CSJ - SP1037-2024(56924)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP1037-2024(56924)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
GERARDO BARBOSA CASTILLO
Magistrado Ponente SP1037-2024 Casación No. 56924 Acta No. 107 Bogotá, D.C., ocho (08) de mayo de dos mil veinticuatro (2024). La Sala resuelve el recurso extraordinario de casación interpuesto por el defensor de IVON MARITZA RESTREPO MORENO contra la sentencia emitida el 9 de septiembre de 2019 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, que revocó el fallo absolutorio proferido el 19 de diciembre de 2018 por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de la misma ciudad y en su lugar, la declaró coautora responsable del delito de homicidio agravado. HECHOS Hacia el mediodía del 21 de julio de 2004, Salomón Freite Muñoz, jefe de seguridad del C.T.I. en Cúcuta (Norte CUI 54001314600720180006501 Casación No. 56924 IVON MARITZA RESTREPO MORENO de Santander), retiró $3.095.000 del banco Conavi ubicado en el almacén Ley del centro comercial Bolivar de esa ciudad, cumpliendo un encargo personal de un compañero de labores de la fiscalía. A continuación se dirigió en su vehículo oficial hasta la residencia ubicada en la avenida 9E No. 9-30 del barrio La Riviera, siendo seguido en ese trayecto por varios sujetos a bordo de un automóvil y una motocicleta que vigilaban sus movimientos desde que estaba en el banco. Entre estas personas, se encontraban Frandy Palomino Torrado, Dumas
Alexander Romero Villamizar e IVON MARITZA RESTREPO
MORENO.
Cuando Salomón Freite Muñoz arribó al lugar, fue abordado por un hombre de ese grupo que le disparó, causándole la muerte, lo despojó del dinero y de su arma de dotación para acto seguido huir.
ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
1. La Fiscalía Primera de Reacción Inmediata de Cúcuta ordenó la apertura de investigación previa ese mismo día.
Dentro de las actuaciones adelantadas en esa fecha, recibió las declaraciones de Jean Carlos Fernández Contreras y Jorge Enrique Pérez Flórez, testigos presenciales de los hechos, quienes dieron datos del suceso y describieron a los responsables. Pérez Flórez mencionó la intervención de un CUI 54001314600720180006501 Casación No. 56924 IVON MARITZA RESTREPO MORENO hombre y una mujer, brindando detalles acerca de su aspecto físico con los que se elaboraron retratos hablados.
2. El 7 de septiembre de 2004, se recibió informe relativo al análisis de los videos recolectados de las cámaras de seguridad del almacén Ley y en vía pública. Se registró la presencia de varias personas con actitud sospechosa dentro del banco Conavi y el seguimiento hecho a la víctima.
3. El 27 de diciembre de 2004, la brigada interinstitucional de investigación de homicidios del C.T.I. de Cúcuta rindió informe acerca de diversas labores de inteligencia y pruebas técnicas, que permitieron establecer la participación de Frandy Palomino Torrado en el delito.!
Se reportó que éste hacía parte de una organización
dedicada a cometer hurtos en Cúcuta, también integrada por alias «(sic) Numa» y su esposa, «mujer joven desconocida», quienes a través de «diversas pesquisas efectuadas en diferentes bases de datos e información obtenida de informantes ocasionales», se individualizaron como Dumas Alexander Romero Villamizar e IVON MARITZA RESTREPO MORENO, aportándose sus fotografías?
4. La fiscalía ordenó a la policía judicial el 14 de febrero de 2005, elaborar álbum fotográfico de los mencionados para 1 Entre otros, se realizó cotejo genético de las muestras de cabello tomadas de una cachucha encontrada en el lugar de los hechos con muestras de sangre seca obtenidas de su cadáver, pues murió a los pocos días, arrojando coincidencia. ? Cfr. Folio 190 y siguientes cuaderno original 2.
