CSJ - SP1038-2018(49433)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP1038-2018(49433)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2018
1
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Magistrado Ponente SP1038-2018 Radicación No. 49433 Acta 115
Bogotá, D.C., once (11) de abril dos mil dieciocho (2018).
ASUNTO: Se pronuncia la Corte sobre el recurso extraordinario de casación interpuesto por los defensores de Andrés
Fernando Bernal Ferrín, Faberth Romero García, Álvaro Rodrigo Aristizábal Salazar, Luis Enrique Imbachi Rubiano, Alberto de Jesús Hidalgo López, Bernardo Losada Henao y Javier Carabalí, contra la sentencia del 27 de junio de 2016, por medio de la cual el Tribunal Superior de Cali confirmó la que en sentido condenatorio dictó el Juzgado 15 Penal de dicho circuito, el 19 de febrero del mismo año por el delito de peculado por apropiación.Casación No. 49433 P/.Faberth Romero García y otros.
2
ANTECEDENTES:
1. De conformidad con la reseña efectuada por el ad quem, “por fuente anónima llegó al conocimiento de la Fiscalía General de la Nación que en Emcali E.I.C.E. E.S.P., se estaban presentando varias irregularidades relacionadas con la adjudicación de becas, razón por la cual se inició investigación disciplinaria a la cual fue remitido informe realizado por la empresa de consultoría Siglar Consultores S.A., quienes hallaron las siguientes inconsistencias:
investigación disciplinaria a la cual fue remitido informe realizado por la empresa de consultoría Siglar Consultores S.A., quienes hallaron las siguientes inconsistencias:
1. Se revisaron registros de 920 becas cuyos destinatarios fueron para el funcionario o para su hijo.
2. Cincuenta y dos (52) solicitudes solo presentaron certificado de calificaciones originales, es decir, solo el 6% de las muestras revisadas.
3. Diecinueve (19) solicitudes que tenían certificados de calificaciones originales, presentaron la matrícula financiera o académica, es decir el 2% de las muestras revisadas.
4. Doce (12) solicitudes aparecían con certificados de calificaciones, con matrícula financiera, con matrícula académica y con el recibo de pago original, es decir, el 1% de las muestras revisadas.
5. Se hallaron ochenta y un (81) solicitudes pagadas sin evidencia de haber presentado el promedio de estudio,Casación No. 49433
P/.Faberth Romero García y otros.
3 requisitos indispensables para definir el valor del reconocimiento, según promedio del semestre.
6. Cuarenta y seis (46) desembolsos se autorizaron por encima del valor que de acuerdo con el rendimiento académico debía haberse reconocido.
7. Se encontraron cuatro (04) beneficiarios con más de 25 años, edad límite para recibir el beneficio.
8. Diecinueve (19) desembolsos a estudiantes que no cumplían con los requisitos, tal como se demuestra con certificaciones de las universidades.
25 años, edad límite para recibir el beneficio.
8. Diecinueve (19) desembolsos a estudiantes que no cumplían con los requisitos, tal como se demuestra con certificaciones de las universidades.
Con fundamento en esta información la Fiscalía Seccional dio inicio a la actividad investigativa y mediante informes periciales contables del 30 de octubre de 2006 y 29 de enero de 2007, concluyó (i) no existía soporte alguno que respaldara el pago de $2.874.517.951, (ii) se realizaron pagos sin que el beneficiario de los mismos tuviera derecho por valor de $301.834.199, y (iii) se realizaron pagos por un mayor valor al que tenía derecho el beneficiario por valor de $197.546.258. En total fueron pagadas becas de forma irregular por valor de $3.286.885.154. A la investigación penal, por la apropiación de bienes de la administración municipal (beneficios educativos –becas de Emcali E.I.C.P. E.S.P.), se vinculó a tres grupos de personas: (i) Funcionarios pertenecientes al Departamento de Talento Humano de Emcali: Andrés Fernando Bernal Ferrín, Faberth Romero García y Álvaro Rodrigo Aristizábal Salazar, (ii)Casación No. 49433 P/.Faberth Romero García y otros.
