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CSJ - SP10326(22-10-2001)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP10326(22-10-2001)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2001

c O:fl. .O326. Jo 1i ova P TF, SUPREMA DE JUSTICIA SALA ilE CASACION PENAL Apio b:4o acta No. .162 ado po:rit rite: )r. FEINANDO E. .M.ifl 011E1).A R1[POLL d;c octUhZC del dC)slTiit 1.UiO. R:uc.hrc 1i. (ort.c el recurso exti.(:)rdinni(:) dc casa.ció:n.in,tcrpuesto cc.).n.txa la sentencia mediante la cual ci Tiibwtal apexio:r dci Distrito JIi(iLC:L4[ de Sauta['c de Bogotá(cid:9) al procesado JOHN EDU'AIRD NOVA PALENCIA a la pena prn.cipa1 de 25 aios de px.tsún1 CUIflO Coautor icponsblc di,,.[ delito de h.omlC.LC1L0. It(cid:9) y tu d.ón pr.eces1. En. las punieras horas de la madrugada del. p:!i:rflero de CIIC:tO de 1994, Pedio.José Panclie Barreta, Pedrc) Adolfo Paric:he Barrera (hermano dci anterior). Pedro Agustín Roctriguez Gómez y ilemy Aitu o Roduiguez Cristaucho, 11.egaron hasta la casa de liabilación dislinuida con. el ca(cid:9) [0326. JOhn\\'. ova P. No. 1F'-•04 Este de la calle 41 Sur, Barbe Sari Martín de Loba de Santa Fe, de Bogotá, COIL el propósito de visita a Nubia Alcira Aguilera

Gunnui (aw.ia dci primero de los nombrados), quien se hallaba frente al inmueble dialogando con su novio John Eduard Nova Palencia y . D:i.imer Guiovany García Sanabria (amigo de la pareja). Pedro José se acercó a saludar, pero al advertir que la persona que departia con Nubia Alcira (John Ed.uard.) era la misma que meses antes lo .hab:ía atacado caiisiridole aigarias. lesiones de menor consideración, la e.LiIprdndió en su. contra, arrcb2I1; idote inicialmente una cachucha que Ikwaba puesta, y luego atacindoio fls; ic arric nte, hasta hacer que alban.doriara el sitio junto CO:[l su amigo [)iimcr Gu:iovariy. Minutos :rXiiS tarde John Ed.1L1rd regresó al lugar itni:pafiado de 8 o 10 personas, y después de seflalar al agresor prc)ccdleron a atacarlo causándole varias iic.r'i.das cOii IIina cortopu.iizante (I1JC :wiiiutos tilas tarde detemnunaron si.; deceso en. el Hopt1il. de La Victoria., a donde fue traslado agonizante io.r sus amigos. Horas después unidades del Cuerpo Técnico de in.vesttgaciones lograron la captura del menor Daniel Laguna Martínez (i nitegranite del grupo h.omicida, quien. ftie iiesto a disposición de los Jugad os de Menores, y con -su ayuda se logró la aprehensión de John. Ldu.ard. Nova Palc.nic;ia.

LnIc: Lada J.ainvestigación por estos hechos, la Fiscalía escuchó en

indagatoria al imputado, yresolvió su s:iJ.uac.i.ón jurídica COil medida de aseguramiento de d.etc:nició:n preventiva por el delito de homicidio agravado, confox'mc a lo previsto en los artículos 323 y 324 numerales 4'y T del Código Penal de 1980 (modificados por los artículos 29 y 30 Casión 10326. .John. Nova P. de la ley 40 de 1993). En idénticos términos profirió ci 11 de at.til de 1994 resolución deacusaeión, precisando que el sindicado debía responder cii calidad de LL Ij flj .doc y coautor". En la ixiisnia providencia, ordenó expedir copias "para continuar la investigación respecto de CARLOS LAGUNA, D:[LMER GIOVANY GARCIA, y los integrantes (lela banda LOS VIKINGOS" (fis. 15, 397 76 y 214/1). Rituada la causa, eJ. Juzgado 34 Penal. del Circuito de Santa Fe de Bogotá, mediante sc:nte:n.c:ia de 8 de agosto de 1994, condenó a Nova Palencia a la peiia principal de 40 años de prisión, y la accesoria de iuic.idicció:ti de derechos y funciones públicas por 4 niisino ténnLu.o, "detexnunad.oiy autor" responsable del delito de homicidio, COUIO 70 agravado coat'orrne a la circunstancia prevista ea ci numeral del acticulo 324 del Código Penal hoy derogado (estado de indefensión), modL[1cado por ci 30 de la [y 40 de 1993 (Íls.32111).