CUI 54001314600720180006501 Casación No. 56924 IVON MARITZA RESTREPO MORENO practicar diligencia de reconocimiento con los testigos presenciales.
5. Dumas Alexander Romero Villamizar fue detenido en otra actuación judicial, por lo que se efectuó reconocimiento en fila de personas el 14 de marzo de 2005, en la que Jorge Enrique Pérez Flórez no identificó a «ninguno de ellos».3
6. El caso estuvo inactivo hasta que la Fiscal General de la Nación con resolución del 1 de noviembre de 2011, lo reasignó a la Unidad Nacional de Derechos Humanos y DIH.
La Fiscalía 123 OIT asumió su conocimiento y el 22 de
febrero de 2012 ordenó de nuevo la elaboración de álbumes fotográficos, lo que reiteró el 28 de diciembre de ese año, junto con otras actividades investigativas.
7. Con informe del C.T.I. del 21 de junio de 2012 y de la SIJIN del 30 de mayo de 2013, se dio cumplimiento a la labor encomendada. El 30 de agosto de 2013 se realizó reconocimiento fotográfico con Jorge Enrique Pérez Flórez y el 18 de julio de 2017 con Jean Carlos Fernández Contreras.> El 13 y 14 de septiembre de 2017, se recibieron las declaraciones de Jesús Antonio Palomino y María Aide Torres Puerta, progenitor y madre de crianza de Frandy Palomino Torrado, respectivamente. 3 Cfr. Fl. 12 c.0 3. Cfr. Fl. 192 c.o. 3. 5 Cfr. Fl. 13 c.0 4. 6 Cfr. Fl. 24 y s.s. c.o 4.
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IVON MARITZA RESTREPO MORENO
8. La Fiscalía 142 de la Dirección Especializada contra Violaciones a los Derechos Humanos de Bucaramanga, dispuso la apertura de instrucción el 18 de septiembre de 2017 y ordenó vincular mediante indagatoria a IVON MARITZA RESTREPO MORENO, diligencia que se llevó a cabo el 20 de octubre de ese año.”
9. Su situación jurídica se resolvió el 25 de octubre de 2017, con medida de aseguramiento de detención preventiva por el delito de homicidio agravado (artículos 103 y 104,
numeral 7.° del Código Penal).®
10. El 30 de octubre de 2017 se precluyó la investigación a favor de Frandy Palomino Torrado y Dumas Alexander Romero Villamizar por los delitos de homicidio agravado, hurto calificado, concierto para delinquir y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego (art. 103 y 104, num. 7, 240, 340 y 365 del C.P.), al acreditarse su fallecimiento.9
11. El 6 de diciembre de 2017, Jorge Enrique Pérez Flórez amplió su testimonio y participó en diligencia de reconocimiento en fila de personas. No identificó a la procesada. Al día siguiente, amplió de muevo su declaración.19 7 Cfr. Fl. 62 y s.s.c.o 4. 8 Cfr. Fl. 78 y s.s. c.0 4. 9 Cfr. FI. 100 y s.s. c.0 4. 10 Cfr. Fl. 20 y sis c.0 5.
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IVON MARITZA RESTREPO MORENO
12. Clausurado el ciclo instructivo de manera parcial, se calificó el mérito del sumario el 7 de junio de 2018 con resolución de acusación contra RESTREPO MORENO como presunta coautora de las conductas punibles de homicidio agravado y hurto calificado y agravado (art. 103, 104, num. 2 y 7, 239, 240, inciso 1.° y 241, num. 10 del C.P.). Se decretó la preclusión de la investigación por prescripción
frente a los delitos de concierto para delinquir y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego (art. 340, inc. 1.° y 365 id.).11
13. La fase del juicio correspondió al Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Cúcuta que celebró la audiencia preparatoria el 19 de septiembre de 201812 y la audiencia pública en sesiones del 31 de octubre!® y 29 de noviembre siguiente.14
14. El 19 de diciembre de 2018, el juzgado profirió sentencia absolutoria. Concluyó que existían suficientes elementos de convicción indicativos de la responsabilidad de Dumas Alexander Romero Villamizar y Frandy Palomino Torrado en los sucesos en los que perdió la vida Salomón Freite Muñoz, sin embargo, consideró que no ocurría lo mismo tratándose de RESTREPO MORENO.
