CSJ - SP028-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP028-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado ponente SP028-2025 Radicación n.° 47541 (Acta n.° 06) Bogotá, D.C., veintidós (22) de enero de dos mil veinticinco (2025)
I ASUNTO
1. Decide la Corte sobre la acción de revisión ejercida por PAOLA ANDREA MALDONADO GUTIÉRREZ, a través de apoderado, contra la sentencia proferida el 2 de diciembre de 2013 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena.
Esta confirmó el fallo del 4 de abril de ese año, dictado por el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Conocimiento de la misma ciudad. Con tal decisión se la condenó como autora del delito de proxenetismo con menor de edad y cómplice del de pornografía con personas menores de 18 años.Sentencia acción de revisión Radicado 47541 CUI 11001020400020160027600 Paola Andrea Maldonado Gutiérrez 2
II HECHOS
2. PAOLA ANDREA MALDONADO GUTIÉRREZ, en varias ocasiones, entre noviembre de 2009 y febrero de 2010 contactó a las jóvenes Yessica Carolina Robles León, Melissa Elizabeth Cera Martínez y Yubisa Ruíz Pérez, para entonces de 15, 16 y 17 años1. 2.1. El propósito era llevarlas a la casa de Alberto Emilio Vivanco Ortiz, ubicada en la manzana 55, lote 1 del barrio Chiquinquirá de Cartagena. Ese individuo en cada ocasión les entregaba entre $10.000 y $30.000, a cambio de que se desnudaran, se dejaran acariciar sus partes íntimas, ser
Chiquinquirá de Cartagena. Ese individuo en cada ocasión les entregaba entre $10.000 y $30.000, a cambio de que se desnudaran, se dejaran acariciar sus partes íntimas, ser grabadas y fotografiadas, luego de hacerlas consumir licor, cigarrillos y marihuana.
III ANTECEDENTES PROCESALES
3. El 4 de abril de 2013, el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Conocimiento de Cartagena condenó a PAOLA ANDREA MALDONADO GUTIÉRREZ, como autora de proxenetismo con menor de edad y cómplice de pornografía con personas menores de 18 años. Como pena le impuso 216 meses de prisión y multa de 67 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la privativa de la libertad2. 1 Identificadas para la época de la investigación y el juicio como menores de edad (Y C R L, M E C M y Y R P). 2 Folios 8 al 25 ídem.Sentencia acción de revisión
Radicado 47541 CUI 11001020400020160027600 Paola Andrea Maldonado Gutiérrez 3 3.1. La sentencia fue apelada por la defensa y confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, mediante fallo del 2 de diciembre de 20133. 3.2. El 30 de abril de 2014, la Sala inadmitió el recurso de casación promovido por el entonces defensor de la procesada contra la sentencia de segunda instancia, con auto AP2220-2014 Rad. 43.518.
de casación promovido por el entonces defensor de la procesada contra la sentencia de segunda instancia, con auto AP2220-2014 Rad. 43.518.
4. Posteriormente, PAOLA ANDREA MALDONADO GUTIÉRREZ, a través de apoderado, presentó demanda de revisión con fundamento en el ordinal 3° del artículo 192 de la Ley 906 de 2004. Se da, según ese precepto, «cuando después de la sentencia condenatoria aparezcan hechos nuevos o surjan pruebas no conocidas al tiempo de los debates, que establezcan la inocencia del condenado, o su inimputabilidad». 4.1. Con providencia del 1.° de marzo de 2017, la Sala aceptó los impedimentos manifestados por los magistrados
José Luis Barceló Camacho, Fernando Alberto Castro Caballero, Eugenio Fernández Carlier, Eyder Patiño Cabrera, Patricia Salazar Cuéllar y Luis Guillermo Salazar Otero. El 22 de agosto siguiente, resolvió admitir la demanda de revisión. 3 Folios 26 al 83 Cuaderno N°. 1 de la Corte.Sentencia acción de revisión Radicado 47541 CUI 11001020400020160027600 Paola Andrea Maldonado Gutiérrez 4 4.2. Efectuadas las notificaciones de rigor y allegado el proceso adelantado contra PAOLA ANDREA MALDONADO GUTIÉRREZ, el 10 de octubre de 2017 se ordenó que se trasladasen a las partes por 15 días para presentar solicitudes probatorias. 4.3. Luego, el 17 de enero de 2019, la Sala decretó
trasladasen a las partes por 15 días para presentar solicitudes probatorias. 4.3. Luego, el 17 de enero de 2019, la Sala decretó pruebas4. El auto fue objeto de recurso de reposición, decidido el 31 de julio de ese mismo año, sin que se modificara la providencia atacada5.