Apelado este fallo por la defensa., ci f:ribuiiaL Superior, mediante ci suyo que ahora es objeto del recurso extraoMinacio de casación., desestimó la ciicwistaricia de agcavac:ión deducida eli la decisión de EYciJx1er grado, y coiid.enó al procesado a la pena. P.r1t1CP:41 de 25 años de pnsló:n, yla accesox:ta de interdicción de derechos y funciones públicas por diez aic)s, como coautor responsable del delito de homicidio sinipie (fIs. 35 cudc:mo del Tribwial). I.,a demanda. ión 10326. Jo Nova P. Tres cargos, uno con fundamento en la causal tercera de casación, y dos al amparo de la pxiniera, presenta ci i:w:pugn2nte contra la sentencia rccu.:u'ida_ Los últimos, en. calidad de subsidiarios. Ciu1 Tercera: Nulidad. por Falta de nioli.vación de la sentencia en cuanto dice relación COli la i.mpu.tación que se la hace al procesado como coautor y d.ete:nni.iiador de la conducta, típica Sostiene que los j'u.igadc:ies,(cid:9) ,rftfdrsc a la primera itnputación, es decir la de coautor, dejaron establecido que en el ataque que le costó la v.i.da a Panclir Barrera rio intervino el procesado, lo) cual se evi.den.cia las co:ns:idera.cion.es del fallo de E.1:rimera insta:n.cia, de donde surge C;fl, claro que quienes causaron las heridas fueron dos peisotias de color ne,ro, segin se dejó consignado en el siguiente :]partede la sc:nitenc:ia:

otro lado tenernos que los xnisinos acomnpaiíanites del Pedro (:)CC:iSo) José Panchie Batiera señalaii a dos persotias de raza morena COiflO 12S que amiadas con iiavaa píopiiiaroit las lieridas mortales a Paniche Batiera, iteclio este que :11.0 tie:ne d:iscusióii po:r cuanto a su. defn.d.td.o se le esti juzgando) COmO coauto:r. del hic)micidio por haber tefl:Ed() parhcipació:n. directa de una u otra manera en la agresión que recibiera PEDRO JOSE y que terminó lastimosamente con ra inucite". c .ción 10326. JoE; . Nova P. El mismo fallo, de manera aislad2, alude a la coautoria :propia e ;inipropia, jmO 3±11 ninguna motivación, pues omite explicar 'cual es la valoración critica que hace de iispruebas obrarites al proceso para Comp:E o1.)au que ci gi U[)() i1 que pertenecía NOVA :E:ALENCIA se habla distribuido previa y co:nscientenicntc la a.Ct[VJdad. crmninosa que terminaría c(:)fl la mueite de PANCHE BARRERA" (fis.95/2). Mis aún.. ci. Juzgador nada di O iespccto (lelos testimonios que relatan con tnayor detaEe lo a.contecjd.o, enPaLticular la forma como los agresores (cuya intención era propinarle una goipza. a Panclhe Barrera), se ausentaron dci lugar al consideiaise satisfechos, dejando ci desmadejado cuerpo

yaciente CII el .PISO, y cówo uiia o d(:)3 pci'.sonas, :WOtu proprio, sin, que mediata solicitud. de 'Nova Palencia, decidieron d.evolverse y asestarle a. la vícUma las pufialad.as queminutosiniz tarde causaron su muerte. De acuerdo con cl testimonio de Pedro Adolfo Panche Batiera, hemiano del occiso, el pswcesad.o no paiticipó en la agresión atiiiada, y si bien es CiCItC) ese (lía :[)o:Ltaba 11112. navaja patecabra, quienes realmente b:iaiidieron amias y apufialaron a la víctima fueron dos personas de raza negra, id.enlific:a.d.as en ci proceso como Carlos y il.)a niel 1.aguna. El fa'lador ontile indicar cual es la prueba que confiere certeza acerca de la coautoria en el homicidio de Nova Palencia "F_sti. probado, sí, que este señor fue coautor, y quizás dete:rrninador de la golpiza de que fuera objeto Parichie Barrera, sin, embargo, nada. se dice de la posibilidad de la presencia de la modalidad de culpabilidad preterintencional. En manera alguna motiva. cli fallad.(-)jla sentencia en. 5 ón 10326. ohKE Nova P. la cual impone la excesiva pena de :prisi.ó:n, en abierta pretericción (sic) d.c la 01)1 ¡acióji que tenía de motivar la decisión" (lis. 96/2). También oniilió el juzgador analizar la veracidad de la versión de Pedro

