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CSJ - SP10189(27-03-1996)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP10189(27-03-1996)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1996

LEGITIMA DEFENSA/ DOLO/ ERROR DE PROHIBICION/ PERJUICIOS MORALES 1.-El solo hecho de que la víctima de un homicidio empuñe un arma, cualquiera que ella sea, no autoriza a que su heridor mortal alegue una reacción de legítima defensa, pues se hace de rigor examinar las circunstancias todas en que los episodios se suceden, tales como las condiciones físicas y la capacidad de víctima y victimario, su conocimiento y relaciones anteriores, las armas utilizadas, las zonas anatómicas lesionadas, etc. 2.-Si en el procesado no se inhibió su capacidad de comprender la ilicitud de su conducta ni de determinarse voluntariamente de conformidad con esa comprensión, habrá de concluirse en que su comportamiento le es imputable a título de dolo. 3.- La legítima defensa subjetiva, o error de prohibición previsto en el artículo 40-3 del Código Penal, exige, por lo demás, que se dé en el agente una convicción errada e invencible de su amparo bajo una causal de justificación, y ello, a diferencia de la ignorancia o falta de conocimiento, supone unas condiciones externas mínimas pero serias que en alguna medida hagan razonable la inferencia subjetiva que equivocadamente se valora. 4.-Sin que este rubro (perjuicios morales) permita su cuantificación por la vía.de la intervención de peritos, en cuanto se trata de compensar aquella aflicción o dolor moral causados por el delito, y que como bien lo ha precisado esta Sala de la Corte, se mantiene «n la intimidad de la persona, lacerándola y acongojándola, pero sin

mancillarse a través de su exteriorización», su fijación se ha de hacer bajo los parámetros del artículo 106 del Código de Procedimiento Penal, que al tiempo de fijar el máximo posible a reconocer le deja al criterio discrecional del juez su estimación en cada caso determinado, a condición de que consulte las condiciones de la persona ofendida y la naturaleza y consecuencias del agravio sufrido, además de las modalidades de la infracción, dado que dos sentimientos no tienen precio y porque, de tenerlo, habría de ser el propio ofendido o perjudicado con el delito quien los tasara, lo cual no armoniza con el carácter público del «us punendi», encomendado al Estado.

654 GACETA JUDICIAL Número 2481

Corte Suprema de Justicia. - Sala de Casación Penal. - Santafé de Bogotá, D. C., veintisiete (27) de marzo de mil novecientos noventa y seis (1996)

Magistrado Ponente: Dr. Juan Manuel Torres Fresneda

Aprobado Acta No.46 Proceso No. 10189 Vistos Agotado el trámite de la instancia, provee la Sala el fallo que corresponde dentro del presente proceso seguido en contra del aforado Rafael Serrano Prada, quien fuera convocado a responder en causa por los delitos de homicidio y porte ilegal de arma de defensa personal. ANTECEDENTES 1.- Los hechos del debate tuvieron ocurrencia en horas de la mañana del 31 de enero de 1995 en zona céntrica de la ciudad de Bucaramanga, y cuando detenidos sobre la calle 36, entre carreras 16 y 17 se habían

