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CSJ - SP034-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP034-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente SP034-2025 Radicación n° 62066 (Aprobado Acta No. 006) Bogotá D.C., veintidós (22) de enero de dos mil veinticinco (2025). ASUNTO Resuelve la Sala la impugnación especial contra la sentencia proferida el 10 de mayo de 2022 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Corporación que revocó la absolución dictada el 23 de septiembre de 2020 por el Juzgado Quinto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esa ciudad y, en su reemplazo, condenó a Eduin Robinson Zapata Acevedo como autor del delito de estafa agravada.CUI: 05266600020320110369901 NI: 62066 Impugnación especial Eduin Robinson Zapata Acevedo 2 HECHOS Tienen su génesis en la denuncia penal presentada el 7 de abril de 2011 por el ciudadano Kenneth Albert Zurbruegg, en la cual indicó que era el propietario de un bien raíz denominado “J. Melia” -al que se referirá la Corte, en adelante, como la fincaen el paraje San Diego, vereda La Meseta, del municipio de Girardota, Antioquia, e identificada con la matrícula inmobiliaria N.º

01234894. Bien raíz que decidió poner en venta con la intención de obsequiarle el producto de ese negocio a John Alonso Mosquera Bedoya -o John Alonso Zurbruegg 1-, pareja sentimental de Kenneth y con quien convivía, como apoyo económico para sus estudios.

de obsequiarle el producto de ese negocio a John Alonso Mosquera Bedoya -o John Alonso Zurbruegg 1-, pareja sentimental de Kenneth y con quien convivía, como apoyo económico para sus estudios. Dicha propiedad estaba embargada por la Secretaría de Hacienda Departamental debido a que se adeudaba el pago de la contribución por valorización relacionada con la construcción de la Doble Calzada Bello-Hatillo, por un valor de un millón cuatrocientos treinta y dos mil trescientos sesenta y nueve pesos ($1.432.369). El 20 de mayo de 2010, William Fernando Álvarez Ramírez llamó a su amigo Eduin Robinson Zapata Acevedo, para informarle acerca de la venta de la finca. Igualmente, se comunicó con el procesado Pablo Augusto Naranjo, excuñado de John Alonso, con el mismo propósito. Esa misma semana, acudieron junto con Zapata Acevedo a observar el inmueble, momento en que fueron atendidos por John Alonso y se propuso su venta. Posteriormente, Pablo Naranjo llamó a Eduin para informarle que Kenneth 1 John Alonso Mosquera Bedoya, para el día del juicio, había cambiado legalmente sus apellidos por Zurbruegg, como así lo anotó a folio 19 el Tribunal Ad quem, y lo afirmó durante su declaración en juicio.CUI: 05266600020320110369901 NI: 62066 Impugnación especial Eduin Robinson Zapata Acevedo 3 regresaría a Colombia para formalizar el negocio y que le manifestara si, finalmente, estaba interesado en adquirirla.

NI: 62066 Impugnación especial Eduin Robinson Zapata Acevedo 3 regresaría a Colombia para formalizar el negocio y que le manifestara si, finalmente, estaba interesado en adquirirla. Luego, el 5 de junio de 2010 Kenneth arribó a Colombia para escuchar la propuesta de Eduin Robinson, de manera que, al siguiente día, esto es, el 6 de junio del mismo año, Kenneth y John Alonso acudieron a la sala de ventas del proyecto Aires de la Florida, de Envigado. En el marco de la negociación para vender el predio Kenneth otorgó poder el 7 de junio de 2010 al procesado Eduin Robinson Zapata Acevedo, con el fin de gestionar el pago de la referida deuda por la cual la finca estaba embargada. El 8 de junio de 2010, día martes, Kenneth, Eduin y John, en la Notaría 17 del Círculo de Medellín, ubicada en El Poblado, suscribieron tres documentos: dos promesas de compraventa y un poder. En la primera promesa de compraventa de la finca, Kenneth se comprometía a entregársela a Eduin, a cambio de $40.000.000 en efectivo, un carro marca Subaru y tres apartamentos sobre planos. En la segunda promesa de compraventa, Eduin se obligaba a entregarle a John Alonso los 3 apartamentos sobre planos del proyecto “Aires de la Florida” de Envigado. Un poder donde Kenneth Albert Zurbruegg le confiere la potestad a Eduin Robinson Zapata para realizar las gestiones necesarias a efectos de desafectar la finca de un embargo a favor de la Gobernación de Antioquia y de vender la finca.

