CSJ - SP094-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP094-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- —
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado Ponente SP094-2026 Radicación n° 68782 Acta No. 041 Bogotá D.C., dieciocho (18) de febrero de dos mil veintiséis (2026).
I. ASUNTO Con el propósito de garantizar el principio de doble conformidad, la Corte examina la sentencia del 20 de mayo de 2024. En esta, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá revocó el fallo absolutorio dictado el 23 de agosto de 2023, por el Juzgado Trece Penal del Circuito de esa ciudad para, en su lugar, declarar penalmente responsable a ANDRÉS FELIPE R OJAS N ORATO por la comisión de los delitos de falsedad ideológica en documento público agravada, falsedad en documento privado, cohecho por dar y ofrecer, y fraude procesal.CUI: 11001600000020160026101
NI: 68782 Impugnación Especial Andrés Felipe Rojas Norato 2
II. HECHOS 2.1. Los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC) prevén los requisitos para expedir licencia de Piloto Comercial de Avión (PCA) por homologación o convalidación. Entre ellos: demostrar mínimo 200 horas de vuelo; realizar 30 horas en simulador o entrenador de vuelo ( en centro de entrenamiento ); tomar examen de vuelo ante inspector o delegado de la AEROCIVIL; y acreditar experiencia con bitácoras. 2.2. ANDRÉS FELIPE ROJAS NORATO empezó tal trámite ante la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil de
AEROCIVIL; y acreditar experiencia con bitácoras. 2.2. ANDRÉS FELIPE ROJAS NORATO empezó tal trámite ante la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil de Colombia (AEROCIVIL), en los siguientes términos: 2.2.1. El 30 de mayo de 2011 radicó la solicitud y, según la acusación, aportó cinco (5) documentos: a. Certificación del 16 de mayo de 2011, expedida por el Centro de Entrenamiento Aeronáutico PROTÉCNICA. Allí, se consigna que realizó entrenamiento de vuelo para efectos de convalidación de licencia PCA. b. Formato SESA OP 012 del 16 de mayo de 2011. Indica que efectuó chequeo de vuelo en equipo PA 28, posición de piloto, con resultado satisfactorio. c. Documento con logotipo de la AEROCIVIL de fecha 26 de mayo de 2011, sello «aceptado» y «calificación total 79%», examen PCA.CUI: 11001600000020160026101 NI: 68782 Impugnación Especial Andrés Felipe Rojas Norato 3 d. Sábana de estudio de personal de vuelo con rad. n°. 29587 del 30 de mayo de 2011. Registra que ANDRÉS ROJAS reúne requisitos para expedición de Licencia PCA. e. Sábana de estudio de registro de bitácora con rad. n°. 29587 del 30 de mayo de 2011. Anota que ANDRÉS ROJAS reúne requisitos para registro de horas de bitácora. 2.2.2. Un día después, es decir, el 31 de mayo de 2011,
29587 del 30 de mayo de 2011. Anota que ANDRÉS ROJAS reúne requisitos para registro de horas de bitácora. 2.2.2. Un día después, es decir, el 31 de mayo de 2011, la AEROCIVIL, con sede en Bogotá, mediante auto de expedición de licencias al personal aeronáutico, le otorgó la Licencia de Piloto Comercial de Avión (PCA) 9914 por convalidación de estudios en el extranjero. 2.3. De conformidad con la acusación, se afirma que el trámite fue irregular, porque: 2.3.1. Por un lado, la certificación del 16 de mayo de 2011, expedida por PROTÉCNICA, es un documento privado falso, pues se verificó que ROJAS NORATO no recibió formación en tal escuela. Aunque no lo elaboró, determinó a otros para confeccionarlo y usarlo. 2.3.2. Por el otro, el formato SESA OP 012 del 16 de mayo de 2011 – Reporte de chequeo de vuelos, el oficio con logo de la AEROCIVIL del 26 de mayo de 2011, y las dos sábanas de estudio de personal de vuelo y registro de bitácora, son documentos públicos ideológicamente falsos.CUI: 11001600000020160026101 NI: 68782 Impugnación Especial Andrés Felipe Rojas Norato 4 Lo anterior, pues se señala que ROJAS NORATO no hizo el chequeo de vuelo final para la homologación de licencia PCA, no presentó examen teórico, ni reunió los requisitos para el registro de horas en bitácora. Además, el acusado determinó a un tercero para obtener
chequeo de vuelo final para la homologación de licencia PCA, no presentó examen teórico, ni reunió los requisitos para el registro de horas en bitácora. Además, el acusado determinó a un tercero para obtener tales documentos. Una vez en su poder, los usó como anexos de su postulación ante la AEROCIVIL. 2.3.3. ANDRÉS FELIPE ROJAS le dio la suma de $6.000.000 al Capitán Alfonso Cervera Mendoza, para que adelantara de forma expedita los trámites correspondientes a la licencia PCA. 2.3.4. Con el uso y la presentación de los documentos falsos, ANDRÉS FELIPE ROJAS indujo en error a la AEROCIVIL y consiguió el Auto de Expedición de Licencias a Personal Aeronáutico PCA-9914, del 31 de mayo de 2011.