Indicó que la única prueba directa en su contra era la declaración de Jorge Enrique Pérez Flórez, no obstante, éste 1 Cfr. Fl. 121 y s.s c.o 5. La decisión cobró ejecutoria el 21 del mismo mes (Cfr. Fl. 164 ibidem). 2 Cfr. Fl. 189 y s.s. c.0 5. B Cfr. FI. 202 c.0 5. 1 Cfr. FI. 209 c.0 5. CUI 54001314600720180006501 Casación No. 56924 IVON MARITZA RESTREPO MORENO hizo distintos señalamientos en los reconocimientos fotográficos en los que intervino. Adicionalmente, el material fílmico registrado por las cámaras de seguridad del almacén
El Ley y sus alrededores se extravió, las versiones sobre la presencia o no de una mujer en el sitio de los acontecimientos eran disímiles y el investigador Yuri David Gaitán Otálora, quien para la época de los hechos pertenecía a la SIJIN de Cúcuta, declaró que no tuvo información acerca de la participación de la acusada en el crimen.15
15. Apelada esta providencia por la fiscalía, fue revocada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta -Sala Penalel 9 de septiembre de 2019 que, en su lugar: i) decretó la extinción de la acción penal, por prescripción, del delito de hurto calificado y agravado, disponiendo la cesación de procedimiento, ii) le impuso a RESTREPO MORENO la pena principal de trescientos treinta (330) meses de prisión y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por veinte (20) años, al hallarla coautora responsable de homicidio agravado, y iii) le negó la suspensión condicional de la pena y la prisión domiciliaria.
El tribunal reseñó el relato de los testigos presenciales de los hechos y la descripción que hicieron de los vehículos y personas involucradas, la cual dio paso a la elaboración de retratos hablados de un hombre y una mujer. Destacó cómo sus versiones coincidían con las grabaciones de las cámaras 5 Cfr. Fl. 279 y s.s. c.o. 5. CUI 54001314600720180006501 Casación No. 56924 IVON MARITZA RESTREPO MORENO de seguridad del centro comercial Bolivar, en las que aparece
la vigilancia y seguimiento que se hizo de la víctima. Después de ubicar los puntos exactos en los que se hallaban Jean Carlos Fernández Contreras y Jorge Enrique Pérez Flórez cuando ocurrió el ataque a Salomón Freite Muñoz, subrayó que sus dichos, de acuerdo con su ángulo de visión, se complementaban y este explicaba por qué Fernández Contreras no pudo observar a una mujer, al contrario de Pérez Flórez, quien se percató de su fisonomía. El ad quem detalló el modo en que a este testigo se le mostraron distintos álbumes fotográficos en repetidas oportunidades y trajo a colación los resultados obtenidos. Luego de concatenarlos con la declaración de María Aide Torres Puerta y el reconocimiento que hizo de la procesada como una de las personas que aparecía en las cámaras de seguridad del almacén Ley, concluyó que esa mujer era
RESTREPO MORENO.
Descartó el mérito suasorio de los testigos de la defensa, que informaban de su presencia en Venezuela para el día de los hechos y compulsó copias en su contra para que se les investigara por la posible comisión del delito de falso testimonio.16
16. Contra la sentencia del tribunal, la defensa interpuso y sustentó de manera oportuna el recurso 16 Cfr. Fl. 6 y s.s. cuaderno tribunal.
CUI 54001314600720180006501 Casación No. 56924 IVON MARITZA RESTREPO MORENO extraordinario de casación. Se surtió en esa corporación el traslado del artículo 211 de la Ley 600 de 2000 para el pronunciamiento de los no recurrentes, quienes guardaron silencio.
