CSJ - SP10296(26-11-2001)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP10296(26-11-2001)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2001
CAS.&ClOi IAD1CACiON. 10.296
REPUBLICA DE COLOMBIA
1LM.&1J.WL'ONXC) CARO C..A.RVAJÍL
CURIE SUPREMA DE JUST][CIA
SALA. DE CASACION PENAL
:Iiisbad.c) Po.tiiite:
l[)r. FEI NANDO E. .A1uoiJ:DA IUPOZ1111
Aprobado acta No. 182. Bogoti, O. C., vc:intiséis de :n.oviernb:re delE aíío do rail uno.
Resuelve la Co: te el recurso cxtiaordiiiario de casación.interpuesto por la defensora púbii.ca delE pIc)cesado W[LMAR ANTONIO CARO CARVAJAL contra laa-
(d]eell T:Libunal suiinor del cttsinto ji icial de Medellín, mediante la cual lo coiide:n.óC)í el delito de honricidio agravado. - Aquéllos fueron declarados por el tribunal de wstaricla, de la manera siguiente: "Co:rno erra cc)stutTI.E)rc, CarlosI\lb cito Rendón se eiicontraba el SU diez de dicienibre del año antenor (1993) en una pequeña venta de coniestibles ubicada en la calle 24 No. 23-55 (de Medellín), propiedad de María Raquel Castaíied.a 11 sefioi. Rendón, CA&CICiRA])ICA.CK)N. 10.296
REPUBLICA DE COLOMBIA
WILMRTONIO CARO CARVAJAL C39 p ¿ awpltanieiit.e COLLOC:LdO por la p:rop:LCt.arla, SC preparaba para
desayunar, cu.aj:id.o a la mesa que ocupaba se acercó Wilinar Antonio Caro e.liibi.cn.do un arma blanca en cada mano y tras, ui coito intercambio de palabras, este idti:mo c0,11 11,110 de las cuchillos causó a Carlos Alberto Rendón una lesión en el déc:imno espacio intercostal derecho; ci afectacío quiso huir pero fue seguido por su atacante, tnle:rvmo Rosmira Moreno (fs. 95) IecImRLW.aRdC) a Wiimar Antonio quien retorna el catuin.o y con. voz amenazante Se c1iii4i,ç a la :lXHJjei dic:iéndoie:(cid:9) sabe gui', no ha visto usted iiada' (:ft. 96). Son'rienie, Caro Carvajal se aleja del he.ncio y .l:jmpia ci amia etisangrcnlad.a en wia de las telas que cubre los comestibles. FI lesionado es trasiadad.o a. un centro asistenc:iai, pero, mu.eie después a consecuencia del shock traumático causado por la POCO licrid.a (Ver necropsia fs. 7-)". Abierta la invcsbg,ación por la Fiscalía ciento vemtisj.cte de la Unidad tercera de iii:vesti1gaciones previas (fi. 30), la dieciséis de Unidad segunda de vida, a donde ftieron reasignadas las diligencias, vinculó mediante indagatoria a WILMAR ANFON1() CARO CARVAJAL (fis. 38 y ss.) y defini.ó su situación jurídica con
medida deaseguramiento cte dete:nición p:reventiva Por el delito de .honiic:idio agravado (fts. 46 y ss.). Posteiionnente, a solicitud escxita del procesado (fis.. 67 y 106) y previa, la 1.Yráctica de algunas diligencias, entre ellas la ampliación (1.eiIlciagatC)Iia (fi. 76), ci veinticinico de agosto) de mii nove C:idlltC)S iiove:nta. Y cuatro con asistencia del defensor y la representació:ni del Mmnisteno Público se iEevó a cabo la hfigcncia de fbrrn'ulación 2 (cid:9)
CASA. RAD:tç.A.c!oN. 10.296
REPIJBLICA DE COLOMBIA WILMA.A.NT0NI(.) CARO CARVAJAL a de rgos para Sc:[it.C:[1C:[a aI1tLC:ipad.a de que trata ci aticulo 37 del d.CC:ret.() 2700 de :r(cid:9) 1991., COIL la inodificacióti t[it,ÍOdUC:Ld.a (cid:9) el axücuio i. Ley 81 de 1993 Cut. 40 (lc Ea ley 600 de 2000), en.... cual se acusó al procesado del delito (lq. iioniicidio agravado de que tratan los articulos 323 y 324 numerales C y 7', del decreto 100 de 1980, con las rn.odificac:iones nitroducidas por los artículos 29 y 30 de la Ley 40 de 1993 (aits. 103 y 104 de la Ley 599 de. 2000). cuyos ca-pto(cid:9) s fueron aceptados
