🇨🇴⚖️ La Corte Suprema probó Ariel. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP046-2026

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP046-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
—

CUI 11001600010220130001801 Impugnación Especial 62561 José Juan Rodríguez Rico 1

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente SP046 - 2026 CUI 11001600010220130001801 Radicación 62.561 (Aprobado en acta No.021) Bogotá D.C., cuatro (4) de febrero de dos mil veintiséis (2026).

I. VISTOS

1. Decide la Sala la impugnación especial promovida por defensa de JOSÉ JUAN RODRÍGUEZ RICO (concejal de Bogotá al tiempo de los hechos) y la demanda de casación presentada por el Ministerio Público, contra la sentencia de segunda instancia proferida el 19 de mayo de 2022, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá revocó la absolución emitida el 2 de octubre de 2020 por el Juzgado Treinta y Seis Penal del Circuito de la misma ciudad ; y, en su lugar, lo condenó, porCUI 11001600010220130001801

Impugnación Especial 62561 José Juan Rodríguez Rico 2 primera vez, como interviniente en un delito de interés indebido en la celebración de contratos.

II. ANTECEDENTES

2. Fácticos 2.1. JOSÉ JUAN RODRÍGUEZ RICO fue elegido concejal de Bogotá entre los años: 2004 a 2007 y 2008 a 2011; tomó posesión el 1° de enero correspondiente a cada periodo1. 2.2. Según la actuación, en esa calidad, entre enero de 2007 y

Bogotá entre los años: 2004 a 2007 y 2008 a 2011; tomó posesión el 1° de enero correspondiente a cada periodo1. 2.2. Según la actuación, en esa calidad, entre enero de 2007 y abril de 2010, RODRÍGUEZ RICO se habría integrado en los procesos contractuales de la fase III de Transmilenio (etapa precontractual de la Licitación 022 de 20072; adjudicación y adición del contrato 138 de 20073 y; cesión del contrato 137 del mismo año4) adelantados por el Instituto de Desarrollo Urbano (IDU); y en ese propósito actuó en conjunto con funcionarios del instituto y terceros5. 1 Estipulación Nro. 2. 2 “Ejecución de las obras de construcción y todas las actividades necesarias para la adecuación de

la calle 26 (av. Jorge Eliecer Gaitán) y de la carrera 10ª (Av. Fernando Mazuera), al sistema Transmilenio y su mantenimiento en Bogotá D.C.”. Primera Instancia, Cuaderno EMP3, fol. 27. 3 “Adecuación de la Calle 26 al sistema TransMilenio en el tramo 2 comprometido entre Carrera 97 y Transversal 76, incluye estación intermedia, patio y sus vías perimetrales y avenida ciudad de Cali entre Calle 26 y Avenida José Celestino Mutis en Bogotá D.C.” Ibid., fol. 147. 4 “Ejecutar por el sistema de precio global con ajustes la totalidad las obras de construcción y todas las actividades necesarias para la adecuación. de la calle 26 (Avenida Jorge Eliécer Gaitán) al

4 “Ejecutar por el sistema de precio global con ajustes la totalidad las obras de construcción y todas las actividades necesarias para la adecuación. de la calle 26 (Avenida Jorge Eliécer Gaitán) al sistema Transmilenio y el posterior mantenimiento, en el tramo 3 comprendido entre la transversal 76 y la carrera 42B y en el tramo 4 comprendido entre la carrera 42B y la carrera 19, grupo 4 de la Licitación Pública N° IDU-LP-DG-022-2007”. Ibid. fol. 149. 5 Liliana Pardo Gaona, Luis Esteban Prada Breton, Inocencio Meléndez Julio, Ana María Ospina Valencia, Aldemar Cortés Salinas, Giovani Adolfo Arenas Beltrán, Héctor Julio Gómez González y Andrés Jaramillo López (Contratistas). Primera Instancia, cuaderno 7, fol, 130. Se iniciaron procesos penales contra Prada Bretón, Arenas Beltrán, Cortés Salinas sin que hasta el momento hayan sido declarados responsables (1100160001022017100). Fueron condenados Inocencio Meléndez Julio (delito interés indebido en la celebración de contrato, contrato sin cumplimiento de los requisitos legales, prevaricato por acción y prevaricato por omisión - (11001600010220110028300), Gómez González (11001600010220110021400); Pardo Gaona por los delitos de interés indebido en la celebración de contratos respecto de la licitación 006 de 2008 -contratos 071 y 072 de malla vialy la cesión del contrato 137 de 2007-; contrato sin cumplimiento de requisitos legales en la licitación 022 de 2007 y en las licitaciones 001 y 013 de