17. La demanda fue admitida por la Corte con auto de 12 de febrero de 2020, una vez superados sus defectos, en atención a que se promovía contra la primera condena dictada en la actuación.17 Se procedió conforme el artículo 213 ibidem, recibiéndose el concepto del Ministerio Público el 11 de mayo de 2023.18
LA DEMANDA DE CASACIÓN Contiene dos cargos: Primer cargo. Falso juicio de existencia por omisión Al amparo de la causal primera del artículo 207 de la Ley 600 de 2000, el defensor denuncia la violación indirecta de la ley sustancial por falta de aplicación del principio de in dubio pro reo, debido a la exclusión de estos testimonios en el análisis probatorio y con los que se concluye, a su juicio, que la procesada no participó en los hechos: 17 Cfr. Fl. 6 cuaderno Corte. 1 Cfr. Fl. 10 y s.s. ibidem. CUI 54001314600720180006501 Casación No. 56924 IVON MARITZA RESTREPO MORENO -Yuri David Gaitán Otalvaro, miembro de la SIJIN. El tribunal dedujo la pertenencia de IVON MARITZA RESTREPO MORENO a una banda de fleteros, lo que fue desmentido por este declarante quien negó contar con tal información pese a que obtuvo datos relativos a que el homicidio de Salomón Freite Muñoz fue cometido por alias “Dumas” y alias “Palomino”, integrantes de una organización delincuencial. -Jean Carlos Fernández Contreras. Dijo haber visto el día de los hechos mientras estaba al interior de un camión de Bavaria, a un muchacho corriendo al lado de un individuo
que se desplazaba en moto, estacionándose este último junto a su vehículo para amedrentarlo con arma de fuego. Pensó que sería asaltado, pero luego escuchó unos disparos, instante en el que dicho sujeto le dijo que se escondiera. Relató que posteriormente fue conducido por las autoridades para identificar unos sospechosos, a lo cual accedió porque se le suministraron prendas del C.T.I. Ese día reconoció a la persona que disparó y al que lo amenazó, escuchando de un policía el comentario de que uno de ellos era alias “Caliche”. No obstante, en reconocimiento fotográfico de Dumas Alexander Romero Villamizar, Frandy de Jesús Palomino Torrado e IVON MARITZA RESTREPO MORENO, no los identificó y manifestó que no se percató de que alguna mujer hubiese participado en los hechos. -Sandra Patricia Hernández Pérez, compañera permanente de Salomón Freite Muñoz. Declaró que presentó 10 CUI 54001314600720180006501 Casación No. 56924 IVON MARITZA RESTREPO MORENO varias solicitudes para indagar por la posible responsabilidad que en el homicidio pudieron tener los paramilitares que operaban para esa época en Cúcuta, siendo «un hecho cierto y notorio aceptado en Justicia y Paz y que ha sido publicado en todos los medios noticiosos, que todas las muertes de los funcionarios del C.T.I en Cúcuta, fueron aceptados de una u otra manera por las Autodefensas de Norte Santander”. indagatoria de RESTREPO MORENO. Explicó que para el año 2004 se encontraba realizando el trámite de
regularización de su permanencia como ciudadana extranjera en Socopó, ciudad del estado Barinas, en la República de Venezuela. Sobre Frandy Palomino Torrado, dijo que era amigo de infancia de su esposo Dumas Alexander Romero Villamizar y negó los cargos por el hurto y homicidio de Salomón Freite Muñoz, al igual que su pertenencia a una banda e insistió que para esa época se encontraba fuera de Cúcuta. Aserto que, según el defensor, no fue desvirtuado por la fiscalía. -Jesús Antonio Palomino, padre de Frandy de Jesús Palomino Torrado. Pese a que suministró las características físicas de la compañera permanente de Dumas Alexander Romero Villamizar, amigo de infancia de su hijo, no la reconoció entre las personas que aparecían en las imágenes recopiladas de las cámaras del banco Conavi. Se dejó de tener en cuenta, dice el censor, que la fisonomía descrita por este