Zapata para realizar las gestiones necesarias a efectos de desafectar la finca de un embargo a favor de la Gobernación de Antioquia y de vender la finca. Las partes convinieron en que, el día de la suscripción de las promesas de compraventa, Kenneth y John Alonso entregaban las llaves de la finca y su posesión material a Eduin - lo que asíCUI: 05266600020320110369901 NI: 62066 Impugnación especial Eduin Robinson Zapata Acevedo 4 ocurrió el 8 de junio de 2010 -; mientras que, éste se comprometía a entregar los apartamentos el 30 de septiembre de 2011 a John Alonso Mosquera Bedoya; término que tendría como prórroga tres meses a favor de Eduin, es decir, que como plazo máximo de entrega material de los inmuebles, tenía el 30 de diciembre de 2011. Se comprometieron también a que, para el momento de la entrega de los apartamentos, se formalizarían las escrituras públicas en la Notaría Primera de Envigado a nombre de John Alonso Mosquera. Además, Eduin se comprometió a entregarle un vehículo Subaru modelo 2009 y cuarenta millones de pesos ($40.000.000) en efectivo. Cabe destacar en cuanto al estado de salud de Kenneth, que, este, al momento de la firma del negocio jurídico, padecía un cuadro de meningitis viral, de la cual fue diagnosticado el 12 de junio de 2010, enfermedad por la que Kenneth viajó a los Estados Unidos para recibir un tratamiento. Coetáneamente, el 12 de julio de 2010, tal como este lo declaró, Eduin solicitó a la Curaduría

junio de 2010, enfermedad por la que Kenneth viajó a los Estados Unidos para recibir un tratamiento. Coetáneamente, el 12 de julio de 2010, tal como este lo declaró, Eduin solicitó a la Curaduría Urbana de Envigado la licencia de construcción del proyecto “Aires de la Florida”. Al regresar al país el 7 de abril de 2011, una vez revisó el certificado inmobiliario de la finca y creyendo que Eduin Robinson había alterado un folio del mandato, Kenneth procedió a denunciarlo porque, en el registro aparecía que aquel, pese a no tener poder para ello, transfirió la propiedad mediante la escritura pública N.º 3225 de la Notaría 16 de Medellín a nombre de su esposa, Cinthya Guzmán Pinzón, el 24 de agosto de 2010, por un valor de ciento veinticinco millones de pesos ($125.000.000).CUI: 05266600020320110369901 NI: 62066 Impugnación especial Eduin Robinson Zapata Acevedo 5 Adicionalmente, porque el 3 de septiembre de 2010, Cinthya hipotecó el bien raíz a favor de quince personas, por la suma de doscientos millones de pesos ($200.000.000) mediante la escritura pública N.º 2681 de la Notaría 2ª de Envigado. Después, el 19 de noviembre de 2010, Cinthya vendió la finca por ciento veinticinco millones de pesos ($125.000.000) a las señoras Faustina y Luz Aleida Betancur Garavito, mediante la escritura pública N.º 2900 de la Notaría 21 de Medellín, aunque estas no conocían a la