2008 -contratos 071 y 072 de malla vialy la cesión del contrato 137 de 2007-; contrato sin cumplimiento de requisitos legales en la licitación 022 de 2007 y en las licitaciones 001 y 013 de 2009 -valorización-; así como por el punible de peculado por apropiación en favor de terceros en relación con el anticipo de los contratos 137 de 2007, 071 y 072 de 2008. Mediante decisión AP1667-2022, rad. 58585 rad. 58585, la CSJ inadmitió la demanda de casación.CUI 11001600010220130001801 Impugnación Especial 62561 José Juan Rodríguez Rico 3 2.3. El interés de RODRÍGUEZ RICO se habría manifestado6 en el nombramiento de Liliana Pardo Gaona, como Directora del IDU, y de consuno con ella, la conformación de un equipo directivo de confianza al interior del mencionado instituto, integrado por Luis Esteban Prada Breton (Subdirector General Técnico), Inocencio Meléndez Julio (Director Técnico Legal), Ana María Ospina Valencia (Subdirectora General Corporativa), Aldemar Cortés Salinas (Subdirector de Ejecución Técnica), Giovani Adolfo Arenas Beltrán (Subdirector de Licitaciones y Concursos) y Carmen Elena Lopera Fiesco (Directora Técnica de Construcciones) con el propósito de intervenir en el inicio, evaluación, adjudicación y celebración de los contratos de la fase III de Transmilenio. Además, se contrató a Evelyn Deibe Mulford, cuñada del concejal procesado, como asesora externa de la Dirección General.

evaluación, adjudicación y celebración de los contratos de la fase III de Transmilenio. Además, se contrató a Evelyn Deibe Mulford, cuñada del concejal procesado, como asesora externa de la Dirección General. 2.4. Por instrucción de RODRÍGUEZ RICO, Liliana Pardo Gaona (Directora del IDU) habría expedido la Resolución 1397 del 29 de marzo de 2007, que dio por terminada la convocatoria pública IDU-CP-DTL-055-20067, dirigida a contratar la asesoría para estructurar los procesos de obra de la fase III. La decisión implicó revocar el concurso de méritos y generó que el equipo directivo del IDU asumiera directamente la preparación de los pliegos de condiciones de la Licitación 022 de 2007. 2.5. En la etapa previa, “con conocimiento y aval del concejal RODRÍGUEZ RICO”, se habrían introducido modificaciones frente a los modelos utilizados en las fases I y II de Transmilenio: (i) se 6 Primera Instancia, cuaderno 7, folios, 131-132. 7 “la asesoría al IDU en la estructuración legal con acompañamiento técnico y financiero de los procesos de contratación para la construcción y mantenimiento de las obras de adecuación al sistema Transmilenio de las troncales calles 26, carrera 10 y carrera 7 y sus respectivas

interventorías”.CUI 11001600010220130001801 Impugnación Especial 62561 José Juan Rodríguez Rico 4 eliminó el sistema de balotas para escoger la oferta económica y se adoptó la media geométrica; (ii) se aumentó el anticipo del 10 % al 30 %; y (iii) se continuó con el proceso pese la ausencia de estudios y diseños completos, la falta de disponibilidad de predios y deficiencias en la planeación, reflejadas en 78 adendas y 320 respuestas a observaciones. 2.6. En coordinación con la directora del IDU, JOSÉ JUAN RODRÍGUEZ RICO habría logrado la intervención del Procurador Distrital (Hernán Briñez) para que archivara el proceso disciplinario relacionado con la inexistencia de estudios y diseños para la apertura de la licitación, mediante resolución del 27 de octubre de 2009. 2.7. Durante el periodo investigado, el concejal RODRÍGUEZ RICO mantuvo presencia constante en el IDU y en reuniones externas, con encuentros en el despacho de la Dirección General, en el establecimiento comercial “La Cava del Puro”8, junto con Inocencio Meléndez (Director Técnico Legal del IDU) y Héctor Gómez González (contratista); en la residencia de Liliana Pardo Gaona (Directora del IDU); y en el Hotel El Parque; en las que habría orientado los procesos licitatorios; comentado evaluaciones preliminares; y definido ajustes para favorecer a empresas9 vinculadas a Andrés Jaramillo López (representante de CONALVIAS)10.

