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CSJ - SP10149(24-07-2003)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP10149(24-07-2003)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2003

A adicado 10.149 Mah(cid:9) ía C astillo Burbano

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

MAGISTRADO PONENTE

ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN

APROBADO ACTA No. 84

Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de julio del dos mil tres (2003). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la solicitud de prescripción de la pena de prisión -y de las "accesorias"-, que hace el apoderado de la señora Martha Lucía Castillo Burbano.

ANTECEDENTES

1. Mediante sentencia de única instancia del 4 de diciembre de 1996, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia condenó a la señora Martha Lucía Castillo Burbano, ex cónsul de Colombia en Cuenca -Ecuador-, por los delitos de falsedad ideológica en documento público y peculado por apropiación. Le impuso como adicado 10.149

Martha Lucía Castillo Burbano penas principales prisión de seis (6) años, multa en cuantía de $20.000 e interdicción del ejercicio de derechos y funciones públicas por cuatro (4) años.

2. Su defensor solicita a la Sala declare la prescripción de las sanciones impuestas, en razón del tiempo transcurrido.

CONSIDERACIONES

1. De acuerdo con el artículo 89 del Código Penal, la pena privativa de la libertad prescribe en un tiempo igual al fijado en la sentencia, lapso que se cuenta, desde luego, a partir de la ejecutoria del fallo.

2. La sentencia dictada contra la señora Castillo Burbano quedó ejecutoriada el 13 de enero de 1997.

3. Dado que la pena de prisión fijada fue de seis (6) años, es claro que a la fecha ha transcurrido más de ese tiempo.

4. Debido a que no se ha dado ninguna de las hipótesis previstas en el artículo 90 del Código Penalaprehensión en virtud de la sentencia o puesta a disposición de la justicia la condenada-, el término ha

W Radicado 10.149 Martha Lucía Castillo Burbano transcurrido sin interrupciones, es decir, no ha habido solución de continuidad. Como no se produjo la captura de la señora Castillo Burbano a pesar del esfuerzo desplegado por las autoridades antes y después de la última decisión, se impone reconocer en su favor la extinción de la sanción penal privativa de la libertad. De otra parte, consecuencia de lo anterior, es menester cancelar las órdenes de captura emitidas dentro de este proceso contra la señora Castillo Burbano y extender todas las comunicaciones previstas en la ley. Una vez en firme esta decisión, se expedirá al defensor la constancia que solicita sobre el contenido de este auto. En relación con la misma medida respecto de las sanciones de multa e interdicción del ejercicio de derechos y funciones públicas, se hace necesario oficiar de inmediato a la Registraduría Nacional del Estado Civil y a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, para que comuniquen a la Corte sobre el trámite que se impartió a los oficios números 0023, del 14 de enero de 1997, y 0021, del 21 de enero del mismo año, respectivamente, así como del estado actual de las Radicado 10.149

Martha gucía Castillo Burbano / gestiones. Recibida la información, el asunto volverá al seno de la Sala para tomar las determinaciones correspondientes. En mérito de lo expuesto, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

1. Declarar prescrita la pena de prisión Impuesta dentro de este proceso a la señora Martha Lucía Castillo Burbano y, por ende, decretar la extinción de tal sanción penal privativa de la libertad.

2. Librar las comunicaciones correspondientes.

3. Cancelar las órdenes de captura emitidas contra la señora Martha Lucía Castillo Burbano dentro de este proceso.

4. Expedir la constancia que sobre el contenido de esta decisión ha solicitado el defensor de la señora

Castillo Burbano.

S. Enviar las comunicaciones dispuestas a la Registraduría Nacional del Estado Civil y a la Presidencia adicado 10.149

Martha Lucía Castillo Burbano de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. Notifíquese y cúmplase. r''! !fl ¡I

YESID RAMÍREZ BASTIDAS

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TERESA RUIZ NÚÑEZ

Secretaria 6

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