CSJ - SP091-2024(62266)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP091-2024(62266)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente SP091-2024 Radicado n° 62266 CUI 11001600000020170261701 Aprobado Acta n° 008 Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de enero de dos mil veinticuatro (2024).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN De acuerdo con lo advertido en el auto CSJ AP32582023, que inadmitió la demanda de casación presentada por
el defensor de SANDRA LIZETH ALVARADO MURCIA, EVELYN
KATHERINE CELY MURCIA, SANDRA MARITZA MURCIA BARRANTES, IRIS ALIETH BARRANTES y ELÍAS DAVID RODRÍGUEZ HERRERA, la Corte se pronuncia, de manera oficiosa, frente a la sentencia de segunda instancia proferida el 17 de febrero de 2022, por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que confirmó la impartida el 30 de agosto de 2021, por el Juzgado 42 Penal del Circuito con función de conocimiento de la misma ciudad, mediante la cual condenó, vía preacuerdo, a las primeras, a título de coautoras, y al Casación 62.266 C.U.I. 11001600000020170261701 SANDRA LIZETH ALVARADO MURCIA Y OTROS último como determinador, del delito de lesiones personales dolosas.
II. HECHOS 1.- Fueron sintetizados por el Tribunal en los siguientes términos: (…) El 15 de octubre de 2017, en vía pública, frente a la
nomenclatura calle 55 Sur No. 104-49 barrio Centenario de Bosa,
aproximadamente a las 20:25 horas, Elías David Rodríguez Herrera y Jenny Lorena Aguirre Bernal -quienes tienen una hija en común de tres años, pero no convivendiscutieron y aquel le dijo a Jenny, entre otras cosas, “ahora es que se ponga a ofrecer la niña a los hombres, perra”. Lo que motivó que esta le propinara una bofetada a Elías. En ese instante, intervino Sandra Lizeth Alvarado Murciacompañera sentimental de Elíasy le dio un golpe en la cabeza a Jenny con una botella. De manera inmediata, Ángela María Aguirre, quien acompañaba a su hermana Jenny, intentó defenderla. A la reyerta se sumaron Evelyn Katherine Cely Murcia, Iris Aliet Barrantes y Sandra Maritza Murcia Barrantes – Madre de Sandra Lizeth y Evelyn-. Jenny Lorena, luego de ser golpeada en la cabeza por Sandra Lizeth, cayó al suelo y fue agredida por Evelyn Katherine quien la rasguño y le propinó punta pies en diferentes partes del cuerpo. Por su parte, Iris Alieth con un chuchillo la hirió por la espalda. Luego Sandra Lizeth la haló por el cabello mientras las otras 3 mujeres la lesionaban con arma corto punzante en su cuerpo. Mientras tanto, Elías David, quien alzó a su hija menor, gritaba “maten a esa hp por mala madre”, y obligó a la menor a presenciar las agresiones que le propinaban a su progenitora. Ángela María Aguirre fue agredida por Evelyn Katherine, quien le sujetó por el cuello. José Nicolás Aguirre -padre de Jenny Lorenaintervino en el
momento en que observó a su hija tirada en el suelo para separar a las agresoras empujándolas, pero fue herido en la espalda por parte de Iris Aliet en 3 oportunidades, y luego Sandra Maritza lo golpeó con un garrote en la cabeza. Finalmente, el menor [J.A.A.] -hermano de Jenny Lorena-, quién salió a defender a sus familiares, resultó lesionado con arma 2 Casación 62.266 C.U.I. 11001600000020170261701 SANDRA LIZETH ALVARADO MURCIA Y OTROS blanca en un brazo por parte de Iris Aliet, y Sandra Lizeth lo golpeó con un palo que le arrojó en el pie derecho. La fiscalía precisó que, durante el curso de las agresiones, Elías David incitó a las mujeres para que mataran a Jenny Lorena, porque así podía quedarse con la niña.1
III. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE 2.- El 15 de noviembre de 2019, ante el Juez 10 Penal Municipal con funciones de control de garantías de Bogotá, la Fiscal 53 seccional le imputó a SANDRA LIZETH ALVARADO MURCIA, EVELYN KATHERINE CELY MURCIA, SANDRA MARITZA MURCIA BARRANTES e, IRIS ALIETH BARRANTES, en calidad de coautoras, los delitos de homicidio tentado en concurso homogéneo y sucesivo, así como a ELÍAS DAVID RODRÍGUEZ HERRERA, las mismas conductas, en calidad de determinador2. 3.- El 7 de febrero de 2020 se radicó el escrito de
acusación3 y su formulación oral se realizó el 26 de octubre de igual año, bajo la dirección del Juzgado 42 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de la citada ciudad4. 4.- El 13 de abril de 2021 se dio inicio a la audiencia preparatoria, cuya naturaleza fue modificada para dar paso a la verificación de un preacuerdo, en el que los acusados aceptaron los cargos, a cambio de recibir como único beneficio la variación de la calificación jurídica de la conducta de 1 Cfr. folios 4-5 del archivo digital “Segunda Instancia_Cuaderno Principal 1_Otro_2022065551286”. 2 Cfr. folios 100-101 del archivo digital “Primera Instancia_Cuaderno Principal_Otro_2022065331126”. 3 Cfr. folios 87-98 ibidem. 4 Cfr. folios 65-66 ibidem. 3 Casación 62.266 C.U.I. 11001600000020170261701 SANDRA LIZETH ALVARADO MURCIA Y OTROS homicidio tentado a lesiones personales dolosas, respecto a las víctimas mayores de edad. Se precisó que, frente al delito en el que resultó agredido el menor de edad, no se aplicaría el incremento punitivo de la Ley 890 de 20045. 5.- El 23 de agosto siguiente la Juez impartió aprobación al preacuerdo6. 6.- El 30 de dicho mes se profirió sentencia mediante la cual la falladora condenó a SANDRA LIZETH ALVARADO MURCIA,
EVELYN KATHERINE CELY MURCIA, SANDRA MARITZA MURCIA
BARRANTES, IRIS ALIETH BARRANTES y ELÍAS DAVID RODRÍGUEZ
HERRERA, como coautoras y determinador, respectivamente, del delito de lesiones personales dolosas en concurso homogéneo, a las penas principales de cuarenta (40) meses de prisión, y trece punto treinta y dos (13.32) salarios mínimos legales mensuales vigentes de multa y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual término que la sanción aflictiva de la libertad. Negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria7. 7.- El fallo fue apelado por la defensa8 y el 1° de marzo de 2022 la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó la nulidad deprecada y confirmó integralmente la sentencia9. 5 Cfr. folios 50-51 ibidem. 6 Cfr. folios 36-38 ibidem. 7 Cfr. folios 17-18 ibidem 8 Cfr. folios 17-18 ibidem 9 Cfr. folio 23 del archivo digital “Segunda Instancia_Cuaderno Principal 1_Otro_202206555-1286-2” 4 Casación 62.266 C.U.I. 11001600000020170261701 SANDRA LIZETH ALVARADO MURCIA Y OTROS 8.- El apoderado interpuso el recurso extraordinario de casación10 y presentó, en tiempo, el libelo correspondiente11. 9.- A través de auto CSJ AP3258-2023, la Sala de Casación Penal inadmitió la demanda y dispuso que, en firme esa decisión, y -de ser el casoagotado el trámite de insistencia, regresara el expediente al despacho de la Magistrada Ponente
para emitir pronunciamiento oficioso acerca de la posible vulneración de garantías fundamentales.
IV. CONSIDERACIONES 4.1. Problema jurídico 10.- Vencido en silencio el término para solicitar el mecanismo de insistencia, a la Corte le corresponde verificar si, en el ejercicio de dosificación punitiva del concurso de conductas punibles, se vulneró la regla del “hasta el otro tanto”, descrita en el artículo 31 del Código Penal. 4.2. Sobre la regla de “hasta en otro tanto” del concurso de conductas punibles
11. El artículo 31 de la Ley 599 de 2000 regula los presupuestos para la tasación del concurso de conductas punibles, en los siguientes términos: El que con una sola acción u omisión o con varias acciones u omisiones infrinja varias disposiciones de la ley penal o varias veces la misma disposición, quedará sometido a la que establezca 10 Cfr. folio 26 ibidem. 11 Cfr. folio 51 ibidem.