Agust: i.n. Rodríguez Gámez, quien en. su relato de los lechos sostiene que los causantes de las heridas "fu.c:ron dos muchachos que son de piel morena. se ci iio:tnb.re ni cómo los apoden, hacen I1e!;[.C)S [U.) parte del parche los Vikingos", no entendiéndose cómo, a la distancia a la cual se hallaba, y entre el gnipo de personas que atacaba, hubiera logrado ver que fueromL precisamente los hermanos Lagmia Martínez los iuc ap u.flaiearoii (sic) mnoital:went.e a Pan.chie Ban&a'. .EE.Juez asurne qu.e entre 'as-8 o9 pc:ronas del grupo que atacaron. ala. vicliina, del cual, al parecer, hacia parte el procesado, se distribuye:ron actwidadcs para dar "al traste" con su. vida, pero olvida. que no puede fundarse en suposiciones, y que lo :más cercano a su ilegal postura es la prueba ind.iciaria, la cual, debe ser estructurada eficazmente, con es pccificac:ión del hecho indicador y el indicado, aspectos que fueron :ignorados., careciendo de esta manera el iillo de wia motivación adecuada que pernii.ta conocer las razones por las cuates se :imputa coautc)ría a Nova Paic:nc:ia.

I.,iama la aterlcló:n que las afirmaciones hechas por Pedro Adolfo I:ncIh.e Barrera en. el sentido de que el responsable era el procesado, Porque fue quien trajo a los integrantes del grupo pa:ra qu.e le Lcascar]: a su hermano, haya sido :ia qu.e preside el criterio del

juzgador, y :rns aúi...., que nada diga ci fai10 sobre los elementos de 'ion 10326.

Joh. Nova P. p: rucba de los cuates se extrae una tal coautoria, pero por sobre todo, que no se hubiera tenido en cuenta que Nova Palencia trajo a sus amigos para (liC si:w:plernente le "cascaran" a Panclie Barrera, y que no ela, por tanto, de sm. dominio, que decidieran motu proptio poner fin a vid a. 51] En. cuanto dice :t'elación la segunda i:m.putació.ri (de dctennniado:r), COIl ç1e1;e afitiii.atse con itiayor vehenieiicia que el Jwgador nunca motivó conchi.sio:nes al respecto, pues en momento alguno precisó cuales SUS eiaii las pruebas "de las que emergía la conclusión de que Nova Palencia buscó al gi upo donde se halla ban. los he:wian.os Carlos y :Daaiel Laguna para asesinar a su oponente". Tampoco le mereció comentario alguno la circunstancia de que el procesado no hubiera utilizado ci arma que portaba cuando fue agredido por Paachc Barrera., en. (:).rde.rl a aclarar su supuesta ideac.w'ninosa Y agrega: "t Juez en ningun tno:tne.nto motwó la decisión de condenar a No-va Palencia (::onl.() d.etcrniinad.or. Nunca explicó, ni nimaimarriente siquiera argu:w.entos, el a:n1izLsls probatorio y el aridaimaje silogístico que le

i(:)3 debió servir de base pata concluir que Nova era determinador del delito de homicidio. Y no lo logró, precisamente porque en el proceso no existe un solo elemento f.ctico ni probatoxio, ni legal ni ilegatuienle apo:rtado. que al. Juez considerar que Nova fue en busca de sus :Perfli1a amigos para que asesinaran a Panche. Posiblemente el Juez pueda encontrar cómo plantear que Nova sí buscó a sus amigos para medir fuerzas' tal y como lo resume el Tiibwial, o para agredir, pero en ón 10326. offl\MI. Nova P. fl12:[Iera alguna con. el mimo de causar la muerte" (fls.98 del cuaderno principal).

Apoyado CII estas consde: raciones solicita a la Corte decretar la nulidad de la sc:ntcn.c:ia impugnada y proceder conforme a lo establecido en el articulo 229 del estai;uto procesal penal . Como normas ViC[a(iaS señala los aLLi.CUl0S 29 de la Cons1ilición Nacional, y 1°, 180.4, 246 y 254 del Cúdi:, de IProced:unie:n.to. c:Ws1bri1liflL (.'iirgo prbnro: Vi olación indirecta de la ley sustaiicial. Eirores de hecho Por

d.c prueba que llevaron a la apijcacióii indebida de los articu.J.os 23 y 323 del Código Penal (.[)ec:reto 100 de 1980), y la. CC).tTelI1iVI iriapiicació:n. de los artículos 245 y 247 del estaliito procesal

penal (i:)e(,r'eto 270() de 1991).

Sosli.e: nie que el Juez SU.[..USo la prueba de que Nova Palencia paItlClpó activanienite en los hechos que culminaron co:n la muerte de Panich.c Barrera, y por tanto, de su condición de coautor, pues en el proceso no existe cleniento (le juicio alguno que perniita afimiar que e:mpUfíó el cuchillo asesino, y :UICILOS todavia. "(Ue lo hubiera. blandido en la.

