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CSJ - SP058-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP058-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
—

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO.

Magistrado Ponente SP058-2026 Radicación n.º 61201 Acta n.° 029 Bogotá, D. C., once (11) de febrero de dos mil veintiséis (2026). VISTOS La Sala se pronuncia sobre la impugnación especial presentada por el defensor de OMAR CAMPOS MARROQUÍN, contra la sentencia que el 19 de noviembre de 2021 emitió la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, por cuyo medio revocó, parcialmente 1, la decisión absolutoria que el 14 de agosto de 2020 dictó el Juzgado Promiscuo del Circuito de la Palma, Cundinamarca para condenarlo por primera vez como autor del delito de acto sexual violento. 1 En la decisión de primer nivel el juez de primera instancia había absuelto al procesado por el delito de acceso carnal violento. Esa decisión fue ratificada por el Tribunal.CUI: 25394610330220198003901 Impugnación especial n°. 61201 Ley 906 de 2004

OMAR CAMPOS MARROQUÍN

2

ANTECEDENTES PERTINENTES

1. Fácticos En Caparrapí, en horas de la madrugada del 16 de junio de 2019, G.S.B.2, quien para esa fecha tenía 20 años, volvía a su casa en compañía de su cuñado tras departir en un bar con él y otros individuos. A unas pocas cuadras de que arribaran a la vivienda de la mencionada, aquel la dejó. No obstante, ella se devolvió al parque del pueblo donde estuvo por cerca de media hora. Tras regresar finalmente a su casa,

arribaran a la vivienda de la mencionada, aquel la dejó. No obstante, ella se devolvió al parque del pueblo donde estuvo por cerca de media hora. Tras regresar finalmente a su casa, después de las cinco de la mañana, caminó sola el trayecto hasta cerca de su vivienda cuando observó que alguien la seguía. Antes de que ella llegara a su hogar, OMAR CAMPOS MARROQUÍN, quien también estuvo en el parque, se le acercó por la espalda, la tomó por la fuerza, la llevó hacía la placa huella del camino, apretó su cuello y la hizo arrodillar. Tras esos actos la tocó en su zona vaginal y, de nuevo, haciendo uso de la fuerza, la acostó, le desapuntó el pantalón y le dijo al oído que no opusiera resistencia. Acto seguido le tapó la boca para evitar que gritara, pero en medio del forcejeo ella se desmayó. Cuando recobró el conocimiento, evidenció que tenía el pantalón y su ropa interior a la altura de las rodillas, también 2 De conformidad con lo previsto en la Ley 1257 de 2008, la Corte se abstendrá de divulgar el nombre de la víctima o datos que permitan individualizarla.CUI: 25394610330220198003901 Impugnación especial n°. 61201 Ley 906 de 2004 OMAR CAMPOS MARROQUÍN 3 observó al acusado tocándose el miembro viril. De nuevo forcejeó con su agresor, se puso de pie y, tras darle un golpe en la entrepierna, huyo de ese lugar y logró comunicarse

OMAR CAMPOS MARROQUÍN 3 observó al acusado tocándose el miembro viril. De nuevo forcejeó con su agresor, se puso de pie y, tras darle un golpe en la entrepierna, huyo de ese lugar y logró comunicarse telefónicamente con su progenitora a quien le contó lo sucedido. Las pesquisas adelantadas con posterioridad mostraron, a través de experticia genética forense, el hallazgo de sangre del acusado en la ropa interior que la víctima tenía al momento de la agresión.

2. Procesales El 14 de agosto de 2019 la Fiscalía le imputó a OMAR CAMPOS MARROQUÍN 3, la comisión de l delito de acceso carnal violento en concurso heterogéneo en concurso instantáneo con acto sexual violento (artículos 205 y 206 del Código Penal). El procesado no se allanó a los cargos.

