CSJ - SP043-2023(54526)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP043-2023(54526)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
Casación 54.526
CUI: 412986000591201300629-01
LEONARDO HENAO CASTRO
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada Ponente SP043-2023 Radicación 54.526 CUI 412986000591201300629-01 Acta n° 025 Bogotá D.C. quince (15) de febrero dos mil veintitrés (2023) OBJETO DE LA DECISIÓN A fin de garantizar el derecho a la doble conformidad, la Corte dicta sentencia en respuesta a la demanda de casación presentada en nombre de LEONARDO HENAO CASTRO, contra la sentencia del 9 de octubre de 2018, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva. Mediante esa decisión, aquél fue condenado, por primera vez en segunda instancia, como coautor de homicidio agravado, en concurso real homogéneo, en grado de tentativa, y porte ilegal de armas de fuego. Casación 54.526
CUI: 412986000591201300629-01
LEONARDO HENAO CASTRO
I. HECHOS
1. El 9 de septiembre de 2013, hacia las 8:00 a.m., en vía pública del barrio Julio Bahamón, en Garzón (Huila), JESÚS ALBERTO PARDO SALCEDO y LEONARDO HENAO CASTRO atentaron contra William Robles y su hijo K.A., de tres años.
Aquéllos atacaron a éstos (por la espalda) con armas de fuego, cuando el señor Robles cargaba a su hijo camino a la guardería del niño. Ambos fueron impactados con proyectiles
que pusieron en riesgo su vida, por comprometer zonas vitales1.
II. ACTUACIÓN PROCESAL PERTINENTE
2. Agotadas las actuaciones preliminares adelantadas con fundamento en los referidos hechos, el 19 de diciembre de 2013, ante el Juzgado 1° Penal del Circuito de ese municipio, la Fiscalía acusó a los señores HENAO CASTRO y PARDO SALCEDO como probables coautores de homicidio agravado, en concurso real homogéneo, en grado de tentativa, y porte ilegal de armas de fuego (arts. 103, 104-7, 27 y 365, inc. 3°, num. 5 del C.P.).
3. Los acusados optaron por ejercer su derecho a ser juzgados públicamente. Concluido el debate, el juez emitió 1 William Robles fue herido en la región supra axilar izquierda, sin orificio de salida y en región supraclavicular derecha, línea media, con orificio de salida a nivel de la región escapular derecha. El menor K.A. presentó herida en la comisura labial izquierda, con orificio de salida a nivel parietal derecho, con exposición de masa encefálica y secuelas neurológicas.
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LEONARDO HENAO CASTRO sentido de fallo mixto. En consonancia con éste, dictó sentencia el 28 de enero de 2015. Por una parte, absolvió a LEONARDO HENAO CASTRO; por otra, declaró a JESÚS ALBERTO PARDO SALCEDO responsable a título de autor de los referidos delitos.
4. En respuesta al recurso de apelación interpuesto por el fiscal y el defensor del señor PARDO SALCEDO, la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, mediante la sentencia ya referida, revocó parcialmente el fallo de primer grado, a fin de declarar responsable, como coautor de homicidio agravado, en concurso con porte ilegal de armas, a LEONARDO HENAO CASTRO, a quien impuso las penas de prisión por 310 meses e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 20 años. En lo demás, confirmó la sentencia de primer grado.
5. Dentro del término legal, únicamente el defensor del señor HENAO CASTRO interpuso el recurso extraordinario de casación y allegó la respectiva demanda, admitida por la Sala para estudiar de fondo todos los reclamos y, de esta manera, garantizar el derecho a la doble conformidad. El trámite de sustentación se llevó a cabo el 1° de abril de 2019, con pronunciamiento del impugnante y, en calidad de no recurrentes, del Fiscal 2° delegado ante la Corte Suprema de Justicia, de la Procuradora 3ª delegada para la Casación Penal, del apoderado de las víctimas y del defensor de JESÚS
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LEONARDO HENAO CASTRO ALBERTO PARDO SALCEDO. En consecuencia, la Sala procede a dictar la sentencia de rigor.
III. MOTIVOS DE IMPUGNACIÓN 3.1. Cargos formulados por el defensor.
6. Denuncia que el tribunal incurrió en violación indirecta de la ley sustancial derivada de errores de hecho en
la apreciación y valoración probatoria. Ello, en su criterio, comporta falta de aplicación del principio in dubio pro reo.