millones de pesos ($125.000.000) a las señoras Faustina y Luz Aleida Betancur Garavito, mediante la escritura pública N.º 2900 de la Notaría 21 de Medellín, aunque estas no conocían a la vendedora ni la propiedad que adquirieron, ni el monto que supuestamente pagaron por la misma. El 8 de septiembre de 2011, la Curaduría Urbana de Envigado, Antioquia, profirió la Resolución N° C1-RLU-30-2011 que concedía a Eduin Robinson Zapata Acevedo, licencia de construcción del proyecto de vivienda “Aires de la Florida”. El 7 de diciembre de 2011, según el acusado, se elaboró el Reglamento de propiedad horizontal del proyecto de vivienda referido. Llegado el 30 de noviembre de 2011, a pesar de consistir en la primera fecha pactada de entrega de los apartamentos del referido complejo residencial, tal obligación no fue satisfecha por Eduin Robinson. Prorrogado, en virtud del contrato, el referido límite temporal de la entrega de los apartamentos para el 30 de diciembre de 2011, y siendo el último plazo acordado entre las partes, Edui, incumplió con dicho compromiso. No obstante, el 27 de julio de 2012, Eduin Robinson Zapata Acevedo empezó a requerir a John Alonso Mosquera Bedoya para entregarle los apartamentos, lo que reiteró los días 17 de agosto y 4 de septiembre de ese mismo año. Ante estos requerimientos, el 2 de agosto de 2012, John Alonso Mosquera Bedoya le informó aCUI: 05266600020320110369901 NI: 62066 Impugnación especial

4 de septiembre de ese mismo año. Ante estos requerimientos, el 2 de agosto de 2012, John Alonso Mosquera Bedoya le informó aCUI: 05266600020320110369901 NI: 62066 Impugnación especial Eduin Robinson Zapata Acevedo 6 Eduin que no recibiría los apartamentos, porque estaban en curso dos procesos, uno penal y otro civil, además de haber sido intentada su entrega de manera extemporánea. El 8 de julio de 2013, Kenneth instauró proceso ordinario de nulidad de contratos, radicado N° 2013-242 ante el Juzgado 2° Civil del Circuito de Envigado, Antioquia, trámite que, según la declaración de Eduin culminó en su favor y la decisión fue confirmada en segunda instancia por la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín. Producto de la anterior secuencia de hechos, según denunció Kenneth, no ha recibido los tres apartamentos prometidos por el procesado puesto que, únicamente ha recibido el automotor marca Subaru y la suma aproximada de quince millones de pesos ($15.000.000), lo que resultó, de acuerdo con su versión, en el despojo del inmueble por parte del acusado, que está valorado en mil sesenta y siete millones seiscientos cuarenta y ocho mil ochocientos pesos ($1.067.648.800). ANTEDECENTES El 29 de enero de 2014, ante el Juzgado Veinticuatro Penal Municipal con función de control de garantías de Medellín, la Fiscalía formuló imputación en contra de Cinthya Guzmán Pinzón y Eduin Robinson Zapata Acevedo, por los delitos de falsedad

Municipal con función de control de garantías de Medellín, la Fiscalía formuló imputación en contra de Cinthya Guzmán Pinzón y Eduin Robinson Zapata Acevedo, por los delitos de falsedad material en documento público agravado por el uso (Art. 287 y 290 del C.P.), en concurso sucesivo y heterogéneo con los delitos de estafa agravada por la cuantía (Art. 246 inc. 1 y 267-1° del C.P.); abuso de condiciones de inferioridad (Art. 251 inc. 2° del C.P.) y fraude procesal (Art. 453 del C.P.); cargos que los imputados noCUI: 05266600020320110369901 NI: 62066 Impugnación especial Eduin Robinson Zapata Acevedo 7 aceptaron. La fiscalía no solicitó imposición de medida de aseguramiento2. El 10 de marzo de 2014 la Fiscalía radicó el escrito de acusación3 y el 13 de junio de 20144, ante el Juez Quinto Penal del Circuito de Medellín, verbalizó la acusación. La audiencia preparatoria se efectuó en sesiones de 25 de julio de 20145, 14 y 16 de abril6 y 25 de mayo de 20157; mientras que, el juicio oral, se desarrolló en múltiples sesiones que abarcaron desde el 21 de octubre de 2015 hasta el 11 de septiembre de 20198, fecha en la que el Juez emitió sentido de fallo de carácter absolutorio. La sentencia en favor de los dos procesados se emitió el 23 de