El 10 de octubre de 2019 se formuló la acusación en los mismos términos fácticos y jurídicos. El 14 de agosto de 2020, agotado el juicio oral, el Juzgado Promiscuo del Circuito de La Palma-Cundinamarca, absolvió, por duda, a CAMPOS MARROQUÍN4. El Ministerio Público, el apoderado de la víctima y el delegado de la Fiscalía apelaron esa decisión. 3 Fl. 09 a 13 del 3 Cuaderno digital de Control de Garantías, 1er instancia. 4 Fl 119 al 136 del cuaderno digital de 1° instancia.CUI: 25394610330220198003901 Impugnación especial n°. 61201

3 Fl. 09 a 13 del 3 Cuaderno digital de Control de Garantías, 1er instancia. 4 Fl 119 al 136 del cuaderno digital de 1° instancia.CUI: 25394610330220198003901 Impugnación especial n°. 61201 Ley 906 de 2004

OMAR CAMPOS MARROQUÍN

4 En providencia del 19 de noviembre de 2021 5, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca revocó parcialmente la decisión de primera instancia. Condenó a CAMPOS MARROQUÍN como responsable del delito de acto sexual violento y le impuso la pena de 8 años de prisión. Fijó en ese mismo monto la sanción accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas y le negó la suspensión condicional de la pena y la prisión domiciliaria. Además, ordenó su captura. De otro lado, confirmó la absolución dispuesta por el a quo frente al delito de acceso carnal violento. Aunque el Tribunal precisó que «contra esta decisión procede la impugnación especial», el defensor de OMAR CAMPOS MARROQUÍN interpuso y sustentó el recurso extraordinario de casación. No hubo pronunciamiento alguno dentro del traslado a los no recurrentes.

LOS FALLOS DE INSTANCIA

3. Sentencia de Primera Instancia.

Advirtió que lo dicho por los testigos en el juicio oral, y los resultados de los dictámenes periciales arrojaron 5 La audiencia de lectura de la sentencia de segundo nivel se llevó a cabo el 25 de noviembre de 2021.CUI: 25394610330220198003901

los resultados de los dictámenes periciales arrojaron 5 La audiencia de lectura de la sentencia de segundo nivel se llevó a cabo el 25 de noviembre de 2021.CUI: 25394610330220198003901 Impugnación especial n°. 61201 Ley 906 de 2004 OMAR CAMPOS MARROQUÍN 5 resultados que excluyen al procesado de la comisión del delito. Destacó que el examen genético halló que el semen recolectado en las cavidades vaginal y anal de G.S.B., no corresponde a OMAR CAMPOS MARROQUÍN, sino a un sujeto masculino desconocido6. De lo anterior coligió que probablemente la examinada haya sido violentada sexualmente, pero no por el acusado, en tanto la prueba científica demostraba que el material genético no correspondía con su ADN. Así, para el a quo, el señalamiento de la denunciante en cuanto a que fue OMAR CAMPOS MARROQUÍN quien la agredió sexualmente, no contaba con respaldo probatorio alguno. En su criterio, la víctima se contradijo en lo que relató en la denuncia y la declaración que posteriormente ofreció. En la primera atribuyó a CAMPOS MARROQUÍN haberla accedido carnalmente, pero en el juicio refirió que desconocía si así había sucedido, pues por razón del forcejeo con el acusado perdió el conocimiento. Es más, las pruebas testimoniales de cargo no demostraron la materialidad de la agresión sexual, pues con el testimonio del propio CAMPOS MARROQUÍN se probó que hubo un enfrentamiento personal entre él y la víctima, al

Es más, las pruebas testimoniales de cargo no demostraron la materialidad de la agresión sexual, pues con el testimonio del propio CAMPOS MARROQUÍN se probó que hubo un enfrentamiento personal entre él y la víctima, al punto que por esa razón fue que resultó lesionado el procesado. 6 Pág. 10 sentencia de 1º instancia.CUI: 25394610330220198003901 Impugnación especial n°. 61201 Ley 906 de 2004

OMAR CAMPOS MARROQUÍN

6 En consecuencia, como la Fiscalía no probó la comisión del delito, absolvió, por duda, a CAMPOS MARROQUÍN.

4. Sentencia de segunda instancia Se refirió a las pruebas practicadas en el juicio, de las que derivó una serie de hechos indicadores que, analizados conjuntamente, sí demostraban la responsabilidad de CAMPOS MARROQUÍN, pero solo por el delito de acto sexual violento.