4 Funcionarios pertenecientes al Comité de Becas y Bienestar Laboral: Luis Enrique Imbachi Rubiano y Alberto de Jesús Hidalgo López. (iii) Empleados que a través de su nómina recibieron beneficios educativos sin soporte alguno, no tenían
Laboral: Luis Enrique Imbachi Rubiano y Alberto de Jesús Hidalgo López. (iii) Empleados que a través de su nómina recibieron beneficios educativos sin soporte alguno, no tenían derecho a los mismos, no colmaban los requisitos exigidos para tal efecto o recibieron mayor valor del que les asistía:
Bernardo Losada Henao, Ángela Patricia Montaño Pérez, Javier Carabalí, Diana Bolívar Jiménez, Javier Buchelly Rivas, Juan Carlos Girón Timarán, Blanca Cecilia Cardona González, Argenis Duque y Jhon Alexander Vargas Tovar”.
2. Con sustento en la anterior información la Fiscalía inició el 2 de agosto de 2006 una investigación previa, de manera que practicadas algunas diligencias abrió sumario el 3 de noviembre siguiente y vinculó al mismo, mediante indagatoria, a los funcionarios y empleados ya mencionados, a la vez que en Resolución del 12 de noviembre de 2008 afectó con medida de aseguramiento de detención preventiva a los servidores del Departamento de
Talento Humano Andrés Fernando Bernal Ferrín, Faberth Romero García, Álvaro Rodrigo Aristizábal Salazar y a Luis Enrique Imbachi, así como con Resolución del 16 de diciembre de ese año a Argenis Duque y Juan Carlos Girón Timarán.
3. Clausurada la instrucción se calificó su mérito el 11 de mayo de 2009, acusándose a todos los sindicados como coautores de peculado por apropiación; Bernal Ferrín
Timarán.
3. Clausurada la instrucción se calificó su mérito el 11 de mayo de 2009, acusándose a todos los sindicados como coautores de peculado por apropiación; Bernal Ferrín también lo fue por el punible de falsedad documental y Faberth Romero por el de prevaricato por omisión.Casación No. 49433
P/.Faberth Romero García y otros.
5 Dado el recurso de apelación interpuesto contra dicho proveído la Fiscalía de segunda instancia lo confirmó el 31 de diciembre de 2009, precisando que la acusación por el punible de peculado por apropiación lo era a título de coautores respecto de los funcionarios del Departamento de Talento Humano (Andrés Fernando Bernal Ferrín, Faberth Romero García y Álvaro Rodrigo Aristizábal Salazar) y del Comité de Becas y Bienestar Laboral (Luis Enrique Imbachi Rubiano y Alberto de Jesús Hidalgo López), incluido Javier Carabalí, en su calidad de contador de dicho ente, mientras que en relación con los restantes funcionarios (Bernardo Losada Henao, Ángela Patricia Montaño Pérez, Diana Bolívar Jiménez, Javier Buchelly Rivas, Juan Carlos Girón Timarán, Blanca Cecilia Cardona González, Argenis Duque y Jhon Alexander Vargas Tovar), lo era a título de cómplices.
4. Se adelantó enseguida la correspondiente etapa de juzgamiento que concluyó en primera instancia con la sentencia del 19 de febrero de 2016; a través de ella el Juez 15 Penal del Circuito de Depuración de Cali condenó a cada
juzgamiento que concluyó en primera instancia con la sentencia del 19 de febrero de 2016; a través de ella el Juez 15 Penal del Circuito de Depuración de Cali condenó a cada uno de los acusados así: 4.1. Andrés Fernando Bernal Ferrín, 120 meses de prisión y multa de $3.286’885.154,oo, como coautor de peculado por apropiación en cuantía superior al equivalente a 200 salarios mínimos mensuales legales. A la vez fue absuelto por el delito de falsedad documental. 4.2. Faberth Romero García, 144 meses de prisión y multa de $3.286’885.154,oo, como coautor de peculado porCasación No. 49433 P/.Faberth Romero García y otros.