5. Seguidamente se practicaron las pruebas en audiencias del 25 noviembre de 2019; 15 de febrero y 16 de mayo de 2024, finalizando con las alegaciones de las partes e intervinientes.
IV LA DEMANDA DE REVISIÓN
6. La accionante acudió en revisión invocando la causal 3ª prevista en el artículo 192 de la Ley 906 de 2004. Esta disposición permite ejercer el mecanismo «cuando después de la sentencia condenatoria aparezcan hechos nuevos o surjan pruebas no conocidas al tiempo de los debates, que establezcan la inocencia del condenado, o su inimputabilidad». 4 CSJ AP032-2018, Rad. 47.541 del 17 de enero de 2019. 5 CJS AP3071-2019, Rad. 47541 del 31 de julio de 2019.Sentencia acción de revisión
Radicado 47541 CUI 11001020400020160027600 Paola Andrea Maldonado Gutiérrez 5 6.1. En sustento, aseveró que surgieron pruebas nuevas demostrativas de que PAOLA ANDREA MALDONADO GUTIÉRREZ no fue la persona que llevó a las menores de edad víctimas hasta la residencia de Alberto Vivanco (el
nuevas demostrativas de que PAOLA ANDREA MALDONADO GUTIÉRREZ no fue la persona que llevó a las menores de edad víctimas hasta la residencia de Alberto Vivanco (el verdadero agresor). Ocurrió, en cambio, que fue confundida con otra mujer conocida por aquellas, según relatan en declaraciones extra-juicio rendidas sin que mediara presión de ninguna clase. 6.2. Por demás, afirma, las adolescentes no participaron en el reconocimiento fotográfico, sino que fueron inducidas por los funcionarios a que firmaran las correspondientes actas.
V ALEGACIONES
7. Del defensor público. 7.1. Principalmente, los argumentos y pretensiones expuestos en la demanda fueron reiterados para insistir que PAOLA ANDREA MALDONADO GUTIÉRREZ no intervino en los hechos por los cuales fue condenada. 7.2. Adujo que las víctimas del delito, hoy en día siendo mayores de edad, fueron claras en indicar que la condenada no fue la persona que las llevó a la residencia del señor Vivanco, verdadero agresor. Pese a esto, no fue judicializado por una deficiente investigación, que inclusive permitió que se ausentara del territorio nacional.Sentencia acción de revisión
Radicado 47541 CUI 11001020400020160027600 Paola Andrea Maldonado Gutiérrez 6 7.3. Refirió, además, que las víctimas fueron a la cárcel donde estaba detenida PAOLA ANDREA, por solicitud de su progenitora, ocasión donde la vieron por primera vez. Esto determinó que se retractaran del reconocimiento que hicieron de ella dentro del proceso penal.
donde estaba detenida PAOLA ANDREA, por solicitud de su progenitora, ocasión donde la vieron por primera vez. Esto determinó que se retractaran del reconocimiento que hicieron de ella dentro del proceso penal. 7.4. Por tanto, solicita se revoque la sentencia condenatoria en contra de PAOLA ANDREA MALDONADO GUTIÉRREZ, sea absuelta y puesta en libertad.