El contraste de las versiones de la víctima y del procesado mostró que este último, en su relato, incurrió en un indicio de mala justificación cuando dijo que había acompañado a G.S.B. hacia su casa, porque ella relató en el juicio que ese trayecto lo había hecho con su cuñado, quien al rendir declaración en juicio lo corroboró. Además, cuando su familiar la dejó sola antes de arribar a su casa fue que apareció OMAR CAMPOS MARROQUÍN y la atacó sexualmente, en los términos referidos en la acusación. De igual manera, la valoración de clínica forense, según

Además, cuando su familiar la dejó sola antes de arribar a su casa fue que apareció OMAR CAMPOS MARROQUÍN y la atacó sexualmente, en los términos referidos en la acusación. De igual manera, la valoración de clínica forense, según lo refirió la experta en juicio, mostró hallazgos de manipulación violenta en la región genital de la examinada. También reseñó los resultados del informe pericial de material genético introducido al juicio a través de un perito biólogo, quien dio cuenta que dentro de las cavidades vaginalCUI: 25394610330220198003901 Impugnación especial n°. 61201 Ley 906 de 2004 OMAR CAMPOS MARROQUÍN 7 y anal de la ofendida se había hallado material biológico (semen) de un individuo distinto a OMAR CAMPOS MARROQUÍN pero, también, rastros de sangre humana en la ropa interior de la examinada los cuales, destacó el Tribunal, eran coincidentes con la de CAMPOS MARROQUÍIN. Por esa vía, entendió demostrado el Tribunal que (i) la víctima se movilizó por un lugar solitario, primero con su cuñado quien después la dejó sola; (ii) ese día fue víctima de un ataque sexual; (iii) así se certificó médico legalmente, con manipulación a nivel genital; (iv) la ropa interior de la víctima tenía sangre de OMAR MARROQUÍN ; (v) a quien ella había señalado de agredirla sexualmente. Estimó entonces que aquellos eran, todos, elementos suficientes para declararlo penalmente responsable del injusto de acto sexual violento.

señalado de agredirla sexualmente. Estimó entonces que aquellos eran, todos, elementos suficientes para declararlo penalmente responsable del injusto de acto sexual violento. Revocó entonces la decisión de primer nivel, parcialmente, para condenar a OMAR CAMPOS MARROQUÍN en los términos anteriormente referenciados.

LA IMPUGNACIÓN ESPECIAL

5. Como si se tratara de un recurso extraordinario de casación, el defensor de confianza ataca la sentencia del Tribunal bajo cuatro cargos. 5.1. En el primero afirma que la sentencia incurrió en «interpretación errónea» porque subsisten dudas sobre laCUI: 25394610330220198003901

Impugnación especial n°. 61201 Ley 906 de 2004 OMAR CAMPOS MARROQUÍN 8 responsabilidad de CAMPOS MARROQUÍN debido a contradicciones e inconsistencias en los testimonios de la víctima y las declaraciones de su madre y su cuñado e incluso en la cronología de los hechos. Señala, en ese sentido, que la ofendida afirmó que el ataque ocurrió el 16 de junio de 2019 a las 5:30 am, lo que contradice otros testimonios, incluido el de la médico que la atendió ese mismo día. Sostiene que la mera presencia de CAMPOS MARROQUÍN cuando la víctima fue agredida no constituye prueba del delito y cuestiona cómo pudo identificarlo si no lo vio antes del ataque. También, que la versión sobre los desmayos y la capacidad de reacción de la víctima en ese