y en el Hotel El Parque; en las que habría orientado los procesos licitatorios; comentado evaluaciones preliminares; y definido ajustes para favorecer a empresas9 vinculadas a Andrés Jaramillo López (representante de CONALVIAS)10. 2.8. Con base en información privilegiada sobre las evaluaciones, el concejal RODRÍGUEZ RICO habría acordado con Liliana Pardo Gaona (Directora del IDU) los aspectos que debían 8 Restaurante Bar, ubicado en la zona T de Bogotá. 9 INFRACON, PATRIA, CÉSAR JARAMILLO Y CIA, EDGAR JARAMILLO Y CIA, AGREMEZCLAS y ALMACENES LA 14, quienes conformaban INFRAESTRUCTURA URBANA S.A. y Grupo Empresarial Vías de Bogotá S.A.S. 10 Fue condenado por el delito de cohecho por dar u ofrecer (rad 11001600000020140140400).CUI 11001600010220130001801 Impugnación Especial 62561 José Juan Rodríguez Rico 5 ratificarse, modificarse o subsanarse, por lo cual aseguró el posicionamiento de las ofertas de tales empresas. 2.9. El interés indebido del concejal RODRÍGUEZ RICO se habría concretado en los siguientes actos específicos: (i) La apertura de la licitación 022 de 2007, el 14 de septiembre de 2007. (ii) La adjudicación, el 26 de diciembre de 2007, del Grupo V (contrato 138 de 2007) a la promesa de sociedad futura

de 2007. (ii) La adjudicación, el 26 de diciembre de 2007, del Grupo V (contrato 138 de 2007) a la promesa de sociedad futura INFRAESTRUCTURA URBANA S.A , conformada por CONALVIAS, INFRACON, PATRIA, CÉSAR JARAMILLO Y CIA, EDGAR JARAMILLO Y CIA, AGREMEZCLAS y ALMACENES LA 14, cuyo representante era Andrés Jaramillo López. (iii) La adición No. 1 al contrato 138 de 2007, el 25 de junio de 2009, mediante el cual se incorporaron obras de valorización ajenas al objeto inicial, con lo cual se eludió un proceso de selección pública. (iv) La cesión del contrato 137 de 2007 al Grupo Empresarial Vías de Bogotá S.A.S., representado por empresas de Andrés Jaramillo López, formalizada mediante los otrosíes 5 11 y 6 12, en 11 “Por medio del cual el IDU y la sociedad GRUPO EMPRESARIAL VIAS DE BOGOTÁ S.A.S. en atención a al contrato de cesión suscrito entre el cedente y el cesionario del 17 de feb. de 2010 y Oficio IDU012215 -DG105 del 18 de feb. de 2010 por el cual la Dirección General ratifica la autorización de la cesión. “EL CONTRATISTA para todos los efectos del contrato de obra IDU-No. 7 de 2007 será la sociedad GRUPO EMPRESARIAL VÍAS BOGOTÁ S.A.S. sin perjuicio de lo establecido en la cláusula 29 num. 29.2, en el sentido que el cedente en todo caso seguirá

