CSJ - SP026-2001(11-07-2005)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP026-2001(11-07-2005)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2005
Disciblinario 026-2001 Corte Suprema de Justicia Sala de Cazación Penal Secretaria o
CORTE SUPREMA DE JUSTRICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SECRETARIA
Bogotá D.C., once (11) de julio del año dos mil cinco (2005). Conforme a lo dispuesto por el articulo 161 de la Ley 734, se decide sobre el mérito de la presente investigación disciplinaria, abierta en contra del señor JESÚS EDUARDO FLÓREZ VANEGAS. ANTECEDENTES 19.- Mediante oficio dirigido a la Presidencia de la Sala, el 18 de octubre de 2001, se informó que el señor JESÚS EDUARDO FLOREZ VANEGAS, no concurrió a laborar el 12 de octubre, fecha en la cual se le vencia la licencia no remunerada que le habia sido otorgada. 29.- Con fundamento en el informe reseñado, por auto del 5 de septiembre de 2002, se dispuso adelantar investigación preliminar. (FÍ.10). 30.- Las diligencias practicadas en esta etapa, aportaron suficientes elementos de juicio para que mediante auto del 13 de septiembre de 2004, se ordenara la correspondiente investigación disciplinaria. (f.72) N úbldei Ccoloambi a . plinario 026-2001 Jesús Ed … Vvanegas re Suprema de Justicia " sla de Casación Penal
Secretaría : HECHOS Y PRUEBAS De la investigación se establecieron los siguientes hechos: Mediante Acuerdo 19 dei 10 de Julio de 2001, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, concedió al señor JESÚS EDUARDO
FLÓREZ VANEGAS, licencia no remunerada, en el cargo de dc ei lt ad 1o 1r dg er a Jd uo i io 05 d, e l po rr e feel r idt oé rm ai ñn oo . d (Fe . tr 8e 5s ) , me vs ee ncs i, d a co ln a ta cd uao ls , a e stp oar ti er s el 12 de octubre de 2001, no concurrió a laborar. El 18 de octubre de 2001, se informó a la Presidencia de la Sala que el señor Flórez Vanegas no concurrió a laborar el 12 de octubre, fecha en la que se vencía la licencia. ' Obran como pruebas: 109,- Acuerdos 18 del 21 de noviembre de 1.995, mediante el cual la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, designó en encargo y provisionalidad al señor JESÚS EDUARDO FLOREZ VANEGAS en el cargo de citador grado 04 de la Secretaría de la Sala, a partir del día veintidós de noviembre del referido año. (F!. 81). 20,- El Señor Florez Vanegas, tomó posesión del cargo el primero de diciembre del citado año. (F!. 83). 30,- Acto administrativo que dispuso el escalafón en la carrera. 40,- Calificación obtenida por los servicios prestados para el año 2000. a ,- )k _ piihario 026-2001 . - Jesús Eduard r Xez Vanegas Corte Suprema de Justicia | Sela de Casación Penal Secretaria 59.- Copia del acuerdo 128 del 31 de octubre de 2001, mediante
el cual se separó del servicio al señor Jesús Eduardo Flórez Vanegas, en el cargo de citador 5 de Corporación Nacional, asignado a la Secretaria de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, declara la vacancia y ordena compulsar las copias por la inasistencia a laborar. (fl. 2 y Ss) 60.- Resolución 590 de 2001, mediante la cual la Unidad de Administración de la carrera Judicial excluye del escalafón al señor Florez Vanegas. (f1.51) 79.- La Secretaria General, mediante oficio 3893 envió copia de la hoja de vida, acuerdos Números 18 del 21 de noviembre de 1.995, mediante el cual se designó al señor Flórez Vanegas, como citador grado 4 de la Secretaría de la Sala Penal, en provisionalidad, y, el 020 del 23 de noviembre de 1.999, en propiedad de !a lista de elegibles, remitida por el Consejo Superior de la Judicatura. Acta de posesión, licencia concedida por el término de tres (3) meses, contados a partir del once de Julio y certificación del tiempo de servicio. 80,- El trece (13) de septiembre de 2004, se ordenó la apertura de investigación disciplinaria, la cual le fue notificada personalmente al investigado el 14 siguiente, entregándole copia del auto y advirtiéndole el derecho que le asiste de designar un defensor para el presente trámite. (fl. 72 -74) 90.- Con el fin de garantizar el derecho de defensa y como quiera que no se pronunció al respecto el señor Fiórez Vanegas, se le designó como defensor de oficlo al doctor Ricardo Rendán
Puerta, quien tomó posesión el 15 de marzo de 2005. (f1.97) República de Colombia 5
T. = .;= inario 026-2001