:ifli.Cgrallie.nite P° el SUldLCadO. En. dicha diJigencia, el Representante del Ministerio Pbli.co dejó la siguiente constancia: Que durante la audienc:ia ci seulor W.ILMI\R ANTONIO CARO CA.R.VAL.AL fue debidamente ilustrado por el señor Fiscal scb:re Ci. artículo 3/ del C. de P. Penal, lo :WJSmo) qu.0 por el seflo:r definsor; que el procesado reconoció y acrpt() voluntariamente los cangos laj:izados por la Fisca1ia, sin qn ese obseivara coacció:n alguna, tanto rns q•; duraute. la reairiac.ion de ia:wisuia estuvo siempre asistido por su dcfcnso:r oficioso y pO:[ lo tanto, en 111ngn momento se quebrantaron los derechos fundamentales del p:[C)CCsad.C)' el d.efrnsoir', 0)1 •Jpaste , manifestó 11(r) tener ninguna ObSC:r\Taci()ll que hacer a la diLigencia.. (fis. 113 y ss.). Li 1iLlo preniai.uro COitCS pc)ndiÓ p:rorei'i:r Jo al Juzgado vei:nititrés penal del circuito) de Med.dllin, autondad que el CInCO) de sepii.etub:re de niil novecientos novetita y cuatro puso fin a la.instncia condena-ndo al procesado WILMAR ANTONIO CARO CARVAJAL a la perla p;ri:n.cpaE de vemt:ic:i:nco (25) años de prisió:n, y la
acceso:r:[a. de :iíite:rdicc:iÓn de de-rechos y fauc:io.nies ptiblicas j)OI el t.é.rrftuio de seis (6) aii.os, a ConSeCilCJrlc;ia de dCClaEad() penainueiite tCSpOIJSal)le del delito imputado en la ditigc:nc:La de fonm:dac:iÓn de cargcse pnattea nsic:ia anticipada (fis. 120 y ss.). 3 cApN. RkUICACION. :i. 0.2
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W1LI1'A1JToNIo CARo CARVAJAl..
Contra esta decisión, el procesad.o interpuso recurso de apeiaclÓiL, considerando al efecto que "El adopio (sic), no dio aphcabihdad, al ait. 299 dci C. P.P. habida cuenta d.c qi:i.e yo acepté la autoría, del cielito primera injurad.a, ci. Jecho de no C:fl :1111 acietar (sic) con los testigos d.c cargo, no hace de que no se me pueda otorgar ci benefiç:io del Ait. 2.99 dei C. de P.P. habida cuenta, que el cha ole autos, yo me encontiaba presa de. los tragos y de :i:Eucicicz (sic) mental proviniciitc (sic) de la ingetida. (sic:) de alcohol y droga" (fi. 131). Agregó que actuó en la' fomia como se le attituye, "por :riecesidad de defender ini. vida, pero, con la mala suerte de el cucbillo, que poitaba, le causé la mu.eite".
CC)fl Sostuvo que se debe practicar examen médico científico a fin de establecer la posibilidadde haber actuado en estado d.c ininiputabilida.d. Finahnciite, cuestionó la indiv'iduatización ju.dic:ial de la pena, la que a s-u crLt.e(lo ha debido realizarse a paitir de los niíillnlos punitivos por carecer de antecedentes penales haber CO:ftfrsad() el hecho, entre otras consideraciones (fis. 131 y ss.). Por sentencia de segunda instancia profliicl.a ci catorce de oct:ubre de niil novecientos noventa y cuaLro el Tribunal superior coittinnó iiitegraniente el fallo 136 objeto ole impugnación (fL, ss.). Contra el fallo de segundo grado, en oportunidad, el procesado interpuso recurso exl:ra.orci:uiano de Caac:j.ón (II. 141 vto), el cual fue adrnitid.o por el ad. quem (fi. 144)(cid:9) del tnmno legal la dcfenso:ra pública presentó el cotrespoiidie:nte escrito sustentatorio (fis .151 y ss.), que se declaró ajustado a las presciipcio:rles 4 CASACI(cid:9) RAI)Ic.A.(:Iol'L 1 0. 2 915 REPUBLICA DE COLOMBIA WILI&Á!KTONIC) CAPO C.A.RV.MAL y4 c7(cid:9) legales poi la Sala (fis. 3 cito. Coite). Cabe adveitir que por auto proferido ci trece de sepiLembre dci añn dos q iii uno, el Juzgad vigésimo tercero penal del c:ircuito de Medellín, reaclecuó la pena qiiiuce
-0 CII (15) aiios de pnisió:n, de contforrnid.ad con las nuevas regulaciones del Código penal (ley .599 de 2000) de reciente vigencia (fis. 137 y ss. cilo. Coite). La demanda. -- Con apoyo en la causal tercera de casación, la libelista postula Lies cargos y bajo el capitulo que denoniina "cargos excluyenies", formulados al amparo de la causal priniera, denwicia violación indirecta de la ley sustancial, falta de reconocimiento dci principio in dubio pro reo sobre una causal de justificación. y duda probatonia sobre la culpabilidad dolosa
CAUSAL TERCERA..