8 Ca 10326. Johi Nova P. ex[sten.c:ia golpeada y ebria de su. e:ne:[nigo". Miy por el contrario, existe piueba suficiente que aciedita que el procesado se iiniiió a propinar solo puños y pu:utapiés a la vi.cti:w.a, CII compafila de SUS protectores, y también, que los asesinos fueron dos personas de taza negra, liie:s:inanos entre sí., de nontb:rcs Carlos y Daniel Laguna. Según ci testimonio de Pedro Ad.(-31f Pan.clie Barrera, e:ri la gesca Solo habla. tt es personas amadas: .Ec)s .h.ennau.os Laguna, y 1111 1cJCCtC) que poitaba un machete, quien lo persiguió :P1[a agredido. Y aunque el pr occsad.o poitaba un anna smnuiar a [a que sirvió para ultimar a la víctima, es ciaR) que nunca la utilizó, y que no partkipó, por tanto:), en la wo(cid:9) fle affi ci error de hecho pO:[ falso juicio de existencia por

SupC)S1C:iófl de piaba, en punto.4 iainlputac:ió:ri d.c •a coautoría Ni squ.icra podía ser sostenida la tesis de la coautoiía impropia, si se torna en c(:msJ.de.racló:rI que los agresores, e:niie los que se encontraba el procesado, habían, resucito ya iniciar la retirada, cuando dos personas, voluntaria e iriconsuitam.cnte, y sin qu.e rncdiara orden., süpiica, consejo U ofi'ccii'ni.ento del sindicado, "decidieron darse la vuelta y terminar de una vez por todas coii el (i.esafOrtUna.dO Parici'ie Barteral". Tampoco puede afirmarse, con faiidam.ento cii respaldo pi obatono serio, que Nova Palencia hubiera ido a buscar a sus amigos para. que asesinaran a SU atacanil;e. i:ii el p.[c)cCso no existe el Iflefl.o:r asomo) de prueba que permita albergar tal posjbitidad, de donde 3e sigue, necesariamente, que el Juez supuso taimbién la existencia de la prueba sobre su paiticipació:n. CII CC):EldiCiófl de determinador. 9 ti. 1032(5. JoiJvE Nova P.

Consecuente con sus p: Eanieunicntos pide casar la sentencia inipugnada y dictar la de :rccnipiaw que corresponda.

VioJ.ac: iún indirecta de la ley gustanc:iE. Errores de heCili) por suposición de prueba que llevarona la aphcacaó:ni indebida del atic:ulo

323 dci Código l>cn.ai, y la inaplicació.n dci 325 cjtisdcin. que trata. del homicidio preterinlencional.

S siie: ne que si ic:)s juzgadores hubieran aprec:iido [a prueba en su cmij unto, lm.brían afnnac10 la responsabilidad de Nova .Palencia pero a título de preterintención, :PU.eS lo que Ci p.toccS() revela es que ci :LrnpUtad() acudió Cii busca de SUS anugos para repeler la injusta agnes.ión de que era victinna, en La idea de "cascarle" a su agresor, sin que nadie, absolutamente nadie, haya advertido en él intención homicida, o decisión crirninosa diferente de darle una pala aleccionadora a Panche Barrera Y' es que Nova Palencia no participó en la agresió.n que desencaderió la muerte de este último. Su. intervenció:ni consistió en. llamar a sus amigos para. que entre tod-os lo golpearan, pero riO rirás, según SC desprende de la versión del hermano del occiso, quien sostiene: 'cuan&) yo Volví a ver ya todos se iban, cuando' a mi. hermano le pegaron en la cara yo vi

10(cid:9) 11 Ca\ión. 10326. Jo1iT. Nova P. que tres dijeron que venga yo lo chuzo y lo matamos aqul,, yo vi las ami2s, eran corno patecabras, y el machete, yo - dos patcabras las Vi teuiari dos personas de .La1a negra y el que WC persiguió a m...". Y

después agregó: "... el negro dijo, que a dónde estaba el iiijueputa ese que él lo cogia y le pegaba una puñalada en el corazón".

Resulta ciato e: fltoiiccs que Nova Palencia fue d.etcnuinado:r de la paliza, pe:W también que la s:itu.ac:ió:n se le salió de las manos "cuando los hermanos Laguna Martínez decidieron exagetar fatalmente la misión para la que liahiati sido determinados, puíiaieauid.o irunisericordemenle a Pariclie i3airera", y qu e fue condenado corno autor y d.etexniina.dor de un hecho doloso, en ci peo:r de los cazos podia sanc:io:n.:iiseIle CU;JIid(.) por un h.omicdao 1i:rCtC:ri.E1tCflC:LdIial.

1 1.

Solic: i.ta. en consecuencia, casar la sentenc:ia impugnada y dictar ci Mio de sijsIiI;ucjó.n. que corresponda, austan.do .12. i)dlli a lo CSI2b1CC:id() Cii ci aiiicuio 325 del Código Penal.