encontrado y sostenían un diálogo los señores Roque Julio Téllez y Humberto Díaz Gómez, conversación que este último suspendió abruptamente para dirigirse hacia el lugar donde el Representante a la Cámara señor Rafael Serrano Prada charlaba con un ocasional interlocutor. Tan pronto como Díaz llegó al-frente del Parlamentario, de una vez y como era su costumbre desde hacía algún tiempo, comenzó a lanzarle graves y repetidos insultos, a la vez que gesticulaba y manoteaba, calificándolo de mal nacido, ladrón y secuestrador, lo que llevó al parlamentario a sacar un revólver que llevaba consigo en una cartera de mano, exhibiéndolo a su opositor para guardarlo luego en uno de sus bolsillos. Como ante este ademán Humberto Diaz sacó también de un cortaúñas procediendo a extenderle la hoja de su cuchilla para empuñarlo, Serrano volvió a tomar su revólver con el cual disparó por una sola vez sobre el rostro de su ofensor a quien causó la muerte. 2.- La actuación primera se adelantó por parte de la Fiscalía Cuarenta de Bucaramanga, pero al percibir tempranamente que el imputado gozaba de fuero constitucional ante la Corte, hizo remisión de lo actuado con destino a esta dependencia, donde el congresista concurrió voluntariamente para ponerse a disposición de las autoridades. Luego de avocar conocimiento del asunto e invalidar el auto cabeza de proceso emitido por la Fiscalía, la Sala de Casación Penal decretó la formal apertura de la instrucción, escuchando al aforado en injurada para resolver su situación provisional con medida de aseguramiento de detenNúmero 2481 GACETA JUDICIAL . 655 ción preventiva por los delitos de homicidio y porte ilegal de arma de defensa personal. Adelantada sin tropiezos la instrucción, el 17 de abril de 1995 se clausuró el sumario cuya valoración de fondo se vino a producir el 31 de mayo siguiente mediante resolución de acusación en contra del aforado Rafael Serrano Prada a quien se le imputaron los delitos de homicidio y porte ilegal de arma de fuego, reconociendo que la muerte de Díaz Gómez había sucedido dentro de aquel desborde emocional previsto en el artículo 60 del Código Penal. En firme la anterior providencia, luego de denegar la reposición que en su contra intentara la defensa, se descorrió el término legal previsto para la preparación de la diligencia de audiencia, y tras acoger apenas de manera parcial las pruebas que propusiera la defensa y de obtener la tasación pericial de los perjuicios ocasionados con la infracción, la vista pública concedió la oportunidad de conocer las antagónicas posturas del Ministerio Público y el representante de la parte civil frente a las del señor vocero del procesado y la defensa, sobre las cuales y a espacio se referirá la Sala, llegando el expediente para €l pronunciamiento del fallo respectivo una vez vertidos en acta los pormenores de la audiencia. La REALIDAD PROCESAL 1.- Ninguno de los sujetos procesales discute sobre la presencia de los elementos externos de las infracciones de homicidio y porte ilegal de arma

de fuego de defensa personal por los cuales se ha enderezado la acusación dentro de las presentes diligencias, aspecto material que viene acreditado en autos de la forma que sigue: 1.1Sobre la víctima reporta el expediente que el señor Humberto Díaz Gómez frisaba para la fecha de los hechos en los 73 años de edad, era persona corpulenta, de aproximadamente 1,75 metros de estatura, quien venía por razón de su edad, de un accidente de tránsito, la pérdida de uno de sus hijos y de otros problemas de tipo cardiovasculár en un notorio deterioro de salud que le estaba ocasionando dificultad para guardar el equilibrio, lo que era notorio al caminar, lo mismo que para los movimientos de sus brazos, según así coincidieron en afirmarlo su hijo Humberto Díaz Acevedo y sus médicos tratantes, respaldados uno y otros en copia de la historia clínica. Pese a esta progresiva desmejora de sus condiciones psico-físicas, la causa del deceso se acreditó mediante copia del acta de defunción expedida por el Notario Primero del Círculo de Bucaramanga, complementaria de las observaciones plasmadas dentro del acta de levantamiento del cadáver y la práctica de la necropsia realizada por la Sección de Patología Forense de la Seccional del Instituto Nacional de Medicina Legal con sede en dicha ciudad, para esclarecer que el fallecimiento del señor Humberto

656 GACETA JUDICIAL Número 2481

Diaz Gómez fue producto de un shok neuro-génico provocado por proyectil de arma de fuego que laceró el encéfalo -donde se alojó-, con trayectoria «antero posterior, supero inferior, de izquierda a derecha ligeramente» y orificio de entrada en dorso nasal derecho «con bandeleta y tatuaje en un área de 3 X 2 cms». Mediante examen complementario de muestras de sangre y orina del occiso se conoció que éste no había consumido alcohol, psicofármacos ni cannabinoles . 1.2.- Entregada por el imputado el arma de fuego utilizada en la agresión contra la víctima, se la identificó, describió y trajo al expediente en impresiones fotográficas como un revólver de marca Smith & Wesson, calibre 32 largo, número externo 687566 y número interno 28296-MOD.31, . e interrogadas las autoridades competentes si sobre el mismo se había expedido licencia para su conservación o porte, a ese respecto certificó el Jefe del Departamento de Control y Comercio de Armas, Municiones y Explosivos del Ministerio de Defensa la inexistencia de registro en el Archivo Nacional, de donde se infiere que el señor Rafael Serrano Prada lo detentaba sin licencia, si bien a su nombre obraba otra arma de fuego, esa sí con el amparo legal debido, identificada como revólver «calibre 38L, marca SW No. 7D81086» adquirido en octubre de 1983 por intermedio del almacén de Bucaramanga y con salvoconducto refrendado. 2.- La autoría del disparo mortal deflagrado en contra de Díaz Gómez se le adjudicó desde un principio al aforado señor Rafael Serrano Prada