6 apropiación en cuantía superior al equivalente a 200 salarios mínimos mensuales legales y autor de prevaricato por omisión. 4.3. Álvaro Rodrigo Aristizábal Salazar, 120 meses de prisión y multa de $3.286’885.154,oo, como coautor de peculado por apropiación en cuantía superior al equivalente a 200 salarios mínimos mensuales legales. 4.4. Luis Enrique Imbachi Rubiano, 72 meses de prisión y multa de $256’036.844,oo, como coautor de peculado por apropiación en cuantía superior al equivalente a 200 salarios mínimos mensuales legales. 4.5. Alberto de Jesús Hidalgo López 72 meses de
peculado por apropiación en cuantía superior al equivalente a 200 salarios mínimos mensuales legales. 4.5. Alberto de Jesús Hidalgo López 72 meses de prisión y multa de $256’036.844,oo, como coautor de peculado por apropiación en cuantía superior al equivalente a 200 salarios mínimos mensuales legales. 4.6. Javier Carabalí, 80 meses de prisión y multa de $25’640.000,oo, como coautor de peculado por apropiación en cuantía inferior al equivalente a 200 salarios mínimos mensuales legales y superior a 50. 4.7. Bernardo Losada Henao, 40 meses de prisión y multa de $24’080.000,oo, como cómplice de peculado por apropiación en cuantía inferior al equivalente a 200 salarios mínimos mensuales legales y superior a 50. 4.8. Ángela Patricia Montaño Pérez, 24 meses de prisión y multa de $7’834.000,oo, como cómplice deCasación No. 49433 P/.Faberth Romero García y otros.
7 peculado por apropiación en cuantía inferior al equivalente a 50 salarios mínimos mensuales legales. 4.9. Diana Bolívar Jiménez, 36 meses de prisión y multa de $12’785.850,oo, como cómplice de peculado por apropiación en cuantía inferior al equivalente a 50 salarios mínimos mensuales legales. 4.10. Javier Buchelly Rivas, 36 meses de prisión y
apropiación en cuantía inferior al equivalente a 50 salarios mínimos mensuales legales. 4.10. Javier Buchelly Rivas, 36 meses de prisión y multa de $11’982.000,oo, como cómplice de peculado por apropiación en cuantía inferior al equivalente a 50 salarios mínimos mensuales legales. 4.11. Juan Carlos Girón Timarán, 48 meses de prisión y multa de $41’083.332,oo, como cómplice de peculado por apropiación en cuantía inferior al equivalente a 200 salarios mínimos mensuales legales y superior a 50. 4.12. Blanca Cecilia Cardona González, 18 meses de prisión y multa de $4’108.000,oo, como cómplice de peculado por apropiación en cuantía inferior al equivalente a 50 salarios mínimos mensuales legales. 4.13. Argenis Duque, 48 meses de prisión y multa de $58’392.990,oo, como cómplice de peculado por apropiación en cuantía inferior al equivalente a 200 salarios mínimos mensuales legales y superior a 50 y, 4.14. Jhon Alexander Vargas Tovar, 36 meses de prisión y multa de $32’140.433,oo, como cómplice deCasación No. 49433 P/.Faberth Romero García y otros.
8 peculado por apropiación en cuantía inferior al equivalente a 200 salarios mínimos mensuales legales y superior a 50.
5. Recurrida la anterior sentencia por la defensa de los acusados, el Tribunal Superior de Cali la confirmó mediante la proferida el 27 de junio de 2016, excepto en lo que hace a la multa impuesta a Juan Carlos Girón Timarán y Argenis Duque, la cual fijó en $36’756.157,oo y 41’092.150,oo, respectivamente.