Jesús Eduar¿£ Flórez Vanegas — N Corte Suprema de Justicia “ " Sala de Cusación Pennl 109.- Ni durante la etapa de indagación preliminar, ni con posterioridad a la apertura de investigación, el disciptinado se pronunció en relación con el presente asunto. CONSIDERACIONES Con las pruebas allegadas al proceso, emerge con claridad que el funcionario" no concurrió a taborar como era su debe. r, lo cual generó un trastorno considerable en las actividades diarias de la Secretaria, agravada por el cúmulo de trabajo existente, debiéndose en consecuencia, para atender esa falencia, desplazar a otro funcionario que realizara las funciones asignadas a dicho empleado. De otra parte, no existe en el plenario ninguna prueba que justifique ese proceder y conlleve a la convicción que se encuentra dentro de las causales de exclusión de la responsabilidad disciplinaria. Por el contrario, se advierte que su comportamiento es deliberado y dirigido a incumplir con los deberes que el cargo le impone. El art. 126 del decreto reglamentario No. 1950 de 1973, establece el deber de reintegrarse al cargo tan pronto como termina la licencia o permiso y contempla que, a partir del tercer día se constituye el abandono del cargo, conducta despiegada por el disciplinado, por cuanto del examen del proceso se estableció que no concurrió a laborar una vez vencido ese lapso. De otra parte, con dicho comportamiento infringió igualmente el
artículo 34 numeral 2 de la ley 734 de 2002 que consagra “cumplir con diligencia, eficiencia e imparcialidad el servicio que 4 República de Colombia a isciginario 026-2001 s Jesús Eduargo Florez Vanegas Corte Suprema de Justicia : Sala de Casación Pertal - x Secretaria le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o perturbación injustificada de un servicio esencial, o que implique abuso indebido del cargo o función” Por lo anteriormente expuesto y al tenor de lo dispuesto en los artículos 161 y ss de la Ley 734 de 1.995, la Secretaria de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE PRIMERO: Formular pliego de cargos al señor JESUS EDUARDO FLOREZ VANEGAS, en su condición de citador grado cinco de la Secretaría de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, por abandono del cargo, ocurrido a partir del 18 de octubre de 2001, fecha en la que venció el término de 3 días que establece el artículo 126 del decreto reglamentario No. 1950 de 1973, por cuanto no regresó a laborar, una vez vencido el término de la licencia que le había sido otorgada por la Sala, mediante acuerdo 19 del 10 de julio de 2001. La falta infringida por el disciplinado, se encuentra denominada NA CONSIDERACIONES E ns hechos investigados hacen relación a la inasidencia a Iaborar del =eñor Jesus Fduardo Flórez Vanegas. quien se desemcomop cietadoñr garadob cianco de Ia Secretariade la Sala de Casación
Penal. de la Conte Suprema de Justicia, los cuales tuvieron ocurrencia a partir del 18 de octubre de 2001, 10 cual ne encuentra suficienemente prohado dentro de las presentes diligencias. La investiyación no cuenta con ningn clemento de juicio que permita establever las razonepso r las cuales el investigado no concurrió a taborar. por el contrario. forzoso resulta concluir que su comportamiento estuvo siempre encaminado a incumplir deliberadameme lox deberes y obligaciones que juró cumplir al momento de tomar posczión del cargo, El comportamiento desplegado por el investigado conllevó s un trastorno en la bucna marcha de la administración. »in que se vitlumbre que el miemo se encuentre amparado por alguna causal de sustificación De otra parte, no existe duda que la conducta es dolosa, pues el disciplinado actuú con conciencia y voluden itnfraingdir la norma disciplinaria que sanciona este tipo de comportamiento. La falta infringida es gravísima, como quiera que la ao comparecencia al xito de rrabajo, conlleva la omisión en el cumplimiemo de los deberes y funciones asignadas y por endee l descuaen dla eorgamnizaaciónm Isiborael. npor tcuamoto csa susencia debe ser asumida por otro funcionario, lo que geners un retrazo inpastificado en la buena marcha de la Secretaria. La sención prevista para este tipo de comportumiemo se halla prevista en el articulo 4 de la ley 714 de 2002, es la de destitución, la cual se umpondrá ca el preseme caso, Respecio a h…yu…n_h………ms…&t la ley 200
de 1995e …pu…h…-&h…i&nqwunh…. Deotn……m……c…h…mm&uc……&…ú… para cl ejerde ccairgosc piúbloico s. En mérde ilo texpuoest o.