septiembre de 20198, fecha en la que el Juez emitió sentido de fallo de carácter absolutorio. La sentencia en favor de los dos procesados se emitió el 23 de septiembre de 20209, y en contra de esta, la fiscalía y el apoderado de las víctimas, interpusieron apelación. El Tribunal Superior de Medellín confirmó la anterior decisión en sentencia de 10 de mayo de 202210, en relación con la absolución de Cinthya Guzmán Pinzón. En cuanto a Eduin 2 Folios 67 y 68 del “001CuadernoN1Digitalizado”. 3 Cfr. “002EscritoAcusacion”. 4 Cfr. “012AudioAcusacionRealizada20140613” 5 Cfr. Folios 32 a 34, “003CuadernoN2Digitalizado”. 6 Cfr. Folios 105 a 111, ídem. 7 Cfr. Folios 112 a 115, ídem. La decisión de pruebas de 25 de mayo de 2015, en la que se negaron algunas solicitudes, fue apelada por la fiscalía y la defensa, y se desató mediante auto de 2 de julio de 2015 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, confirmando el auto interlocutorio de primer grado. Cfr. Folios 7 a 25, “004CuadernoN2Digitalizado”. 8 En total, se desarrolló el juicio oral en veintiséis sesiones de fechas: 21 de octubre (folios 41 y 42

ídem), 2 y 3 de diciembre de 2015 (folios 141 y 142 ídem); 8, 11 y 25 de febrero (folios 149, 157 y 158 ídem), 2 de agosto (folio 211 ídem), 21 de septiembre (folio 1, “005CuadernoN2Digitalizado”), 15 y 17 de noviembre de 2016 (folios 45, 46 y 47, ídem); 13 de marzo (folios 117 y 118 ídem), 25 de abril, 2 de mayo, 9 de junio y 18 de julio de 2017 (folios 4 y 5, 21 y 22, 49, 140 y 141, “006CuadernoN2bDigitalizado”); 8 de febrero (folios 179 y 180 ídem); 16 de mayo y 5 de diciembre de 2018 (folios 1 y 2, 192 y 193, “007CuadernoN3Digitalizado”); 11, 13, 14, 18 (folios 202 y 203, 237 y 238, 269 y 270, 279 y 280, ídem), 19, 20 y 29 de marzo (folios 3 y 4, 46 y 47, 50 y 51, “008CuadernoN3Digitalizado”), y 11 de septiembre de 2019 (folios 55 y 56, 67 y 68, ídem). 9 Cfr. “073ActaLecturaSentencia20200923” y “075Sentencia” en 49 folios. 10 Cfr. “087Sentencia2daInstancia” en 60 folios.CUI: 05266600020320110369901 NI: 62066 Impugnación especial Eduin Robinson Zapata Acevedo 8

10 Cfr. “087Sentencia2daInstancia” en 60 folios.CUI: 05266600020320110369901 NI: 62066 Impugnación especial Eduin Robinson Zapata Acevedo 8 Robinson Zapata Acevedo, la revocó, en el sentido de: i. declarar la extinción de la acción penal al haber operado el fenómeno de la prescripción con relación a los delitos de falsedad material de documento público agravada por el uso , abuso de condiciones de inferioridad y fraude procesal y, en consecuencia, decretar la preclusión de la investigación (Art. 332-1° C.P.P.); ii. condenar a Zapata Acevedo como autor del delito de estafa agravada, a la pena de 42,6 meses de prisión y 88,88 s.m.l.m.v. para el momento de los hechos, a la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena principal y concederle la suspensión condicional de la ejecución de la pena; iii. y, ordenar, como medida de restablecimiento del derecho, la cancelación de los registros en el certificado de libertad y tradición de la finca con matrícula inmobiliaria N° 01234894 «de tal forma que las cosas vuelvan a su estado anterior y que el predio quede figurando en cabeza del denunciante y víctima en este asunto». La defensa de Eduin Robinson Zapata Acevedo interpuso impugnación especial contra la sentencia del ad quem y lo sustentó oportunamente; de la sustentación de la defensa, se corrió traslado a los no recurrentes, dentro del cual intervino la abogada de la

