CSJ - SP10278(04-10-2001)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP10278(04-10-2001)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2001
REPUBLICA DE COLOMBIA
RJU.). 1O27PI"ESr PON Y IiISTIvniF NTO
LYR F( CARMOtU 7t 4lew~ de ót COPTE SU PRFMI DE1CA t(cid:9) rri MLM(cid:9) kJN
Mqtrdci Ponente: PP. IRMAP GALAP4 GAST LAN()S Aprobidd ct No, 131 ubre de dos(cid:9) iino (2001) V i(cid:9) 1
Decide k Corte ta oesciÚn do pro1miento por presnpoón de cçión pen al en(cid:9) delito de porte flegal de . rrris de defensa prso!ia! por el que tue çondemdo rERNANDC VE!MAR R!OS CARMONA, y ere el deshtimV:nto (cid:9) reCL1íO OXt do csac6 intfrpuesto contri (cid:9) -ntoncíe. de segunda r tancia de octubre 1994, proftiida por el ribnat Supenor d MedelUn, presentado por el procesu10 y coadyuvado por su defensor. ,
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RAØ. 10271PRESC ON Y DESISTIMIENTO
FRNAND IMARRIOCARMO$ 11111 'Kow4 t9/ze jta HECHOS A eso de las 5 de la tarde del 21 de febrero de 1993, se reunieron en la residencie de DARlO DE JESUS BEDOYA, su hijo CARLOS MARIO con los amigos FERNANDO WEIMAR RIOS CARMONA "a!ias niño" Ednuar Espinal y Diego. De improviso Carlos Mario Weimar se transaron a golpes por un
buzo que llevaba puesto el primero, luego de ser separados y amonestados por el dueño de la casa, Carlos Mano se dirigió a una tienda a, tomarse una gaseosa, en tanto que, \/Veimar salió en busca de un revólver con el que regresó a, la vivienda penetrando en la alcoba principal, ultimando de seis tiros al señor DARlO DE
JESUS BEDOVA.
ACTUACION PROCESAL 1.- Luego de ser escuchado en indagatoria, procesado FERNANDO WEIMAR RIOS CARMONA, el 25 de agosto de 1993 le fue resuelta la situoion juridica çQr medida de aseguramiento por los delitos de homicidio y porte ilegal de armas de uso personal (fi. 40 odno 1).
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RAIl 10279PH IPCIDNY DESISTIMIENTO FE BN WEIMAR RIOS CARMONA 1,2,- Agotado el ciclo instructivo, la calificación del mérito de la actuación se produjo el 23 de noviembre de sun?arlal 1993, con resolución acusatoria pór los delitos dé homicidio agravado, en concurso con porte ilegal de armas de defensa personal, decisión que no fue recurrida. 1.3.- Tramitada la etapa del juicio, correspondió al Juzgado Primero Penal del Circuito' de Bello proferir la sentencia de primera instancia el 10 de agosto de 1994, condenando al procesado RIOS CARMONA, de conformidad con los cargos formulados en la resolución acusatoria, a la pena principal de veinticinco (25) años y seis (6) mesé dé" prisión, siendo esta
determinación confirmada por el Tnbulial Supenor del Distrito Judicial de Medellín, al desatar el recurso de apelación interpuesto por el defensor, mediañte fallo del 7 de octubre de 1994, decisión esta última contra la cual se interpuso el recurso extraordinario de casación cuyo trámite adelanta la Coortreteeennccoonnttrráánflddoossee el proceso a despacho para el profeimien10 del correspondienté fallo. 2.- La demanda de, casaoi&i presentada por el defensor del procesado se declaró formalmente ajustada a derecho y sé dispuso correr traslado al Procurador Delegado en lo 3
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4t RAD. 10278.P R CklltO NY DE SSTJIitE NTO 1 FE RNA MAR RIOS CARMONA h jt 4q(cid:9) Penal, para su concepto. Encoritrndose con proyecto re1gistrdo, se presenta escrito mediante el cual el procesado desiste del recurso extraordinario, petición que se encuentra avalada por su defensor a quien le otorga poder en el mismo escrito . CONSIDERJACIONESbÉ LA, SALA 1.- Como queda visto a FERNANDO WEIMAR RIOS CARMONA se le imputaron los de, lits de homicidio consagrado en el artículo 323 del Código Pena!, cuya pena oscilaba 25 y 40 años de prisión, en concurso con el de ntre porte ilegal de armas de defensa personal que tipificado en el articulo 1> Decreto 2266 de 1991 con una sanción privativa de la libertad que oscila entre 1 y 4 años, por los cuales fu r'rridenario