declarante es distinta a la reportada por Jorge Enrique 11 CUI 54001314600720180006501 Casación No. 56924 IVON MARITZA RESTREPO MORENO Pérez Flórez, a quien cataloga como «el testigo estrella de la fiscalía». -Elsi Villamizar y Daile Carime Romero Villamizar, progenitora y hermana de Dumas Alexander Romero Villamizar, respectivamente. Indicaron que éste se dedicaba al comercio junto con su compañera sentimental IVÓN MARITZA RESTREPO MORENO y corroboraron la amistad que aquel mantenía con Frandy Palomino Torrado. Sin embargo, manifestaron que Dumas y Frandy no andaban juntos, no eran cercanos, por lo que no es cierto que «fueran
compañeros de malas andazas», como lo asegura el tribunal. -María Jacqueline Hernández Hernández. Conoció a la procesada en Venezuela como comerciante de mercancías y afirmó que le alquiló una habitación en Socopó para el mes de febrero de 2004, fecha en la cual se encontraba realizando trámites para regularizar su permanencia en ese país como extranjera. Dijo que a RESTREPO MORENO le entregaron su constancia el 7 de julio de 2004, no obstante, el documento de su progenitora resultó más dispendioso, teniendo que hacer fila para su entrega los días 21, 22, 23 y 24 de julio de ese año, ocasiones en las que la acompañó hasta su expedición, el 29 del mismo mes. -William José Rivera Corredor, abogado que labora en Venezuela, ratificó que la acusada en las fechas en comento regularizó su permanencia y la de su progenitora en ese país, toda vez que las asesoró en esa gestión. También confirmó que RESTREPO MORENO vivió en Socopó desde inicios de 12 CUI 54001314600720180006501 Casación No. 56924 IVON MARITZA RESTREPO MORENO 2004 hasta principios de 2005 y que estuvo con ella durante los días 20, 21, 22, 23 y 24 de julio de 2004, cuando el trámite tuvo bastante congestión por la alta afluencia de interesados. Su cédula de identidad fue entregada el 4 de julio de 2004 y la de su progenitora el 29 de ese mes y año, obrando en el expediente copia del acta respectiva. -María Ximena Jaramillo Pérez. Estudiante de colegio
para la fecha de los hechos, recordó que sus padres tenían un supermercado y ese día escuchó que habían matado a alguien por robarlo, pero no se percató de nada. En criterio del casacionista, este testimonio desvirtúa la versión del «testigo estrella de la fiscalía», pues aquel dijo que quien atendía dicho negocio en ese momento estaba en compañía de su hija. -Carmen Alicia Pérez Guarnizo. Administradora del supermercado en cuestión, recordó que para el año 2004 hubo un homicidio frente a una casa cercana. Sostuvo que al escuchar disparos, accionó la reja eléctrica de cierre del establecimiento y negó que alguna de sus hijas estuviese acompañándola. No conoce a Jorge Enrique Pérez Flórez ni recordaba la presencia de algún vendedor de Chocolate Luker o de Bavaria, solo mencionó que vio un vehículo de color azul claro, detrás una moto y dos personas con paso presuroso. No percibió si alguna mujer intervino en el crimen y esto es superlativo para la defensa, «pues sabemos que las mujeres tienen ese don [de] percibir cuando hay una mujer 13 CUI 54001314600720180006501 Casación No. 56924 IVON MARITZA RESTREPO MORENO cerca o un hombre haciéndose pasar por mujer, eso es algo del sentido común y muy notorio, pues en cualquier parte cuando hay una mujer, nos damos cuenta y sabemos que analizan y perciben la presencia de otra mujer». -Claudia Liseth Tamayo Clavijo, manifestó que en el año 2004 viajó a Venezuela junto con la acusada para comprar mercancías, residenciándose ambas en el vecino