(Violació.n del debido poceso por transgresión al principio de mvcsLi.gación integral). Sostiene la demandante que ci funcionario de :wstru.cción oiiiittó nwestLgar tanto lo favorable como lo desfavorable a los intereses de los sujetos :inÍewwieiiies en la actuación lo ord.eiia el ariiculo 333 cle.1 Código de Procectirniento Penal COifiO (decreto 2700 de 1991), pues se abstuvo de remitir al sindicado a evaluación psiquiti1ca a pesa de las constancias procesales que indicaban, la necesidad de 5
CAS.A.C4 (cid:9) RAI)IC.A.CION. 10.296
REPUBLICA DE COLOMBIA
YTILL (cid:9) CARO CARVAJAL
¿ hacerlo., dada la posihilidad de se:r desttn.atano de una :tiiedida d.c segundad pata JIL1UipU.t.ables. Se apoya al efecto en lo expuestc) por 1 propio Sifld:LCadO y lo narrado por aigunos
testigos que declararon. en. ci curso de la investigación, tales como) Arturo Palacio) Tavera, Maña Raquel Castaileda, Janeth Paiicia Eusse Valencia, Wiimar Alberto Re.JidÓ:ft, Omar Cato Caivajal, para c.oncluft: "Y no es que sostengamos que fat.ilmeiite haya que re:witir a una persona ante el perito siquiatra, en]. -o cuando se presentan cc)mpoitatnientos l[amati:vos CO:tflC) el reírse luego de darle la puílalacla a Carlos .AIbe:tto Rend.ón., el Ittnp:taí el arma COii un trapo del estblc cImiento tm:provtsad.o de co.rne.rcio., el salir caminando en forma normal (ei:i vez de huir), el no desaparecer con presteza del escenano de los hechos, el verlo iiablando sólo y el querer in'ipcdkr el tránsito cíe personas-mel. sector, entre otros datos, hacían necesaria la expeittcia siquiitrica". f) Considera eiLtC):[1CCS que ci no) acc.ttó al afinnar que se ont.ttio el :ECCOIIOC:LWiC.rito) pericial "pO:[qUe 110 se ofrecían1:IIdLC:iC)S sertos sobre la i.nitnpu.Lalbilidad del procesado y por eso no) podría llegar a cojjsidera:rse como una violación al debido proceso'., pues, co:ntrario a ello, CARO Cí\RV.A.JA..rca[ízó actos bji:arros antes y despi.is del delito que hac:ían pensar en su desoiie:ritación en tienipo y espacio, ya que ci hábito de CO1iSLttTiif drogas, estupefacientes :mezclad2s
con alcohol deteriora las esferas vo)lit[vas y afectivas. (cid:9) (Vtoiac:ióii del derecho de dcfiisa). I)c:nunc:ia la demandante la violació:ri d.c ks ajLícui.os 2.9 de la. Constitución Política 6
CASACIC3(cid:9) PADICACION. 11 00. .29 6
REPUBLICA DE COLOMBIA wILMA R)roNIc) CARo CARVAJAL y 3043 del Código de proccdinuent.o penal, pues CC)flSidCI'a que su asistido xiwica tuvo 'una defensa técnica, adec'uid.a y sufic:ie.iite", ya que durante la iridagatoiia y su. posic[ior ampliación estuvo aSiS'LLd() pO:r una ciudadana honorable, le fu.c, designado un defenso:r de oficio quien se :RC)tLíLCó de la medida de aseguta:wiento en época en ci'(cid:9) ya no ea viable la nc)LLfLcaclÓIl peisonal. y la adición a dj.clia medida le fue notificada mediante anotación en estado; posterioifl'ieiite SC CXC'USÓ de COfltWi143.[ la deftnsa po:r haber sido nombrado servidor público. PostE mente, se designó un nuevo defc.nsoi de c)fici(:) con quien se llevó a cabo la d.iiigenc:ia de fomiuta.ció:ri de cargos para sentencia antic:ip ada, cii la cual no se obsva diriiw.ica paaicip ación del defensor. Si bien la se:ntencia de pÑnera instancia le fue :tiottE1c ada al defensor, RO ocurrió igual con. la de segundo grado ya
que no se le pudo J.ocSI'iiii siendo ese el motivo para habérsele notificado mediante edicto. Sosti.e.ne CiitC):rlces que si bien desde cl punto de vista. fomial, ci Procesado tuvo d.eftnsor, éste fue po:r coinpicto inope:rante a lo largo) de la act'uació:ri, al plinto que en la diligencia de i'cco:riociniiento en ifia de personas practicada durante la indagación :pxeiirnirlar el señor CARO CARVAJAL estuvo representado po:r un ciudadano honorable, sin cu.e en dici'ia dillgenc:ia se clarifique si los integrantes de la fila ostentaban las mis:ni.as características nio:rfoiógicaz de su asistido., sobre lo qu.e no podía dejar constancia el apoderado de oficio Por ignora:r la. ley procesal penal, paiticulannente el aiticulo 368. Tei-ceí- cauno. Violación del de:re cito de dci'c:nsa. 7