8. Delegada de la Fiscalía. 8.1. Empezó con un recuento de la actuación procesal tanto en el proceso ordinario, como en el trámite de la acción de revisión. Indicó, que se aportaron los testimonios de la trabajadora social de la Fundación Renacer y del Comisario de Familia de Cartagena, a través de los cuales se puede desvirtuar el ofrecido por Yesica Carolina Robles (víctima). 8.2. Dicha ofendida trató de retractarse del reconocimiento realizado a la condenada, pues ahora dijo que no la conocía y que quien la llevó donde el agresor fue otra persona, «la señora Angelica Paola». De esta mujer únicamente refirió que vive en Venezuela y no la ha vuelto a ver. Destaca que no dio cualquier otro detalle sobre la individualización de esa persona.Sentencia acción de revisión
Radicado 47541 CUI 11001020400020160027600 Paola Andrea Maldonado Gutiérrez 7 8.3. Consideró lo anterior inverosímil, en tanto Yesica Carolina al interior del proceso manifestó que reconoció a
PAOLA ANDREA MALDONADO GUTIÉRREZ «por una
Paola Andrea Maldonado Gutiérrez 7 8.3. Consideró lo anterior inverosímil, en tanto Yesica Carolina al interior del proceso manifestó que reconoció a PAOLA ANDREA MALDONADO GUTIÉRREZ «por una verruga que tenía, la cual observó varias veces que se cambiaron». 8.4. Así mismo, destacó que una de las víctimas refirió ante la Fundación Renacer que fue presionada por la familia de PAOLA MALDONADO, sobre todo por su madre. Esto le generó sentimiento de culpa al ver que la acusada llevaba varios años en la cárcel y porque tiene hijos. En suma, que la agraviada fue inducida para favorecer a la condenada por medio de ayudas económicas proporcionadas por los consanguíneos de esta, las cuales fueron muy valiosas. 8.5. De igual forma, se supo que una de las víctimas indicó que había tenido problemas en su comunidad por haber hecho esa denuncia contra la acusada. También, que la familia de ésta le indicó que por «hacer justicia » iba a recibir una compensación económica. 8.6. De otro lado, del testimonio de la psicóloga de la Fundación Renacer se extracta que la víctima le escribía cartas al señor William (comisario) para contarle de la presión que estaba recibiendo por parte de la familia de PAOLA MALDONADO. Sin embargo, cuando dicho funcionario participó de la audiencia, indicó que no recordaba bien los hechos por el paso del tiempo.Sentencia acción de revisión Radicado 47541 CUI 11001020400020160027600
funcionario participó de la audiencia, indicó que no recordaba bien los hechos por el paso del tiempo.Sentencia acción de revisión Radicado 47541 CUI 11001020400020160027600 Paola Andrea Maldonado Gutiérrez 8 8.7. Adicionalmente, concuerdan las víctimas en que fueron contactadas a través de Facebook por la madre de la accionante para conseguir que se retractaran de los señalamientos en contra de ésta. 8.8. De tal forma, sostuvo que en el proceso penal se ventiló la misma estrategia defensiva que se intentó también en la acción de revisión. A pesar de ello, se demostró a través de pruebas idóneas la responsabilidad de PAOLA ANDREA MALDONADO GUTIÉRREZ en los reatos por los cuales fue condenada. Por esas razones solicitó que la revisión no prospere.
9. Del Ministerio Público. 9.1. Pidió que se declare infundada la causal de revisión planteada, pues se trató de un intento fallido de retractación por parte de las víctimas. Carece de solidez y credibilidad por lo que no puede derrumbar los elementos de convicción que obraron dentro del proceso penal y que fueron fundamento de los fallos de instancia. 9.2. Destacó que en la audiencia de práctica de pruebas dentro de este trámite el testigo Elkin Castaño Gómez relató cómo conoció que la familia de la accionante abordaba a Yesica Carolina Robles (víctima). Que el propósito del contacto era hacer que se retractara de su
Gómez relató cómo conoció que la familia de la accionante abordaba a Yesica Carolina Robles (víctima). Que el propósito del contacto era hacer que se retractara de su señalamiento en contra de PAOLA ANDREA MALDONADOSentencia acción de revisión Radicado 47541 CUI 11001020400020160027600 Paola Andrea Maldonado Gutiérrez 9 GUTIÉRREZ. También se enteró que la afectada visitó la cárcel donde estaba detenida la accionante, quien le sugirió que se retractara «porque iban a meter una demanda contra la Fiscalía y que de eso le iban a dar la plata». 9.3. Indicó que de testimonios como el de la mamá de la sentenciada y del señor Wilmar Moreno Albañil se extrae que la única «Paola» cercana a las víctimas y a Vivanco (agresor), es la condenada. Además, PAOLA MALDONADO trabajaba al lado de aquél y tenían una relación cercana, pues la señaló como la persona de confianza para que le fuera entregado su material gráfico, luego de su huida a Venezuela. Por eso, sostiene el Ministerio Público, no puede desviarse la actuación a un personaje etéreo del que no se tiene ninguna identificación ni conocimiento, solo porque las víctimas dijeran que se trataba de otra «Paola».