para la época de los hechos Representante a la Cámara, quien no tuvo inconveniente en presentarse desde un inicio ante las autoridades, haciendo entrega del arma que portaba y manifestando su voluntad de rendir explicaciones sobre el lamentable caso. 2.1.- La indagatoria rendida por el aforado Rafael Serrano Prada ante la Corte le muestra como un hombre de unos 50 años de edad y de 1,67 metros de estatura. Natural de Zapatoca, casado y padre de 3 hijos, dijo haber ejercido la docencia, el periodismo y ahora la política, siendo en la actualidad Representante a la Cámara por el Departamento de Santander. Manifiesta no registrar antecedentes penales, disciplinarios ni policivos, salvo una denuncia formulada ante la Sala por el despido de un empleado del Congreso que esta Corporación archivó por falta de mérito para abrir investigación penal. Sobre los hechos explica que la mañana de su ocurrencia se traslado solo a la Oficina Principal del Banco de Occidente ubicada en la calle 36 de Bucaramanga, entre carreras 16 y 17, donde hizo dos consignaciones, conversó con la Sub-Gerente y luego salió a esperar en la calle al conductor que debía recogerlo. Como éste no llegaba atravesó la vía y allí se saludó entre otras muchas personas con Rodrigo Franco, con quien charlaba todavía cuando lo sorprendió e interrumpió Humberto Díaz Gómez de manera «energúmena, iracunda», empujándolo mientras le decía que Número 2481 GACETA JUDICIAL 657 era un «gran hijueputa ladrón, secuestrador, cómplice de bandoleros...»

El indagado le solicitó respeto, advirtiéndole que bien conocía la campaña de agresión moral que le hacía de manera sistemática ante la gente principal del Departamento, pero que no tenía interés en discutir con él. Díaz volvió a tratarlo de «malparido, ladrón, hijo de puta», imputándole que era el jefe de la guerrilla en Santander y un secuestrador, por lo que el aforado le respondió que si sabía sobre esas actividades delictivas y poseía pruebas, era su deber el denunciarle para que no se le tildara de encubridor. Ante esta respuesta, añade el indagado, «.. el señor Humberto Diaz Gómez, un hombre de fuerte contextura física y de vigorosa complexión muscular, cerró el puño de su mano derechay me dijo a este gran hijueputa hay que matarlo. Yo esquivé el puñetazo, di pie atrás y me ubiqué detrás del señor Rodrigo Franco que en ese momento continuaba conmigo. En esta circunstancia abrí una pequeña cartera que llevaba en la mano derecha... Yo saqué el revólver y le mostré al señor Humberto Díaz que tenía un arma con la cual defenderme. Creí que con esto lo disuadía de su intento de agresión, razón por la cual me eché el revólver al bolsillo... Rodrigo Franco le dijo... mire no moleste a Rafael Serrano, el único que le dice ladrón es usted... Yo le supliqué al señor Humberto que se fuera, que no me insultara más, que toda esa gente que se arremolinaba en la calle como especie de circo Romano se estaba dando cuenta de los ultrajes... Pero el hombre empezó a trasfigurarse, tal vez notó mi cobardía de no querer sacar el arma del bolsillo, estaba energú- meno y en un momento determinado que fue -como un relámpago el señor Humberto Díaz metió la mano al bolsillo y extrajo un elemento que yo vi que era un arma cortante y diciéndome hijueputa, ladrón, secuestrador, a este malparido hay que matarlo, se me vino encima con tanta agresividad que yo me sentí acorralado; yo miré a ver si podía correr, estaba ya contra la pared del Banco Mercantil y entonces saqué el revólver del bolsillo y le disparé». Pese a afirmar en su primera versión el sindicado que el instrumento empuñado por Díaz Gómez en su contra «era un arma como para degollarlo a uno», y de advertir en la ampliación que había visto como una navaja o una puñaleta que al parecer llevaba abierta en el bolsillo, al requerírsele el reconocimiento del cortaúñas que hace parte de estas diligencias cuya hoja de corte no sobrepasa los cinco centímetros, terminó por admitirlo como el instrumento que portaba su opositor, advirtiendo la manera como lo empuñaba el día de los hechos, dejando al descubierto y por fuera del puño solamente la cuchilla. El aforado explica que a su contendor lo veía casi todos los días, pero que «le sacaba el cuerpo», ya que a numerosas personas les había dicho Díaz que lo mataría, pero que el 31 de enero no lo eludió como en oportunidades anteriores, pues cuando comenzó a ultrajarlo a voces en