CjU.AL,jN. RADICACION. 10. 2 6
REPUBLICA DE COLOMBIA
WILMA.NTONIO CARO CARVAJAL Q9/e ¿ SOSLLC:ric que en cjerc:Lclo de la defe.risaniat.cna[ descl.e la misma diligencia de indagatoria. el procesadoacePtO iia:bei caU.Sad.C) la tiiueitc de Carlos AtbCItC) Rend.ó:n., pC:[O adujo a SU f:vo:r la CO:flfiguraC:LÓfl de la iegíflrria deíbflsa. SIJIe:m.bjigo, agrega, tb.e reiterativo CII (le;maUdar la sC:[iiciicia aiilic:ip ada, que de haber contado con
CONSEJO Y ORIENTACION cid abogado defensor, se hubiera opuesto verticalmente a la :reaii12.C1óJ1 de tal diligencia, porque constituía una renwicia a otro d.c:iech.o CO:flsttt.i[cj()flai fiiricl.ameiitai (artículo 13) d.c [lo au.toin.ç:rirninacióii, COiflO nO se venia autoincriniinand.o cuando alegaba persistente:meni;e que act:u.ó en iegiftnia (le fc ns a" Considera que cuando se llevó a cabo la cililgeileLa de formulación de cargos, por más que se diga en el acta de sentencia anticipada que a él se le ilustró sobre las consecuencias nocivas de dicha diligencia, todo licnd.c a indicar que no estaba en condiciones de comprender la magnitud de lo que estaba haciendo y el Defensor a lo mejor de buena fe no se le ocurrió hacer suspender la diligencia y dialogar con su acudido al respecto para que no se llevara a efecto, pues la legítima defensa que él estaba alegando tenia cabida".
CAUSAL PRIMERAI, CARGOS EXCLU YENTES".
Pmncr cargo. (Violación indirecta, de la ley).
Considera que. Luz Marina Liver: i [10 p[escIiclo los hechos ya que fl() ic)gró precisar de dónde sacó eso (le (UC la :tlluC.[te de Ca dos Albei.to R. d.ón fue porque
[10 le clic) qui:niie:nitos pesos a Caro Carvajal, y que ade:ui;s le rcvolvia el cuchillo cii 8
C.ASA.cI(\ RADIC.A.CION. 1 0. 2
REPUBLICA DE COLOMBIA wILMAR\' qoNIo CARC) c:ARv.A:r.A.L c 7 el vientre.", pues ella rnisni.a dijo cj:rlc eso era comentario gc:rieial d.u -arite el acto de vciac.Eón dci di1jnto. .Janetti i:atjic:ii. Eussc, por Su. P1Ete., SOStUVO que ci tc.tria de los ciUniientos pesos es solo un flUflO:( genc:ratizad.o en ci barrio"; y Raqu.ei Castafíccl.a, CjUlCii Se efl.C(.)J:)t[aba cerca de los fYrot.agO:WStaS, no escuchó la solicitud de dicha suma ni obse:rvó que Caro revolviera el cuchillo C:[l el abdo):t'flCfl. de Rendón.
De : WafiC:ra que, a su cite.x:io, este es el fliorfleflto) en que no se sabe Por qué resultó niu.eito R.end.ó.n, a menOs que se acepten las cxplicacio:ries ofrecidas por el procesado las qu.e no h:n encontrado eco en la Fiscalía, ci .Jua4o de conocinii.eiito y ci Tnbwiai de instancia Eiitonces, si no se sabe qué ociirr:ió, se pregwita Ja casacianista, "de qué manera pudo laFiscaií.a JJ.cg.ar a deduc:Lr dos rno)Uvos de agravación del ho:tnicictio?", . responde al tiempo que "se fimdamentó en el. comentario o rumor general refr:tido a los quinientos pesos y a los iflOV:LW1CIJ.toS (TITC SC afirma hi() (.¡el arma dentro del
vidnhie de la víctiniá".
Si Caro Carvajal debió de: reiiderse corno lo S(:)Stiene, el motivo fl•ii(cid:9) se le :LtflpiJta icsulta inco:w:patibic co:r1 la icgitiw.a defensa "sin perde.:r de vista que lo íjnjcçj que está aceptado, siguiendo el tCStJm.o):Rio de Raquel Castaficd.a., es que los actos fLleÍO:[l súbitos o repentinos". Y C:[l cuanto tie:[iC. que. Ver COTI la causal d.e indefensión, co:nsldcra que. sobre cMb nO) existe prueba CII la actuación.