MARROQUÍN cuando la víctima fue agredida no constituye prueba del delito y cuestiona cómo pudo identificarlo si no lo vio antes del ataque. También, que la versión sobre los desmayos y la capacidad de reacción de la víctima en ese estado, es médicamente discutible. Asimismo, rechaza que la decisión se basara en hechos que ni siquiera constituyen indicios, como la presencia de sangre del procesado en la ropa íntima de la víctima, ya que ésta pudo transferirse durante el forcejeo, y no necesariamente como consecuencia de un ataque sexual. Enfatiza que no hay evidencia de que CAMPOS MARROQUÍN haya manipulado las áreas íntimas de la víctima y que, además, científicamente se acreditó que el semen que se encontró en la humanidad de G.S.B. no corresponde al procesado, lo que, por esa línea, genera dudas frente a su autoría en los actos sexuales. Por esa vía, de haber existido lesiones, aquellas responden a un tipo penal distinto de aquel por el cual fueCUI: 25394610330220198003901 Impugnación especial n°. 61201 Ley 906 de 2004 OMAR CAMPOS MARROQUÍN 9 condenado, lo que hace necesario ajustar la pena de su representado, pues, dice, no se demostró la materialidad del delito por el que se le sentenció. 5.2. El fallo adolece de «falta de indebida aplicación» del artículo 29 de la Constitución Política para lo cual, luego de formular consideraciones genéricas sobre la pena y los

delito por el que se le sentenció. 5.2. El fallo adolece de «falta de indebida aplicación» del artículo 29 de la Constitución Política para lo cual, luego de formular consideraciones genéricas sobre la pena y los principios de proporcionalidad, necesidad y razonabilidad , afirma que existió vulneración en la «dosificación punitiva», así como el desconocimiento del apotegma in dubio pro reo. Sin embargo, al margen de esas elucubraciones genéricas, no hace una petición específica ni desarrolla tales temas de cara al caso concreto. 5.3. A juicio del impugnante, la sentencia de segundo grado fue dictada en un juicio viciado de nulidad por violación al derecho de defensa. El recurrente consume varias hojas trascribiendo apartes jurisprudenciales sobre la garantía de la defensa técnica en el proceso penal. Asimismo, alega la falta de motivación de los fallos, citando sentencias sobre esa materia. Critica luego que simplemente manifestara la decisión controvertida que no existía irregularidad invalidante del trámite y se dedicara «a transcribir manifestaciones confusas de la víctima» cuando debió, en realidad, enseñar por qué razón no admitía «los argumentos del no impugnante».CUI: 25394610330220198003901 Impugnación especial n°. 61201 Ley 906 de 2004

OMAR CAMPOS MARROQUÍN

10 Además, la sentencia adolece de una motivación «insuficiente», aunque no justifica la razón de su dicho y, de

Impugnación especial n°. 61201 Ley 906 de 2004

OMAR CAMPOS MARROQUÍN

10 Además, la sentencia adolece de una motivación «insuficiente», aunque no justifica la razón de su dicho y, de nuevo, ninguna petición específica formula frente a esas censuras. 5.4. Como cuarto cargo, afirma que el fallo incurrió en «violación indirecta» porque la evaluación conjunta de los elementos probatorios da cuenta de la existencia de duda razonable e insuficiencia para condenar, pues «no existe ni siquiera una sola prueba» que demuestre que su representado cometió el delito; no se explicitó, tampoco, cuáles fueron «los actos y la violencia» por los que se le declaró penalmente responsable y los errores que ahora destaca hacían necesario absolverlo íntegramente de las conductas materia de acusación. Pide, como conclusión, «casar totalmente» la sentencia impugnada, y absolver al procesado o «casar parcialmente» la decisión recurrida.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

6. Cuestión preliminar De manera desatinada y en abierto desconocimiento de los parámetros desarrollados por la jurisprudencia de la Corte cuando se trata de la primera condena emitida por un Tribunal Superior de Distrito Judicial, el defensor de confianza de OMAR CAMPOS MARROQUÍN interpuso, contraCUI: 25394610330220198003901