C:4flcepto del Procurador Tercero .Dekgdo. Caigo primero. Nulidad por falta de motivación de la sentencia. Sostiene que el demandante no tiene razón puesto que el Txibunal fue claro en concluir que el procesado hizo parte del grupo que causó la muerte de Panich.e Barre:ra En modo alguno, el ad quenxi lo consideró determiriador del hecho o autor impropio del mismo, sino que dedujo, 11 Cas(cid:9) n 10:326.

Johi ÑvaP. de las pruebas recaudadas, que habla participado materialmente en la agtesión homicida, en conjunto con los demás amigos, siguiendo "el cawiic (le la prinicra 1:ti.staiieia". Transcribe apartes de ambos fallos para mostrar cómo inicialinente el a quo, ,,y luego el Tribunal, reconstruycro:ri los hechos ocurridos con flirulanienlo en la prueba efectivamente allegada al proceso, para concluir que el procesado no solo deteinirnó a otros a actuar contra Panche Barrera, sino que :participó directamente e:rl el acto de causación de las lesiones, corno que fue una de las personas que le propinó hic.ri.das. Jo expuesto se establece qui el pmbierni :ra.dica no en ausencia de nioLwación del fallo mipugaado, sirio en una lxLtcIpIetaciÓn par Licuiar q Re el de.w.a,:id.aj:itc :liac de la se:titcti.cia. t1I. (:uantO asume, COIL .íundain.etao en. un j);•iae de la d.ecisió:n. de prirxier grado, qu.e Nova Palencia mtcrvinio COflC) coautor CO:ti división de trabajo cii ci homicidio, cuando la verdad es que para el juzga(lor la participación de este imputado lo fue a titulo de dete:mu.iiado.r (por haber ir.ni.u1sado a otros ala acción dellictiva) y de coautor niateiiai (por haber causado heridas a la \rictirna). corielativarnenle el a quo hi2C) InC rició.ni, tanto de naiiera general,

CO:tflo) Cii fb:uxia. particular, a las pruebas que lo llevaron a dicha CO.tiCiUSlÓn. Se tomaron Cii cuenta, así, las versiones de L)aniei Laguna ante la jurisdicción de menores, Pedro Agustín Rodríguez Gómez, Fienr'y Arturo Rolriguez Gristanich., Nubia Alcira Aguilera Guztiin, 12 lil 10326. . Nova P. i)iim.er del p:rc)ptc) procesado pruebas todas que García S2112hrla, y peuniticron reconstruir los hechos y afirmarla eftcUva parhcipacióii. de este ú.iiirno en la co.w.ij.ój.i dcli delito.

Este somero ariil.isis deja C: fl. claro que lic) CXISt;tÓ falta de mc)tLvac:Ló:ri,, y que en el fond.o lo que se a(iiertc es una inconformidad con la vaio:[acióu de las pruebas, que ci casacionista plantea de manera liC) exp:uesa. De allí que ci cargo deba ser desesti:tna.do.

Cargo segundo. Violación indirecta de la ley sustancial. Suposición do la prueba sobre la participación y autoría en el hecho. AIirrKia que esta propuesta de ataque desconoce la realidad probatoria, como que dr, la lecturá superficial d.1Trérsiondel menor Daniel Laguna Martínez surge la base probatoriá material de los hechos que el casa.c:ionista sostiene que fueron objeto de suposición. Di.ciio testigo afirma L• Eduard. se le tiró encima 21 , 1-1.0Y OCCLSC) (sic) o sea lo cerró

por él iba a coiter, entonces lo tiró al piso eiipczÓ a paliarlo (1Ofl.(ie (sic) y en. estas el pelado que estaba en el 1Yi5(.) el que yo habla pateado, se(cid:9) y se fije a una tienda, c:t'itonces con CIARLOS vo.Eham.os a nuiar donde estaba Eduard. Con el hoy OCCLSC), C:flt(.):rlCCS nosotros ibamos a cotrer haciaallá cuando me di cuenta que Eduard le estaba dando con una patecat)ra, le daba por todofil cuerpo, cii esas yo le grité bmoxios (sic)... y cuaad.o vniamc)s bajaudo Eduard decía, yo maté a ese man, me lo tiré, yo lo maté, y Carlos le dijo cállese... vi que le d.eba bastantes puñaladas mas que todo en la parte de adelante di,,¡ pecho y el estómago, creo que le daría como unas cuatro o seis í ab .t : C\\çni 0326. Joi1\MNova. P. En indagatoria el procesado aceptó que Ih.abitu.ahnente porta una navaja patecabra, la misma que le fue dcco:wisada. en el momento de su. captina, hechos de los cuales ci sc.u.tduc.Lad.or dedujo w.imdLcio (le res por)sab:Lh.dad Cfi SU co:ritra, que sumado a la VCIS1Ó:[i del :incxu:r, sirvió ipara formar ci convencimiento de su respo:nsahiii.dad como COaUtO:L Apatte de ello, 11.0 puede dei m- (le ser tenido en cuenta como fuc,).tc del co.rtvencitmento del fallador ci iritbiine SUSCflt() uno cte