Conc.J.u.ye que 51. 1aiLscal.íi RO) t[it.CIp:rCts.rn:31 la prueba testimonial y si flC) le hubiese dado trascendencia, a 10)5 :1.UR1O:tCS, 110) hib:[ia J.IiCiJflidC) en iiSo) jw.cio (le identidad. por tcrgivc:rsar ci co:rite.:tudo fáctico) (le un tcsttni.oiiio de oídas c.O:[flC) el de Luz 9
C.LS.éV(,IeXi RADICACION. 10.296
REPUBLICA DE COLOMBIA
W1LMAR\W1T0NIC) CARO CARVAJAL c7o(cid:9) ¿ Ma[in.a iave:ra, :[li violado ci artículo 323 dei Códi.go Penal que define ci delito de ii.c:)mi(:idLc) s:impic, pues dichos Iii mores a lo sumo podían corresponder a las
circunstancias genéricas de agravación punitiva prcvista en. los mimeies 141 y 5" del artículo 66 eju.scle:m.
Se.guridocaigo. Tu dubio p: W reo.
Ap(cid:9) ir n(cid:9) (cid:9) ::unca tuvo en rus manos miz de un anua, "porque ci sobrino) J.a vjctjnia. Wilmar Alberto Rendón (blios 70), ni Rosrnira 1i (lt Moreno Salinas (iblios 96) lo afinnan así", sostiene que sólo :tiedani las versiones de Janieth Patricia Eusse y del procesado, respecto de las cuales afinna que ninguna d.c ellas podría merecer credibilidad, "empero la respuesta :Prec:Pita el fenómeno d.c la duda y ella siempre se resuelve en favor del procesado" quien cii su indagatoria y la posterior ampliación, adujo haber obrado en legítima defensa de su vida que Cailos Alberto Reiidóii pliso en. iniiu:iiente pci:Lg[C) al armarse de xnaçiiete. "Y si ello no fuere así, por qué lo rnal:óT'. Sostiene qu.c la disyumitiva. se presenta entre creerle al procesado cuando aduce que actuó en legítima defensa, y sabe:r qué desencadenó la :w:u.eit.e, a. menos de sostenerse que no tuvo) :[flotivo para ocasionar la mnueite y que lo 'hizo :w.ceniivad.o por el consunto de cocaína y aguardiente.
Por: lo ante:do.r, manifiesta creer haber demostrado una duda probator:ia msall:vable.,
y solicita. a. la Corte casar la sentencia a:tnenta.da, y cmi su lugar absolver a. su as:istid.o. 10 Ç.ASAC. RAfl1CACXO. L 0. 2 9 I
REPUBLICA DE COLOMBIA
W1LMA .NTONIO CARO CARVAJAL
7o(cid:9) 1€ .J..Ç:.Ç...Ç:41 [11 (:ub:io [.).[O [CC). Corno pe'Lic:ión siibsi.d.iaiia de :Las anteiio:res, COIL:idCIa que ci juzgaciqí 0IKULL6 el examen sobre la tbrma de culpabilidad, que, a paitir de lo expuesto por el procesado y lo narrado por los testigos Raquel Castafieda, Rosmi.ra Moreno, Wiimar Albeito Rendón y Jariet Patricia Eu.sse, la casacionist.a ubica en ci ámbito de -'• p:[CtC:[WtC:UC1Ó11. Sotierie que en la. versión del procesado se descubre la existenc:ia de tLli.edo), sin que se palpe preorde:tiación o aprovechamiento de la tfl.fii1C)fldad de la victirria, sino afáu defensivo; e1 deseo de salir lo mejor librado de una situació:u incómoda Al con.tirio, lo que se pone de reiieve, adniitiend.o en gracia de discusión que se quiso ofender ci bien jurídico de la vida, es la degradación o menor intensidad de ese dolo, porque ni. siquiera Caro se fijó en su mente una región a:riat.Óimca para vulnerar.En. otras palabras, ci efecto fue más allá que c.t afecto, que po-r lo menos
en la afectada psique de Wihnar Ani.onio estuvo incentivadc) por un iicsgo in.niinente contra su concluye CfltC)iiCCS soste:rii.c.rido que Caro Carvajal estaba bajo los efectos de sustancias est.u:peficie.nies y alcohol, y au.nciue se llegue a considerar que no se defendió, no se puede inferir el deseo de causar ianiu.eit.e de la víctima, -a quien sólo qulíso lesionar, pero el resultado :iroducid.o d.esbord.ó SU i:ntc.iición y le sobrevino la muerte, lo cual constituye ho:wicidio prete:rintencional, 'aI tflIli)S la duda lleva a que así se u.hique la con.duct, gen.e:rando la casac:ión parcial del fallo, si se llegase a des catar la nulidad pO:r ViC)iació:ii de la plenitud de las fomias propias de cada juicio, por violación de la defensa t.é.c:nica y de la defensa rriateriai; y Si CASAC1(cid:9) RADIC.ACION. 10. 2 REPUBLICA DE COLOMBIA wILMAiXkToNIo c.AP: c.&Rv.AJAL ¿ fu4tac/ c27 tti:bjén se inad,rniticse la casac:ión [)a[C:ial pO:[ lo que hace a1 h.ornieidio agravado" (.fls. .1.51 y ss).