VI CONSIDERACIONES
10. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 2º del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, esta Sala es competente para conocer la acción de revisión formulada por el apoderado de PAOLA ANDREA MALDONADO GUTIÉRREZ
del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, esta Sala es competente para conocer la acción de revisión formulada por el apoderado de PAOLA ANDREA MALDONADO GUTIÉRREZ contra la sentencia emitida, en segunda instancia, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena.
11. La acción de revisión es el mecanismo extraordinario a través del cual es posible remover los efectosSentencia acción de revisión
Radicado 47541 CUI 11001020400020160027600 Paola Andrea Maldonado Gutiérrez 10 de cosa juzgada de una sentencia en firme y sus elementos de inmutabilidad e intangibilidad. Se alcanza este efecto si se da alguna de las causales previstas taxativamente en la ley procesal, debidamente propuesta en la demanda, para revisar situaciones de injusticia material.
12. En el presente asunto, se invocó la causal 3ª consagrada en el artículo 192 de la Ley 906 de 2004, que permite ejercer dicho mecanismo «cuando después de la sentencia condenatoria aparezcan hechos nuevos o surjan pruebas no conocidas al tiempo de los debates, que establezcan la inocencia del condenado, o su inimputabilidad». 12.1. Para los fines de ese motivo de revisión, se debe aportar elementos nuevos de juicio, fácticos o probatorios, no conocidos al tiempo de surtir el debate procesal. Han de tener la capacidad e idoneidad suficiente para derruir la declaración hecha en la sentencia reprochada, por injusta.
conocidos al tiempo de surtir el debate procesal. Han de tener la capacidad e idoneidad suficiente para derruir la declaración hecha en la sentencia reprochada, por injusta. Tales elementos novedosos han de acreditar la inocencia del condenado o su inimputabilidad y con ello, la incongruencia sustancial del fallo por falta de coincidencia entre la verdad histórica y la declarada judicialmente. 12.2. Por eso, conviene recordar que sobre la noción de hecho o prueba nueva, tiene sentado la Sala que (…) [E]s aquel acaecimiento fáctico (el hecho nuevo) vinculado al delito que fue objeto de la investigación procesal, pero que no se conoció en ninguna de las etapas deSentencia acción de revisión Radicado 47541 CUI 11001020400020160027600 Paola Andrea Maldonado Gutiérrez 11 la actuación judicial de manera que no pudo ser controvertido; no se trata, pues, de algo que haya ocurrido después de la sentencia, pero ni siquiera con posterioridad al delito que se le imputó al procesado y por el cual se le condenó, sino de un suceso ligado al hecho punible materia de la investigación del que, sin embargo, no tuvo conocimiento el juzgador en el desarrollo del itinerario procesal porque no penetró al expediente. Prueba nueva es, en cambio, aquel mecanismo probatorio (documental, pericial, testimonial) que por cualquier causa no se incorporó al proceso, pero cuyo aporte ex novo tiene tal valor que podría modificar sustancialmente el juicio positivo de responsabilidad penal que se concretó en la condena del