6. A su turno, el anterior fallo fue recurrido en casación por los defensores de Andrés Fernando Bernal
Ferrín, Faberth Romero García, Álvaro Rodrigo Aristizábal Salazar, Luis Enrique Imbachi Rubiano, Alberto de Jesús Hidalgo López, Javier Carabalí, Bernardo Losada Henao, Ángela Patricia Montaño Pérez, Diana Bolívar Jiménez, Javier Raúl Buchelly Rivas y Blanca Cecilia Cardona González, presentándose oportunamente, en su nombre, excepto Bernal Ferrín, las respectivas demandas. Mientras se surtían los correspondientes traslados con ocasión de los recursos extraordinarios interpuestos, el Tribunal Superior de Cali, mediante auto del 16 de septiembre de 2016, previa petición de la defensa, declaró prescrita la acción derivada del delito por el cual se acusó a Diana Bolívar Jiménez, Javier Buchelly Rivas y Ángela Patricia Montaño Pérez, a quienes en consecuencia les cesó todo procedimiento por tales hechos.
prescrita la acción derivada del delito por el cual se acusó a Diana Bolívar Jiménez, Javier Buchelly Rivas y Ángela Patricia Montaño Pérez, a quienes en consecuencia les cesó todo procedimiento por tales hechos. Lo propio aconteció con Blanca Cecilia Cardona González, según providencia del 19 de octubre de 2016 yCasación No. 49433 P/.Faberth Romero García y otros.
9 con Faberth Romero García en auto del 27 de iguales mes y año, este procesado en relación exclusivamente con el delito de prevaricato por omisión, a consecuencia de lo cual se le redujo la pena privativa de la libertad a 120 meses, como coautor de peculado por apropiación en cuantía superior al equivalente a 200 salarios mínimos mensuales legales.
7. Dadas las circunstancias antes reseñadas y que en esas condiciones los recursos interpuestos en nombre de los favorecidos con la prescripción, así como en relación con el delito de prevaricato por omisión imputado a Romero García, carecían de objeto, la Corte admitió los libelos formulados en nombre de Faberth Romero García, en cuanto hacía al punible de peculado por apropiación, Álvaro
Rodrigo Aristizábal Salazar, Luis Enrique Imbachi Rubiano, Alberto de Jesús Hidalgo López, Javier Carabalí y Bernardo Losada Henao.
LAS DEMANDAS:
1. La presentada en nombre de Faberth Romero García. 1.1. Causal tercera. En consideración del
Losada Henao.
LAS DEMANDAS:
1. La presentada en nombre de Faberth Romero García. 1.1. Causal tercera. En consideración del demandante la sentencia impugnada fue dictada en asunto viciado de nulidad, por: 1.1.1. Violación del principio de investigación integral al no haberse allegado certificación del Jefe de Gestión Humana de Emcali acerca de si en sus archivos existía oCasación No. 49433
P/.Faberth Romero García y otros.
10 no una resolución mediante la cual se le delegara a Faberth Romero las funciones de tramitar y otorgar becas. En el fallo impugnado, sostiene, se insiste en que el Gerente Administrativo delegó en Romero García la función de controlar y vigilar el proceso de beneficios educativos, que se encontraba a cargo de Andrés Bernal Ferrín, mas ello no es cierto toda vez que aquél nunca dictó un acto administrativo en el cual se delegara tal función, situación que se habría establecido con la certificación que se echa de menos pues con ella se habría determinado que Faberth Romero no tenía ninguna relación funcional con los dineros dedicados a las becas y por lo mismo que no tenía posibilidad de apropiarse de unos valores que no estaban material, ni jurídicamente bajo su responsabilidad. 1.1.2. Infracción al principio de investigación integral, por no adjuntarse, a pesar de haberse solicitado, el acta de posesión del Gerente Administrativo de Emcali, lo cual tenía por objeto hacer claridad en torno a que Faberth
por no adjuntarse, a pesar de haberse solicitado, el acta de posesión del Gerente Administrativo de Emcali, lo cual tenía por objeto hacer claridad en torno a que Faberth Romero carecía de relación funcional con los dineros apropiados y que ésta concernía precisamente a aquél funcionario como ordenador del gasto, por delegación del Gerente General. Por dicha vía, añade, se habría establecido que por no tener Faberth Romero disponibilidad jurídica ni material sobre el presupuesto asignado a beneficios educativos, no podía incurrir, por sustracción de materia, en el delito de peculado por apropiación.Casación No. 49433 P/.Faberth Romero García y otros.
