CSJ - SP083-2026
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SP083-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- —
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
Magistrado Ponente SP083-2026 Radicación No. 59842 Acta No. 041 Bogotá, D.C., dieciocho (18) de febrero de dos mil veintiséis (2026).
I. ASUNTO
1. La Corte resuelve el recurso de impugnación especial presentado por la defensa del acusado ANDRÉS FELIPE HUERTAS SALDARRIAGA1, contra la sentencia condenatoria del 26 de marzo de 2021, dictada por la Sala Penal del 1 Carpeta digital, Primera instancia, Anexo EMP, 2022123314164, plena identidad.CUI: 11001600000020140105201
Radicado 59842 Impugnación especial - Ley 906 de 2004 Andrés Felipe Huertas Saldarriaga 2 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá2, que revocó el fallo absolutorio emitido por el Juzgado 48 Penal del circuito con funciones de conocimiento de Bogotá 3 el 14 de octubre de 2020 y lo declaró penalmente responsable como determinador de los delitos de falsedad en documento privado y falsedad ideológica en documento público agravada por el uso; y como autor de fraude procesal y cohecho por dar u ofrecer (artículos 286, 289, 290, 407 y 453 de la Ley 599 de 2000). En consecuencia, le impuso las penas principales de 166 meses y 24 días de prisión, 197 meses y 3 días de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, y una multa de 525 SMMLV.
II. ANTECEDENTES
166 meses y 24 días de prisión, 197 meses y 3 días de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, y una multa de 525 SMMLV.
II. ANTECEDENTES
2.1. Fácticos
2. De acuerdo con las sentencias de primera y segunda instancia, se sintetizan de la siguiente forma: ANDRÉS FELIPE HUERTAS SALDARRIAGA, piloto con trayectoria en Estados Unidos de América (USA), el 26 de octubre de 2011 inició el proceso de convalidación de su licencia de piloto, obtenida en el extranjero, ante la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (UAEAC). Con el fin de lograrlo, determinó a Alfonso José Cervera Mendoza, inspector del Grupo de Licencias, para falsificar un certificado de la escuela Protecnica, supuestamente firmado el 21 de octubre de 2011 por su gerente John David Lachmann Hulu. 2 Carpeta digital, Segunda instancia, Cuaderno principal 2, páginas 25 a 62. 3 Carpeta digital, Primera instancia, Cuaderno principal 1, página 6 a 32.CUI: 11001600000020140105201
Radicado 59842 Impugnación especial - Ley 906 de 2004 Andrés Felipe Huertas Saldarriaga 3 De igual forma, HUERTAS SALDARRIAGA indujo a Cervera Mendoza a consignar falsedades en los reportes de chequeo de vuelo para piloto de aviones monomotor y exámenes de instrumentos para alumnos de centro de instrucción básica
Mendoza a consignar falsedades en los reportes de chequeo de vuelo para piloto de aviones monomotor y exámenes de instrumentos para alumnos de centro de instrucción básica (ambos del 21 de octubre de 2021), documentos que aparecen suscritos por Jorge Ramón Luna Mejía. Además, y dos formatos de exámenes técnicos para licencia de piloto comercial de avión o helicóptero (PCA y PCH) del 25 de octubre de 2011, firmados por Omar Eduardo Perdomo Guerrero, evaluador de la Aerocivil. Cervera Mendoza emitió conceptos favorables y suscribió las sábanas de estudio de personal de vuelo y de registro de bitácora del 26 de octubre de 2011, en estas indicó que el aspirante reunía los requisitos para expedir la licencia, de acuerdo con los numerales 2.2.5 y 2.2.6 del Reglamento Aeronáutico de Colombia (RAC) y el chequeo hecho por Luna Mejía. Cervera Mendoza remitió las sábanas a Carlos Mauricio Burgos Cadena, jefe del Grupo de Licencias, quien aprobó la expedición de las licencias PCA-10123 y PTL-2820 a favor de HUERTAS SALDARRIAGA. Culminado el trámite administrativo el 27 de octubre de 2011, Cervera Mendoza reclamó los títulos mediante autorización del piloto. Como contraprestación por las maniobras ilícitas, el 28 de octubre de 2011 HUERTAS SALDARRIAGA realizó tres consignaciones de