plena vía pública da gente se fue arremolinando en la calle más concurri658 GACETA JUDICIAL Número 2481 da de Bucaramanga...», brotando « como de los hormigueros», viéndose tan súbitamente acorralado que no encontró un camino diferente. Su enemistad con la víctima la explica por no haber podido colaborarle para que contrataran una maquinaria antigua de su propiedad en obras públicas, lo que le atrajo la «atroz y obsesiva» persecución del ahora fallecido. El interrogatorio complementario formulado al acusado en el curso de la diligencia de audiencia sirvió para que el aforado admitiera una vez más que al señor Díaz Gómez lo veía cuando menos unas dos veces por semana , pues las calles que frecuentaba eran las mismas que el congresista debía transitar en sus periódicas visitas a la ciudad de Bucaramanga, pese a lo cual y a la situación conflictiva que vivía con el occiso, no se había tomado precauciones especiales, ni variado sus rutinas, siendo claro en afirmar que ni siquiera la persecución y ofensas verbales que recibía de Díaz habían deteriorado su trato con la esposa y los hijos de su antagonista a quienes encontraba frecuentemente, saludaba y comentaba, inclusive de las persecuciones que le tenía su esposo y padre. No obstante esta inusitada frecuencia de sus encuentros con Díaz, una vez más se insiste por parte del procesado en que la actitud de su ofensor no había pasado de los insultos y las mofas, salvo una sola ocasión en que a pesar de estar acompañado por sus escoltas, Humberto

había tratado de asestarle un puñetazo, obligando a que alguno de sus guardaespaldas desenfundara su arma, siendo disuadido de repeler violentamente a su antaño oponente por la propia intervención del acusado. 2.2.- La versión indagatoria del señor Serrano Prada resultó en autos parcialmente apoyada por diferentes fuentes, particularmente en relación con los aspectos relativos a los antecedentes de su enemistad con el occiso, la iniciativa del señor Humberto Díaz en los actos de provocación del 31 de enero de 1995 y el resultado último de su enfrentamiento, mas no así en lo que atañe con las circunstancias que mediaron dentro del conflicto, según pasará a verse: 2.2.1.- Del trato previo entre Rafael Serrano Prada y Humberto Díaz Gómez se supo lo que sigue: El distanciamiento entre la víctima y el aforado era conocido de tiempo atrás por numerosas personas que pormenorizadamente lo relatan, remitiendo la animadversión de Díaz Gómez hacia el Parlamentario a raíz de divergencias surgidas por la utilización de unos auxilios en la construcción de la carretera Zapatoca Bucaramanga, obra de la cual se marginó a don Humberto para contratar, sin que, al parecer le fueran reconocidos algunos trabajos realizados, acontecer que imputaba a la intervención del citado congresista. «Humberto Díaz era obsesivo y pertinaz en tal animosidad» afirma el doctor Alfonso Gómez Gómez en su versión procesal, y se le escuchó decir

Número 2481 — GACETA JUDICIAL 659 . que Serrano se había robado la plata de la obra. Recientemente lo tildaba también de guerrillero por su participación en las llamadas acciones de paz, lo que llevó al testigo a prevenirle al parlamentario «que se cuidara y que 'cumplía con el amistoso gesto de advertirle respecto de esa obsesiva inquina de Díaz y me respondió que él había observado mucha prudencia y que llevaba cerca de ocho años soportando las agresiones del señor Díaz». El historiador Hugo Mantilla Correa hace el recuento de las amenazas que de un tiempo atrás se cernían sobre el congresista Serrano Prada, originadas en la posición que asumió frente a los diálogos con la guerrilla, tanto que alguna vez el declarante habló con militares amigos para que lo apoyaran en vista del peligro que se le cernía. De Díaz Gómez recuerda que a mediados de 1984, en un café de la ciudad de Bucaramanga, hablando del tema de la violencia y de los equivocados diálogos de paz, entró en «una especie de exaltación personal y me dijo, el principal responsable de la mala política que yo estaba enjuiciando, era Rafael Serrano Prada, quien como Representante a la Cámara era un traidor del partido conservador y se había convertido en cómplice de los subversivos, agregando también a €l lo había robado al desviar auxilios del poder legislativo...» terminando sus observaciones exaltadas con el apunte de que Rafael Serrano debía ser por ello castigado, y que él estaba dispuesto realizarlo, percibiendo el