III. ANTECEDENTES 3.1. La audiencia preliminar de imputación ocurrió el 19 de febrero de 2020, ante el Juzgado Treinta y Ocho Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá. La Fiscalía le atribuyó a ANDRÉS FELIPE ROJAS la comisión de los ilícitos de falsedad ideológica en documento público agravada por el uso, en concurso homogéneo y sucesivo ( arts. 31, 286 y 290 C.P.), falsedad en documento privado (art. 289 C.P.), fraude procesal (art. 453 C.P.) y cohecho por dar u ofrecer (art. 407 C.P., verbo rector dar). Las dos primeras conductas en calidad deCUI: 11001600000020160026101
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verbo rector dar). Las dos primeras conductas en calidad deCUI: 11001600000020160026101 NI: 68782 Impugnación Especial Andrés Felipe Rojas Norato 5 determinador, y las restantes, como autor. El procesado no aceptó los cargos. 3.2. El 1º de julio de 2020, la Fiscalía radicó escrito de acusación contra ROJAS N ORATO. La actuación se asignó al Juzgado Trece Penal del Circuito de Bogotá, autoridad ante la que, el 6 de abril de 2021, se desarrolló la audiencia donde se verbalizó la acusación. No tuvo variaciones o aclaraciones, respecto de la imputación1. 3.3. La audiencia preparatoria ocurrió los días 18 de junio y 6 de julio de 2021, en tanto que el juicio se desarrolló en sesiones del 5 de octubre de 2021, 1 de marzo, 14 de junio y 12 de diciembre de 2022, 27 de marzo, 17 de abril, 29 de mayo y 4 de julio de 2023, última fecha en que las partes expusieron sus alegatos de clausura. 3.4. Finalmente, el 23 de agosto de 2023, se emitió sentido de fallo absolutorio y se profirió sentencia de esas mismas características2. 3.5. La Fiscalía, la representación de la AEROCIVIL y el Ministerio Público apelaron para solicitar la revocatoria del fallo de primera instancia y, en su lugar, proferir condena contra el acusado. 1 Registro 12:25 -13:10. 2 Pág. 78 a 90.CUI: 11001600000020160026101 NI: 68782 Impugnación Especial
contra el acusado. 1 Registro 12:25 -13:10. 2 Pág. 78 a 90.CUI: 11001600000020160026101 NI: 68782 Impugnación Especial Andrés Felipe Rojas Norato 6 3.6. Con providencia del 20 de mayo de 2024 3, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá revocó la sentencia y declaró a ANDRÉS FELIPE ROJAS penalmente responsable de los injustos de falsedad ideológica en documento público agravada por el uso , en concurso homogéneo, falsedad en documento privado, cohecho por dar u ofrecer y fraude procesal, los dos primeros en calidad de determinador, y los restantes, de autor. 3.7. La decisión habilitó la interposición del mecanismo de impugnación especial para el acusado, y el de casación para las demás partes e intervinientes. La defensa de ANDRÉS FELIPE ROJAS NORATO interpuso el primero.
IV. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA El juez de primer grado reseñó las pruebas practicadas y recordó el contenido del principio in dubio pro reo, la diferencia entre la prueba directa y la de referencia, el alcance de las estipulaciones probatorias, así como los componentes legales y jurisprudenciales de los tipos penales atribuidos a ROJAS
NORATO.