octubre de 2011, Cervera Mendoza reclamó los títulos mediante autorización del piloto. Como contraprestación por las maniobras ilícitas, el 28 de octubre de 2011 HUERTAS SALDARRIAGA realizó tres consignaciones de dinero, distribuyendo los pagos entre la cuenta personal de Cervera Mendoza ($2.500.000) y la de su esposa, Nubia Prada Ribero ($1.880.000 y $3.120.000). 2.2. Procesales
3. El 22 de enero de 2018, ante el Juzgado 46 penal con función de control de garantías de Bogotá, se realizó la audiencia de formulación de imputación 4 a ANDRÉS FELIPE HUERTAS SALDARRIAGA, como posible determinador de los delitos de falsedad ideológica en documento público y falsedad en documento privado; y autor de cohecho por dar u ofrecer y fraude procesal; con la circunstancia de menor punibilidad por carecer de antecedentes penales y la de 4 Carpeta digital, Primera instancia, Cuaderno principal 1, página 246.CUI: 11001600000020140105201
Radicado 59842 Impugnación especial - Ley 906 de 2004 Andrés Felipe Huertas Saldarriaga 4 mayor de obrar en coparticipación criminal, para todos los delitos artículos 286, 289, 407, 453, 55.1 y 58.10 de la Ley 599 de 2000. Este no aceptó los cargos y la Fiscalía no solicitó medida de aseguramiento.
4. El 22 de mayo de 2018, la Fiscalía radicó escrito de
599 de 2000. Este no aceptó los cargos y la Fiscalía no solicitó medida de aseguramiento.
4. El 22 de mayo de 2018, la Fiscalía radicó escrito de acusación5, y el 8 de octubre de 2018 se llevó a cabo la audiencia de acusación 6. La Fiscalía adiciona la imputación jurídica, con la agravante del artículo 290 ibidem a los delitos de falsedad ideológica en documento público, ante el Juzgado 48 penal del circuito con función de conocimiento de Bogotá.
5. El 6 de diciembre de 2018 durante la audiencia preparatoria, la defensa solicitó la preclusión de la investigación por atipicidad7. El 28 de enero de 2019 el Juzgado negó la solicitud. La defensa apeló y el 25 de febrero de 2019 el Tribunal confirmó la decisión de primera instancia8. El 13 de mayo, 16 de octubre y 9 de diciembre de 2019 se continuó y finalizó la audiencia preparatoria9.
6. La audiencia de juzgamiento se efectuó en sesiones del 18 de febrero, 9 de marzo10, 10 y 19 de agosto, 21 y 24 de septiembre y 5 de octubre11 de 2020. En esta última fecha se profirió el sentido del fallo de carácter absolutorio para el procesado ANDRÉS FELIPE HUERTAS SALDARRIAGA. El 14 5 Carpeta digital, Primera instancia, Cuaderno principal 1, página 222. 6 Carpeta digital, Primera instancia, Cuaderno principal 1, página 169. 7 Carpeta digital, Primera instancia, Cuaderno principal 1, página 148.
5 Carpeta digital, Primera instancia, Cuaderno principal 1, página 222. 6 Carpeta digital, Primera instancia, Cuaderno principal 1, página 169. 7 Carpeta digital, Primera instancia, Cuaderno principal 1, página 148. 8 Carpeta digital, Primera instancia, Cuaderno principal 1, página 134. 9 Carpeta digital, Primera instancia, Cuaderno principal 1, página 148. 10 Carpeta digital, Primera instancia, Cuaderno principal 1, página 30. 11 Carpeta digital, Primera instancia, Cuaderno principal 2, páginas 1, 4, 5 y 6.CUI: 11001600000020140105201 Radicado 59842 Impugnación especial - Ley 906 de 2004 Andrés Felipe Huertas Saldarriaga 5 de octubre de 2020 se dictó la sentencia de primera instancia12, por la cual se absuelve a ANDRÉS FELIPE
HUERTAS SALDARRIAGA.
