladas, y estaba todo eso puesto allí. Y ya no era un oficial ni dos ni tres, ya eran bastantes. […]. Entonces, ahí es donde llega uno de los de los que estaban allí le pregunta al señor, al muchacho. “Ve y entonces cómo es la cosa” le dice él. Él dice, no, que esto es mío, que ese señor no tiene nada que ver. Ah, bueno, listo, entonces llega ahí es donde me pregunta a mí. Y usted patrón, no padre yo vengo trabajando normal, yo el señor lo recogí mi pasajero, el señor otro pasajero más, se me sentó
usted patrón, no padre yo vengo trabajando normal, yo el señor lo recogí mi pasajero, el señor otro pasajero más, se me sentó 15CUI 76001600019320210266101 Casación 64898 GRIAM PAUL RAMÍREZ GONZÁLEZ adelante normal […]. Entonces, es donde llegó él y me dice, ah no, pero qué hijueputa, este es veneco, este es venezolano, lo vamos a (sic) embalar, yo voy a llamar a la fiscalía y que la fiscalía nos diga que tenemos que hacer con ese señor. Y yo digo, ¿cómo así? […]. Entonces, él llama a la fiscalía y le dicen que nos presenten a los dos. Y le digo, ¿pero cómo me voy a presentar si yo vengo hoy colaborándole a ustedes? […]. Y ahí empezó todo esto […] yo ni siquiera sabía que ese señor llevaba eso ahí, ese señor se monta en el yipeto normal como cualquier pasajero, ¿cómo hago yo para revisarle las cosas a cada persona? Imposible […]. PREGUNTADO: Usted en su declaración ha dicho que el señor, la persona que llevaba, que transportaba una bolsa negra, encima de esa bolsa había una chaqueta […] CONTESTÓ: Sí señor, él cuando se monta, llega y pone simple sus cosas que traía, lo pone entre sus piernas, se quita la chaqueta negra y la pone arriba de la bolsa, la coloca ahí y yo me relajo porque yo vengo ya pendiente de que el otro compañero que venga atrás no me pase, porque así es el trabajo uno va rapidito, va recogiendo y pendiente del que viene atrás […]
ahí y yo me relajo porque yo vengo ya pendiente de que el otro compañero que venga atrás no me pase, porque así es el trabajo uno va rapidito, va recogiendo y pendiente del que viene atrás […] cuando él quita la chaqueta, que el oficial Granadilla le hace la revisión, él destapa esa primera chuspa. Luego de esa venía la otra chuspa, o sea que eso venía amarrado en dos chuspas. Cuando abre la segunda chuspa es donde se percata el oficial Granadilla que sí trae eso allí. PREGUNTADO: Cuando usted dice que trae eso ahí, ¿me podría aclarar, por favor, qué es eso?
CONTESTÓ: Eso era ahí donde sale el olor de la marih
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