7. El ad quem, puntualiza, otorgó un “valor superior al real y materialmente desarrollado”, a los testimonios de William Robles y Claudia Serrano Gil. Aquél, asevera, no puede asegurar que LEONARDO HENAO CASTRO portaba un arma de fuego ni que le disparó, porque estaba lejos.
Además, aclaró que al único que vio disparar fue a JESÚS ALBERTO PARDO. La señora Serrano, sostiene, “no es testigo presencial ni directo”, pues no pudo observar quién fue el agresor de su esposo e hijo, de ahí que mienta al haber manifestado que vio al señor HENAO CASTRO armado.
8. Sobre ese último particular, resalta, aquella afirmó que LEONARDO llevaba consigo “un 38”, es decir, un revólver, mas no dijo de qué color era, detalle que obligatoriamente debía tener presente al observar el tambor
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LEONARDO HENAO CASTRO del arma. Ello significa, entonces, que realmente no le vio un revólver al señor HENAO CASTRO.
9. De suerte que, alega, como ninguno de los nombrados testigos hace acusaciones directas en contra de LEONARDO HENAO, existen dudas sobre su participación en los hechos materia de investigación.
10. Por otra parte, Yuli Paola Valderrama declaró en el juicio que la llevaron a rendir entrevista bajo el influjo de estupefacientes, que no firmó el acta respectiva, cuyo
contenido tampoco le leyeron, y que, en verdad, no se percató de los hechos. Ese relato, asegura, está respaldado con el testimonio del policía Julián Andrés Claros, quien informó que aquélla estaba acompañada por Claudia Cristina Serrano.
11. Esas circunstancias, a su modo de ver, generan dudas sobre la veracidad de la “declaración escrita proforma”, máxime que si la entrevistada, en realidad firmó el acta de la declaración, desconocía su contenido. Ello se ratifica al examinar un aparte en el que dijo que chuchanga, como se conocía a William Robles, “estaba en la tienda comprando un paquete de papas al niño, para ir a dejarlo en la guardería.
Cuando salieron de la tienda, comenzaron a dispararle”. Tal narración, enfatiza, es falsa, dado que “William nunca ingresó 5 Casación 54.526
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LEONARDO HENAO CASTRO a la tienda, porque la puerta no estaba abierta”, lo cual muestra que no le constan los hechos investigados.
12. Por consiguiente, sostiene, el tribunal se equivoca al concluir que LEONARDO HENAO CASTRO es coautor de los delitos de homicidio en grado de tentativa, bajo el entendido que también disparó un arma de fuego. Incluso, resalta, dichos testimonios fueron practicados por solicitud del fiscal, “sin que pueda decirse que alguno de ellos tenía interés de favorecer al señor HENAO CASTRO, sobre cuya presencia en el lugar de los hechos no hay certeza”.
13. De otro lado, la experiencia enseña que “el dolor de padres jamás podrá ser callado ni modificado por temores, amenazas ni prebendas económicas o de cualquier índole”, por lo que es infundado que el ad quem, sin soporte probatorio, afirme que los testigos William Robles y Claudia Serrano “fueron comprados” mediante ofrecimientos y entregas de dinero, desconociendo que tales afirmaciones deben soportarse en “testigos directos” que las hayan observado. Por ende, concluye, que “esos testigos” no hayan declarado en contra de LEONARDO HENAO CASTRO se explica en que no tienen conocimiento directo de los hechos ni les consta la participación de aquél en los sucesos investigados.
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14. Otro error de valoración imputable al ad quem, prosigue, consiste en afirmar que el móvil del ataque a las víctimas radica en confrontaciones por el control de territorios para expendio de droga, dado que ello carece de soporte probatorio. La verdadera razón de la agresión, pasada por alto por el tribunal, es que William Robles había agredido con un machete a JESÚS ALBERTO PARDO, “por diferencias relacionadas con un homosexual que vivía en la casa del señor ROBLES”.
15. Por último, dice, los testimonios de descargo fueron desestimados con meras conjeturas, “sin que fueran objetados ni tachados de falsos”, motivo por el cual gozan de plena credibilidad.