7. El representante de las víctimas13, el Ministerio Público14 y la Fiscalía 15 interpusieron los recursos de apelación, para el efecto solicitaron la revocatoria de la sentencia absolutoria de primera instancia y, en su lugar, pidieron se condene al procesado ANDRÉS FELIPE HUERTAS SALDARRIAGA. Por su lado, la defensa intervino en calidad de no recurrente16.
8. La Sala de decisión penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en providencia del 26 de marzo de 2021 revocó el fallo de primera instancia, en su lugar, profirió sentencia de carácter condenatorio en contra del
8. La Sala de decisión penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en providencia del 26 de marzo de 2021 revocó el fallo de primera instancia, en su lugar, profirió sentencia de carácter condenatorio en contra del
acusado ANDRÉS FELIPE HUERTAS SALDARRIAGA17.
9. Frente a esta determinación, la defensa del procesado HUERTAS SALDARRIAGA, el 29 de abril de 2021 presentó18 y el 15 de junio de 2021 sustentó 19 el recurso de impugnación especial. De igual forma, en esta misma fecha, el acusado, en 12 Carpeta digital, Primera instancia, Cuaderno principal 2, página 6. 13 Carpeta digital, Primera instancia, Cuaderno principal 2, página 34. 14 Carpeta digital, Primera instancia, Cuaderno principal 2, página 40. 15 Carpeta digital, Primera instancia, Cuaderno principal 2, página 59. 16 Carpeta digital, Primera instancia, Cuaderno principal 2, página 100. 17 Carpeta digital, Segunda instancia, Cuaderno principal 2, página 25. 18 Carpeta digital, Segunda instancia, Cuaderno principal 2, página 76. 19 Carpeta digital, Segunda instancia, Cuaderno principal 2, página 104.CUI: 11001600000020140105201
Radicado 59842 Impugnación especial - Ley 906 de 2004 Andrés Felipe Huertas Saldarriaga 6 ejercicio de la defensa material, sustenta igualmente el recursos20.
III. FALLOS DE PRIMERA Y SEGUNDA INSTANCIA 3.1. Fallo de primera instancia
10. Luego de valorar los medios de prueba de manera individual y conjunta, el a quo señaló los argumentos con los
recursos20.
III. FALLOS DE PRIMERA Y SEGUNDA INSTANCIA 3.1. Fallo de primera instancia
10. Luego de valorar los medios de prueba de manera individual y conjunta, el a quo señaló los argumentos con los cuales sustenta la sentencia de carácter absolutorio a favor del procesado ANDRÉS FELIPE HUERTAS SALDARRIAGA, los cuales se concretan en los siguientes puntos: i) las deficiencia en la incorporación de pruebas, ii) los resultados de la prueba pericial grafológica, iii) la incertidumbre sobre los requisitos de convalidación, iv) la ausencia de prueba sobre la determinación, v) la inexistencia de prueba sobre las dádivas y, vi) la atipicidad en el delito de fraude procesal, obsérvese: 11. i. Deficiencia en la incorporación de pruebas: la Fiscalía no cumplió con el debido proceso al incorporar el documento falso a reconocer por John David Lachmann Hulu, en los términos de la jurisprudencia. A pesar de su testimonio, la omisión de aportar la certificación impidió su reconocimiento y valoración técnica. Además, no se pudo esclarecer si tal documento era o no un requisito obligatorio para la convalidación de la licencia, pues de la lista de chequeo se podría deducir que no lo era21. 20 Carpeta digital, Segunda instancia, Cuaderno principal 2, página 165. 21 Carpeta digital, Primera instancia, Cuaderno principal 2, página 25.CUI: 11001600000020140105201
Radicado 59842 Impugnación especial - Ley 906 de 2004 Andrés Felipe Huertas Saldarriaga