país. Agregó que a mediados de julio, cuando ella viajó a Colombia, RESTREPO MORENO se quedó en Venezuela, con el fin de llevar a cabo la regularización de su permanencia y la de su progenitora. -Olga Milena Restrepo Moreno, hermana de la procesada, informó los conflictos de su consanguínea con Dumas Alexander Romero Villamizar y confirmó que IVON MARITZA se trasladó a Venezuela a inicios de 2004 para adelantar trámites de regularización, lo cual se encontraba realizando el 21 de julio de ese año respecto de su progenitora. Aseguró que la acusada solo viajó a Colombia para su cumpleaños en el mes de marzo, también en mayo para el día de la madre, a mediados de agosto y en diciembre. Frente a los anteriores testimonios, el demandante asegura: «de haberse valorado de manera debida en la aplicación de la ley sustancial [...] sin lugar a dudas nos hubiera dado un fallo inequívoco de confirmación de primera instancia, y no hubiera sido condenada mi defendida, pues con ello se violó la ley sustancial a la investigación integral, debido proceso, derecho a la defensa e in dubio pro reo [...]». 14 CUI 54001314600720180006501 Casación No. 56924 IVON MARITZA RESTREPO MORENO Resalta que en este asunto se omitió individualizar a los dos autores materiales del hecho identificados por Jean Carlos Fernández Contreras y dice que hubo negligencia de la fiscalía por no seguir la línea investigativa que, por conducto de fuente humana, atribuía su responsabilidad a una banda que operaba en Bucaramanga y sus alrededores. Esta organización, afirma el censor, extendió su actuar
delictivo a Cúcuta y de ella hacían parte alias “Caliche” y su esposa alias “La Flaca”. Recuerda cómo Fernández Contreras escuchó de un policía que el responsable de los hechos era alias “Caliche”, obteniéndose los datos personales de su cónyuge y llama la atención en que estos corresponden a una mujer distinta a la procesada. Recaba en que Yuri David Gaitán Otalvaro, director de la investigación, excluyó la participación de su prohijada en el ilícito y reitera que ella se encontraba en Venezuela para el día de los acontecimientos, sin que puedan desecharse a priori las declaraciones ofrecidas sobre la materia solo por ser coincidentes. Al respecto, los testigos rememoraron las fechas con franqueza y es natural la precisión exhibida, la cual bien pudo obedecer a la consulta de anotaciones o archivos puesto que conocían el motivo de su comparecencia. Por ende, estima, el tribunal debió ratificar el fallo absolutorio. 15 CUI 54001314600720180006501 Casación No. 56924 IVON MARITZA RESTREPO MORENO Segundo cargo. Falso juicio de identidad El demandante asegura que el tribunal distorsionó el testimonio de Jorge Enrique Pérez Flórez, al señalar que identificó a la procesada como una de las responsables de los hechos. Esto no es no es cierto, porque no la señaló en el primer reconocimiento practicado y en el que sí lo hizo, las «fotografías [fueron] adecuadas al testimonio del testigo estrella de la fiscalía, o más bien, pudiera decirse que fueron distorsionadas para que se parecieran a lo que este (sic) decía
en sus dichos». El defensor refiere que en esa ocasión, al exhibirsele a Pérez Flórez la foto de la acusada, expresó sin explicación alguna que «se parece en la forma de su cara». Tal frase se asimiló a una individualización indiscutible y se concluyó erróneamente que por estar presente una mujer en el teatro de los acontecimientos, esa mujer era IVONE MARITZA, solo porque «se parece en la forma de su cara». Para el tribunal, dice, no fue relevante que Pérez Flórez en reconocimiento en fila de personas identificara a alguien diferente que percibió similar a la supuesta responsable, ni la indefinición que mostró en el primer reconocimiento fotográfico donde no pudo señalarla. Transcribe lo dicho por Pérez Flórez en cada uno de esos reconocimientos al igual que las conclusiones obtenidas por el tribunal, para hacer énfasis en los acápites en los que el ad quem consideró que uno de ellos fue fallido, porque se 16 CUI 54001314600720180006501 