P0U los :uiienibros del (.ii.erpo Técnico de I[:rwestigación de la F:iscallia, donde se hace constar que ci procesado aceptó haber "chuzado" a la víclima con la navaja que le fue decomisada No puede :!legarSe que existen otras pruebas que señalan de manera directa a [os hermanos DahieIy Carios Laguna Martínez, como los autores materiales de las Puflaladas nioitalcs, pero ello entrauiaria un pi O bie:w.a de CLedil)ilidad, .tnas 110 de SU:pC)siCióIi de las pruebas. Y no por. ellas CXLSIi1 Puede colegirse, .sUi tflS collsl(ie[aCioneS, que las que COU1:pro):Wetefl al procesado como autor mate rial del hecho deban ser dcscslinia.das, quedando ci cargo rcd.uc:ido, en tales condiciones, a un simple enfrentamiento de cnte:nos entre el demandante y ci sentenciador en torito a. la valoración. prc)E)atoria Respecto de la prueba de su participación como determiriador, el libelo no demuestra la existencia de carnes de :uido!e alguna. Solo alude a que en ci proceso no existe respaldo iobatori.o serio que perr.ii.ta aseverar que Nova Palencia fue en busca de sus amigos para que dieran niucrtc a Panche Barrera, sin adentrarse en el desarrollo del cargo. Aparte de ello, el ataque no tendría la virLu4hda(i de variar la situación 14 10326. Nova P. dciprocesado, puesto que exist:i.end.o prueba de su responsabilidad, a

ululo de coautor i'riatcii1, la dccis:ión de coiide:ria de todas Íbrrnas .iiat).Lja de .mautcne [Se. Cargo tercero. Violación indirecta de la ley sustancial. Errores de hechó por suposición de prueba que llevaron a la inaplicación del articulo 325 dei Código penaL Sostiene que este cargo no puede ser deslindado de los anieiiorcs, puesto qj.i.e< el casacionista nuevamente :t» c del su:pu.esto de que el procesado no P' ticipó rnatetialrnente en el .he:mmenU) de Panclhe Barrera, sino que IitmtÓ su. co;ti,d.uct.a a ser dctemimado:r del staqu.c ntctado C.D. su c(:ntm, sin prete:rid.er su muerte, y que en tales condiciones solo podt.ía imputársele homicidio PCieiiULeI1c:iOfla1. .A.si planteado el aique, parecetia que el actor hace depender la. [.)J:CierifltC:[ICIÓII de la aclitud mco:ris ulLa de sus amigos, rriezclan.d.o de esta :kinia la culpabilidad de quienes coiis.ideta au.Loi es matetia[es del con la corrcspondieriÍe al determinador .l)c cualquier :n.iar,I.era, (.) SC precisa como se llega a dicha condus:ión, ni por qué sien do ci pTC)CCsa(1O determinador de lesionespersonales, su compoit.amicnlo debe cncu.adiarsc dentro de la figura del lic)rmcidio preterintencional. Tampoco se ocupa d.c demostrar sus aikm.aciones sobre la ausencia de

prueba, respecto de la culpabilidad, ni reiacio:ria los medios que supuso el sentenciador, Ihs.cicndo que ci cargo se torne inconsistente.

Es dci cL: Lte:ULO, por tanto, que se desestime la censu'ca 15 cton103:26.

E. Nova. P.

SE CONSIDERA Cargo pimero. NWÁdad. Falta de motivación de la sentencia.

No hace falta. es: tMzarse pata comprender que este reproclhe carece de fundamento, y que d.ctrs de La propuesta de ataque por defectos de :motwac:ión de la. ScL1LC:RcLa que la demanda contiene, lo que i ealincnix., se plantea es u.0 problema p.tobatono, SOi)IC el supuesto de que en el proceso fo e.xiste:n. c.icrner)tos de juicio suficientes que permitan afirmar con grado de çe:rt.eza que ci procesado actuó en cahdad de deterrxnad.o:r o coautor del hoijiicidió, corno lo sostiivic;[on los fallos dt instancia.