de 2007 será la sociedad GRUPO EMPRESARIAL VÍAS BOGOTÁ S.A.S. sin perjuicio de lo establecido en la cláusula 29 num. 29.2, en el sentido que el cedente en todo caso seguirá respondiendo solidariamente, conjuntamente con el cesionario, por las obligaciones emanadas del contrato”. Ibid., fol. 99. 12 Se suscribe el Otrosí al Contrato de Obra Pública No. IDU-137 de 2007. En el que se establecen el periodo de transición (2 meses), las obligaciones de las partes, los contenidos del informe definitive, el pago durante el periodo de transición, las obligaciones en relación con el anticipo del contrato, la metodología de la reactivación del contrato, el plazo de organización para el periodo de transición. Ibid., Fol. 100-108.CUI 11001600010220130001801 Impugnación Especial 62561 José Juan Rodríguez Rico 6 condiciones favorables al cesionario, al ajustar multas, plazos, precios y alcances sin adelantar un nuevo proceso de selección ni considerar alternativas distintas13.

3. Procesales 3.1. El 22 de mayo de 2013 14, ante el Juzgado 46 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá se formuló imputación en contra de JOSÉ JUAN RODRÍGUEZ RICO como “coautor interviniente”15 del delito de interés indebido en la celebración de contratos en concurso homogéneo y sucesivo (arts. 3116; 58.917 - 10 18 y 409 19 del Código Penal) , con circunstancia de mayor punibilidad, sin que el procesado aceptara los cargos. En esa

celebración de contratos en concurso homogéneo y sucesivo (arts. 3116; 58.917 - 10 18 y 409 19 del Código Penal) , con circunstancia de mayor punibilidad, sin que el procesado aceptara los cargos. En esa oportunidad le fue impuesta medida de aseguramiento, consistente en detención privativa en establecimiento carcelario, la cual se hizo efectiva el 24 de junio de 2013. 3.2. Ese mismo día20 se presentó el escrito de acusación, cuya formulación se mantuvo en los términos de la imputación, (con adición de una circunstancia de menor punibilidad21) y tuvo lugar el 11 y 13 13 Escrito de acusación. Primera Instancia, cuaderno 1, folios 368 a 370. 14 Primera Instancia, Cuaderno Principal 1, folios. 401 y 402. 15 Artículo 30. (…) “Al interviniente que no teniendo las calidades especiales exigidas en el tipo penal concurra en su realización, se le rebajará la pena en una cuarta parte”. 16 “Concurso de conductas punibles. Modificado por el Art.1 de la Ley 2098/2021. El que con una sola acción u omisión o con varios acciones u omisiones infrinja varias disposiciones de la ley penal o varias veces la misma disposición quedará sometida a la que establezca la pena más grave según su naturaleza, aumentada hasta en otro tanto, sin que fuere superior a la suma aritmética de las que correspondan a las respectivas conductas punibles debidamente dosificadas (…)”. 17 Circunstancias de mayor punibilidad (…) “9. La posición distinguida que el sentenciado ocupe en la sociedad, por su cargo, posición económica, ilustración, poder, oficio o ministerio.”

que correspondan a las respectivas conductas punibles debidamente dosificadas (…)”. 17 Circunstancias de mayor punibilidad (…) “9. La posición distinguida que el sentenciado ocupe en la sociedad, por su cargo, posición económica, ilustración, poder, oficio o ministerio.” 18 Circunstancia de mayor punibilidad (…) “10. Obrar en coparticipación criminal. 19 “El servidor público que se interese en provecho propio o de un tercero, en cualquier clase de contrato u operación en que deba intervenir por razón de su cargo o de sus funciones”. 20 Primera Instancia, Cuaderno Principal 1. fs, 362-385. 21 Artículo 55. (…) “1. La carencia de antecedentes penales”.CUI 11001600010220130001801 Impugnación Especial 62561 José Juan Rodríguez Rico 7 de septiembre de 2013 y 10 de febrero de 2014 ante el Juzgado 36 Penal del Circuito de Bogotá22. 3.3. La audiencia preparatoria se llevó a cabo, en 14 sesiones, entre el 24 de septiembre de 2014 y el 17 de junio de 201623. 3.4. Ante ese mismo despacho, se desarrollaron las 29 sesiones del juicio oral entre febrero y octubre de 201924. 3.5. Presentados los alegatos de conclusión, el juez anunció el sentido de fallo absolutorio y procedió a realizar la lectura de la decisión el 2 de octubre de 202025. 3.6. Esa decisión fue apelada por la Fiscalía, la Contraloría de Bogotá y el IDU. La Contraloría y el IDU sostuvieron que el juzgado