impugnación especial contra la sentencia del ad quem y lo sustentó oportunamente; de la sustentación de la defensa, se corrió traslado a los no recurrentes, dentro del cual intervino la abogada de la víctima, por lo que una vez surtido dicho trámite y previo a las constancias respectivas, se remitió el expediente a la Sala de Casación Penal de la Corte para desatarlo.

DECISIÓN IMPUGNADA

1. El razonamiento del Tribunal, partió por anunciar que, para los delitos de falsedad material de documento público agravada por el uso, abuso de condiciones de inferioridad y fraude procesal, operó la prescripción, en la medida en que el fenómenoCUI: 05266600020320110369901

NI: 62066 Impugnación especial Eduin Robinson Zapata Acevedo 9 para esos tres comportamientos se configuró los días 29 de octubre de 2020, 29 de octubre de 2017 y 29 de enero de 2020, respectivamente, fechas que son anteriores a que el proceso arribara a esa colegiatura.

2. Asimismo, anunció que confirmaría la absolución proferida en favor de Cinthya Guzmán Pinzón, y que, en cambio, exclusivamente por el delito de estafa agravada, la revocaría en contra de Eduin Robinson Zapata Acevedo, para dictar su condena. 2.1. Con relación a la conducta de estafa agravada, que no prescribió11, destacó el contenido del artículo 246 del Código Penal, que describe el referido delito, así como los elementos que lo

condena. 2.1. Con relación a la conducta de estafa agravada, que no prescribió11, destacó el contenido del artículo 246 del Código Penal, que describe el referido delito, así como los elementos que lo componen, como son, la inducción en error, los artificios o engaños sobre la víctima, el provecho ilícito en favor del autor y su correlativo perjuicio patrimonial al sujeto pasivo, el nivel de preparación del afectado y la posición de garante. 2.2. Seguidamente, para analizar la existencia del delito y la responsabilidad de los procesados en su realización, y si indujeron en error a la víctima, a través de artificios o engaños para obtener la transferencia a título de venta del bien inmueble de propiedad de esta, sintetizó el contexto fáctico de la acusación con un recuento cronológico que abarcó la negociación previa, la celebración del contrato de compraventa del bien, el cuadro médico de la víctima y su viaje a los EEUU, la hipoteca a favor de quince personas y el traslado del dominio por parte de aquellos a terceros así como el embargo del bien y la denuncia penal del afectado tras percatarse 11 Ello, por cuanto para la época en que se emitió el fallo condenatorio, esto es, el 10 de mayo de 2022, no había ocurrido aún la prescripción, porque esta correspondía al 29 de enero de 2023, para ese momento, anterior a la sentencia de segunda instancia.CUI: 05266600020320110369901 NI: 62066 Impugnación especial Eduin Robinson Zapata Acevedo 10 de la situación de su inmueble; para destacar la claridad de los