declarante que su interlocutor prácticamente «había perdido el control de si mismo al tratarme dicho tema». Posteriormente, en algunas conversaciones con el parlamentario le recomendó prudencia por las intimidaciones de los subversivos y las autodefensas o personas de la extrema derecha, pero también «por amenazas latentes como la de Humberto Díaz». Recuerda que en su último encuentro con Humberto lo notó sin «a parsimonia y tranquilidad característica y muy atractiva en él... Visiblemente se veía en un estado de alteración no normal, que impresionaba sobre todo a quienes lo conocíamos... noté el estado tal vez lejano de la normalidad que he tratado de describir. Agitaba los brazos fuertemente y la cara se hacía rígida, con cierto carácter de disposición de no aceptar razones contra sus planteamientos», explicando que dos o tres años atrás había sufrido una caída o un accidente, escuchando que como consecuencia había cambiado y padecía de perturbaciones psicológicas o psí- quicas. También a personas como Reynaldo de Jesús Serrano Serrano, Carlos Hipólito Galvis Gómez, Carlos Bernardo Serrano Rodríguez, Leonardo Enciso Pinilla, Eliécer Acevedo Acevedo, Alejandro Serrano Acevedo y Pedro José Gómez Rueda, entre otros, les consta la ofuscación que le producía a Humberto Díaz Gómez el nombre de Rafael Serrano Prada y los epítetos vejatorios utilizados para referirse a él frecuentemente. Este comportamiento del ofendido, según ha quedado incipientemente enunciado, tenía, sin embargo buen grado de explicación en los padeci660 GACETA JUDICIAL Número 2481 mientos del señor Díaz por razón de su edad y los impactos ocasionados por diferentes traumatismos de orden físico y emocional, pues ya se ha visto que al decir de su hijo Humberto Díaz Acevedo, su ascendiente había sufrido un accidente que le ocasionó la fractura del cráneo y del cual quedó «mal de la cabeza», lo que no le era desconocido al señor RAFAEL SERRANO quien le había comunicado a la familia del occiso que ya estaba aburrido con los frecuente insultos que recibía de su padre cada vez que se encontraban, y que no estaba dispuesto a dejarse «Joder más de €, reclamo que le contestó el testigo pidiéndole que no le parara bolas porque lo cierto era que don Humberto no era persona para que le tuvieran miedo, ya que era gente de bien y no un individuo peligroso. En este sentido la información de la familia Díaz se apoya en el resumen de la Historia Clínica que registraba a don Humberto el médico Leonidas Romero, quien ratifica su padecimiento de un trauma craneoencefálico desde el año de 1987, dolencias que coincidieron con un síndrome depresivo surgido por la muerte de una hija. El último control hecho al paciente en ese consultorio sucedió el 21 de julio de 1994 cuando consultó por somnolencia, temblor de los miembros superiores que le limitaba la acción de firmar, alteraciones del equilibrio con tendencia a caer en la marcha e inclinación del tronco al caminar, hacia el lado derecho, lo que dio origen a una impresión diagnóstica, previos exámenes especializados, relacionada con la presencia de embolias al sistema nervioso central. En suma, y a pesar de la insistencia de los parciales del procesado interesados en resaltar la belicosidad de Humberto Díaz y las propuestas de agresión al parlamentario que le había hecho a terceros, es lo cierto que hasta el día de la tragedia ningún episodio serio de agresión física se había presentado ni descubierto por parte del occiso en contra del señor SERRANO PRADA, al punto de que, como éste mismo lo reconoce y ratifica hasta su última intervención en la diligencia de audiencia, ni su comunicación ni su buen trato se había deteriorado con la familia Díaz, ni sus itinerarios se habían modificado para eludir los sitios donde sabía que frecuentaba su senil oponente, ni había formulado denuncias ante las autoridades, ni consolidado sus precauciones o apoyo defensivo para evitar, cuando menos, transitar sin-la compañía de escoltas oficialmente asignados. 2.2.2. Ahora bien, en procura de claridad sobre los pormenores que rodearon el hecho trágico del 31 de enero del año próximo pasado, se recaudaron en la etapa instructiva las siguientes versiones, sobre las cuales radica el distanciamiento capital entre-las alegaciones de acusación y defensivas que se formulan durante la vista pública cumplida: -Roque Julio Téllez fue &l primero de los testigos presenciales en rendir versión sobre los hechos, cuando aún la actuación se hallaba en maNúmero 2481 GACETA JUDICIAL 661