3.6. Esa decisión fue apelada por la Fiscalía, la Contraloría de Bogotá y el IDU. La Contraloría y el IDU sostuvieron que el juzgado desconoció las reglas de producción y valoración probatoria que sirvieron de fundamento a la sentencia absolutoria. Alegaron que existía conocimiento suficiente para condenar y que se había desvirtuado cualquier duda sobre el delito y la responsabilidad de JOSÉ JUAN RODRÍGUEZ RICO. Asimismo, cuestionaron que el a quo no hubiera otorgado credibilidad a los testigos Inocencio 22 Primera Instancia, cuaderno principal 1, fs. 314-318, 310-311, 213 - 2018. Contra la decisión que se pronunció sobre el reconocimiento de víctimas se interpuso recurso de apelación el cual fue resuelto el 14 de noviembre de 2013 confirmando la decisión de no reconocer a la compañía aseguradora SEGUREXPO DE COLOMBIA SA como víctima. 23 Estas tuvieron como fecha de celebración 24 de septiembre de 2014, 19 de enero, 17 de marzo, 27 y 28 de mayo, 5 y 11 de agosto, 7 de octubre, 4 de diciembre de 2015, 3 de marzo, 25 de mayo, 1, 2 y 27 de junio de 2016; Primera Instancia, Cuaderno Principal 2, fs. 1-3, 6-8, 41-43, 85-87;

Primera Instancia, Cuaderno Principal 3, fs. 2-44, 104-169, 186-219, 252-254, 265-314; Primera Instancia, Cuaderno Principal 4, fs. 218-222, 112-162, 107-108, 104-105 y 72-73. 24 Estas se llevaron a cabo los días 11, 15, 18, 19, 20, 22, 25, 26 y 27 de febrero; 29 y 30 de abril; 13, 16, 20, 23, 27, 28 y 29 de mayo; 5 y 7 de junio; 9, 10 y 11 de julio; 9, 12 y 13 de agosto; 22, 23 y 24 de octubre de 2019. Primera Instancia, Cuaderno Principal 5, fs. 1, 6, 14, 17-18, 24, 26, 270271, 301-302, 304-305, 307, 312-313, 315-316, 318-319, 321 y 326. 25 Primera Instancia, cuaderno 7, folios, 130 a 251.CUI 11001600010220130001801 Impugnación Especial 62561 José Juan Rodríguez Rico 8 Meléndez (Director Técnico Legal del IDU) , Héctor Gómez González (contratista), Manuel Sánchez Castro (abogado consultor) y Emilio Tapia (consultor), y afirmaron que el juez descartó sus versiones sin una justificación válida. 3.7. Por su parte, la Fiscalía consideró que el fallador de primera instancia desconoció las reglas de la lógica y las máximas de la experiencia al desestimar las declaraciones de

sin una justificación válida. 3.7. Por su parte, la Fiscalía consideró que el fallador de primera instancia desconoció las reglas de la lógica y las máximas de la experiencia al desestimar las declaraciones de dichos testigos, a quienes reprochó por haber “inventado” la supuesta dualidad en la intervención de JOSÉ JUAN RODRÍGUEZ RICO. Por ello, el Fiscal efectuó un recuento del cargo que cada uno ocupaba para la fecha de los hechos, de la información directa o indirecta que tenían sobre la presunta participación delictiva del procesado y del contenido de sus declaraciones. 3.8. El 19 de mayo de 2022 26, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá revocó el fallo de primer grado y, en su lugar, condenó a JOSÉ JUAN RODRÍGUEZ RICO a las penas de 7 años, 6 meses y 24 días de prisión; multa de 115,6 salarios mínimos legales mensuales vigentes; e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 8 años 2 meses y 9 días, como interviniente en la conducta punible de interés indebido en la celebración de contratos . También le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria27. 3.9. Notificada la sentencia en audiencia del 27 de mayo de 2022, el defensor interpuso y sustentó impugnación especial 28. 26 Segunda Instancia, cuaderno 2, folios, 3 a 94. 27 Ibid., folio, 94.