(documental, pericial, testimonial) que por cualquier causa no se incorporó al proceso, pero cuyo aporte ex novo tiene tal valor que podría modificar sustancialmente el juicio positivo de responsabilidad penal que se concretó en la condena del procesado. Dicha prueba puede versar sobre el evento hasta entonces desconocido ya en el proceso (muerte de la víctima, cuando la prueba ex novo demuestra que el agente actuó en legítima defensa), por manera que puede haber prueba nueva sobre hecho nuevo o respecto de variantes sustanciales de un hecho procesalmente conocido que conduzca a la inocencia o irresponsabilidad del procesado.6 12.3. Por tanto, la rescisión por el surgimiento de «hecho o prueba nuevos», no se logra con un nuevo examen, crítica o controversia a la actuación procesal o a los supuestos fácticos, jurídicos y probatorios de la decisión cuestionada. La revisión debe soportarse en el aporte de nuevos enunciados fácticos o elementos de juicio desconocidos durante el debate. Además, se espera que sean de tal entidad como para enervar la verdad declarada en el fallo. Por eso, el reexamen probatorio que desde su perspectiva presente el accionante no es idóneo para suscitar ese efecto. 6 CSJ SP, 18 jul 2012, rad. 26658; SP, 26 sep. 2011, rad. 30642; SP3207-2014, SP3614-2014 y SP16944-2016, reiterado CSJ AP1680-2022 Rad. 55216 del 27 de abril de 2022, entre otras.Sentencia acción de revisión Radicado 47541
SP3614-2014 y SP16944-2016, reiterado CSJ AP1680-2022 Rad. 55216 del 27 de abril de 2022, entre otras.Sentencia acción de revisión Radicado 47541 CUI 11001020400020160027600 Paola Andrea Maldonado Gutiérrez 12 12.4. De allí que para demostrar los supuestos de la causal invocada se requiere una situación fáctica o probatoria novedosa que además resulte trascendente. La trascendencia se entiende, entonces, como la capacidad e idoneidad del elemento nuevo para desvirtuar el fundamento de la sentencia censurada7 o, cuando menos, para poner en entredicho la declaración de justicia con la que culminó la controversia procesal. 12.5. Para eso es indispensable, en el marco del debido proceso probatorio, la ponderación integral de los medios de prueba oportuna y regularmente practicados, aducidos y debatidos en las fases de investigación y juzgamiento ordinarias. A ese ejercicio ha de seguir su confrontación y contrastación con los novedosos, sin que sea posible examinarlos de forma aislada o asistemática de esta (la prueba nueva), o con prescindencia de aquella (la original conocida). Del caso concreto.
13. Para empezar, es pertinente destacar que PAOLA ANDREA MALDONADO GUTIÉRREZ fue juzgada porque en varias ocasiones condujo a tres menores de edad a la casa de un hombre adulto. En el lugar, este las inducía al consumo de licor, cigarrillos y marihuana para luego acariciar sus
varias ocasiones condujo a tres menores de edad a la casa de un hombre adulto. En el lugar, este las inducía al consumo de licor, cigarrillos y marihuana para luego acariciar sus partes íntimas, grabarlas y fotografiarlas a cambio de sumas de dinero, entre $10.000 y $30.000. 7 CSJ AP1568-2015, 25 mar. 2015, rad. 44524, reiterado entre otras, en AP14602022 Rad. 56106 del 6 de abril de 2022.Sentencia acción de revisión Radicado 47541 CUI 11001020400020160027600 Paola Andrea Maldonado Gutiérrez 13
14. Ahora, auscultada la sentencia de segunda instancia, se logra constatar que para el Tribunal no ofreció duda la responsabilidad de PAOLA ANDREA como autora de proxenetismo con menor de edad y cómplice de pornografía con personas menores de 18 años, al considerar8 que: (…) se logró demostrar más allá de toda duda que la actuación de la procesada estuvo inequívocamente dirigida, al fin último de exponer a las menores a un estado de explotación sexual en favor de un tercero (…) La anterior tesis, se cimenta en las entrevistas rendidas por las menores YCRL; MCM y YRP en cámara de GESELL, en las que estas de forma clara y concreta manifestaron cómo lo señora PAOLA ANDREA MALDONADO las llevó donde el señor ALBERTO VIVANCO, con el fin de que este último realizara los diversos actos con connotaciones sexuales que tuvieron su asiento demostrativo en el decurso del proceso penal de instancia.