21 Carpeta digital, Primera instancia, Cuaderno principal 2, página 25.CUI: 11001600000020140105201 Radicado 59842 Impugnación especial - Ley 906 de 2004 Andrés Felipe Huertas Saldarriaga 7 12. ii. Resultados de la prueba pericial grafológica: a través de la perito Ana Yolanda Céspedes Cajamarca se aportaron al proceso los informes de grafología forense de marzo y mayo de 2014. El peritaje concluyó que los sellos vistos en la bitácora no corresponden con los sellos patrones de la Escuela PROTECNICA. Se verificó la uniprocedencia gráfica de las firmas HUERTAS SALDARRIAGA frente al material patrón en los formatos, con calificaciones del 75% y 78%; sin embargo, no se halló uniprocedencia de la firma de Lachmann Hulu con las muestras manuscrita de los implicados. Pese a este esfuerzo probatorio no fue incorporada al proceso22. 13. iii. Incertidumbre sobre los requisitos de convalidación: el a quo destaca la controversia que surgió sobre la obligatoriedad de la certificación de entrenamiento para convalidar la licencia 23. Al respecto, los testimonios de los funcionarios de la Aerocivil, como ocurrió con German Ramiro Garcia Acevedo, fueron contradictorios y la lista de chequeo del expediente no tenía marcado dicho documento como requisito exigible, lo que debilita la tesis de una irregularidad sustancial24. 14. iv. Ausencia de prueba sobre la determinación:
chequeo del expediente no tenía marcado dicho documento como requisito exigible, lo que debilita la tesis de una irregularidad sustancial24. 14. iv. Ausencia de prueba sobre la determinación: respecto a la falsedad en documento privado, aunque el certificado fuera apócrifo, la Fiscalía no acreditó quién fue su 22 Carpeta digital, Primera instancia, Cuaderno principal 2, página 26. 23 Carpeta digital, Primera instancia, Cuaderno principal 2, página 27. 24 Carpeta digital, Primera instancia, Cuaderno principal 2, página 35.CUI: 11001600000020140105201 Radicado 59842 Impugnación especial - Ley 906 de 2004 Andrés Felipe Huertas Saldarriaga 8 autor material ni cómo HUERTAS SALDARRIAGA influyó en él. Al ser acusado como determinador, la falta de individualización del autor y del acto de inducción impide derivar responsabilidad penal contra el procesado. Esto es, para la expedición de la certificación del entrenamiento de vuelo de PROTECNICA S.A.S., y mucho menos a inducir en error al Jefe de Grupo de Licencias para la expedición de los autos a través de los cuales se otorgaron las licencias PCA 10123 y PTL 2820 del 27 de octubre del 201125. 15. v. Inexistencia de prueba sobre las dádivas: el delito de cohecho por dar u ofrecer no se demostró ante la inexistencia de las consignaciones ni real intención del procesado. La Fiscalía no probó la existencia típica de la conducta ni la materialidad de las transacciones a Cervera
inexistencia de las consignaciones ni real intención del procesado. La Fiscalía no probó la existencia típica de la conducta ni la materialidad de las transacciones a Cervera Mendoza o su esposa. No obstante, de tenerse por acreditadas, el acusado HUERTAS SALDARRIAGA pudo actuar bajo el principio de buena fe, realizando los pagos con la finalidad de retribuir el trabajo del trámite de su licencia, según la cultura americana expuesta por el testigo de descargo26. Bajo esta óptica, el pago no se consideraría una exigencia ilícita, sino una contraprestación normal según la formación del procesado en USA27.