2022, el defensor interpuso y sustentó impugnación especial 28. 26 Segunda Instancia, cuaderno 2, folios, 3 a 94. 27 Ibid., folio, 94. 28 Ibid., folios, 132 a 331.CUI 11001600010220130001801 Impugnación Especial 62561 José Juan Rodríguez Rico 9 Por su parte, el Procurador 20 Judicial Penal II presentó la demanda de casación29.

III. LAS SENTENCIAS

4. De primera instancia 4.1. Para el Juzgado 36 Penal del Circuito de Bogotá, luego de realizar el análisis probatorio de los testigos de cargo (Inocencio Meléndez, Héctor Gómez González, Manuel Sánchez Castro y Emilio Tapia), la Fiscalía no logró probar más allá de toda duda la responsabilidad del procesado. 4.2. Afirmó que hubo contradicciones graves en los testimonios de cargo referidos, pues aludieron a situaciones sustentadas en rumores y ausencia de respaldo probatorio sobre la supuesta intervención indebida del procesado en la contratación de la fase III de Transmilenio.

En consecuencia, por duda razonable, absolvió a JOSÉ JUAN RODRÍGUEZ RICO. 4.3. Frente a los nombramientos en el IDU, el juzgado concluyó que no existió prueba que demostrara que el acusado hubiera impulsado la designación de Liliana Pardo Gaona (Directora 29 Ibid., folios 332 a 357. Se sustento oralmente el recurso el 16 de febrero de 2023.CUI 11001600010220130001801 Impugnación Especial 62561

hubiera impulsado la designación de Liliana Pardo Gaona (Directora 29 Ibid., folios 332 a 357. Se sustento oralmente el recurso el 16 de febrero de 2023.CUI 11001600010220130001801 Impugnación Especial 62561 José Juan Rodríguez Rico 10 del IDU), ni la conformación de un “equipo de confianza” para tomar control del instituto. 4.4. Destacó que Juan Manuel Ospina (exsecretario de Gobierno de Bogotá) puso de presente que él mismo llevó a Liliana Pardo Gaona (Directora del IDU) a la administración y luego al IDU, coadyuvado por el exalcalde de Bogotá Luis Eduardo Garzón30. Los testimonios de Luis Esteban Prada Breton (subdirector General Técnico), Ana María Ospina Valencia (subdirectora General Corporativa), Aldemar Cortés Salinas (subdirector de Ejecución Técnica) y Giovani Adolfo Arenas Beltrán ( subdirector de Licitaciones y Concursos ), sobre sus nombramientos en el IDU, mostraron trayectorias propias, recomendaciones distintas a JOSÉ JUAN RODRÍGUEZ RICO y ausencia de presiones indebidas. Cuando se intentó vincular al procesado, las versiones resultaron inconsistentes, basadas en comentarios de terceros y sin corroboración. 4.5. En relación con las supuestas reuniones en “La Cava del Puro”31, y otros lugares, para “diseñar” la Licitación 022/2007 a medida, el despacho resaltó que Héctor Gómez González (contratista) no pudo precisar fechas, temas tratados, ni citaciones, e incluso

Puro”31, y otros lugares, para “diseñar” la Licitación 022/2007 a medida, el despacho resaltó que Héctor Gómez González (contratista) no pudo precisar fechas, temas tratados, ni citaciones, e incluso mintió sobre su participación en dicha oferta contractual. 4.6. En su criterio, no hubo prueba documental o testimonial sólida de los contactos con contratistas, ni de que las modificaciones a pliegos hubiesen sido orientadas a favorecer a un proponente en particular. 30 Alcalde Mayor de Bogotá en un único periodo: del 1 de enero de 2004 al 31 de diciembre de

2007. Durante su mandato Juan Manuel Ospina tuvo el cargo de secretario de gobierno. 31 Ver nota al pie 8.CUI 11001600010220130001801