Sobre lo anterior, la menor YCRL, en entrevista rendida en la
actos con connotaciones sexuales que tuvieron su asiento demostrativo en el decurso del proceso penal de instancia. Sobre lo anterior, la menor YCRL, en entrevista rendida en la cámara de GESSEL expresó:
"PREGUNTADO: Y.C.R.L TU SABES LOS MOTIVOS POR LOS
CUALES ESTAS ACA?
CONTESTO: Si porque yo y una amiga mía íbamos donde un señor allá en Chiquinquirá que se llama ALBERTO...no me le sé el otro nombre ni el apellido... allá están en la investigación...fui por una persona que me la presentaron se llama Paola no me acuerdo el apellido...ella sola me la presentaron y ya sé que se llamaba Paola... de ahí no le volví a ver la cara más...bueno uno iba allá y bueno él tomaba fotos, pero yo nunca me tome (sic) foto porque me daba miedo, el (sic) nada más me alcanzo (sic) a tocar.
PREGUNTADO: COMO ASÍ; CONTESTO: ósea (sic) el tocaba a uno y nos daba plata, nos daba treinta mil pesos...había unas fotos que eran con ropa y otras en interior, ósea (sic) yo nada más veía porque yo nunca me deje (sic) tomar fotos porque me daba 8 Folios 42 al 50 cuaderno original n.° 1.
Expediente digital folios 55 al 63 “ Cd original n° 1 sentencia segunda instancia _2022084407478.pdf”.Sentencia acción de revisión Radicado 47541 CUI 11001020400020160027600 Paola Andrea Maldonado Gutiérrez 14 miedo que las publicaran, a mi (sic) nada más me tocaron ya...me tocaron mis partes mis senos y vagina...eso fue como tres veces
Radicado 47541 CUI 11001020400020160027600 Paola Andrea Maldonado Gutiérrez 14 miedo que las publicaran, a mi (sic) nada más me tocaron ya...me tocaron mis partes mis senos y vagina...eso fue como tres veces nada más, como en el mes de Marzo y Abril (sic), eso fue cuando ella me llevo allá..." Finalmente, la menor J.R en la misma diligencia manifestó
"PREGUNTADO: HABLAME SOBRE ESO, CUENTAME QUE ERA
LO QUE PASABA, ¿COMO CONOCISTE A ESE SEÑOR? ¿COMO
FUE ESE CONTACTO?
CONTESTO: Una amiga mía me llevó un día, me llevo (sic) hablamos, no hicimos nada me dio $10.000 el primer día ya, nos vinimos para la casa...nunca tuve relaciones ya, sino que el me tocaba y ya, grababa películas, nos metíamos en el baño, yo me echaba agua, el (sic) grababa y ya, a lo último nos pagaba
$20.000 PREGUNTADO: ¿TU ME DICES QUE UNA AMIGA TUYA
TE LLEVO A DONDE EL? ¿COMO SE LLAMABA ESA AMIGA
TUYA? CONTESTO: Paola, PREGUNTADO: ¿PAOLA QUE?
CONTESTO: miércoles eso no lo sé yo PREGUNTADO: ¿COMO
CONOCISTE TU A ESA NIÑA?
CONTESTO: ella vive en Ricaurte, ella tiene 24 años PREGUNTADO: ENTONCES TU ME DICES QUE ESE PRIMER DÍA A TI TE LLEVO PAOLA, CUANDO ELLA TE LLEVO DONDE
EL, ¿TE DICE A QUE?
PREGUNTADO: ENTONCES TU ME DICES QUE ESE PRIMER DÍA A TI TE LLEVO PAOLA, CUANDO ELLA TE LLEVO DONDE
EL, ¿TE DICE A QUE?
CONTESTO: vamos para donde un valecita (sic) mío, que nos puede dar plata para beber y yo fui, sí nos dio plata ya, después como yo no tenía plata yo lo llamaba...