por el Juzgado primero Penal del Circuito de Bello. De otra parte, teniendo en cuenta que el artículo 83 del Código Penal, establece que el término presoriptivo dé la acción penal corresponde, durante la etapa de investigación, al máximo de la pena fijada en la ley, lapso que se interrumpe con el proferimiento de la resolución de scusación debidamente ejeoutonada,1 conforme lo dispone el articulo 86 ibidenl principiandoja correr un nuevo tiempo igual a la rnitaddeI
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RD. 1027H.PR A#CION Y OESlSTlMlENTOt FERNJ VEIMAR RIOS CARMONA señalado en el primer precepto, sin que pueda ser inferior a 5 años ni superiora 10. Por lo tanto, y como quiera que con el proferimiento de la resolución de acusación que quedó ejecutoriada el 28 de! mismo mes y año, se interrumpió el ciclo prescriptivo,comenzando a correr un nuevo lapso equivalente a la mitad cJe! máximo de la sanción prevista en la ley, cuyo término para el delito de porte ilegal de armas de defensa personal seria 'Precisamente de cinco (5) años, lo que significa que para 'el 29 de noviembre dé i 1998 la acción penal se había extinguido por. prescripción, en relación con este tipo penal por,,cuanto la sentencia de segunda instancia aún no ha cobrado ejecutória. Por consiguienté, atendiendó lo previsto por el articuló 39 del Código de Procedimiento, Penal, que dispon' como una de las causas que da orieri a ' la cesación de procedimiento, el hecho de, que la accn, penal no pud
proseguirse, fenómeno que en este evento se ha presentado al perder el Estado la potestad para perseguir y sancionar a sus infractores, por haber operado el fenómeno jurídico de la' prescripción de la acióh penal. 5
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RAD. 1O27WPRES,CR9CION Y DESISTIMIENTO FERNANt4VEMAR RIOS CARMONA En consecuencia, se declarará extinguida la acción penal del delito de porte ilegal de armas de defensa personal y, en consecuencia, se ordenará la cesación de procedimiento de la actuación que se adelantó en contra del señor RIOS CARMONA,eh relación con dicho punible. 2Como quiera que la prerrogativa dedesistirg del recurso de casación le asiste a la parle que lo interpone; condición que se manifieste antes dé qU se tome la deciión qu corrspohdaoonforme a la preceptiva dçlartículo 230' del Cód.ic de Procedimiento Penal, establece que ' podía desistirse L de la casación y de la acción de revisión antes de que ft3 Sala las decida." H De suerte que, al no haberse deoididq el asunto en el próceso de la referencia, no obstante, contarse con proyecto 1 (cid:9) 1 registrado, resulta vi.a , blé la aceptación del desistimiento, disponiendo la devolución del expediente al Juzgado Primero Penal del Circuito de Bello, reconociendo previamente; en los términos del poder conferido, al doctor BERNARDO DE JESUS RIOS SANCHEZ corno apoderado del sindicado, FERNANDO
WEIMAR RIÓSARMONA.
REPUBLICA DE COLOMBIA Pí\). ¶O27PP.EC9'9(7IO! Y [ETMETO Rifl{MAR 0 R (:ARiOA
(cid:9) ds(cid:9) is rones :u es, i.as, fi -3uprem de J stcia n Sala de CaaiÓr1i Penal, 1RECONOCER y tener como apoderado de FERNANDO WEIMLR F<.1O CARMON\ al abogadó BERNARDO DE JESUS RIOS SANCHEZ portador de k 1-,arieUJ(cid:9) de. ibogdo No 14 014 del Consejo Supenor de Jurtv 2(cid:9) nr:CLARAR qUe la adión penaí del delito do porte ilegal de armas de defensa personal por el (1110(cid:9) Uftía condenado a R 308 CAER MONA se ha exti ngudo po ni G..1.1 c ripcÚn, en consec;Ueflcia se ordena k ce-sacón de pro;ed!mIento por este delito , 3ADMiTU. el .destiiniento deI, reeuI Jna io de dS cfÓr rit r puesto a n IL1e del pi oues dÓ FERNANiu \NFJMAk RIOS CARMONA avalado pof defensor, - DEVOI._VER el exrdienk al ivzuid PriinrcY Perial d& Cit cuito de
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RAD. 10279.P RE SCR/4QO N Y PE SISTIIE Nro
hiraJi FRNANDQWIMAR RIOR CARMONA
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CÓPIESE, NOTJFIQUESE Y CÚMPLASE
FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL A POVE A LL qt
HERMANA AN CASTELLANOS(cid:9) CARLOS A. GÁL Z ARGOTE
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ZGALLEGO(cid:9) EDGA BANA TRUJILLO
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