A continuación, concluyó que era necesario resguardar la presunción de inocencia del procesado, pues el contenido de las estipulaciones probatorias no constató su responsabilidad penal. Además, los medios de conocimiento no verificaron los señalamientos incriminatorios de la Fiscalía.
la presunción de inocencia del procesado, pues el contenido de las estipulaciones probatorias no constató su responsabilidad penal. Además, los medios de conocimiento no verificaron los señalamientos incriminatorios de la Fiscalía. 3 Pág. 11 y ss. Actuación de segunda instancia.CUI: 11001600000020160026101 NI: 68782 Impugnación Especial Andrés Felipe Rojas Norato 7 Para sustentar tal idea, el juzgado destacó que el relato de los miembros de la AEROCIVIL dio cuenta de irregularidades y actos de corrupción en la entidad, lo que propició la investigación y condena de exfuncionarios. Sin embargo, no se acreditó que ANDRÉS ROJAS NORATO elaborara, o participara en la confección y entrega de los documentos espurios. Tampoco se incorporó evidencia para considerar que él tuviese vínculo con un tercero, encaminado a cometer actos dirigidos a la obtención de la homologación de la licencia PCA, sin cumplir requisitos legales, o promover trámites ante las autoridades con causa ilícita, documentos falsos o fines «torticeros». Además, el relato de Alfonso José Cervera Mendoza dio insumos para debilitar la acusación, sin que el ente acusador empleara medios de convicción para desacreditar su versión. Respecto de la falsedad ideológica en documento público agravada por el uso y la falsedad en documento privado, el a quo notó dudas en su tipicidad, la participación del procesado como determinador, el objeto material de la ilicitud o la consumación del agravante.
agravada por el uso y la falsedad en documento privado, el a quo notó dudas en su tipicidad, la participación del procesado como determinador, el objeto material de la ilicitud o la consumación del agravante. Como pilar de la premisa, destacó un déficit probatorio para establecer que ANDRÉS R OJAS N ORATO conocía la existencia de elementos ficticios para vulnerar la fe pública. De tal modo, consideró que la condena no sólo puede sustentarse en la idea de que el acusado fue quien se beneficióCUI: 11001600000020160026101 NI: 68782 Impugnación Especial Andrés Felipe Rojas Norato 8 de la convalidación de la licencia de vuelo, en el marco de un trámite irregular. Sobre el primer injusto, refirió que no pudo concluirse que el acusado — con conocimiento y voluntad — accedió a los documentos, generó la idea criminal o le ordenó a un tercero confeccionar el formato SESA OP012 del 16 de mayo de 2011, el documento con estampa de la AEROCIVIL y sello de «aceptado» del 26 de mayo de 2022, o las sábanas de estudio de personal de vuelo y de registro de bitácora, porque, «(…) el acceso para la realización de tales documentos era de uso exclusivo y excluyente de personal de la Aeronáutica Civil, de manera que no se encontraba el encausado como particular en condiciones materiales y jurídicas de falsear su contenido». Incluso, destacó que el relato de Alfonso Cervera revela que los pilotos que acudían al trámite ante la AEROCIVIL fueron
manera que no se encontraba el encausado como particular en condiciones materiales y jurídicas de falsear su contenido». Incluso, destacó que el relato de Alfonso Cervera revela que los pilotos que acudían al trámite ante la AEROCIVIL fueron engañados, sin que el ente acusador empleara técnicas para impugnar su credibilidad. Ello hace difuso el nexo con servidores públicos o terceros para despegar actos corruptos, sin ser dable suplirlo con los otros relatos o informes periciales debatidos. Con relación al segundo ilícito, el juez afirmó que las pruebas no soportaron que el acusado tuviera relación con su redacción, realización o entrega, y desliga su participación en el comportamiento. Entonces, agregó que no hay forma de pensar que ROJAS NORATO determinara a un servidor público o un particularCUI: 11001600000020160026101 NI: 68782 Impugnación Especial Andrés Felipe Rojas Norato 9 para extender un documento — público o privado—, consignar una falsedad, y que lo hiciera en las varias piezas que empleó en su trámite. Además, se recalcó que a ningún testigo le consta si el procesado radicó directamente los documentos tachados de falsos, o que los presentara junto con su hoja de solicitud. En lo que atañe al fraude procesal, la sentencia propuso que las evidencias no muestran que el acusado ejecutó o participó en las maniobras fraudulentas ante una autoridad para obtener el acto administrativo ilegal. Al no confirmarse el aporte de documentos falsos, no hay «delito base que genere el medio engañoso para llevar a error o mantener en equívoco a
participó en las maniobras fraudulentas ante una autoridad para obtener el acto administrativo ilegal. Al no confirmarse el aporte de documentos falsos, no hay «delito base que genere el medio engañoso para llevar a error o mantener en equívoco a una autoridad administrativa o judicial». La instancia propuso que el Capitán Alfonso Cervera fue quien asesoró erróneamente a los postulantes a convalidación de licencias y les pidió dinero, ante lo cual estos obraron bajo una «confianza legítima», sin existir concierto previo para el pago de dinero con fines corruptos. Con relación al cohecho por dar, en igual término, el juez mencionó que las pruebas no acreditaron un pago, o que los declarantes conocieran a ROJAS NORATO. Tampoco hubo forma de afirmar que el implicado indujo en error a la autoridad para obtener un acto administrativo contrario a la ley, y en favor de sus intereses.CUI: 11001600000020160026101 NI: 68782 Impugnación Especial Andrés Felipe Rojas Norato 10 En síntesis, como las evidencias no fundaron, más allá de duda razonable, la responsabilidad penal de ANDRÉS ROJAS en los hechos, el juez mantuvo su presunción de inocencia.
V. DECISIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá revocó la sentencia absolutoria y condenó, por primera vez, a ANDRÉS F ELIPE R OJAS N ORATO por los ilícitos de falsedad ideológica en documento público agravada , en concurso homogéneo, falsedad en documento privado, cohecho por
ANDRÉS F ELIPE R OJAS N ORATO por los ilícitos de falsedad ideológica en documento público agravada , en concurso homogéneo, falsedad en documento privado, cohecho por dar u ofrecer y fraude procesal. El fallo describió las exposiciones de Germán García, Jorge Luna, Iván Toledo, Óscar Arango, Yolanda Céspedes, Yolanda Reyes, John Lachmann, Omar Perdomo y de Alfonso Cervera, última persona a quien no le dio credibilidad. La Colegiatura consideró que su relato no fue lógico y propendió responsabilizarse de lo sucedido con los pilotos involucrados en los trámites de convalidación. También, manifestó que no era verosímil que ciento treinta aspirantes entregaran dinero y no buscaran su restitución ante la escuela aeronáutica, sin que en el juicio se adujeran pruebas para atestiguar tal situación, siendo lógico que «cuando una persona paga por un servicio que no recibe, pida la restitución de lo pagado, máxime si se trata de una suma tan considerable».CUI: 11001600000020160026101 NI: 68782 Impugnación Especial Andrés Felipe Rojas Norato 11 Luego de tal ejercicio de reseña, concluyó que los pilotos con estudios en el extranjero, quienes desearan ejercer en Colombia, debían homologar su licencia ante la AEROCIVIL, conforme al RAC, reglamento que reclama un examen teórico y otro práctico. También, afirmó que en la carpeta de ANDRÉS ROJAS se
ejercer en Colombia, debían homologar su licencia ante la AEROCIVIL, conforme al RAC, reglamento que reclama un examen teórico y otro práctico. También, afirmó que en la carpeta de ANDRÉS ROJAS se localizaron los documentos radicados para la convalidación de licencia PCA. En su trámite, funcionarios de la AEROCIVIL expidieron sábanas de estudio de personal de vuelo y de registro de bitácora, así como un certificado de PROTÉCNICA. El tribunal sostuvo que, como solicitante, ROJAS NORATO entregó dinero a un funcionario para que controlara su trámite, sin que después denunciara irregularidades. En su lugar, optó por presentar documentos con datos falsos y alcanzar la homologación de su licencia de piloto. Sustentó que, si bien no se acreditó algún pago o consignación, Alfonso Cervera declaró que «en todos los casos se actuó igual », es decir: los pilotos le dieron dinero para un curso, pero luego les mencionaba que ya no era necesario. Entonces, el hecho de que ROJAS N ORATO consiguiera su propósito, sin el lleno de requisitos, con un certificado de PROTÉCNICA falso, «es un indicio de ese pago». Además, los medios de conocimiento revelaron la creación ficticia del formato SESA OP 012, las dos sábanas de estudio, así como del certificado de la escuela aeronáutica,CUI: 11001600000020160026101 NI: 68782 Impugnación Especial Andrés Felipe Rojas Norato 12
de estudio, así como del certificado de la escuela aeronáutica,CUI: 11001600000020160026101 NI: 68782 Impugnación Especial Andrés Felipe Rojas Norato 12 documentos que dieron lugar al auto de expedición de licencia PCA. Con sustento en lo anterior, el tribunal concluyó que el procesado actuó con conocimiento y voluntad al ejecutar las conductas. Además, fungió como determinador de los ilícitos contrarios a la fe pública y autor de los restantes. A continuación, verificada la tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad, el ad quem dosificó la pena. Consideró que la falsedad ideológica en documento público agravada por el uso, era el injusto más grave. A partir de allí, fijó los cuartos de movilidad. Se ubicó en el primero, adoptó la sanción mínima y aplicó el incremento por el concurso de conductas. Así, llegó a la sanción definitiva de 110 meses de prisión, 137 meses de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas y multa de 229 smlmv. La Colegiatura le negó a ROJAS NORATO algún subrogado y sustituto penal. Para cerrar, difirió la captura a la firmeza del fallo condenatorio.