16. Además, el a quo sostiene que aplicó el principio de buena fe a favor de HUERTAS SALDARRIAGA, por haber acudido directamente a las oficinas de la Aerocivil, donde 25 Carpeta digital, Primera instancia, Cuaderno principal 2, página 28. 26 Carpeta digital, Primera instancia, Cuaderno principal 2, página 29. 27 Carpeta digital, Primera instancia, Cuaderno principal 2, página 30.CUI: 11001600000020140105201
Radicado 59842 Impugnación especial - Ley 906 de 2004 Andrés Felipe Huertas Saldarriaga 9 confió en las asesorías de los funcionarios públicos. Sin que se le puede exigir al usuario desconfiar de la autoridad que regula y está a cargo de la actividad28. 17. vi. Atipicidad en el fraude procesal: el a quo afirma que, si bien los actos administrativos de las licencias de convalidación existen, no se probó que HUERTAS
regula y está a cargo de la actividad28. 17. vi. Atipicidad en el fraude procesal: el a quo afirma que, si bien los actos administrativos de las licencias de convalidación existen, no se probó que HUERTAS SALDARRIAGA indujera en error a Cervera Mendoza, Jefe de Licencias. Porque el procesado contaba con la capacitación y horas de vuelo necesarias, ni se estableció el ánimo volitivo de engañar a la administración pública para obtener el beneficio que ya alcanzaba29. 18. vii. Conclusión: duda razonable y absolución: el juzgado determinó que, si bien hay irregularidades administrativas, la Fiscalía no probó la responsabilidad penal ni el dolo del acusado. Ante la incertidumbre sobre los reglamentos vigentes en 2011 y la falta de pruebas sobre la determinación de delitos, se impone la absolución por in dubio pro reo30. 3.2. Fallo de segunda instancia31 19. i. Hechos estipulados y no controvertidos: el Tribunal parte de hechos ciertos; en este sentido, HUERTAS 28 Carpeta digital, Primera instancia, Cuaderno principal 2, página 29. 29 Carpeta digital, Primera instancia, Cuaderno principal 2, página 27. 30 Ibidem.
31 Carpeta digital, Segunda instancia, Cuaderno principal 2, páginas 21 a 62.CUI: 11001600000020140105201 Radicado 59842 Impugnación especial - Ley 906 de 2004 Andrés Felipe Huertas Saldarriaga 10 SALDARRIAGA era piloto desde 1995 en USA y contaba con 7.250 horas de vuelo. En 2011 obtuvo las licencias PCA-10123 y PTL-2820 de la Aerocivil, las cuales fueron suspendidas en 2013 por irregularidades. Y que no existe controversia sobre la falsedad de los documentos usados en la solicitud No. 201106201032. 20. ii. El eje de la controversia jurídica: el Tribunal no centró el debate probatorio en la idoneidad del piloto, sino en el contexto de la falsificación de documentos y su uso para obtener actos administrativos ilegales. Se analiza si existió un pago ilícito y si la responsabilidad penal del procesado está probada más allá de toda duda razonable33. 21. iii. Base testimonial de la Fiscalía: La Fiscalía presentó testimonios clave como el de Germán Ramiro García Acevedo, (exsecretario de la Aerocivil), Arango Rodríguez y Calderón Alférez (investigadores del CTI), Ana Yolanda Céspedes Cajamarca (grafóloga) y Alfonso José Cervera Mendoza y Jorge Ramón Luna Mejía (ex inspectores de Aerocivil). Para el ad quem, estos aportes permitieron reconstruir la secuencia fáctica y el entramado de corrupción dentro de la entidad34.
Aerocivil). Para el ad quem, estos aportes permitieron reconstruir la secuencia fáctica y el entramado de corrupción dentro de la entidad34. 22. iv. Contexto criminal en la Aerocivil: Germán Ramiro García Acevedo denunció las inconsistencias en aproximadamente 130 procedimientos entre 2010 y 2011. El 32 Carpeta digital, Segunda instancia, Cuaderno principal 2, página 40. 33 Carpeta digital, Segunda instancia, Cuaderno principal 2, página 41. 34 Ibidem.CUI: 11001600000020140105201 Radicado 59842 Impugnación especial - Ley 906 de 2004 Andrés Felipe Huertas Saldarriaga 11 modus operandi consistía en falsificar exámenes y certificaciones de escuelas privadas para que inspectores de grupo consignarán falsedades en las sabana, dieran conceptos favorables a cambio de dinero, engañando a los jefes de grupo para expedir licencias sin requisitos legales35. 