momento, anterior a la sentencia de segunda instancia.CUI: 05266600020320110369901 NI: 62066 Impugnación especial Eduin Robinson Zapata Acevedo 10 de la situación de su inmueble; para destacar la claridad de los términos del negocio jurídico celebrado entre las partes, lo que no tiene discusión12, en los cuales, Kenneth Albert Zurbruegg no otorgó poder a Eduin Robinson Zapata Acevedo para vender el bien raíz, pues el segundo, desde el inicio y conforme al contrato celebrado entre ellos, lo que quería era comprarlo. Con fundamento en las declaraciones de los dos ciudadanos, el Tribunal analizó que Kenneth confirió poder a Eduin Robinson, para levantar el embargo que pesaba sobre el inmueble por la falta de pago del impuesto de valorización, con el objetivo de efectuar el negocio y en respuesta de la negativa del segundo de celebrarlo, por existir ese gravamen, lo que, para el Tribunal, fue resultado de que el acusado le hiciera pensar a la víctima que se retiraría de la venta, «como forma de presión ante el ostensible interés de Kenneth Albert Zurbruegg y de John Alonso Mosquera Bedoya de continuar en ella», propietario quien, convencido de que estaba al día en el pago de impuestos, ofreció el inmueble seguro de que así lo estaba. Al respecto, consideró el Ad quem que, no es creíble la versión del procesado en juicio relativa a que la víctima le dio poder para vender la finca, porque su otorgamiento lo fue para que realizara los trámites de cancelación del embargo que sobre aquella pesaba, dado que Kenneth regresaría a los EEUU; en ese contexto, frente a la angustia del propietario por el gravamen, el acusado le infundió

los trámites de cancelación del embargo que sobre aquella pesaba, dado que Kenneth regresaría a los EEUU; en ese contexto, frente a la angustia del propietario por el gravamen, el acusado le infundió tranquilidad haciéndole ver que se ocuparía de ese trámite, para que así pudiera viajar sin problema y, en consecuencia, se mantuviera la negociación, que era el principal interés del afectado. 12 En síntesis, a cambio de la finca del quejoso, la entrega a este de parte de Zapata Acevedo, de tres apartamentos que se construirían en un proyecto inmobiliario, un vehículo y $40.000.000 en efectivo, para el 30 de septiembre de 2011 con tres meses de gracia para entregarCUI: 05266600020320110369901 NI: 62066 Impugnación especial Eduin Robinson Zapata Acevedo 11 Luego, el «comprador le plantea al vendedor un escenario de confianza donde le hace ver que solo basta pagar el embargo y entregar los apartamentos al año siguiente en la fecha convenida. Así, pues, KENNETH ALBERT ZURBRUEGG suscribe el poder convencido [de] que estaba autorizando a EDUIN ROBINSON ZAPATA ACEVEDO única y exclusivamente para levantar el embargo que ostentaba su propiedad». Aunado, el documento se suscribió en dos hojas, en la primera, el contenido del poder y en la segunda las firmas de los dos, « lo que facilita[ba] que quien suscribe el documento, no vea su contenido». Adicionalmente, no es lógico pensar que el denunciante diera poder al procesado para que este vendiera la propiedad que,

segunda las firmas de los dos, « lo que facilita[ba] que quien suscribe el documento, no vea su contenido». Adicionalmente, no es lógico pensar que el denunciante diera poder al procesado para que este vendiera la propiedad que, supuestamente, él quería comprar. Tal no fue la intención del vendedor. Hecho que es corroborado en la cláusula séptima del contrato de promesa de compraventa de la finca, de la cual se desprende que lo autorizó para realizar ese trámite y la escritura pública de la negociación que, en últimas, no involucraba a Cinthya Guzmán Pinzón, quien fue ajena al contrato inicial. 2.3. Para el Tribunal, además, no es relevante que la víctima entregara al acusado las llaves de la finca, el mismo día en que se suscribió la promesa de venta (8 de junio de 2010), pues ello fue porque estaba enfermo y tenía la convicción de que se perfeccionaría el contrato. Por esas razones se la entregó materialmente para que la disfrutara, pero no para que negociara sobre ella. Además de ese hecho futuro, esto es, el perfeccionamiento del negocio, Kenneth tenía seguridad de que se cumpliría el compromiso de la entrega de los inmuebles, del dinero y de que se firmaría el traspaso, pues en la misma fecha de la suscripción de laCUI: 05266600020320110369901 NI: 62066 Impugnación especial Eduin Robinson Zapata Acevedo 12 promesa se dio a cambio el vehículo y posteriormente la víctima salió del país. Aserto que se desprende del propio testimonio del