Impugnación Especial 62561 José Juan Rodríguez Rico 11 4.7. Las versiones de Inocencio Meléndez (Director Técnico Legal del IDU) sobre esas reuniones también presentaron contradicciones relevantes, razón por la cual el A quo negó credibilidad a sus declaraciones. 4.8. En cuanto a la terminación del concurso 055 de 2006 mediante la Resolución 1397 de 2007 y la posterior contratación de asesoría externa, no se acreditó que existieran “presiones indebidas”32 del procesado para adoptar esa decisión. El juzgado consideró que las decisiones respondieron a criterios estratégicos propios de un proyecto complejo, con participación de profesionales especializados. 4.9. Sobre el presunto “blindaje” del proceso ante la Procuraduría, el juzgado consideró que la versión de Inocencio

propios de un proyecto complejo, con participación de profesionales especializados. 4.9. Sobre el presunto “blindaje” del proceso ante la Procuraduría, el juzgado consideró que la versión de Inocencio Meléndez (Director Técnico Legal del IDU), respecto a la intervención de Hernán Briñez (Procurador Distrital), carecía de soporte y resultaba contradictoria frente a interrogatorios anteriores rendidos ante la Corte Suprema de Justicia el 15 de junio y 1° de agosto de 201133. 4.10.Encontró el A quo que Hernán Briñez (Procurador Distrital) informó que los procesos disciplinarios que se iniciaron en su contra fueron archivados y negó nexos con el acusado. 4.11.En lo relativo al contrato 138 de 2007 (adjudicación del grupo V) y su adición No. 1, concluyó que los testigos que trabajaron en el IDU y se encargaron de los estudios técnicos y jurídicos de la adición ratificaron que esta era viable y buscaba evitar doble 32 Primera Instancia, Cuaderno Principal 7, fol. 211. 33 Ibid, fol. 215.CUI 11001600010220130001801 Impugnación Especial 62561 José Juan Rodríguez Rico 12 inversión, sin intención de favorecer a un contratista específico, y que surgió de las áreas técnicas del IDU, no del acusado. 4.12.El juzgado, además, planteó que la tesis de una “dualidad de poderes” entre el procesado y la administración distrital provenían de comentarios aislados, utilizaban expresiones que solo

4.12.El juzgado, además, planteó que la tesis de una “dualidad de poderes” entre el procesado y la administración distrital provenían de comentarios aislados, utilizaban expresiones que solo aparecieron en juicio y no se encontraban en declaraciones anteriores, lo cual generó sospecha de una construcción posterior al surgimiento del escándalo mediático. 4.13.En cuanto a la cesión del contrato 137 de 2007 a VÍAS DE BOGOTÁ, precisó que los funcionarios del IDU explicaron que obedeció a los retrasos, problemas de ejecución y falta de legalización del anticipo por parte de TRANSVIAL y que se repotenció el contrato mediante un esquema “open book”. Ninguno mencionó participación del procesado. 4.14.Afirmó que las versiones de Emilio Tapia (consultor) e Inocencio Meléndez (Director Técnico Legal del IDU) sobre un supuesto diseño de la cesión por parte del acusado resultaron incompatibles con sus propias declaraciones previas, que ubicaban como determinador al alcalde Samuel Moreno34 y a otros interesados. 4.15.Recordó que Manuel Sánchez Castro35 (abogado consultor) solo se refirió a comentarios de Miguel Nule y previamente había admitido no tener conocimiento de intervención de JOSÉ JUAN RODRÍGUEZ RICO. 34 Fue elegido alcalde de Bogotá para el periodo de enero de 2008 al diciembre de 2011. Fue destituido de su cargo el 3 de mayo de 2011 por su participación en el “carrusel de la contratación”.