Así mismo, los anteriores discursos fueron corroborados por parte de los peritos DOLIS ARCHA VASQUEZ y RAFAEL BUSTILLO ARRIETA, quienes, en su participación dentro del Juicio Oral (sic), al introducir las declaraciones de las menores ofendidas expusieron respectivamente lo siguiente: Si yo realice (sic) una entrevista a la menor YCRL de trece años, en la casa de justicia de Canapote en la cámara de GESELL, la hice en junio de 2010... decía que ella la grababa un hombre mientras la tocaba, ella manifiesta que un día estaba limpia y se encontró con una señora que le dijo que yo tengo un valecita (sic) que nos puede solucionar lo de la plata, esta señora la llevo (sic) donde un señor que responde al nombre de ALBERTO estando allí el señor ALBERTO le dio 10 mil pesos... ella manifiesta que posteriormente siguió en contacto con Alberto, en los encuentros él le pedía que se quitara la ropa... le decía que se montara en la
cama y el la tocaba... respecto a la persona que la contacto ellaSentencia acción de revisión Radicado 47541 CUI 11001020400020160027600 Paola Andrea Maldonado Gutiérrez 15 manifiesta que la persona responde al nombre de Paola, que ella se encontró dos veces en Fredonia y la describe como una persona alta, morena, de ojos negros y gordita, que vive en Ricaurte. A su turno, el Dr. BUSTILLO ARRIETA, en su intervención dentro del juicio oral adujo: "En relación con la menor MC, refiere que ella estaba en la calle 6 del Barrio Fredonia cuando una muchacha que se llama Paola y su amiga que se llama Y. que se la presentó le dijeron que iban como dicen acá "a hacer una vuelta" se montaron en un taxi y ella pregunto que quién iba a pagar y ellas dijeron que no había problema, móntate que no hay problema, llegamos a la casa del señor en cuestión en Chiquinquirá ella no se refiere exactamente a quien pero lo refiere así...dice que cuando entró vio que le tomaban unas fotos a unas muchachas y las tocaban y ella pregunto qué cuanto le daban por eso, él le dijo que treinta mil pesos. En relación con la menor Y.C. refiere una amiga mía de nombre Paola me convido (sic) a ir donde un señor, pero ella no me dijo que era para grabar eso, el señor Alberto vive en Chiquinquirá...este señor me ofreció 20 Mil pesos si me quitaba la ropa. Obsérvese, que tanto las declaraciones dadas por las menores, como por los peritos del C.T.I. y Medicina Legal, son
Chiquinquirá...este señor me ofreció 20 Mil pesos si me quitaba la ropa. Obsérvese, que tanto las declaraciones dadas por las menores, como por los peritos del C.T.I. y Medicina Legal, son concordantes en puntos cardinales atinentes a la realización de los hechos, sea decir, circunstancias espacio-temporales, sujetos intervinientes, entre otros aspectos, que por demás indican la ocurrencia de los hechos punibles puestos a consideración en esta oportunidad, así como la responsabilidad de la encartada en los mismos. Recuérdese, que el núcleo rector de este tipo delictual se contrae a organizar, facilitar o participar: cuestión que se evidencia en las actuaciones surtidas en el proceso, pues al llevar, o como el recurrente sostiene "convidar" a las menores para que otro sujeto (un tercero) satisficiera sus deseos sexuales, se adecúa de manera inobjetable a los modos de facilitar o participar. De cara a lo anterior, no quedó duda que las afirmaciones expuestas en el juicio oral y que ahora son objeto de análisis, sonSentencia acción de revisión Radicado 47541 CUI 11001020400020160027600 Paola Andrea Maldonado Gutiérrez 16 eficaces para reconstruir certeramente, aquel fragmento de la realidad que fue tema de prueba en el presente proceso, lo cual implica de suyo que esta Sala les otorga fuerza suasoria, suficiente para reconocer firmeza al análisis realizado en lo sentencia de primer grado en cuanto al modo de participación de