El Pro curaclo: r segundo delegado ea lo penal, inicia advuUendo "que alíEl estando
llamado a prosperar ci segundo y tercer reproche que por su propia naturaleza y alcance, la nutid.ad. d.cjaía sin razón de ser el estudio de los restantes cargos; corno es cnteno de la Delegada, Se CO:riCCplU.ar. respecto de todos los restantes" en ateiic:ión a lo decjdid.o por la. Corte en t.oirio al te:rna_
PRIMER CARGO.
Sob: re L.I.ceiLsura por x.io haberse enviado a la practica de examen médico pS:LqUiá1flcO, considera la Delegada (que ci tema has-11objeto de 'píC):ftUtEiCiaiflLCntO en varias opoitani.dadcs por la Corte en el Sentido) de que cuando en ci curso de la investigac:ión surgen elementos probatorios que denruestrari que al momento de cometer ci delito el siiidi.cadono se cn.co:ntralba en. condiciones de comprender su pro ced.ei, ante tal reatid.ad resulta ifltpetioso para el instructor o:rdcnar el examen
coiiíespondi.eil.e, pues no ordenar su practica generaría causal d.c nulidad. En este caso, durante la diligencia de :Ladagato:i:ia el sindicado :m.ani.:ftstó con plena lucidez que recordaba los detalles y la. .fornia. corno dio) mueite a Cailos Alb cito
Rend.Ón ci diez d.c dJ.c: Lemb[C de mii nove.cieni.c)s IIC)Veflta y tres, que era su. inte:nc:ió:ri
12.
CA.A.CI (cid:9) P.ADIe.A.CION. .'0. 2
REPUBLICA DE COLOMBIA W1LMAR' kWN1O CARO CARVAJAL Q5;4 ema ¿ "[lcgo ciar esta pena" y COrIICIiIÓ el itine.rano cUinpl:Ldo 2uitCS del he Clic) nieiicionaiido haber co:nsunildo dos g,ranios de cocaina y aguardiente, record.audo mctuso dónde, Cómo y con.(cid:9) fin, oltu.vo el aima homicida. Por la. manera COiflO) se expresó y la forma CO:tllO ilatió los hechos materia de juzgarniento, da lugar a inferir que en el momento del crimen gozaba d.c sanidad mental, y, por tanto, que es persona mipuitablc, pues lo dicho por los testigos en re:Eación con que habla solo, que es ViC:i.OSO :v zgrede a, Insprsoias es sólo el resultado cíe la del-(cid:9) .1 (cid:9) arLnLca P[Oit(cid:9) c:p r la itigestio:n. cíc estupeftici.enles y alcohol, s'u.staneias que le p:rod:i:ijeron algin tipo de (cid:9) emoc:Lc)nal leve, lejano de poder ser catalogado como ai'ecc:ió:u. psi.quica que ameritara una mtervc:nción especial. Por esto considera que los funcionarios de :Lflst[U.CCiófl fl() iiic'unitei'on en oniir,ión al no haber dispuesto la práctica de examen psiquiátrico al sindicado ya que de los medios de CO:ftST1CC.iófl.(cid:9) establece que dicl'ia prueba -110 era impenosa denÍro del
proceso), ináxi:tne Si (E acervo p:robato:[ic) oie.rwi.estra que ej ecu.tó e.l cf:ii'KiC.[i comprendiendo la ilicitud de su conducta, raó:ri por la cual es del C:[iteflo) que el caigo110 está llamado a prosperar.
CAR.GOS SEGUNI: 0 y Dado que el demandante plantea en. su libelo dos cargos de utIlidad relacionados Coil la ftita de defr:nsa técnica y material, manifiesta. la Delegada ocuparse de emitir un solo Concepto) ;Lespecto de ellos.