NI: 62066 Impugnación especial Eduin Robinson Zapata Acevedo 12 promesa se dio a cambio el vehículo y posteriormente la víctima salió del país. Aserto que se desprende del propio testimonio del afectado y lo corroboró John Alonso Mosquera Bedoya. 2.4. Desde ese instante, además, el procesado ya tenía tanto las llaves como el poder para disponer del bien, lo que le facilitó despojar a la víctima de la propiedad, lo que encuentra conexión con los actos que sobre esta realizó el procesado de agosto de 2010 a diciembre de 2011: i. el levantamiento del embargo y lo que pagó por ello; ii. la venta simulada del inmueble de aquel a su esposa, valiéndose de un poder obtenido de manera engañosa y sin que se cumpliera la obligación; iii. la suma que luego dio al denunciante y las ventajas de las que se valió, al dar materialmente el vehículo, sin traspasarlo y al entregarle el equivalente a $75.000.000 frente a un avalúo del bien de $1.067.648.800; iv. junto con la inexistencia del proyecto inmobiliario del que se entregarían los tres apartamentos al ofendido - no existía aún la licencia para su construcción ni estaba constituida la empresa constructora del acusado, ROBZA-, sirvieron para mantener a Kenneth en error por medio de la suscripción del contrato de promesa y con las ofertas verbales de cumplir lo acordado; v. la hipoteca a favor de 15 personas por Cinthya Guzmán justificada en un supuesto préstamo que hicieron para realizar mejoras al fundo para capitalizarlo; vi. la venta del

acordado; v. la hipoteca a favor de 15 personas por Cinthya Guzmán justificada en un supuesto préstamo que hicieron para realizar mejoras al fundo para capitalizarlo; vi. la venta del inmueble a otras tres personas (a pesar de que no había pagado su valor), así como vii. el proceso civil que las 15 personas adelantaron contra las últimas adquirentes en el que embargaron el inmueble, por el no pago del préstamo que hicieron los procesados.CUI: 05266600020320110369901 NI: 62066 Impugnación especial Eduin Robinson Zapata Acevedo 13 Circunstancias que se vieron seguidas de: viii. la denuncia por el afectado, ix. el intento de conciliación, x. la expedición de la licencia de construcción del proyecto, xi. el incumplimiento de la entrega de los inmuebles, xii. el proceso civil adelantado por el denunciante al acusado (después de 2013); de las cuales, en su conjunto, se advierten colmados los elementos referidos del delito. 2.5. Para el Tribunal Superior, el procesado se valió de su experiencia como negociante de inmuebles, del desconocimiento de John Alonso Mosquera Bedoya, quien representó a Kenneth en el negocio, así como del estado de salud del extranjero, para obtener un notorio provecho económico -representado en más de mil millones de pesosque logró a través del engaño de que cumpliría con las obligaciones adquiridas en la promesa de compraventa, colateral a las correspondientes y evidentes desventajas patrimoniales para el denunciante.

las obligaciones adquiridas en la promesa de compraventa, colateral a las correspondientes y evidentes desventajas patrimoniales para el denunciante. 2.6. En ese entendimiento, consideró equivocados los argumentos del juez de primera instancia, en el sentido que: i. no puede afirmarse que existiera un poder que autorizara al procesado a disponer sobre el bien, pues precisamente esa fue la razón de la víctima para interponer la denuncia; razonamiento que soslayó las actuaciones del procesado concomitantes, previas y posteriores al apoderamiento. Asimismo, ii. no puede avalarse que la conducta del procesado no sea reprochable y solo gravite en lo civil, porque se adelantara en dicha jurisdicción un proceso en su contra que, según este declaró, le fue favorable, dado que su fundamento fue un poder que se reputaba legal y auténtico. Al igual que, iii. las supuestas contradicciones en la declaración de la víctima, que no son detectables, en punto de su estado de consciencia y de salud al momento de darle poder a EduinCUI: 05266600020320110369901 NI: 62066 Impugnación especial Eduin Robinson Zapata Acevedo 14 Robinson, pues lejos de establecerse una inconsistencia en su dicho, de la prueba surge que sí presentaba síntomas de meningitis el día del apoderamiento y que, si bien sí estaba consciente, no tenía la capacidad de leer adecuadamente la documentación ni contó con la asesoría necesaria para ello, de lo