23. v. Evidencia de fraude sistémico: García Acevedo evidenció que muchos pilotos pretendían haber volado en aviones accidentados o sin registros en torre de control. Por estos hechos, funcionarios como Alfonso José Cervera Mendoza y Jorge Ramón Luna Mejía ya fueron condenados, confirmando la existencia de una red delictiva en la que participó el acusado36. 24. vi. Inicio del trámite del acusado: el tribunal indica que está demostrado que ANDRÉS FELIPE HUERTAS SALDARRIAGA se reunió con Alfonso José Cervera Mendoza
24. vi. Inicio del trámite del acusado: el tribunal indica que está demostrado que ANDRÉS FELIPE HUERTAS SALDARRIAGA se reunió con Alfonso José Cervera Mendoza el 25 de octubre de 2011 en la Aerocivil. Ese día, el acusado firmó una autorización para que Cervera Mendoza reclamara sus licencias, lo cual demuestra una concertación previa y una confianza inusual entre el usuario y el funcionario encargado de evaluarlo. 25. vii. Documentación pública ideológicamente falsa: se probó que HUERTAS SALDARRIAGA presentó reportes de 35 Carpeta digital, Segunda instancia, Cuaderno principal 2, página 43. 36 Ibidem.CUI: 11001600000020140105201
Radicado 59842 Impugnación especial - Ley 906 de 2004 Andrés Felipe Huertas Saldarriaga 12 chequeo de vuelo y exámenes de instrumentos y la certificación de la escuela de aviación Protecnica 37 del 21 de octubre de 2011, suscritos por Jorge Ramón Luna Mejía y el gerente de la escuela John David Lachmann Hulu. En este sentido, la prueba pericial confirmó que, si bien las firmas de los funcionarios son falsas, las firmas del alumno pertenecen efectivamente a ANDRÉS FELIPE HUERTAS SALDARRIAGA. 26. viii. Gestión irregular de Alfonso José Cervera Mendoza: se determinó que, en su calidad de inspector, elaboró las sábanas de estudio de vuelo y bitácora el 26 de
26. viii. Gestión irregular de Alfonso José Cervera Mendoza: se determinó que, en su calidad de inspector, elaboró las sábanas de estudio de vuelo y bitácora el 26 de octubre, indicando falsamente que HUERTAS SALDARRIAGA reunía los requisitos necesarios para que, en su favor, se expidieran las licencias requeridas. Se tiene que Cervera Mendoza presentó estos documentos a su jefe, Carlos Mauricio Burgos Cadena, quien, confiando en la gestión de su subordinado, expidió las licencias al día siguiente, el 27 de octubre de 201138. 27. ix. La prueba del cohecho por dar u ofrecer: el 28 de octubre de 2011, un día después de obtener las licencias, HUERTAS SALDARRIAGA realizó tres consignaciones: una a la cuenta de Alfonso José Cervera Mendoza por $2.500.000 y dos a la cuenta de Nubia Prada (esposa de Cervera Mendoza) por $1.880.000 y $3.120.000, sumando un total de $7.500.000. 37 Carpeta digital, Segunda instancia, Cuaderno principal 2, página 44. Se anexó una certificación de la escuela Protecnica de Barranquilla, supuestamente firmada por John David Lachmann Hulu. El documento afirmaba que HUERTAS SALDARRIAGA recibió entrenamiento del 18 al 21 de octubre de 2011. Sin embargo, se probó que nunca asistió a dicha
Lachmann Hulu. El documento afirmaba que HUERTAS SALDARRIAGA recibió entrenamiento del 18 al 21 de octubre de 2011. Sin embargo, se probó que nunca asistió a dicha escuela en esas fechas.38 Carpeta digital, Segunda instancia, Cuaderno principal 2, página 44.CUI: 11001600000020140105201 Radicado 59842 Impugnación especial - Ley 906 de 2004 Andrés Felipe Huertas Saldarriaga 13 28. x. Suspensión de licencias y hallazgos del CTI: el 30 de enero de 2013, la Aerocivil suspendió las licencias PCA-10123 y PTL-2820, tras corroborar la falsedad del entrenamiento en Protecnica. Informes del CTI del 5 de marzo y 15 de mayo de 2014, ratificaron que los sellos de la escuela eran falsos y que las firmas de Lachmann Hulu y Luna Mejía en los reportes de examen también fueron suplantadas. 29. xi. Materialidad de los delitos probada: el Tribunal determinó probada la falsedad material del certificado de Protecnica y la falsedad ideológica en documentos públicos (reportes, sábanas y exámenes) 39. Estos documentos fueron el medio para configurar el fraude procesal al inducir en error al jefe de licencias para obtener actos administrativos ilegales. 30. xii. Determinación en las falsedades: para el ad quem HUERTAS SALDARRIAGA fue el determinador de las falsedades. Mediante una promesa remuneratoria, instigó a