16. En suma, concluye, todo ese cúmulo de errores
conduce a que la declaratoria de responsabilidad sea ilegítima, por estar afectada de “falso juicio de valoración probatoria”. En consecuencia, solicita a la Corte que case la sentencia impugnada y absuelva a LEONARDO HENAO CASTRO, pretensión que reiteró en la audiencia de sustentación, bajo los mismos argumentos. 7 Casación 54.526
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IV. POSICIÓN DE LOS SUJETOS PROCESALES NO
RECURRENTES
17. El fiscal delegado ante la Corte se opone a la pretensión casacional. En su criterio, el censor no demuestra que el tribunal hubiera incurrido en falsos juicios de existencia y falso raciocinio. Antes bien, lo que se advierte es una valoración de las pruebas respetuosa de la sana crítica.
William, resalta, sí vio a LEONARDO en la escena y Claudia, pese a no haber observado si aquél disparó, observó que portaba un artefacto de esas características. Uniendo los dos relatos, el ad quem infirió que el señor HENAO CASTRO sí participó en los hechos. Además, fueron muchos los disparos, de donde se sigue que hubo dos armas de fuego.
18. Paola Valderrama, subraya, mintió en el juicio, pero en la entrevista, en la que estaba sobria y declaró coherentemente, relató que vio cuando los acusados dispararon. Además, pericialmente se concluyó que aquélla sí firmó el acta de la entrevista e impuso su huella en señal de haberla rendido. Empero, en el juicio quiso favorecer a los
procesados retractándose de su relato incriminatorio.
19. Adicionalmente, llama la atención, los parientes del acusado le dieron dinero a las víctimas para que no asistieran al juicio o cambiaran su versión. No hay complot alguno en contra de los procesados, como sostiene el defensor, pues no
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LEONARDO HENAO CASTRO sólo las heridas recibidas por William y su hijo descartan esa hipótesis, sino que el recibimiento del dinero se explica en la necesidad y urgencia para cubrir tratamiento médico del menor. Los parientes de los procesados, entonces, eran conocedores de que aquéllos causaron los perjuicios. Incluso, William Robles declaró objetivamente al decir que no vio el arma que llevaba LEONARDO, lo cual descarta la supuesta extorsión.
20. En similares términos, la procuradora delegada para la casación penal solicitó que no se case la sentencia.
Tras resumir el contenido de los testimonios de William Robles y Claudia Serrano, en concordancia con lo expuesto por Yuli Valderrama, destaca que la valoración aplicada por el tribunal es concordante con los criterios previstos en el art. 404 del C.P.P. Incluso, subraya, los propios acusados, testificando en su propia causa, confirman que había disputas por territorios para el tráfico de estupefacientes, por lo que, a su juicio, no hay error de hecho alguno que invalide la declaratoria de responsabilidad.
21. Por su parte, el defensor de JESÚS PARDO SALCEDO manifestó que desconoce las razones por las
cuáles no se interpuso recurso de casación en nombre de aquél. No discute los argumentos del recurrente y, teniendo en cuenta las intervenciones de los no recurrentes, deja en las manos de la Corte la decisión de fondo. 9 Casación 54.526
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22. Por último, el representante de las víctimas solicita que no se case la sentencia impugnada. Destaca que, a fin de acreditar la coautoría, no es determinante establecer si LEONARDO también disparó, como lo exige el defensor. Lo cierto es que el tribunal analizó el contexto en el que sucedieron los hechos y verificó que la presencia del señor HENAO CASTRO se explica en el marco de un atentado a William Robles, con quien sostenían conflictos por disputas de territorios para expendio de estupefacientes. Es más: enfatiza, Ana Nancy Castro, testigo de descargo, señaló que LEONARDO también tenía enemistad con la víctima porque se disputaban el territorio. La decisión del tribunal está respaldada en las pruebas.
23. Además, existen razones fundadas para creer en la versión incriminatoria de Yuli, vertida en entrevista, no en lo declarado en juicio. Así que, demostrada la presencia de LEONARDO HENADO en la escena del crimen y probado su ánimo conflictivo con William Robles, a quien querían eliminar, están dados los presupuestos fácticos para predicar su responsabilidad como coautor de los homicidios tentados.