Casación No. 56924 IVON MARITZA RESTREPO MORENO le exhibió una fotografía de la acusada con trenzas. Así, reitera que las imágenes que le fueron puestas de presente se «acondicionaron», para hacerlas similares a la descripción que hizo de la presunta involucrada en el asalto. Con este proceder, se buscó robustecer su credibilidad al aducirse que su retentiva, percepción y memoria permitieron tener conocimiento de las particularidades físicas de una mujer, del suceso delictivo y de los vehículos utilizados. Sin embargo, Jorge Enrique Pérez Flórez hizo mención a varios aspectos no corroborados en la actuación, tales como que la administradora del supermercado en el
que se encontraba lo atendía en compañía de su hija, el color de la moto que dijo ver (inicialmente aseguró que era azul y luego vino tinto) y la supuesta advertencia que hizo para que se activara el portón eléctrico de dicho negocio, al intuir que podía ser objeto de un robo, admonición de la que no dio cuenta Carmen Alicia Pérez Guarnizo. Resalta que Pérez Flórez no identificó a Dumas Alexander Romero Villamizar en reconocimiento en fila e insiste que las imágenes de RESTREPO MORENO se editaron para inducir el reconocimiento, «está demostrado que la edición de fotos conlleva a ello, a hacer a una persona parecerse o ser como quien la edita lo quiera». También denuncia que la declaración de María Aide Torres Puerta, madre de crianza de Frandy Palomino Torrado, fue tergiversada. Ella expresó con relación a una de las imágenes extraídas de los videos de cámaras de 17 CUI 54001314600720180006501 Casación No. 56924 IVON MARITZA RESTREPO MORENO seguridad del centro comercial Bolívar, que reconoció a alguien que «se parece mucho a IVON», pero esto no es un señalamiento fidedigno, como lo asumió el tribunal. Lo que dijo fue que en esas fotografías «aparece una mujer con blusa de tiritas color entre rojo y naranja que se parece mucho a IVON», aserto del cual no puede inferirse, en su concepto, que la mujer que aparece en dichos videos sea la procesada. Además, considera que el relato de Torres Puerta no es creíble, por ejemplo, al aseverar que las autoridades le exhibieron una cachucha encontrada en el
sitio del crimen, lo que no aparece en el registro de cadena de custodia de este elemento. Tampoco tuvo en cuenta el ad quem que ella hizo una descripción de la fisonomía de su acudida distinta a la realizada por Jorge Enrique Pérez Flórez y que no había necesidad de que fuese «amenazada, ni manipulada por parte de la defensa o de la familia de mi defendida», para que no la identificara en fila de personas, como se aduce en el fallo, comoquiera que «su testimonio no es para nada relevante en los hechos que aquí se investigan». Para el censor, la tergiversación de estas pruebas condujo a una decisión contraria a la sana crítica, transgresora del principio de in dubio pro reo, por lo que solicita casar la sentencia impugnada, ratificar el fallo absolutorio de primera instancia y se ordene la libertad inmediata de su prohijada. 18 CUI 54001314600720180006501 Casación No. 56924
IVON MARITZA RESTREPO MORENO
CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
1. Cargo primero El delegado de la procuraduría citó la declaración de Jorge Enrique Pérez Flórez. Resaltó que éste pudo observar las características fisicas de una joven que intervino en los hechos investigados, la cual se bajó de una moto e intercambió su lugar con un individuo que se transportaba en automóvil, ocurriendo luego el ataque a Salomón Freite
Muñoz. Advierte que esta declaración tiene respaldo en otras circunstancias, como el sitio en el cual refirió encontrarse el deponente, las condiciones de visibilidad del lugar, los