Impugnación especial n°. 61201 Ley 906 de 2004 OMAR CAMPOS MARROQUÍN 11 la decisión de segundo grado, una demanda de casación que,

Impugnación especial n°. 61201 Ley 906 de 2004 OMAR CAMPOS MARROQUÍN 11 la decisión de segundo grado, una demanda de casación que, como de su síntesis se observa con facilidad, resulta ser un escrito incoherente y deshilvanado que, si se analizara desde la óptica del recurso extraordinario, como solicitó la defensa técnica, acarrearía su inminente inadmisión. Sin embargo, la Corte ha de dar prevalencia a la plena garantía de doble conformidad judicial , comoquiera que se trata de la primera sentencia condenatoria emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cundinamarca contra OMAR CAMPOS MARROQUÍN. Por ese motivo se analizará el memorial de la defensa desde la visión del mecanismo de impugnación especial. Así las cosas, conforme a las directrices que han sido sistematizadas a partir de las decisiones CSJ AP 2235-2020 y CSJ AP 2330-2020, la Sala analizará, en estricta sujeción del principio de limitación que está atado a la impugnación especial, dada su naturaleza, los aspectos sobre los cuales se fundan los reparos del recurrente. Además, de ser necesario, se extenderá a los temas inescindiblemente vinculados al objeto de la censura y a aquellos en los que, de manera oficiosa, le resulte necesario intervenir.

7. Estructura de la decisión Al margen de la deficiente fundamentación del escrito impugnatorio, logra extraer la Sala que la defensa pretendeCUI: 25394610330220198003901

Impugnación especial n°. 61201

intervenir.

7. Estructura de la decisión Al margen de la deficiente fundamentación del escrito impugnatorio, logra extraer la Sala que la defensa pretendeCUI: 25394610330220198003901

Impugnación especial n°. 61201 Ley 906 de 2004 OMAR CAMPOS MARROQUÍN 12 discutir, de una parte, la invalidación del trámite por infracción del derecho a la defensa técnica y la deficiente fundamentación de la decisión condenatoria y, de otra , al margen de haber sido fundamentada en distintos «cargos», (i) la suficiencia de las pruebas para condenar y (ii) los motivos que llevaron al Tribunal a declarar penalmente responsable a OMAR CAMPOS MARROQUÍN del delito de acto sexual violento. En ese orden, entonces, abordará la Sala la respuesta a la impugnación especial promovida.

8. Nulidad del trámite por infracción del derecho de defensa Los funcionarios judiciales tienen el deber de «respetar, garantizar y velar por la salvaguarda de los derechos de quienes intervienen en el proceso» (art. 138-2 del Código de Procedimiento Penal). Uno de los más importantes es el de la defensa técnica – intangible, real y permanente – del sujeto pasivo de la acción penal.

En ese sentido, el derecho a la asistencia, representación y asesoría de un abogado integra el núcleo esencial de la garantía de la defensa (art. 8º ejusdem) y, en general, del debido proceso penal (art. 29 C. Pol.). La vulneración del derecho de defensa, en sujeción a la

garantía de la defensa (art. 8º ejusdem) y, en general, del debido proceso penal (art. 29 C. Pol.). La vulneración del derecho de defensa, en sujeción a la jurisprudencia de la Corte, impone la exhibición de argumentos encaminados a demostrar alguna falencia capazCUI: 25394610330220198003901 Impugnación especial n°. 61201 Ley 906 de 2004 OMAR CAMPOS MARROQUÍN 13 de quebrar las garantías esenciales de la persona sometida a juzgamiento. Para ello, no es admisible que, bajo criterios subjetivos, se exhiba una estrategia exculpatoria que se estime mejor o más acertada frente a la inicialmente considerada. Es necesario demostrar, en palabras de la Sala, que «(i) el comportamiento procesal asumido por el defensor obedeció a su actitud negligente para agenciar los derechos que le fueron encomendados, sin apego a los lineamientos que el ejercicio de la profesión de abogado le exigen, (ii) reseñar la omisión o la actuación desplegada que se tacha de inapropiada, y (iii) mostrar, en consecuencia, la actividad objetiva que debió desarrollar, para finalmente (iv) precisar y demostrar su objetiva incidencia de cara a las conclusiones del fallo cuestionado» (CSJ AP4250 – 2018; CSJ AP2710 – 2021 y CSJ AP4296 – 2021, entre otras). No basta, para la adecuada formulación de la pretensión