ilegales. 30. xii. Determinación en las falsedades: para el ad quem HUERTAS SALDARRIAGA fue el determinador de las falsedades. Mediante una promesa remuneratoria, instigó a Alfonso José Cervera Mendoza para crear el certificado de Protecnica y consignar datos falsos en las sábanas. El hecho de que el acusado firmara los formatos en blanco o con datos 39 Carpeta digital, Segunda instancia, Cuaderno principal 2, páginas 44 y 45. i) el reporte de chequeo de vuelo para piloto de aviones monomotor, ii) el reporte de examen de instrumentos para alumnos de centro de instrucción básica del 21 de octubre de 2011, iii) la sábana de estudio de personal de vuelo, iv) la sábana de registro de bitácora del 26 de octubre de 2011, y v) los dos formatos de exámenes técnicos para licencia de piloto comercial de avión o helicóptero -PCA/PCHdel 25 de octubre de 2011.CUI: 11001600000020140105201 Radicado 59842 Impugnación especial - Ley 906 de 2004 Andrés Felipe Huertas Saldarriaga 14 falsos prueba su conocimiento y voluntad. Es decir, es determinador de tales delitos40. 31. xiii. Autoría en fraude procesal y cohecho: el procesado HUERTAS SALDARRIAGA es autor de fraude procesal, al usar documentos espurios en su solicitud41. También, es autor de cohecho por dar u ofrecer, delito que se
procesado HUERTAS SALDARRIAGA es autor de fraude procesal, al usar documentos espurios en su solicitud41. También, es autor de cohecho por dar u ofrecer, delito que se perfeccionó con la promesa y se agotó con el pago de $7.500.000 como retribución al funcionario que facilitó el trámite irregular, los cuales fueron recibidos por Alfonso José Cerquera Mendoza y su esposa42. 32. xiv. Inferencia lógica sobre el beneficio: El Tribunal argumenta que nadie actúa con dolo sin buscar un beneficio. Alfonso José Cervera Mendoza no actuó solo, HUERTAS SALDARRIAGA firmó dos documentos que acreditaban hechos que él sabía que no ocurrieron. Es decir, son ideológicamente falsos43. Igual el ad quem precisa que el pago de una suma considerable a un funcionario no es una conducta de buena fe. 33. xv. Desproporción del pago realizado: el fallo de segunda instancia resalta que, mientras la tasa oficial de la Aerocivil era de aproximadamente $60.000, HUERTAS SALDARRIAGA pagó $7.500.000. En este contexto, un ciudadano no paga 125 veces el valor de un trámite a menos 40 Carpeta digital, Segunda instancia, Cuaderno principal 2, página 47. 41 Ibidem. 42 Carpeta digital, Segunda instancia, Cuaderno principal 2, página 48. 43 Ibidem.CUI: 11001600000020140105201 Radicado 59842
40 Carpeta digital, Segunda instancia, Cuaderno principal 2, página 47. 41 Ibidem. 42 Carpeta digital, Segunda instancia, Cuaderno principal 2, página 48. 43 Ibidem.CUI: 11001600000020140105201 Radicado 59842 Impugnación especial - Ley 906 de 2004 Andrés Felipe Huertas Saldarriaga 15 que esté pagando por una gestión ilícita fuera del marco legal44. 34. xvi. Celeridad inusual del trámite: el Tribunal agrega que llama la atención que un trámite que normalmente tarda 30 días se resolvió en solo 2 días gracias a la gestión de Alfonso José Cervera Mendoza 45. Esta rapidez, sumada a la autorización para que el funcionario reclamara las licencias, es compatible con un plan previo donde el pago estaba condicionado al éxito del fraude. La convalidación de las licencias. 