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C.ARA.C'T. RJM(:;A.cIoN. 10.296
REPUBLICA DE COLOMBIA WH.,MARUMIO c.&o CtV.AJ.&L YO,-.,k &4ema Je nAlt^~ Considera asistirle razón I1 i:LbCi:LSta Cii cuanto denun.cia falta de act:ivida(l por parte del. ciefeiisor de ofic.to 'qtie.n ni siquiera se notificó PerSO:RaitflC:flte de :POVidencias vitales para el hroceso", al punto que fue el propio sindicado) quien presentó escrito inipu.gnator:io de la sentenc:ia d.c primera :iiLstanicia y posterio:nnicnte tuvo que pedir por medio del. Tribunal 1...1. :inteive:nción de la :Deft:usoría Púhlica a efectos de ser rep[eSCiitad.C) en sede de casación. Considera que no se uede aftrrnar quela l:flta de defensa técnica red:unde en
establecer la inocencia del encartado ya que esta debe ser proporcic)nad.a como lo ordenan la Carta Política y el estatuto procesal penal., "para lo cu21 debe poner todo su. interés el funciona:ño 111SLr1JCtor, siendo así como el dcfcnso.r actúa como el VC:[da.dCro) veedor de los derechos fundarnicntaics del enjuiciado". Agrega que "ci simple hecho de que el abogado) :110 SC nOtLticfuc de Wia piowide:nic:ia •-n() pida. piucbas••- o no paitLcipe et la :Ua.ctLca. de ellas, no significa que no esté ejcnciend.o la. defensa técnica, pocliia tratarse de una estrategia en [a defensa.; otra cosa es que se dcsintc:[esc por su. actrvidad como defensor, aspecto) que lo liaría incurrir en negiigenc:ia, y éstos aspectos se deben. distinguir a pJ.en.fl:i.ici e11 ci caso hoy sonietid.o a esta-dio". En. este caso, concepi:Ua, los defensores se sustrajeron a sus obligaciones, ya que su. actLvid.ad iio constituyó una estrategia para curnpli:r una adecuada defensa, co:uformese establece del estudi(.-) del woceso. Destaca., que el homicida. no es peisona tlttrada, por (cid:9) estudiado hasta tercer aflo de bachilLerato, lo que le permitió ejercer una eflicierite defensa inaa:.cnal, ello no escomarable con la. 14
CASACI(Y\\\ RAI)ICA.CiC)N. 1 0. 2 ! C
REPUBLICA DE COLOMBIA WILMR ONIC) CARO CARVAJM C-1e efw" vol,te (2VM/V24"~ de'i.usa a.deluatada po:r 1111 p.LC)fSi.O:RaII. del dci eclio. "De acuerdo Con la 1w15p:ni.dc:aCia de la EL Co:rtc Coistiiucion:j, se deben considerar iriexist.ente.s todos los actos procesales a par Lir de los que rio fue el procesado asistido pO:t su defensor; en estos casos solamente tienen validez dUand(.-) el procesado se encuentra en peligro d.c m:uer:te y sea inminente, adelantar diligencia de indagatoria s:ifl la p:rCSCflCia de defe.nsof', ante lo cual, conc.tuye, que los cargos estin. llamados a prosperar.
CA[&G(JS EXCLU YLN1IS.
La Delegada. considera que la demandante incurre en desaciertos de orden técmco en cuanto solamente C:RUflCia unos ecroies de apreciación probatoria pero no los demuestra COiifO:[tflc a la ttcmca del recurso extiao:rctinanio, al pauto que sólo plantea desacuerdos con la cont.en'iplac.Ló:ni jiiricttca de las pruebas, cuando esta actividad. CO:[[CSj)O:nide exclusivamente al juzgador y rio a las partes. "Ni estos planteariu.e.:nitos, ni las tran.sc:ripc:Lo:nies probatonas, ni la aprec:iac:ión afte n iativa de los medios pIOp!IeSt.Os pO:[ Ci ltb dista, tienen aptitud para demostrar el error de hecho aducido, pues se limita a ciar una expresión distinta a de la expresión
rnate:rial de las con el fin de ver ftworecid.o a su defendido". :pruebas A ciiterio de la delegada, el cargo no está. llamado a prosperar, pues lo que se Pretende presentar CO:rflo error de hecho, no constituye otra cosa que una personal valoración de los medios de coiwicción para lo cual la demarid-ante recurre a 15 CAsAcJoN\\\AJMcA.cIoN. 10.29 (i
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WJLM.AR Ai?NK) CARO CARVAJAL
¿e &,'» d.esc:4i:íIcu los testLmomos citados en ci libelo. PETSECJON SUBS.[DJARIAIN i)UBJO PR.() REORespecto de este acápite cíe la ce:nsuri, sosti.ene la Delegada que en la demanda se plantea vi.olación indiie cta de la ley sustanc:iat pero sin estaIIecer si se tinta de error de hecho o de derecho. Pasando por traer a colación algunos apartes de la ceiLsura, destaca que la demandante expone su. iriconibnni.dad. C:[1 relación COfl ci análisis e:[ctuado a algunos medios de coiwj.cción, cuando ha deb:id.o demostrar que el ad que:tn coiLflrió a la pnieba un sentido que no coiresponde a su conte.nido f.ctico y la incidencia del error en el lillo lo que no sucede en este caso, en tanto Cl (sic) cas acioi.usta, apoitán.dose (sic) cíe la natu raleza del yerro aCIUC:LCIO, termina por expone:r bjo su propia ópL[Ca, plalte2llmC:fltc)S generales respecto de la prueba