cuestionado» (CSJ AP4250 – 2018; CSJ AP2710 – 2021 y CSJ AP4296 – 2021, entre otras). No basta, para la adecuada formulación de la pretensión de invalidar el trámite, que el recurrente exponga su inconformidad con la estrategia planteada por quien le antecedió en la representación judicial de los intereses del procesado; tampoco que se dedique a repudiar, genéricamente, la actividad o pasividad procesal que rigió el desempeño de quien lo precedió para tachar su gestión y atribuirle la responsabilidad de haber desencadenado un fallo en adversidad de los intereses de su representado (CSJ AP4250 – 2018 reiterada en CSJ AP2710 – 2021). En este caso, aunque el recurrente alega la infracción del derecho de defensa de su prohijado y afirma que el TribunalCUI: 25394610330220198003901 Impugnación especial n°. 61201 Ley 906 de 2004 OMAR CAMPOS MARROQUÍN 14 pasó por alto esa vulneración, de ninguna manera desarrolló aquella aseveración, por lo menos para mostrar, aun sucintamente, que en alguna de las fases del proceso existió una minusvalía de la garantía de defensa técnica, ni mucho menos su absoluta orfandad, como para que por esa senda resulte necesaria la invalidación del trámite. Por esa vía, tampoco se advierte una orfandad probatoria de quien lo precedió en la representación del acusado, como para que por ese cauce resulte necesario invalidar lo actuado. La defensa fue activa en la presentación de elementos

Por esa vía, tampoco se advierte una orfandad probatoria de quien lo precedió en la representación del acusado, como para que por ese cauce resulte necesario invalidar lo actuado. La defensa fue activa en la presentación de elementos materiales probatorios, evidencia física e información legalmente obtenida a ser practicados en el juicio oral, como efectivamente sucedió, al punto que fue esa gestión la que, entre otros aspectos, determinó que la primera instancia absolviera a CAMPOS MARROQUÍN. Incluso es contradictorio el impugnante en su alegación, pues lo que busca es que se otorgue pleno valor a la principal prueba de descargo postulada en la audiencia de juicio oral, esto es, el testimonio de OMAR CAMPOS MARROQUÍN, precisamente activada con la gestión defensiva que adelantó quien lo precedió en esa labor. De ahí que, por razón de la indemostrada e insuficiente fundamentación de la petición, la Sala denegará la nulidad del trámite. De otro lado, como la postulación relacionada con la insuficiente motivación de la sentencia está necesariamenteCUI: 25394610330220198003901 Impugnación especial n°. 61201 Ley 906 de 2004 OMAR CAMPOS MARROQUÍN 15 ligada a la consideración de los contenidos del fallo impugnado y la discusión de las conclusiones a las que arribó el juzgador, la Sala auscultará, primero, los demás aspectos que soportan la impugnación especial y, finalmente, determinará, a partir de aquella exposición, si la decisión de segundo nivel incurrió en

la Sala auscultará, primero, los demás aspectos que soportan la impugnación especial y, finalmente, determinará, a partir de aquella exposición, si la decisión de segundo nivel incurrió en el yerro invalidatorio que por esa senda alega el recurrente.

9. Consideraciones sobre la valoración de los testimonios La defensa soporta la impugnación especial sobre la base de criticar la credibilidad que le confirió el Tribunal al testimonio de la víctima. A su juicio, en sintonía con lo percibido por el juez de primera instancia, las contradicciones en que incurrió la ofendida no posibilitaban emitir condena.