V. CONSIDERACIONES
24. La demanda se admitió para examinar con amplitud
e integralmente los fundamentos de la declaratoria de 10 Casación 54.526
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LEONARDO HENAO CASTRO responsabilidad penal del señor HENAO CASTRO, en amparo de la garantía fundamental a la doble conformidad. Por consiguiente, se examinarán de fondo los cuestionamientos elevados por su defensor contra la sentencia condenatoria, dictada por el tribunal, extrayendo de ellos su esencia y sin miramiento a las deficiencias técnicas de planteamiento y sustentación puestas de presente por los sujetos procesales no recurrentes.
25. Los motivos de disenso constituyen el límite de la Corte para resolver. Ello, sin perjuicio del control sobre el respeto a garantías fundamentales, inherente al derecho a la doble conformidad de la primera condena. El ejercicio de impugnar supone controvertir o refutar las razones por las cuales se estima que la decisión que se cuestiona es equivocada. Esto, a su vez, exige desarrollar una argumentación orientada a demostrar que las premisas de la determinación cuestionada son inaceptables, o siendo admisibles, no conducen a la conclusión contenida en la providencia cuya corrección se cuestiona.
26. Desde esa perspectiva, la resolución a adoptar por la Corte implica un ejercicio dialéctico en el que la tesis es la providencia recurrida; y la antítesis, la impugnación. De esa contradicción, le corresponde a la Sala extraer la síntesis de tal antagonismo, que será la decisión de la controversia planteada en el recurso. Desde luego, todo ello mediado por
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LEONARDO HENAO CASTRO la fijación de las respectivas premisas normativas, a la luz de las cuales ha de resolverse la discordancia planteada entre la sentencia impugnada y la censura, así como supervisarse el respeto a garantías fundamentales.
27. En esencia, el censor convoca a un examen de corrección de la decisión condenatoria, bajo la óptica de la apreciación y valoración de las pruebas en que ella se soporta. Esto, a la luz del arts. 7° inc. 4° y 381 inc. 1° de la Ley 906 de 2004 (en adelante C.P.P.), acorde con los cuales no es dable condenar si no se acredita la responsabilidad más allá de toda duda. Por consiguiente, en primer lugar, se reconstruirá la estructura argumentativa de la declaratoria de responsabilidad penal (num. 5.1.); en segundo orden, en referencia a los motivos de impugnación, se revisará si el ad quem incurrió en algún yerro que invalide la conclusión condenatoria, en relación con el señor HENAO CASTRO (num. 5.2.). Aplicado ese control, se determinará si, desde los planos fáctico, jurídico y probatorio, ha de subsistir o no la condena impuesta a aquél como coautor de homicidio agravado, en concurso real homogéneo, en grado de tentativa, y autor de porte ilegal de armas (num. 5.3.).
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5.1. Reconstrucción de la estructura jurídicoprobatoria de la decisión impugnada.
28. La hipótesis delictiva que soporta la acusación estriba en que el 9 de septiembre de 2013, a las 8:00 a.m., William Robles llevaba a su hijo K.A., de tres años, a la guardería, en el barrio Julio Bahamón de Garzón. Frente a una tienda, ambos “fueron objeto de disparos con arma de fuego por parte de JESÚS ALBERTO PARDO SALCEDO y LEONARDO HENAO CASTRO”. El señor Robles y el niño resultaron gravemente heridos en tórax y cabeza, respectivamente. Ambos recibieron oportuna asistencia médica que salvó sus vidas. El menor quedó con secuelas neurológicas.
29. Para el tribunal, esos hechos se acreditaron en un grado de conocimiento más allá de duda razonable. Esta conclusión se soporta, principalmente, en los testimonios de William Robles, Claudia Serrano y Yuli Valderrama, cuya valoración en conjunto con las demás evidencias incorporadas en el juicio, así como con algunas pruebas de descargo, acreditan que tanto JESÚS ALBERTO PARDO como LEONARDO HENAO CASTRO, careciendo de permiso para porte, utilizaron armas de fuego para atacar a WILLIAM ROBLES, con intención de matarlo, sin importarles que llevaba alzado a su hijo de 3 años, quien también recibió disparos.