meningitis el día del apoderamiento y que, si bien sí estaba consciente, no tenía la capacidad de leer adecuadamente la documentación ni contó con la asesoría necesaria para ello, de lo que se aprovechó el acusado. 2.7. Como tampoco resulta atendible la tesis de la defensa, al descartarse que Zapata Acevedo estuviera autorizado para vender el inmueble, ello, con fundamento en que, si bien las declaraciones de Carlos Mario Londoño Correa, John Joseph Jesús Garay Rueda y Juan Carlos Mallama Chávez acreditan que las firmas y sellos contenidos del poder eran originales y auténticos, ello resulta insuficiente para descartar la materialidad delictual. 2.8. Así, a modo de conclusiones, descartó que en el presente caso sea predicable una acción a propio riesgo (CSJ SP, 12 septiembre 2012, rad. 36.824 y CSJ SP 3339-2019, rad. 50.870 de 21 agosto 2019); y planteó que la prueba no permite desligar la conducta del procesado del daño al patrimonio económico de la víctima, puesto que ejerció maniobras que le impidieron a éste, conocer y controlar el riesgo del negocio jurídico. De igual forma, las particularidades del afectado, conducen a que no tenía por qué conocer o al menos prever, que todo correspondía a una artimaña para despojarlo de su propiedad, su avanzada edad, su enfermedad, su falta de dominio del idioma español, su inexperiencia en temas de negociación sobre bienes inmuebles,

para despojarlo de su propiedad, su avanzada edad, su enfermedad, su falta de dominio del idioma español, su inexperiencia en temas de negociación sobre bienes inmuebles, apoderamiento para trámites notariales y falta de residencia permanente en el país, fueron circunstancias de las que se aprovechó hábilmente el procesado.CUI: 05266600020320110369901 NI: 62066 Impugnación especial Eduin Robinson Zapata Acevedo 15 2.9. De otro lado, desechó, por improcedente, la solicitud del denunciante que hizo durante el trámite de apelación, para que se diera por terminado el proceso, por cuanto en este caso, la conducta de estafa agravada, dada la cuantía, no es querellable sino investigable de oficio. 2.10. Por último, descartó la responsabilidad penal de Cinthya Guzmán Pinzón para confirmar su absolución, por encontrar que, aparte de firmar algunos documentos, ninguna participación en el injusto efectuó, sino que, toda la acción fue realizada por su esposo, Eduin Robinson Zapata Acevedo. LA IMPUGNACIÓN ESPECIAL Los motivos de disenso expuestos por el defensor de Zapata Acevedo, se centran en dos aspectos fundamentales: i. la revocatoria de la sentencia de condena por la atipicidad del delito de estafa agravada y, ii. de forma subsidiaria, la declaratoria de nulidad de la actuación.

revocatoria de la sentencia de condena por la atipicidad del delito de estafa agravada y, ii. de forma subsidiaria, la declaratoria de nulidad de la actuación.

1. Parte por manifestar que el fundamento fáctico y cronológico expuesto en la sentencia -el cual no discute-, con base en las pruebas, no posibilita fundar la condena, pues no informa de la estructuración de los elementos del delito de estafa agravada. 1.1. Contrario a la tesis del Ad quem, no se probó la existencia de una acción engañosa del procesado para inducir en error a la víctima, pues el Tribunal analiza de forma insular las declaraciones de aquellos para concluir que el poder se ceñía al levantamiento del embargo y, para, de forma

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