implica de suyo que esta Sala les otorga fuerza suasoria, suficiente para reconocer firmeza al análisis realizado en lo sentencia de primer grado en cuanto al modo de participación de la procesada en la conducta que se viene comentando. (…) 14.1. A lo anterior, plasmó el tribunal que9: para abundar en razones dígase además que, en el decurso del juicio oral, se recibieron otras declaraciones que vinculan a PAOLA ANDREA MALDONADO GUTIÉRREZ con el lugar de los hechos, confirmando aún más la tesis defendida por esta Corporación. En efecto, encontramos el dicho de la señora MIRIAN GUTIÉRREZ, madre de Paola, quien en su intervención en el Juicio Oral (sic) expresó: "PREGUNTADO: ¿QUE CONOCIMIENTO TIENE USTED DE LA LABOR QUE DESARROLLA SU HIJA PAOLA MALDONADO CON EL SEÑOR VIVANCO? CONTESTO: Era la que le hacía llevar los trabajos al periódico, él de Venezuela se los mandaba aquí a Cartagena, ella recibía los paquetes, los mandaba al universal y a otras ciudades. Así mismo, el señor WILMER MORENO MOSQUERA, como testigo presentado por la vista fiscal, asevero (sic) en relación con el conocimiento que tiene sobre la procesada: PREGUNTADO POR LA FISCALIA: SR. WILMER USTED SABE QUIEN ES PAOLA ANDREA MALDONADO? CONTESTO: si yo sé quién es. PREGUNTADO: ¿QUIEN ES ELLA? CONTESTO: ella es
PREGUNTADO POR LA FISCALIA: SR. WILMER USTED SABE QUIEN ES PAOLA ANDREA MALDONADO? CONTESTO: si yo sé quién es. PREGUNTADO: ¿QUIEN ES ELLA? CONTESTO: ella es la muchacha que le recibía las caricaturas al señor cuando las mandaba de Venezuela. PREGUNTADO: ¿Y USTED COMO SABE ESO SR WILMER? CONTESTO: porque yo le cuidaba la casa al señor, entonces cuando llegaban los pedidos ahí, paquetes yo los recibía y en los paquetes decía el nombre de la señora y decían a 9 Folios 52 al 55 cuaderno original n.° 1.
Expediente digital folios 64 al 66 “ Cd original n° 1 sentencia segunda instancia _2022084407478.pdf”.Sentencia acción de revisión Radicado 47541 CUI 11001020400020160027600 Paola Andrea Maldonado Gutiérrez 17 nombre de quien venían ya. PREGUNTADO: ¿MIRE Y DESDE CUANDO USTED CONOCE A PAOLA? CONTESTO: Bueno, desde el momento en que yo empecé a cuidarle la casa al señor, cuando el Sr mandaba los paquetes ella empezó a llegar ahí.
PREGUNTADO: ¿USTED QUE RELACIÓN EN CONCRETO TIENE QUE CON DOÑA PAOLA? CONTESTO: Pues la relación era esa cuando ella venía a recibir todos los paquetes, esa era toda la relación de ella conmigo.
De ese modo, las mentadas dicciones juratoriales, dan a conocer una razón adicional para situar a la procesada en el lugar de los hechos, cuestión que le imprime mayor credibilidad al testimonio
relación de ella conmigo. De ese modo, las mentadas dicciones juratoriales, dan a conocer una razón adicional para situar a la procesada en el lugar de los hechos, cuestión que le imprime mayor credibilidad al testimonio de las menores Y.C.R.L., M.C.M. y Y.R.P. en orden a concluir que la Paola a la que ellas señalan como facilitadora de los encuentros sexuales suscitados entre ellas y el señor ALBERTO VIVANCO, es la aquí procesada PAOLA ANDREA MALDONADO GUTIÉRREZ. Mas (sic) derechamente expresado, de las anteriores manifestaciones, existe una razón al margen de las expresadas por las víctimas que vincula a la encartada con el lugar o domicilio de ALBERTO VIVANCO, estructurándose de tal forma el indicio de oportunidad para delinquir o presencia en el lugar de los hechos. 14.2. Por lo que toca con el reconocimiento de la acusada por parte de las agraviadas, consideró que10: En efecto, en aras de sustentar la anterior premisa se cuenta con el informe elevado por el servidor de policía judicial ORLAGO ROJAS MURCIA quien en la diligencia de reconocimiento fotográfico realizado por la menor M.E.C.M, y aportado al juicio oral, esgrimió: Se pone de prese
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