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30. Producto del escrutinio probatorio, el ad quem declaró probado que los acusados, involucrados en actividades delictivas relacionadas con el tráfico de estupefacientes, negocio ilícito en el que también participaba William Robles, pretendían eliminar a éste a fin de controlar un territorio de expendio de drogas. Incluso, por esa misma razón, ya se habían presentado altercados y agresiones entre el señor Robles y JESÚS ALBERTO PARDO, a quién aquél le atribuyó actos intimidatorios que precedieron al atentado del que fue víctima. Ese día, según el tribunal, William Robles observó a JESÚS PARDO disparándole a él y a su hijo, escena en la que también advirtió la presencia de LEONARDO HENAO CASTRO (“patrón” de JESÚS). Ambos procesados, además, fueron vistos mientras escapaban portando armas de fuego, por Claudia Serrano y Yuli Valderrama, quienes escucharon entre diez y once disparos. A ello han de agregarse, según el fallo impugnado, sucesos posteriores indicativos del nexo de los señores HENAO y PARDO con los hechos investigados, a saber, que familiares de aquéllos entregaron dinero a William Robles y Claudia Serrano para que se abstuvieran de declarar en el juicio. En este escenario, incluso, Yuli Valderrama quiso retractarse de su versión incriminatoria, bajo razones evidentemente inverosímiles.
31. Sobre el móvil del atentado, el tribunal reconstruyó la relación existente entre JESÚS ALBERTO PARDO
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LEONARDO HENAO CASTRO SALCEDO y William Robles (alias Chuchanga). Éste, se lee en la sentencia, “confesó” que aquél (a quien llamaba TUCO) era “su compinche” y ambos eran “landras”, expendían estupefacientes, robaban, fumaban marihuana y han estado en la cárcel. Mas el victimario “quería sacarlo del negocio”, motivo por el cual le pegó dos machetazos por defender a un hombre que vivía en su vivienda y “le ayudaba a vender”. A los pocos días de ese suceso, resalta, a las 3:00 de la mañana le pusieron una bomba hechiza en la puerta de su casa, con una nota de “feliz cumpleaños”.
32. Por otra parte, destaca el tribunal, de los conflictos existentes entre JESÚS PARDO SALCEDO y William Robles dio fe Luz Dary Salcedo, mamá de aquél, quien se refirió a un evento en el que William Robles fue a su casa y “los amenazó con un machete”. Así mismo, la testigo Ana Nancy Castro, progenitora de LEONARDO HENAO CASTRO, no sólo reconoce que su hijo se dedica a la venta de estupefacientes, sino que, en efecto, ese negocio generó conflicto entre LEONARDO y William, quien “le tenía rabia, porque era la competencia”.
33. Con ese trasfondo, la sentencia impugnada trae a colación la vivencia del atentado sufrido por William Robles cuando pasaba por la tienda, con su hijo, camino a la guardería. El señor Robles, resalta, relató que a las 8:00 a.m.,
como era habitual, salió con su hijo con destino al jardín 15 Casación 54.526
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LEONARDO HENAO CASTRO infantil y, cuando pasaba por la tienda de la señora Martha, escuchó una voz que le dijo: “! Chuchanga¡, ¡hijueputa¡, ¡ahora sí lo voy a matar¡”; giró y observó a JESÚS ALBERTO PARDO. Seguidamente, sintió un proyectil qué pasó por medio suyo y de su hijo, luego una bala lo impactó en la cabeza, por lo que soltó al niño y salió a correr, momento en el que le dispararon en la espalda.
34. Alias TUCO, prosigue el tribunal parafraseando al testigo, fue quien le disparó; BRAYAN estaba como “campanero” y LEONARDO HENAO CASTRO, patrón de JESÚS ALBERTO, se ubicaba “más lejitos”, “entre las escaleras y el cerco”. Sin embargo, William no pudo ver si LEONARDO estaba armado y también le estaba disparando, pues al huir corriendo, no se dio cuenta de ello.
35. De esos instantes, advierte el ad quem, se percataron auditivamente Claudia Cristina Serrano Gil, cónyuge de William y madre de K.A., así como Yuli Valderrama Serrano, prima de aquélla que también vivía en la cuadra. Ambas testigos escucharon disparos, diez u once.
36. Claudia Cristina, sabiendo que su esposo había salido a dejar al niño en la guardería, salió a “echar una mirada” y, mientras descendía las gradas, observó a JESÚS
ALBERTO PARDO, quien pasaba corriendo con un arma en la mano. Aquél la increpó diciéndole “¿usted también 16 Casación 54.526
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LEONARDO HENAO CASTRO quiere?”, por lo que ella se resguardó. Desde allí, según la testigo, alcanzó a ver a LEONARDO HENAO CASTRO, también armado, ubicado un poco más arriba de las escaleras de la tienda, así como a BRAYAN, “campaneando, abriendo una puerta”. ¡Luego fue abordada por su prima Yuli Valderrama, quien le dijo “! Claudia, mataron a su hijo ¡”.