nos de la Fiscalía, lo que caracteriza su exposición por espontánea, y por adversa a las explicaciones del procesado hace comprensible el interés de la defensa encaminado a su desprestigio. Sostiene el declarante que el día de los hechos se había encontrado con Humberto Díaz con quien entabló conversación sobre un negocio, pero que al pasar allí cerca Rafael Serrano Prada acompañado de un «guardaespaldas», Humberto le dejó para seguir al congresista: «ahí discutieron y se acaloraron y las voces eran más fuertes y se fue aglomerando gente...».Téllez alcanzó a escuchar cuando los dos recurrieron a los términos soeces, surgiendo la invitación de RAFAEL para que «peliaramísic), sin que el testigo recuerde exactamente las palabras empleadas. Vio sí cuando Humberto introdujo la mano en un bolsillo para sacar un cortaúñas y extraerle su navaja, instante en el que se oyó el disparo, cuya autoría imputa al procesado. A solicitud de la funcionaria, el deponente agrega que no logró observar si el occiso agredía a su contendor, pero sí cuando manoteaban y hablaban recio, descartando en todo caso que Díaz se le hubiera lanzado con el corta-uñas a Serrano. -Aquel individuo que acompañaba a Serrano Prada cuando le abordó Díaz Gómez, según versión de Téllez, no era precisamente su guardaespaldas, según se vino a saber, sino su amigo Rodrigo Franco Ovalle, quien al ser interrogado sobre el caso refiere que mientras transitaba por la

calle 36 se encontró efectivamente con el representante, y en medio de su conversación apareció Humberto Díaz dirigiéndose de una vez en términos soeces al parlamentario a quien trato de ladrón mientras le lanzaba un bofetón que el procesado esquivó. Entonces le repitió que era un «hijueputa», y enseguida lo retó diciéndole: «tenemos que darnos una mano, nos vamos a matar, usted es un secuestrador... pícaro desgraciado. Metió la mano al bolsillo y le dijo: gran hijueputa, nos vamos a matar, sacó la mano del bolsillo y portaba un artefacto ahí y amenazó al señor Rafael Serrano quien le decía: mire, no me provoque más, no me ofenda, yo no soy pícaro. El señor Díaz le insistía en que tenían que darse una mano o matarse. El señor Rafael Serrano en vista de esto, sacó el revólver y le disparó». Añade el deponente que poco antes el imputado había intentado irse, y para ello dio la vuelta localizándose en la parte de abajo, mientras le pedía a Díaz que se fuera y dejara de ofenderlo, y explica que fueron dos las oportunidades en que Humberto intentó pegarle a Serrano: una, cuando llegó ultrajándolo y le lanzó un bofetón, y la segunda, al extraer el artefacto con «el ademán de venírsele encima». Sobre la aparición del revólver dice que cuando el procesado lo extrajo de su cartera de mano, Humberto