Delimitado entonces lo que se discute, traerá a colación la Sala el contenido de las pruebas que soportaron la decisión condenatoria. 9.1. El testimonio de la víctima G.S.B. compareció al debate como testigo común de la Fiscalía y la defensa. Como declarante de cargo 7, al referirse a los sucesos, indicó que había salido a cenar en la noche del 15 de junio de 2019 con Jaiber Rojas y sobre las 10 de la noche arribaron al 7 Sesión de juicio oral del 18 de junio de 2020.CUI: 25394610330220198003901 Impugnación especial n°. 61201 Ley 906 de 2004 OMAR CAMPOS MARROQUÍN 16 bar zona 10 donde estaba, en otra mesa, OMAR CAMPOS MARROQUÍN. Allí también estaba su cuñado, John Jairo López. Hacia la 1 de la mañana decidió irse del lugar con su cuñado para otro sitio, en el que estuvieron hasta cerca de las

MARROQUÍN. Allí también estaba su cuñado, John Jairo López. Hacia la 1 de la mañana decidió irse del lugar con su cuñado para otro sitio, en el que estuvieron hasta cerca de las 3:30 de la madrugada. Tras salir del lugar con John Jairo López, G.S.B. prosiguió su relato de la siguiente manera: … él y yo nos fuimos para la casa y él llegando al jardín él se empezó a sentir maluco y pues le estaba sonando el celular, entonces yo le dije que como estaba cerca a la casa yo le dije: No cuñis, váyase y yo sigo aquí sola. Entonces él ya se fue y pues yo saqué mi celular para mirarlo para ver qué horas eran. Yo iba caminando, pero iba con miedo, yo empecé a sentir que alguien me llamaba y yo volteo a mirar y no era nadie y seguía caminando y como al minuto escuche otra vez voces y seguía mirando para atrás. En ese momento ya el Sr. Omar se me apareció ahí detrás mío y me tapo la boca y me llevo a un sitio, una placa huella. Ahí me tapo la boca, me cogió el cuello y yo me arrodillé. Él me decía que me quería decir algo, pero como lo noté borracho, muy tomado, yo le dije que no, me asustó y le dije que no, que me soltara. Él después me dijo que no me iba a hacer nada que solo me iba a meter un susto. Él me seguía tapando la boca y luego me acostó y me empezó a tocar las partes íntimas. Después yo me desmayé y no sé cuánto tiempo duré desmayada. Al despertarme él todavía

meter un susto. Él me seguía tapando la boca y luego me acostó y me empezó a tocar las partes íntimas. Después yo me desmayé y no sé cuánto tiempo duré desmayada. Al despertarme él todavía estaba tapándome la boca y se estaba desajustando el pantalón. De tanto taparme la boca yo volví a desmayarme, no sé, me quedé sin respiración y me desmayé. Ya ahí me desperté, pero yo no sé en ese momento lo que duré desmayada, no sé si él me hizo algo o no. Me pude levantar y yo tenía mis pantalones y ropa interior debajo de la rodilla. No sentía dolor, no sentía nada. Cuando me levante, él me agarro un brazo y me jaló para no dejarme ir. después yo me pude soltar de él, creo que yo le pegue en la entrepierna y él me soltó y me dijo que venga, que no le voy a hacer nada que solo me quería asustar.CUI: 25394610330220198003901 Impugnación especial n°. 61201 Ley 906 de 2004