VI. DE LA IMPUGNACIÓN ESPECIAL
a. Inconforme con la decisión, la defensa técnica empleó la impugnación especial para buscar su revocatoria y preservar la absolución adoptada por el Juzgado Trece Penal del Circuito de Bogotá. Para lograrlo, indicó:CUI: 11001600000020160026101 NI: 68782 Impugnación Especial Andrés Felipe Rojas Norato 13
preservar la absolución adoptada por el Juzgado Trece Penal del Circuito de Bogotá. Para lograrlo, indicó:CUI: 11001600000020160026101 NI: 68782 Impugnación Especial Andrés Felipe Rojas Norato 13 (i) Reconoció el contenido espurio del formato de chequeo de vuelo SESA OP 012 del 12 de mayo de 2011, la certificación de PROTÉCNICA del 16 de mayo de 2011, así como las sábanas de estudio de personal de vuelo y de registro de bitácora del 30 de mayo de 2021, las cuales fueron el fundamento para elaborar el auto de expedición de licencias del 31 de mayo de 2011. No obstante, sostuvo que ANDRÉS FELIPE ROJAS NORATO no participó en la elaboración de los documentos, no los entregó ante la AEROCIVIL y, ni siquiera los conocía. Como sustento, indicó que el estudio grafológico de Yolanda Céspedes no verificó si las firmas plasmadas en los documentos —incluso en la radicación que inició el trámite— eran de autoría del procesado. Planteó que, si en gracia de discusión, se acepta que fue ANDRÉS ROJAS quien adjuntó los documentos, no hay cómo afirmar que añadió los certificados de exámenes teóricos, pues el formato no los discrimina como un requisito y las personas solicitantes no tenían acceso a estos, idea que el Tribunal descartó al condenar. Entonces, propuso que, si la persona quien presentó las piezas para el trámite de convalidación no tenía contacto con
personas solicitantes no tenían acceso a estos, idea que el Tribunal descartó al condenar. Entonces, propuso que, si la persona quien presentó las piezas para el trámite de convalidación no tenía contacto con los certificados, no había forma de entregarlos o falsificar su contenido.CUI: 11001600000020160026101 NI: 68782 Impugnación Especial Andrés Felipe Rojas Norato 14 (ii) Frente a la aparente reunión de ANDRÉS R OJAS y Alfonso José Cervera, donde, al parecer, le pagó un dinero, el defensor criticó que el ad quem distorsionó el contenido de las pruebas para arribar a una conclusión inexistente. Sobre el particular, sostuvo que: tal exfuncionario de la AEROCIVIL no recordó si conocía al piloto; no se demostró que tuviera contacto con el procesado; y, no hay claridad si este entregó dinero, como para exigírsele buscar un recobro al enterarse que no debía efectuar horas de vuelo adicionales. Aunado a ello, resaltó que tampoco se conocieron datos de la aparente cantidad de pilotos que pagaban. En su criterio, pese a que ROJAS N ORATO se hizo acreedor de la licencia PCA, no es presupuesto para concluir su responsabilidad penal, o su conocimiento y voluntad, aspecto que la Fiscalía debió acreditar, sin fundar su hipótesis en el escueto hecho de que el procesado tramitó su licencia con Alfonso Cervera. Para fortalecer tal argumento, citó extractos del fallo de primera instancia, respecto a los cuestionamientos sobre el grado de participación del procesado y la falta de prueba del
licencia con Alfonso Cervera. Para fortalecer tal argumento, citó extractos del fallo de primera instancia, respecto a los cuestionamientos sobre el grado de participación del procesado y la falta de prueba del dolo para cometer irregularidades en el trámite; en especial, el fin de adulterar documentos que pudieran servir de prueba, de defraudar la actuación administrativa, o de «asociarse con miras a ejecutar múltiples delitos».CUI: 11001600000020160026101 NI: 68782 Impugnación Especial Andrés Felipe Rojas Norato 15 Con tal panorama, reprochó que el Tribunal dio como cierto el pago, sólo porque ROJAS N ORATO logró la convalidación con un certificado espurio de PROTÉCNICA, criterio catalogado como «responsabilidad objetiva», contraria a las bases del actual Código Penal. (iii) Destacó que la argumentación del tribunal no se ocupó de los ilícitos relacionados con las