37. Si bien Yuli Paola Valderrama Serrano aseguró que no observó nada de lo ocurrido y que tampoco vio a los acusados en la escena del crimen, en criterio del tribunal, tales aseveraciones son mendaces. Habiendo sido impugnada la credibilidad de la testigo en el juicio, donde fue confrontada con una declaración anterior, rendida mediante entrevista a funcionarios de policía judicial, se advierten razones plausibles para desconfiar de su dicho en juicio y creer en lo relatado por ella en la investigación.
38. Por una parte, la señora Valderrama Serrano negó haber declarado ante los investigadores, algo que fue desmentido pericialmente a través de dictámenes en grafología y dactiloscopia, que corroboran que ella sí firmó e impuso su huella en el formato de entrevista en el que se consignó su relato. Además, el agente de la SIJIN Julián Claros declaró que la entrevistada expresó un relato
coherente, sin muestra alguna de alteración psíquica por consumo de estupefacientes, como ella quiso hacerlo creer al 17 Casación 54.526
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LEONARDO HENAO CASTRO decir que estaba drogada y fue llevada por su prima a la Fiscalía para que “firmara unos papeles".
39. Por otra parte, se extracta de los argumentos del ad quem, lo relatado por la señora Valderrama Serrano en el juicio es inverosímil, pues si supuestamente estaba recién levantada y vivía lejos del lugar del atentado (tres o cuatro cuadras), es incomprensible que rápidamente, aún entredormida, hubiera llegado hasta el sitio para ver que Chuchanga “puso al niño tiroteado en el piso, con sangre”. No sólo, enfatiza, la distancia le habría impedido llegar al sitio cuando acababa de ocurrir el atentado, que fue vertiginoso, sino que, según declaró William Robles, su reacción instintiva fue salir corriendo, dejando a su hijo en el piso, por lo que mal habría podido aquélla ver que él lo tenía alzado herido y luego lo acostó en el piso.
40. En cambio, para los juzgadores de segunda instancia, la versión expuesta en la entrevista sí es digna de crédito probatorio, en la medida en que la secuencia de hechos respeta las reglas de la sana crítica y se muestra concordante con los relatos del señor Robles y la señora Serrano. Lo allí relatado se explica en lo que normalmente suele ocurrir, pues la joven se dirigía a la tienda del barrio a
comprar algo para el desayuno, por lo que no tendría que correr varias cuadras para observar lo sucedido, sino que se percató de ello en su camino. 18 Casación 54.526
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LEONARDO HENAO CASTRO
41. Fue en este último escenario, prosigue, en el que Yuli vio que los “gatilleros” estaban dentro del antejardín o andén de una casa con cerco de guadua, es decir, en la zona verde de la parte externa de la vivienda diagonal a la tienda.
Ubicó a JESÚS PARDO al finalizar las gradas de la escalera y a LEONARDO HENAO un poco más arriba, cerca al poste del andén, quienes, según su perspectiva, dispararon.
42. En esa secuencia, agrega, se explica que JESÚS PARDO, al huir, se haya topado primero con Yuli Valderrama y luego con Claudia Serrano, a quién intimidó con el revólver que llevaba consigo. Asimismo, se entiende que, enseguida, la señora Valderrama hubiera encontrado a su prima para decirle que “habían matado a su hijo", no que, según dijo en el juicio, simplemente fue a “chismosear”, lo vio herido y se fue.
43. Por otra parte, la entrega de dinero por los familiares de ambos procesados a William Robles y su esposa, no sólo están soportados en los testimonios de aquéllos, sino en las pruebas de descargo. Sus respectivas progenitoras (Ana Nancy Castro y Luz Dary Salcedo) reconocieron que dieron dinero a
William y Claudia Cristina.