11 1.1.3. Vulneración del derecho de defensa en la medida en que la motivación de la sentencia recurrida es anfibológica, pues si bien la acusación en contra del procesado Romero García lo fue en calidad de coautor, los juzgadores de instancia se refieren a él en algunas ocasiones en tal condición, pero en otras lo califican como autor directo, o como miembro de una empresa criminal. Dichos conceptos, además de que difieren entre sí, no concuerdan con la parte resolutiva del fallo, mucho menos cuando en éste no se precisó el grado de participación del acusado, pues es un contrasentido sostener que una persona es autora directa de un delito y a la vez coautora de esa infracción, o que es concertado de una empresa criminal; la coautoría supone una alianza, un acuerdo de
persona es autora directa de un delito y a la vez coautora de esa infracción, o que es concertado de una empresa criminal; la coautoría supone una alianza, un acuerdo de voluntades, mientras que la autoría directa se refiere a quien realiza por sí mismo la conducta punible, lo cual revela que son conceptos irreconciliables. Los efectos nocivos sobre el derecho de defensa y la tasación de la pena que dicha irregularidad acarrea son evidentes, si se considera que las circunstancias de mayor punibilidad referidas a la coparticipación criminal recaerían con más drasticidad sobre Romero García, lo mismo si se estima miembro de una empresa criminal para cometer delitos indeterminados, lo cual no sucedería si la conclusión es la de que actuó como autor directo. 1.1.4. Violación al debido proceso por cuanto la sentencia contiene una motivación aparente o sofística, toda vez que dejó de lado sustanciales elementos deCasación No. 49433 P/.Faberth Romero García y otros.
12 convicción que socavan la estructura fáctica y jurídica del delito. El Tribunal sostuvo que Faberth Romero se asoció con otros altos empleados para adjudicar becas irregularmente, pero a tal conclusión arribó sin valorar aquellas pruebas que daban cuenta de lo contrario, esto es, que el procesado era totalmente ajeno a esas actividades delictivas. Tales medios de convicción fueron:
aquellas pruebas que daban cuenta de lo contrario, esto es, que el procesado era totalmente ajeno a esas actividades delictivas. Tales medios de convicción fueron: a. Acta 003 de abril de 1991 del Comité de Becas en la cual se consigna que todas las funciones concernientes a su trámite y adjudicación concernían a la secretaria del Comité y por tanto, no al acusado Romero García. b. Diagrama de procesos en el cual consta que Andrés Bernal Ferrín era el encargado de responder en su integridad por lo relacionado con los beneficios educativos. c. Manual de funciones, en el que no aparece que se le haya asignado al Jefe de Talento Humano alguna relacionada con el trámite y otorgamiento de becas; eso correspondía al Gerente Administrativo, mientras que la solicitud de disponibilidad presupuestal y el trámite respectivo se hallaba a cargo de Bernal Ferrín. d. Formato de caracterización de procesos de adjudicación de becas donde consta que desde octubre deCasación No. 49433 P/.Faberth Romero García y otros.