34 Fue elegido alcalde de Bogotá para el periodo de enero de 2008 al diciembre de 2011. Fue destituido de su cargo el 3 de mayo de 2011 por su participación en el “carrusel de la contratación”. 35 Abogado consultor que prestaba el servicio de asesorías jurídicas formales e informales en licitaciones con el Estado a los contratistas Héctor Gómez González y Emilio Tapia. En su firma trabajó el ingeniero Aldemar Cortes Salinas antes de ingresar al IDU.CUI 11001600010220130001801 Impugnación Especial 62561 José Juan Rodríguez Rico 13 4.16.Finalmente, el juzgado resaltó que la presencia frecuente del procesado en el IDU y en la oficina de Liliana Pardo Gaona (Directora del IDU), acreditada por su secretaria, no permitía inferir un interés indebido, pues no se demostró el contenido de esas reuniones, ni actuaciones concretas vinculadas con la contratación. 4.17.De esa manera, estableció que la responsabilidad del acusado dependía casi exclusivamente de los testimonios de Héctor Gómez González (contratista), Inocencio Meléndez (director técnico Legal del IDU), Emilio Tapia (consultor) y Manuel Sánchez Castro (abogado consultor)36, todos ellos afectados por contradicciones internas, cambios de versión, referencias indirectas y omisiones frente a otras autoridades. 4.18.Para el juzgado de primera instancia, esta debilidad probatoria impidió acreditar, más allá de toda duda razonable, que el concejal JOSE JUÁN RODRÍGUEZ RICO hubiera intervenido de

autoridades. 4.18.Para el juzgado de primera instancia, esta debilidad probatoria impidió acreditar, más allá de toda duda razonable, que el concejal JOSE JUÁN RODRÍGUEZ RICO hubiera intervenido de manera indebida en la celebración, modificación, adición o cesión de los contratos analizados. En consecuencia, emitió sentencia absolutoria.

5. De la segunda instancia 5.1. La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá revocó la absolución, al concluir que sí quedó demostrado que JOSÉ JUAN RODRÍGUEZ RICO se interesó indebidamente en la contratación del IDU durante la fase III de Transmilenio, 36 Ver nota al pie 35.CUI 11001600010220130001801

Impugnación Especial 62561 José Juan Rodríguez Rico 14 (especialmente en los contratos 137 y 138 de 2007 de la Licitación 022 de la misma anualidad). 5.2. Indicó que el concejal implicado no tenía competencias en materia contractual; sin embargo, su presencia constante en el IDU coincidió con la llegada de Liliana Pardo Gaona a la Dirección General y cesó cuando ella abandonó el cargo37. Esa coincidencia reveló un interés ajeno a las funciones propias del cargo. 5.3. Consideró que el procesado influyó en el nombramiento de Liliana Pardo Gaona (Directora del IDU) y de otros funcionarios ubicados en posiciones estratégicas, como Evelyn Deibe Mulford (contratista) y Aldemar Cortés Salinas (subdirector de Ejecución Técnica). Además, el contrato de prestación de servicios de Deibe Mulford

ubicados en posiciones estratégicas, como Evelyn Deibe Mulford (contratista) y Aldemar Cortés Salinas (subdirector de Ejecución Técnica). Además, el contrato de prestación de servicios de Deibe Mulford (contratista) evidenciaba labores de alta incidencia en la toma de decisiones, lo que, a su juicio, corrobora los testimonios que la ubicaban como pieza operativa del procesado dentro del IDU38. 37 En 2010, durante la Alcaldía de Samuel Moreno (2008-2011) renunció a su cargo, meses después la Fiscalía abrió la investigación en su contra por los hechos conocidos como el “carrusel de la contratación” y la Procuraduría abrió pliego de cargos que terminó en su destitución e inhabilitación para ejercer funciones públicas por 11 años. 38 El Tribunal las resumió así: "Asesorar a la dirección general sobre los asuntos judiciales especiales; servir de puente entre la subdirección general técnica y la subdirección general corporativa; asesorar en la preparación de las reuniones, presentaciones, debates que realiza la dirección general al interior del IDU y con entes externos diferentes al concejo; generar actas de las reuniones en las que se le designe asistir; asesorar a la dirección general en la investigación, documentación, control y seguimiento de los temas jurídicos en las reuniones internas; asesorar a la dirección general en la preparación de los debates internos y con entes externos diferentes al concejo; coordinar la agenda de la dirección general para la asistencia a las diferentes reuniones internas y con entes internos y difere

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...