35. xvii. Desvirtuación de la prueba de descargo: los argumentos de la defensa relacionados con la buena fe basada en la cultura de USA. (pagar a inspectores), no es compatible con lo ocurrido, se trata de un argumento que debe ser rechazado de plano, pues el pago en Colombia debe ser a la entidad. Además, el argumento del error no tiene sustento al probarse que HUERTAS SALDARRIAGA firmó documentos sobre exámenes que nunca presentó46. 36. xviii. Irrelevancia de la idoneidad profesional: el Tribunal aclara que no se juzga si el acusado HUERTAS SALDARRIAGA sabía volar o si cumplía el RAC, sino el uso de medios fraudulentos47. Su capacidad técnica no lo autoriza a
Tribunal aclara que no se juzga si el acusado HUERTAS SALDARRIAGA sabía volar o si cumplía el RAC, sino el uso de medios fraudulentos47. Su capacidad técnica no lo autoriza a desconocer la ley mediante falsedades y sobornos. La 44 Carpeta digital, Segunda instancia, Cuaderno principal 2, página 49. 45 Carpeta digital, Segunda instancia, Cuaderno principal 2, página 50. 46 Carpeta digital, Segunda instancia, Cuaderno principal 2, página 52. 47 Carpeta digital, Segunda instancia, Cuaderno principal 2, página 51.CUI: 11001600000020140105201 Radicado 59842 Impugnación especial - Ley 906 de 2004 Andrés Felipe Huertas Saldarriaga 16 claridad de las normas de convalidación resulta impertinente frente al dolo demostrado. 37. xix. Revocatoria de la absolución: el ad quem concluye que la Fiscalía superó el estándar de conocimiento más allá de duda razonable. Cuestionó que en el fallo de primera instancia se ignoraran pruebas evidentes, como las consignaciones bancarias y las pericias caligráficas, procediendo a condenar a HUERTAS SALDARRIAGA por todos los delitos imputados. Por tanto, procedió a la revocatoria de la sentencia absolutoria, y en su lugar condenó
a ANDRÉS FELIPE HUERTAS SALDARRIAGA48.
IV. RECURSO DE IMPUGNACIÓN ESPECIAL 4.1. Sustentación de la defensa49
38. Con la finalidad de sustentar el recurso de
a ANDRÉS FELIPE HUERTAS SALDARRIAGA48.
IV. RECURSO DE IMPUGNACIÓN ESPECIAL 4.1. Sustentación de la defensa49
38. Con la finalidad de sustentar el recurso de impugnación especial, la defensora de ANDRÉS FELIPE HUERTAS SALDARRIAGA desarrolla los siguientes puntos de inconformidad, veamos50: 39. i. Según la defensa, en 2011 el acusado HUERTAS SALDARRIAGA acudió a la Aeronáutica Civil, con la finalidad de homologar sus licencias. En esas instalaciones fue atendido por Alfonso José Cervera Mendoza, funcionario 48 Carpeta digital, Segunda instancia, Cuaderno principal 2, página 52. 49 Carpeta digital, Segunda instancia, Cuaderno principal 2, páginas 104 a 162. 50 Carpeta digital, Segunda instancia, Cuaderno principal 2, página 116.CUI: 11001600000020140105201
Radicado 59842 Impugnación especial - Ley 906 de 2004 Andrés Felipe Huertas Saldarriaga 17 encargado de las funciones de jefatura del Grupo de Licencias Técnicas y Exámenes de la Dirección de Medicina de Aviación, y Licencias Aeronáuticas. 40. ii. Cervera Mendoza indicó al piloto HUERTAS SALDARRIAGA los pagos necesarios: setenta mil pesos para la caja oficial y siete millones quinientos mil pesos por concepto de homologación, además de solicitar la firma de dos documentos firmados en blanco.
SALDARRIAGA los pagos necesarios: setenta mil pesos para la caja oficial y siete millones quinientos mil pesos por concepto de homologación, además de solicitar la firma de dos documentos firmados en blanco. 41. iii. Su defendido HUERTAS SALDARRIAGA realizó las consignaciones exigidas y presentó los comprobantes ante el capitán Cervera Mendoza . Siguiendo estas instrucciones del funcionario de mando, el piloto obtuvo sus licencias PTL y PCA comerciales y de transporte en octubre de 2011. 42. iv. Según el recurrente, el procesado pagó porque en USA los inspectores fijan autónomamente sus honorarios. Entonces, bajo el principio de buena fe, consideró que el trámite col
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.