44. De suerte que, para el tribunal, existe prueba
directa sobre la ejecución mancomunada del atentado contra 19 Casación 54.526
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LEONARDO HENAO CASTRO las víctimas. Lo relatado por William, a su juicio, es creíble por justificar la “ciencia de sus dichos” y mostrar, en medio de todo, objetividad y ausencia de un injustificado ánimo incriminatorio. Explicó las razones por las cuáles se salvó de morir, a saber, la torpeza de su antiguo amigo, con quien había tenido altercados, al alertarlo de que “ahora sí se iba a morir” antes de dispararle, lo que de alguna manera le permitió reaccionar y correr. Adicionalmente, fue consistente al indicar que, por la agitación del momento y el miedo que sintió, no alcanzó a detallar si LEONARDO HENAO también le disparó o llevaba armas consigo.
45. Aunado a lo anterior, puntualiza, que William Robles no haya sido un ciudadano ejemplar, pues reconoció haber estado en prisión y dedicarse a la venta de estupefacientes, no es motivo para negarle crédito probatorio. Antes bien, es cierto que se desenvolvía en un ambiente marginal y había una lucha territorial por el ejercicio de ese negocio ilícito, lo cual muestra con suficiencia los motivos por los cuales fue atacado con la intención de eliminarlo.
46. Ahora, concluye el ad quem, del relato del señor Robles se extrae que, pese a haber recibido sólo dos impactos de bala y su hijo uno, los acusados hicieron más disparos, que el testigo sintió y relacionó con un “traqueteo”, mientras
escapaba. De ahí que sea creíble que Yuli Valderrama y 20 Casación 54.526
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LEONARDO HENAO CASTRO Claudia Serrano hayan escuchado diez y once detonaciones, respectivamente, lo que supone la utilización de dos armas de fuego; una de ellas accionada por LEONARDO HENAO CASTRO, que, si bien no pudo verla William Robles, sí fue advertida por las prenombradas testigos.
47. En esos términos, clarifica el tribunal, es inadmisible entender que William y Claudia orquestaron un complot para extorsionar a los padres de los acusados, mediante la exigencia de dinero para declararan a su favor.
En ese sentido, subraya, es incuestionable que el señor Robles y su hijo fueron heridos de gravedad y sus vidas se vieron efectivamente amenazadas, pero salvadas por oportuna atención médica. Por consiguiente, no es plausible que, en esas circunstancias angustiantes, las víctimas hubieran estado en capacidad para idear y ejecutar un plan extorsivo basado en falsas incriminaciones, máxime que los testimonios de descargo, conforme a los cuales los procesados no estuvieron en el lugar de los hechos, son indignos de crédito probatorio.
48. Ello condujo al tribunal a concluir que la prueba directa sobre la ejecución conjunta del atentado por los procesados está corroborada por la existencia de un móvil compatible con la intención de matar, en tanto hecho antecedente, así como por un suceso posterior indicativo del nexo de los acusados con las heridas causadas a William
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LEONARDO HENAO CASTRO Robles y su hijo. Si, a su modo de ver, está descartado el supuesto complot extorsivo, la razón para que los familiares de los señores PARDO y HENAO hubieran entregado dinero a las víctimas (quienes lo utilizaron para sufragar gastos de atención médica del niño), es que aquéllos fueron los causantes de las lesiones.
49. A la luz de dichos argumentos, el tribunal revocó la absolución dictada a favor del señor HENAO CASTRO y lo declaró responsable como coautor de homicidio agravado, en grado de tentativa, en concurso con porte ilegal de armas de fuego, dado que en el juicio se acreditó que ninguno de los acusados tenía permiso para portar ese tipo de artefactos bélicos. 5.2. Examen sobre la corrección de la declaratoria de responsabilidad penal. 5.2.1. Cuestionamientos a la valoración de las pruebas.
50. De la reseña de los motivos de impugnación se extracta que el impugnante controvierte, en su conjunto, la valoración aplicada, por el ad quem. Enseguida, con la amplitud propia del examen integral inherente al amparo de la garantía judicial a la doble conformidad, se contrastarán las premisas probatorias atrás reconstruidas, con los
22 Casación 54.526
CUI: 412986000591201300629-01
LEONARDO HENAO CASTRO reproches que atacan de fondo la declaratoria de responsabilidad del señor HENAO CASTRO.
51. En primer lugar, para el censor, el tribunal concluyó
erradamente que el móvil del atentado fue una disputa entre William Robles y los acusados, por el control de zonas de expendio de estupefacientes. A su modo de ver, se apreciaron incompleta y tergiversadamente los testimonios a ello alusivos, por cuanto la verd
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