tesUnionial, lo que e.u. modo alguno le coinp:íobar la delbntiación objetiva :E.)C.[r1I.J.tc de la prueba impidiendo ci xit.o de la ce1Lurf. En 105 talios, que:Lntegrail -una unidad inescind.ftie, no se obsciva la d.esíiguraceión probatoria a que ntu.ce la libelista, "por el contrario, la apreciación conjunta cíe los mc(ios de persuasión enlute que la sentencia sea de carácter condenatorio, sin que sea viable en esta sede extraordinaria, propender por el [CC onocmuento d.c la duda enfa:vc)r de Caro Carvajal, con base en argurue:utos y por ende rccb2zados en el d.eve:ni.r ci..las instancias; el cargo .no cst. ilaniad.o a :E.rOSPeIa:[". 16
RADIC.ACION. :i. 0. 2 9 5
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W1LMNT0N1O CARo CARVAJAL
O7(cid:9) ¿e CoiLJbI:me a lo anterior, sugiere ala Co:rte "casar la sentencia impugnada en el sciiiid.o de decretar la nulidad, de co:nforrni.dad. con lo expuesto en iccedencia -es )ecto del segundo) yi:e:rcer cargo) d.ebaLid.o (lis. y ss. cao. Coite). SE C0NSIJ.:E:R.A: Si4u.icnd.o e.i ord-eii :kgio que a la casac:ión impone el principio de pievaiencia de las causales en casación, la Coite a:[iaiizará p:urncro los cargos planteados al amparo
de la causal tercera, para después aprehender el cst,:tdio del(cid:9) con fijj.toiarnexito en la p:rirne:ra L Nulidades. 1.1. .Pthner cargo. .1. (cid:9) de irregularidades sustanciales que afectan el debido proceso. Violación del principio de investigación integraL Este ataque, COifiO se recuerda, se sustenia en consi.de:rar que durante la actuación los funcion-arlos dearoii de ordenar mi dctame:ri psiquiátrico con el fin ole establecer su. estado de :WiiflplJtabiiid.ad derivado del conswno de sustancias estii.pefhcie:n.ies y la mgesttó:ti de beb:icl.as alcohólicas. En cuanto dice relación, las argumentaciones del casa.cionista, ademis d.c res'uitar mpe:[tilientcs, carecen. de fundamento, por las siguienies razo:u.cs:
17 \\ CdON. RADIC.A ClON. :i 0. 2 9 ti
REPUBLICA DE COLOMBIA WILMATONIC) CARO CARVAJAL En L['ai;in.dose del p.[(:)(:cd1uu.euto especial est4biec:id.o Cii CI a[LíCU1O 3/ del estatuto) procesal penal por el que se tram..116 este a3unto, modificado poi ci los a[tiCUlo 3 de la ley 81 de 1993 y articulo 11 de la ley 365 de 1997, (hoy en cija at.40 de la ley 600 de 200), ci piiiic:i:p:io de invcs1iacióiiii:iiegiat cuya transgresión d.cnuncia la libelista, tiene restringida su aplicación, puesto que ruticic:nÍ.cnie:ate ha sido
establecido por 1:,]..j(cid:9) (1C esta Corte, que al optar ci pi0ced O pO:r el rito aitelii2tivo especial de la sentencia anticipada, es obvio que no sólo renuricia al desaLLllc) :[1o)Uflal de la acción pc:u.ai liacciid.o que cese la pesqinsa iii'obaLoiia, y por eiid.e [a posibif:idad de que el :ftuic;ioi:'iack judicial co:nti:aú.c i:[id.agalido) sobre las CIrCunstancias ici licc:Iio, pues act..pt.ad.os los cargos, ya no hay lugar a pi ácti.ca de pruebas, St[lC) que t.atnb:ién dcchuia toda pos.ihi lidad. d.c controversia p.robato:na Por eso no dej a de resultar un contrasentido que en sede extraorclw.ana se mvoqu.e violación del parlc:ipl() de investigación integral o se introduzcan CUeStiOIl.aiflic:rit.C)s a la validez o el :méiito d.c la prueba, cuando ha mediado ternuhiactón. aui.cipada del proceso, pues por su propia naturaleza dispositiva, para llegar a sentencia anticipada no se requiere el cu.tnpli:i.:uiiento de las c.xi.gencias previstas Paa el procedrinmulo ordi.riano. La ley tan. solo dispone que haya sido resucita la situación uridrica del indagado, y que niedie aceptación de carg os de su No obstante lo anterior, que de suyo denota. cau.e:ucia Cíe :uiteiés cii la casac ionist.a. lo cual, por supuesto, conduce a la d.csestiniación de la censura, es de recordarse que
reiterados han sido los pronunciamientos de :L Corrte en el sentido de que la prueba de la na
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