no había exhibido aún el «artefacto», insistiendo en que «primero el señor Díaz le lanzó un bofetón, Rafael lo esquivó y retrocedió. En ese momento fue que el señor Diaz metió la mano al bolsillo y sacó el objeto o artefacto de que he hablado y lo amenazó», transcurriendo entre la amenaza y el disparo «por ahí un minuto cuando mucho». 662 GACETA JUDICIAL Número 2481 -Otro de los testigos que en el proceso se han dicho presenciales de los hechos culminativos de la agresión es el abogado Gabriel Gómez Quijano, para quien los hechos se presentaron en momentos en que se dirigía con apremio hacia el banco, pues debía luego ir a cumplir alguna diligencia en Barrancabermeja. En su trayecto vio sobre la misma acera que ocupaba a «Rafael Serrano Prada cruzado de brazos, conversando con el señor Humberto Díaz Gómez», notando que éste le hablaba mientras accionaba con la mano. Luego de avanzar por varios metros el declarante se detuvo para mirar hacia atrás, pues recordó que entre esas dos personas existía enemistad, pero ni oyó el disparo, ni vio el momento en que Díaz resultó herido, ni supo de qué trataba su conversación. Tuvo tan solo la intención de saludarlos porque para él eran personas conocidas; pero al final se abstuvo de hacerlo al observar que estaban concentrados en la conversación. Para este declarante la distancia que mediaba entre el procesado y la víctima era prácticamente la del ancho de la acera, pues Díaz se encontraba de espaldas al Banco mirando hacia la calle y Serrano en el borde

de la acera con la espalda hacia la calle 36, notando que entre los dos se ubicaba una persona a quien no idéntifica. -Carlos Rangel Duarte se presenta como otro ocasional transeúnte que bajaba por el costado izquierdo de la calle 36 y al llegar al Banco Mercantil escucha que Humberto trataba al procesado de ladrón, lo que llevó al congresista a sacar un revólver que le «puso de frente...». El testigo ingresó a un Centro Comercial -Epicentropero sin desentenderse del enfrentamiento, desde allí detalló que Díaz y Serrano alegaban y discutían, hasta que el Representante «sacó el revólver» del bolsillo donde lo había llevado luego de una primera exhibición «y le disparó». De la conversación que adelantaba la pareja recuerda haber oído el calificativo de «ladrón», y sobre la tenencia de armas por parte de la víctima niega haberle visto alguna, pero cuando lo levantaron observó un cortaúñas al lado de su mano derécha. - -Angel Gabriel Rincón Díaz - administrador de un parqueadero privado próximo al Banco de Occidentequien dice conocer a Rafael Serrano Prada desde hace 20 años recuerda que el día de los hechos lo vio al otro lado de la avenida 36, frente al Banco Mercantil, solo y en ademán de espera de un vehículo. Como a los cinco minutos dos señores que bajaban se pararon frente a él y hablaron en voz baja, pero a medida que los dos se le acercaban a SERRANO, éste retrocedía para evitarlos. De pronto, uno de esos dos sujetos, «... de unos sesenta o setenta años, un señor alto que vestía una camisa como amarilla a rayas y un pantalón color crema» que se veía algo nervioso y frotaba sus manos junto al cuerpo, trató de acercarse nuevamente al imputado. En ese momento un bus paró obstruyéndole la vista, instante que coincidió con el sonido de un disparo. Desde su ubicación, dice el testigo que no escuchó el tema de la conversación, pero sí vio que el congresista movía la cabeza en señal de Número 2481 GACETA JUDICIAL 663 negación mientras que el hombre de más edad seguía hablando, notando el nerviosismo que se vivia, pero no la presencia de armas ni agresiones. -Otra de las personas que transitaba por el lugar y hora de los hechos y sobre ellos vino a declarar en el proceso fue la señora Ana María Rodríguez Montaña quien se desplazaba por la calle 36. De acuerdo con su versión, la dama no alcanza a percibir el desarrollo previo a la detonación, pero una vez la escucha y se aproxima a ver qué ha sucedido, logra observar cuando levantan al herido, y sobre el suelo queda un cortaúñas de color azul con su hoja de navaja abierta, del que quiso apoderarse un joven sin lograrlo, pues gracias a su oposición y la de otra señora se lo impidieron, alertando a uno de los agentes de la policía para que lo recogiera. - En tanto que los anteriores declarantes, bien porque acompañaban a los protagonistas de la tragedia, ora porque trabajan en las inmediaciones del lugar o bien por estar pendientes de cumplir en el sector gestiones

que espontáneamente y precisamente explican, y quienes, en .términos generales coinciden con la secuencia de lo sucedido, Iván Alberto Mutis Gómez y Pedro Jesús Tarazona comparecieron a suministrar una versión sensiblemente distinta que mutuamente soportan para afirmar hechos que ni el propio procesado en su ánimo exculpatorio había hasta allí propuesto. Iván Alberto Mutis dice que de los hechos se impuso cuando transitaba por el lugar como pasajero en el.taxi

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