C.m el propósito de ir haciendo claridad en torno al punto debatido, dí,asc ante todo que el llamamiento a j uicioy I.A. condena en primera in statitia. del.p:rocesado en. condic:ióri de "d.cterminad.ox y 2Ut(I)f' del delito d.c lho:ic1do, se apoya en la cons:id.eraci.ó:ri de ci.e NOVa. Iaicricia no solo hizo surgir e.0 sus compafíe:ros d.c grupo la decisión criminal (le segar la vida de Pectro José Pauche Barrera, sino (JUL, adenis intervino

en la ..eajizac:ió:ri. (J.0 Ea. cosridu.cta típica hlatld.ierIdo) y util:Izando una de las armnis contra. la lhurriani.dad. de su contendiente. Aunque jwidicamnente el plariteamnie:ato pareciera contradictorio, en razón a que por deter minador solo Puede Ser tenido quien mediante inducción logra. hacernacer en otro la resolución de cometer el). hecho 16 ación i 032.6. Nova P. delictivo, S:i:tl inteíve:nir en. su ejecución, pues si lo hace adquiere la condición de coautor, desde una perspectiva puiarnenlc naturalistica, o Con refcrenc:ia al suceder feno:w.éntco del hecho, :tIO Lo es., :-,-ú se da en. co:risi.deiar que lo pretendido por el eI)1C acusador y los juzgadores fue dejar en claro que el procesado, açic:rns de haber determinado a sus amigos a atacar y apuiaLar a Paach.e Barrera,COIICULEjÓ Con ellos a la ialzat;.tón de la conducta típica, y así lo enteiidió la defensa al plantear FI iJiCXLStellCJ2 de pr1J cha :i.ncti:tuinatoria. en uno y otro sentido. Apaite de ello, ci Tiibunal., al aludir a esta doble imputación, la icafiunó, pero hizo la precisió.a en ci sentido de que jw::idicameu!.e la actividad de Nova PaLenc:ia se enmarcaba dentro de los linderos de la

autoría, en cuanto Ih,ab:ia tanbién pliticipado activa y directamente en el hecho. Sobre el pat Licular, señaló: `I.`J). este oiden de ideas, cuando se disie:[ite sob:te si el e:n.juiciado debe responder a titulo de coautor o determj.nad.or, hay que anotar qu.e esta disc:rcpan.ci.a ningú:n. beneficio le trae a. éste., pues los efectos at mo:mcnto de La S111IC1ÓIL setian cxactanicntc los :u'usrnos cc)xdbrme lo (i[spuesLc) en ci aitíc aLo 23 del estatuto ie presor, donde se señala qu.e cl que realice el liCdi() punible o dct.c:tminc a olio a realizado, i:ticunisra cii la peila prevista en la ifraccióii. MUcIho :W.C.UOS podría decirse, que éste (s:ic) fue motivo de sorpresa o de amb.iüed.ad para efectos de I.A. defi:rrsa1 pues ha hiendo quedado consignado en la acusación el grado de responsabilidad del vinculado, que se repite, no se sLía de los parámetros de la autoría, comprensible era para ci procurador judicial el camino que según su discernimiento debía seguir a fin de salvaguardar los intereses de su poderdante, entetidirruento que lo llevó sul rodeos a atacar en todas y cada de sus actuaciones la deteirriinauón que de 1 < OW.1u( Li puwIiva t' l' h ( i a Nov1 PaJcii ia' (fl 4 /2) n 1032.6.

Ca IMNovaP.

Jo En cii arii: o COflCJ.CÍUC con. las argu.wenl2cio:ties de carácter pro batoxio

que sirvieron d.c s i.3teiaO a los Juzgadores pam concluir (4U.0 el pi occsad.o det.e.utiuiÓ a oLios a cometer ci delito, y adcmis pa&ticipó en. SU ejcCU.Ci()1i., basta Lianscubir, los iWllttS a:P11t 3 dt la sente:uci.a de prLme.ra i:ristan cia para advefli.r pelos juzgad Ores apoyaro:rl la decis.fryn CII p:na.ci>as icg1awiiLe apmtad.as 1 proceso, y. que las afirmaciones del Casi.(.)UJSL). S(.)b.Lt la aiise:ricla 1C IkiOL&Vaci()Xi (141 faRo tC11 ci aSpCCt(.) 1.:n.cla(:J o. a ecen. de LJii(1.arne:nto es la vc.tsión dada por las personas qwe cstuvieion atentos a los úiLimos minutos de vida de PEDRO JOSE .P.ANCHE BARRERA (se refiere a los tesL.uioiiios Pedro .Agustn. IR.od.ifguez Góaie Ped&o .AÁJ.oEfo .Paiiche I3nca y Ften.ry .A.t tuso Et)c1uguez Giistaricho, aclara la SaJ.a, de ellos se puede observar que todos son contestes., al nian.iEsta CO.W O PI. C)CCES() igted.tÓ fisj.ca y veíbaimcn.tc al proces:ido .Jo.Em..