OMAR CAMPOS MARROQUÍN

17 Yo salí corriendo y me caí en un andén, me subí el pantalón me subí la bota y empecé a llamar a mi mamá saqué el celular, la llamaba y no me contestaba. Llamaba a mi cuñado, tampoco, el celular sonaba apagado. También le escribí a mi exnovio y tampoco me respondió. Entonces yo seguí corriendo y llamé a mi mamá y le gritaba que Omar me había violado y eso. Pero lo que yo, hay una cosa que desde el comienzo les estoy diciendo, en el momento en que yo

tampoco me respondió. Entonces yo seguí corriendo y llamé a mi mamá y le gritaba que Omar me había violado y eso. Pero lo que yo, hay una cosa que desde el comienzo les estoy diciendo, en el momento en que yo estuve desmayada yo no estaba segura si en ese momento él me hizo algo o no me hizo algo, porque cuando yo me desperté él tenía el pantalón y su miembro por fuera, pero no sentía dolor, ya después llegué a mi casa, le dije a mi mama que me había pasado eso y fuimos directamente a la estación de policía. Lo único que cuando yo llegue a la casa yo me quite fue la ropa, no me quité la ropa interior. Solo el pantalón que lo tenía vuelto nada y la camisa. Ya después fuimos a la estación de policía, íbamos a poner el denuncio y los policías nos llevaron al hospital después y ahí me empezaron a hacerme pruebas. Y ya, hasta ahí. A preguntas de la Fiscalía, indicó que se separó de su cuñado cerca a un jardín infantil, «como a tres minutos de mi casa» y en zona aledaña a ese lugar fue que apareció el acusado, quien: … me dijo que quería hablar conmigo, que quería decirme algo. Yo le decía que no, que no tenía nada que hablar con él. Entonces, él cuando empezó a cogerme a tocarme, le dije y le gritaba que me soltara y él decía que este tranquila que solo me quería meter un susto no más. Precisó que cuando el acusado la sujetó «me tapaba la boca, me tapó de la nariz hasta acá (se señala la boca) y con el brazo yo sentía presión en el pecho y en eso me desmayé en la

susto no más. Precisó que cuando el acusado la sujetó «me tapaba la boca, me tapó de la nariz hasta acá (se señala la boca) y con el brazo yo sentía presión en el pecho y en eso me desmayé en la primera vez porque sentí que me faltaba el aire y del susto me desmayé».CUI: 25394610330220198003901 Impugnación especial n°. 61201 Ley 906 de 2004

OMAR CAMPOS MARROQUÍN

18 Recobró el conocimiento por un instante y volvió a sufrir un desmayo, luego del cual … yo me desperté ya ahí yo tenía los pantalones abajo, tenía el pantalón y la ropa interior abajo. Entonces cuando yo me iba a levantar solo sentí un dolor en la parte bajita del estómago como en la vejiga, pero era un dolor leve no sé si fue el golpe cuando me acostó o caí arrodillada no sé, solo en eso sentí dolor y me dolían los brazos y las piernas, me sentía sin fuerza. Indicó, además, que «no me di cuenta si me introdujo o no su miembro en mi cuerpo, no sé» , pero sí observó que «él tenía el pantalón desapuntado y abajo y tenía su miembro por fuera. Y yo tenía la camisa subida y el pantalón abajo con la ropa interior y él se estaba tocando su miembro». Negó haber visto a otras personas distintas al acusado. Ejercitó actos de defensa, dentro de los cuales: … me defendía arañándole la cara y el cuello y en una ocasión recuerdo que lo mordí en los labios cuando intento besarme. Yo lo mordía en los labios, lo aruñaba y le pegaba con los puños,

… me defendía arañándole la cara y el cuello y en una ocasión recuerdo que lo mordí en los labios cuando intento besarme. Yo lo mordía en los labios, lo aruñaba y le pegaba con los puños, palmadas en los brazos y el pecho (…) Yo me levanté y me subí la ropa. Después me levante y otra vez me agarro cuando se subió rápido el pantalón porque él los tenía abajo. La segunda vez que me desmayé él tenía los pantalones abajo y el miembro por fuera él se subió rápido el pantalón y solo se lo apuntó, no se abrochó el cinturón. Ya el me agarró mientras yo me levantaba y tratándome de subir la ropa ya ahí me agarro el brazo, ya después me pude soltar Al ser contrainterrogada por la defensa, manifestó qu

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