5 Casación 62.266 C.U.I. 11001600000020170261701 SANDRA LIZETH ALVARADO MURCIA Y OTROS la pena más grave según su naturaleza, aumentada hasta en otro tanto, sin que fuere superior a la suma aritmética de las que correspondan a las respectivas conductas punibles debidamente dosificadas cada una de ellas. <Aparte tachado INEXEQUIBLE> En los eventos de concurso, la pena privativa de la libertad no podrá exceder de sesenta (60) años, salvo cuando al menos una de las disposiciones de la ley penal infringidas contemple como pena hasta la prisión perpetua revisable, caso en el cual, de ser está la condena
impuesta, esta última será la única pena de prisión aplicable, sin perjuicio de las otras penas principales o accesorias que apliquen al caso. Cuando cualquiera de las conductas punibles concurrentes con la que tenga señalada la pena más grave contemplare sanciones distintas a las establecidas en esta, dichas consecuencias jurídicas se tendrán en cuenta a efectos de hacer la tasación de la pena correspondiente. (…) 12.- Es así que, para la dosificación de delitos que concurran de manera homogénea u heterogénea, el legislador, amparado en el principio de proporcionalidad, sometió la dosificación de las respectivas penas a unos límites específicos, que obligan a que i) el incremento respectivo no supere el duplo de la pena básica individualizada en el caso concreto para el delito más grave y ii) no se supere el monto de 60 años de prisión. 13.- Ahora, recientemente, en cuanto a la regla de “hasta en otro tanto” en la tasación del concurso de conductas punibles, la Corte no solo ratificó la prohibición legal de imponer una sanción que supere el otro tanto de la sanción señalada para el delito base -el individualizado con la pena más alta-, sino que, precisó, a su vez, a partir de una hermenéutica estrictamente atada a la legalidad, que «la suma aritmética de las penas individualmente consideradas solamente está prohibida cuando quiera que el incremento punitivo sobre la 6 Casación 62.266 C.U.I. 11001600000020170261701
SANDRA LIZETH ALVARADO MURCIA Y OTROS
pena del delito más grave, por razón de las conductas punibles concursales, exceda el otro tanto» (CSJ SP322-2023, rad. 59683). 14.- Así, se concluyó que, la pena del delito más grave, incrementada por el concurso, siempre deberá arrojar como resultado un guarismo que no sea superior al otro tanto y, por consiguiente, cualquier suma aritmética por encima de ese límite que lo exceda infringe el principio de legalidad. 4.3. El caso concreto 15.- Tal como quedó plasmado en los antecedentes de esta decisión, SANDRA LIZETH ALVARADO MURCIA, EVELYN KATHERINE CELY MURCIA, SANDRA MARITZA MURCIA BARRANTES, IRIS ALIETH BARRANTES y ELÍAS DAVID RODRÍGUEZ HERRERA, fueron condenados como coautoras y determinador, respectivamente, del delito de lesiones personales dolosas, en concurso homogéneo, a las penas principales de cuarenta (40) meses de prisión, y trece punto treinta y dos (13.32) salarios mínimos legales mensuales vigentes de multa. 16.- Para el efecto, el fallador unipersonal, una vez individualizó las penas para cada uno de los ilícitos, seleccionó como delito base el punible ejecutado sobre JOSÉ NICOLÁS AGUIRRE LÓPEZ –relativo a una incapacidad médico legal superior a los 30 días (40 días)- dado que lo tasó en 16 meses de prisión, a los que le sumó 8 más por el mismo reato cometido en YENY LORENA AGUIRRE BERNAL -derivado de una incapacidad
médico legal de 35 días-, otros 12 por la conducta que recayó en el menor de edad J.A.A.B. y, por último, adicionó 4 meses por 7 Casación 62.266 C.U.I. 11001600000020170261701 SANDRA LIZETH ALVARADO MURCIA Y OTROS el injusto cometido en ÁNGELA MARÍA AGUIRRE BERNAL, para un total de 40 meses. 17.- Lo anterior, significa que agregó un total de 24 meses de prisión, por razón del concurso de conductas punibles, siendo que, de acuerdo con la anotada regla de “hasta en otro tanto”, habría podido añadir al punible base, máximo, otros 16 meses, que corresponde al doble de la sanción fijada para el delito más grave. 18.- En estas condiciones, para restablecer la garantía de legalidad infringida por el a quo y no corregida por su superior, la Corte casará parcialmente la sentencia impugnada, para reducir a 16 meses la pena imponible por los delitos concursantes de manera homogénea, monto que, adicionado a los 16 meses del punible base, arroja una suma de 32 meses de prisión. 19.- En lo demás, la sentencia impugnada permanecerá incólume. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
V. RESUELVE Primero. Casar oficiosa y parcialmente la sentencia dictada 17 de febrero de 2022, por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el
sentido de fijar la pena de prisión imponible a SANDRA LIZETH 8 Casación 62.266 C.U.I. 11001600000020170261701
SANDRA LIZETH ALVARADO MURCIA Y OTROS
ALVARADO MURCIA, EVELYN KATHERINE CELY MURCIA, SANDRA MARITZA MURCIA BARRANTES, IRIS ALIETH BARRANTES y ELÍAS DAVID RODRÍGUEZ HERRERA en treinta y dos (32) meses de prisión. En lo demás, permanece incólume. Segundo. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Notifíquese y cúmplase Presidente 9 Casación 62.266 C.U.I. 11001600000020170261701
SANDRA LIZETH ALVARADO MURCIA Y OTROS
10 Casación 62.266 C.U.I. 11001600000020170261701
SANDRA LIZETH ALVARADO MURCIA Y OTROS
11 Casación 62.266 C.U.I. 11001600000020170261701
SANDRA LIZETH ALVARADO MURCIA Y OTROS
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 12