motivos por los que se encontraba en el supermercado La Economía y aunque su presencia en el lugar no fue ratificada por su propietaria, ella corroboró que las ventanas del establecimiento eran amplias y daban a la calle. Así mismo, la presencia de una mujer en el asalto se acreditó con las grabaciones de las cámaras de seguridad del banco Conavi y sus alrededores, en las que aparece un grupo de personas sospechosas atentas a los movimientos de Freite Muñoz, quienes, después de que retirara dinero de la entidad bancaria, partieron detrás suyo en un vehículo y una motocicleta. Este entorno concuerda con lo dicho por Jorge Enrique Pérez Flórez sobre el modo en que se atacó a la 19 CUI 54001314600720180006501 Casación No. 56924 IVON MARITZA RESTREPO MORENO víctima y con la línea cronológica detallada por el testigo Jean Carlos Fernández Contreras. El delegado puso de relieve cómo las labores investigativas adelantadas por las autoridades, en virtud de la descripción del vehículo Renault oscuro involucrado en los hechos, permitieron establecer que pertenecía a Miguel Antonio Mendoza Avendaño, a quien el C.T.I. señaló de ser el líder de una organización delincuencial integrada por Frandy Palomino Torrado, Dumas Alexander Romero Villamizar y su esposa IVON MARITZA RESTREPO MORENO. Estas personas, según lo declarado por Jesús Antonio Palomino y María Aide Torres Puerta, mantenían una relación estrecha y conforme el testimonio de esta última, en cierta ocasión Palomino Torrado acudió a su
residencia con Romero Villamizar «para orinarle las manos a Frandy, con el fin de quitarle restos de plomo y pólvora, indicando, de igual manera, la muerte de una persona, y el olvido de una gorra [...] para luego cambiarse ropa de pies a la cabeza». El procurador comparte los argumentos del tribunal acerca de los motivos que condujeron a que en algunas oportunidades Jorge Enrique Pérez Flórez no reconociera en fotografias a la acusada, al igual que el criterio de esa corporación frente a la escasa credibilidad de las pruebas de la defensa, al avizorar que sus testigos estaban preparados para exponer «un guion o libreto de lo que debían relatar». 20 CUI 54001314600720180006501 Casación No. 56924 IVON MARITZA RESTREPO MORENO Para el ministerio público no hay duda de que la valoración probatoria del fallo recurrido es «idónea y completa». Cargo segundo El representante de la sociedad estima que el tribunal no distorsionó la declaración de Jorge Enrique Pérez Flórez. Retomó lo ocurrido en los distintos reconocimientos fotográficos en los que participó y señaló que debe tenerse en cuenta que en el del 30 de agosto de 2013, se utilizaron dos álbumes. Destacó que la diligencia realizada el 14 de febrero de 2018, no fue un reconocimiento propiamente dicho, sino una ampliación de testimonio encaminada a precisar las razones de la identificación y resalta que en esa ocasión, sus aseveraciones se mantuvieron dentro del marco fáctico relatado con anterioridad. Por tanto, estima que la
valoración de este testimonio y de la prueba en conjunto fue adecuada. Solicitó no casar la sentencia recurrida. CONSIDERACIONES DE LA CORTE El casacionista incurre en varias falencias en cuanto a los parámetros que rigen la postulación del falso juicio de existencia y de identidad. Sin embargo, la Sala no ahondará en esos defectos, por cuanto fueron superados con la admisión de la demanda y porque su estudio de fondo se 21 CUI 54001314600720180006501 Casación No. 56924 IVON MARITZA RESTREPO MORENO encamina a velar por la garantía a la doble conformidad de la condena. En ese contexto, se estudiarán los argumentos planteados por la defensa en contra de la declaratoria de responsabilidad penal y así se constatará la validez fáctica, probatoria y jurídica de las premisas fijadas por el tribunal.
1. Cargo primero En este reparo, se aduce que el ad
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