Nov(cid:9) licurri. porma vieja rencilla suscitada entre los dos, lo que incIEnso co: icide hasta aquí con lo esbozado por Nub:ia. y po:r ci :r.W2:tfl.O pi. ocesado en su ptunc.ra ciilige:Licia siguen siendo armc)mOsos estos d.eponentes al icÍtir que escasos chico i.tiinu.los desputs se hace p eserite Cl p.wcesadc). pe ro ya aconpaíiad.o por un grupo de sujetos )}' ( ) 1 ( )L' d j ndoEo 1II IdO WC) it1ilrnei tt I\h.oma. bten, C.D. (cid:9) ( Ç i.C3ad() pOr el pIOCCsad.() .JC)li:U. Eduatd. .t\1() va i;ilcnc:ia. y sus amigos (se refiere a Di...tnc:r Gi.iiovany García Sanabria 37 Nubia Alcira Aguilera Giizxii1. aclara la Sala). CflCO:iatiaiflOs gran canti.d ad. de ccmlradiccioiies que restan ciédilo a sus afirniaciones y OL) vwmnciitc 1103 CiiIWliCia aún más la. :Le ¿SI pOflSai)llIdad en cabeza de NOVJ\ AJJFNCTA ()bsé.rvese cómo,, por ejemplo, ín i)IE[1IMiR GUJ.OVANY ní la novia del pic')ccsad.o Regaron a rcfeiir que uno de los acompafiant.es del hoy occLSc) pomt.alba armas cmtopunizantcs 3T tTiUCh.C) :m.c:nios que hayan ame.niaa.(io con una :nia'aja a DILMER. GIOVANY; como si lo afirma

oLLO punto contra(ii.ctoiio (sic) es ci que tiene que ver con las supuestas ' pc.xso1ias qu.t..e causaron la :rxiu&t.c a PIT)RC) JOSE, mientras I)ILIVÍFE G 1 [( )VANJ Q1u)LííC JÁ (11C al sala Coflicildo con JOhN F Í)UARD, 18 (cid:9) Cas(cid:9) )XiiO.2. .J014. ríovau. ).ucgo cicont.rarsc cori C.\Ri_,(.) J.4AGUNI\. y i poco tleXflp(.) con. .E.)i\.N[i.E., 1.,(cid:9) se icvo.1v.jcion(cid:9) I1 1ECi!:ll 3.(cid:9) se pci.aLuo.u. d.c UL supu.csk) n:u.evo p.ioblenia eli que se .RCO.U.tiaba el la cu.[ dtc.idJci oii Lscc.rid.ci IIU tURiItC ',a[a Ji-s( cada IUI(.) a Su ca.; a LSLC .[ E)'Ci(.) el CIR;a&Lad() su. 1 .dgaLo.tia es b.(cid:9) (sic) que Liextpo d.cspws de(cid:9) c O! tf'fId.() volteó ) UUffl VJt'Ud() -t1 el Cio de los Imehos si ot ías 1et ;oi ::s arty),aclas c(.)j1 cu.ch.i.Ios y(cid:9) as(cid:9) cfrando con. EANC.Ft E .t11O dC(.:Lde. c.arn.bti SU. V"i.SX).tI rwi dccl.i ya,

que.u.avLI. saht oil aivi() abs . .e.mian.os I,PGtJNf.A cci ca co.iI.Le[id.O (J(cid:9) t [U 7 II ('le i()(cid:9) 1IÍ(hO(cid:9) Sr SC fU.CX on liac:i;i c,1 4i UpU (iC J.(.)S d.c stc ohsci vmd.o aç1twñs ..u.d.o ;.•1.au11íi: L. i1iI: p..i11 Lid.a. .'il. ()CCJ.S() Y() nf.) es todo.'(cid:9) Fi. vcisió:n. :iendida. ante el r (cid:9) n1 quí pr( x(cid:9) ido U )H Ni N( ) 1•/\ Pí\ í,F\( 1.[,/\ f;Ç).r.fl() lIi).() (Ir tos riJ$flfltr; (let d.CCCS() )V1 1 (cid:9) itoiliwid' lt 1 E( ) U l>AhJ( fl(cid:9) ' co.i.no W]O f I.II.tCIIa!1JLCS d.c la. pandáta d.cnoniiu.ad.a Los Vikingos, en cuanto a biajua en S.L (Ece fIlic Se c.ri.CÓfl.L[O C(.lil e.E CJI.C.iI Lado (f IWISI iba (:011 (1; íJ,[(•)\7 /\.J"J Y c)u1icaid.()(cid:9) y aquél 1 J.c yaba umi t)il.(S)[a,(cid:9) incluso U (cid:9) Ii.I1_4t lEo ( WS S. .1(cid:9) lo C.A.1(cid:9) 1 Lii h()LC.Ii.:E(.) (11 ki0 ll)C1

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