falsedades de los documentos públicos o privados, ni del fraude procesal. Por ende, el fallo de segunda instancia presentó defectos en su motivación, al no explicar cómo el acusado determinó o coaccionó a los empleados de la AEROCIVIL para lograr la elaboración de los documentos, o el conocimiento que tenía de los legajos. Tampoco se determinó quién fue el individuo inducido en error, máxime cuando « los mismos funcionarios en sus declaraciones decían que eran ellos los que engañaban a los pilotos». Por eso, el abogado afirmó que «no se entiende cómo se puede inducir a un delito si no sé qué estoy cometiendo un delito».
sus declaraciones decían que eran ellos los que engañaban a los pilotos». Por eso, el abogado afirmó que «no se entiende cómo se puede inducir a un delito si no sé qué estoy cometiendo un delito». A su juicio, el ad quem no desacreditó las conclusiones del juez singular, autoridad que optó por enfatizar en la falta de claridad de la participación del implicado en los sucesos, o que este determinara a un tercero, estuviera al tanto de que en el trámite se involucraron elementos falsos, o que interviniera en la ejecución de maniobras fraudulentas para obtener un acto administrativo. De tal modo, el abogado concluyó que el fallo de segundo grado desconoció el derecho de defensa y el debidoCUI: 11001600000020160026101 NI: 68782 Impugnación Especial Andrés Felipe Rojas Norato 16 proceso de ANDRÉS ROJAS, al no explicarle los motivos para condenarlo. b. Los no recurrentes guardaron silencio.
VII. CONSIDERACIONES 7.1. Competencia La Sala es competente para conocer la impugnación interpuesta por el defensor contractual de ANDRÉS F ELIPE ROJAS NORATO, contra la sentencia emitida el 20 de mayo de 2024 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, según lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 235 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2018 y el criterio mayoritario plasmado en la decisión CSJ AP1263-2019 del 3 de abril de 2019.
De acuerdo con la sustentación del recurso impetrado,
Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2018 y el criterio mayoritario plasmado en la decisión CSJ AP1263-2019 del 3 de abril de 2019. De acuerdo con la sustentación del recurso impetrado, la Sala estudiará: (i) Si hay razones para considerar que concurre una situación irregular que afecte los derechos de defensa y debido proceso del acusado, por algún defecto en la motivación del fallo del tribunal; y, (ii) Si las pruebas y los argumentos de la segunda instancia son suficientes para concluir, más allá de dudas, la responsabilidad penal de FELIPE ROJAS NORATO en los hechos delictuales.CUI: 11001600000020160026101 NI: 68782 Impugnación Especial Andrés Felipe Rojas Norato 17 7.2. De las alegadas irregularidades en la motivación del fallo de segunda instancia La defensa criticó la valoración y construcción de la providencia del Tribunal Superior de Bogotá, pues no explicó los motivos por los cuales profirió la condena por los injustos de falsedad ideológica en documento público, falsedad en documento privado y el fraude procesal; o por qué, respecto de tales delitos, la decisión de primera instancia fue errada. En su criterio, el ejercicio argumentativo era necesario, para que ROJAS N ORATO conociera por qué se le consideró responsable penalmente, y así, emplear los recursos legales para discutir la conclusión. Entonces, en virtud del principio de prioridad , la Corte abordará en primer lugar esta censura. Aunque no se propuso explícitamente, es consonante con una posible
para discutir la conclusión. Entonces, en virtud del principio de prioridad , la Corte abordará en primer lugar esta censura. Aunque no se propuso explícitamente, es consonante con una posible vulneración de garantías por indebida motivación del fallo de segunda instancia. 7.2.1. Sobre la motivación de providencias Tal postulado constituye para los funcionarios judiciales un deber legal de obligatorio cumplimiento 4, así como una garantía fundamental de las partes e intervinientes, inherente al debido proceso, pues sólo la exposición clara e íntegra de los argumentos de orden fáctico, 4 Ley 270 de 1996. Art. 55. Elaboración de las providencias judiciales. Las sentencias deberán referirse a todos los hechos y asuntos planteados en el proceso por los sujetos procesales…”CUI: 11001600000020160026101 NI: 68782 Impugnación Especial Andrés Felipe Rojas Norato 18 jurídico y probatorio, permite el ejercicio pleno de la contradicción, componente del derecho de defensa. Al respecto, la Sala tiene señalado que5: Como la obligación de justificar lo decidido no se inscribe únicamente en el marco general de los derechos sino en el ámbito de las garantías judiciales, dicho postulado no admite limitación, ponderación o discrecionalidad alguna, sino que constituye un imperativo categórico para el juez que, administrando justicia, adopta una decisión en nombre del
limitación, ponderación o discrecionalidad alguna, sino que constituye un imperativo categórico para el juez que, administrando justicia, adopta una decisión en nombre del Estado y define la controversia jurídica que ha sido sometida a su consideración. Tal prerrogativa propende por la efectividad del imperio de la ley, esto es, del sometimiento de los jueces al ordenamiento jurídico y garantiza su imparcialidad. A su vez, el art. 162 de la Ley 906 de 2004 6 determina los requisitos que deben contener las sentencias y los autos, entre otros: la fundamentación fáctica, probatoria y jurídica con indicación de los motivos de estimación y desestimación originados en el debate, así como la decisión frente a la solicitud invocada, en términos claros y concretos que permitan su eventual control posterior. De tal manera, la motivación de las providencias es una actividad sensible en el proceso, cuyos defectos, sin duda, repercuten en los derechos y garantías de las partes e intervinientes, sin que nada justifique la restricción derivada de la ausencia de motivos en la determinación, pues no solo socava el debido proceso, sino además restringe el derecho de defensa y la posibilidad de manifestar su inconformidad. 5 CSJ SP341-2018. 21 feb.18. rad. 49406. 6 Ley 906 de 2004. Art. 162. “Requisitos Comunes. Las sentencias y autos deberán cumplir con los siguientes requisitos: (…) 4. Fundamentación fáctica, probatoria y jurídica con indicación de los motivos de estimación y desestimación de las pruebas
cumplir con los siguientes requisitos: (…) 4. Fundamentación fáctica, probatoria y jurídica con indicación de los motivos de estimación y desestimación de las pruebas válidamente admitidas en el juicio oral. (…)”CUI: 11001600000020160026101 NI: 68782 Impugnación Especial Andrés Felipe Rojas Norato 19 Sobre el particular, la Corte ha estimado7: 1) No se discute que la fundamentación de la sentencia se erige en un principio de justicia con el fin de garantizar los postulados inherentes al Estado Social y de Derecho, toda vez que la función jurisdiccional debe ser racional y controlable (principio de transparencia), y en consecuencia aquella asegura la imparcialidad del juez y resguarda el principio de legalidad, haciendo efectivo, por contera, el cabal ejercicio del derecho a controvertir las decisiones, en la medida que al exigir del funcionario judicial la motivación de las mismas para conocer los argumentos que le sirven de sustento, la labor de confutación puede acometerse con facilidad, bien sea, aportando elementos de juicio que la desvirtúen, o en últimas, impugnando la providencia mediante la crítica de la prueba que la soporta o del derecho empleado (normas y tesis jurídicas) para respaldar el pronunciamiento. En cuanto a los defectos en la motivación de las decisiones, la Sala ha identificado cuatro significativas situaciones: (i) ausencia absoluta de motivación por no haberse consignado los fundamentos fácticos y jurídicos en
decisiones, la Sala ha identificado cuatro significativas situaciones: (i) ausencia absoluta de motivación por no haberse consignado los fundamentos fácticos y jurídicos en que se apoya; (ii) motivac
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