13 2004 la función de tramitarlas y otorgarlas atañía a Bernal Ferrín, por delegación del Gerente Administrativo. e. El cheque, la indemnización y la liquidación mediante las cuales Faberth Romero justifica el hecho de tener a su favor una cuenta por pagar por valor de $57’844.123,oo. El Tribunal cree que este dinero, por no estar probada su causa legítima, pertenece a parte de lo apropiado por el
tener a su favor una cuenta por pagar por valor de $57’844.123,oo. El Tribunal cree que este dinero, por no estar probada su causa legítima, pertenece a parte de lo apropiado por el acusado, pero no tuvo en cuenta que se acreditó que $33’376.183,14 correspondían a la liquidación cuando dejó el cargo de Jefe de la Unidad Jurídica de la Asamblea del Valle, $22’029.161,81 a indemnización por supresión de dicho cargo y el resto a parte de lo que recibía como salario y tampoco que dichas sumas le fueron pagadas mediante cheque del Banco de Bogotá. Luego la cuenta por cobrar a favor del acusado, sí tenía una causa legítima porque se trataba de dineros recibidos como retribución laboral y ahorrados en el Fondo de Empleados de Emcali. f. Corrección efectuada por la perito contable Amelia Oviedo en el sentido de no endilgar en ninguno de sus informes a Fabio Romero el manejo de recursos, como que con tal precisión se ratifica que el procesado no tenía a su cargo la administración de los beneficios educativos y por tanto, por sustracción de materia, mal podía apropiarse de los dineros de tal rubro.Casación No. 49433 P/.Faberth Romero García y otros.
14 g. Oficio del 3 de septiembre de 2010, en el cual Emcali certifica que hubo 363 devoluciones de dinero por
P/.Faberth Romero García y otros.
14 g. Oficio del 3 de septiembre de 2010, en el cual Emcali certifica que hubo 363 devoluciones de dinero por concepto de becas por valor de $748’271.000,oo y un desembolso de Colseguros de $289’300.000,oo por el mismo ítem, de modo que lo apropiado no fueron $3.286’885.154,oo, ni tampoco ese podía ser el monto de la indemnización por el cual se le condenó a Romero García. Como el juzgador ignoró las anteriores pruebas que hacían evidente la inocencia del encausado y apoyó su decisión en otras que carecían de contundencia para condenar, tal motivación deviene así en aparente o sofística y por ende lesiva del debido proceso. 1.1.5. Infracción al debido proceso por ser incompleta la motivación del fallo impugnado habida cuenta que no se examinaron todos los caracteres estructurales del delito imputado, ni los de la responsabilidad penal del enjuiciado. Así, calificado el procesado como coautor del peculado, omitió el juzgador argumentar en orden a probar un elemento estructural de dicha imputación: que Romero acordó actuar delictivamente con los restantes acusados. El fallador dio por hecho, sin probarlo, que Faberth Romero convino con los otros procesados para esquilmar el
acordó actuar delictivamente con los restantes acusados. El fallador dio por hecho, sin probarlo, que Faberth Romero convino con los otros procesados para esquilmar el erario, pero la prueba de ello no surge del proceso, ni de los razonamientos de la sentencia; emana a priori de la condición de ser jefe de Talento Humano. El Tribunal noCasación No. 49433 P/.Faberth Romero García y otros.
15 probó la coautoría impropia, la supuso; y como tampoco pudo acreditar el acuerdo de voluntades optó por presumirlo; los elementos de la coautoría impropia no fueron probados en el expediente, ni el Tribunal hizo esfuerzo alguno por deducirlos mediante el uso del raciocinio. 1.1.6. Violación al derecho de defensa por no darse respuesta a las alegaciones del procesado, pues a través de sus defensores en el recurso de apelación se cuestionó sobre: la concreta acción de apoderamiento que se le atribuye; la asignación funcional en el reconocimiento, trámite y pago de auxilios educativos o en la vigilancia de Andrés Bernal Ferrín; la delegación de tales funciones a éste por parte del Gerente Administrativo; la aclaración por la perito contable acerca de que Romero García no manejó recursos y la cuenta por pagar a favor del acusado, debidamente justificada; no obstante, ninguno de ellos fue respondido por el Tribunal y eso hace que la providencia
la perito contable acerca de que Romero García no manejó recursos y la cuenta por pagar a favor del acusado, debidamente justificada; no obstante, ninguno de ellos fue respondido por el Tribunal y eso hace que la providencia tome un cariz arbitrario, lesivo del debido proceso en sus expresiones de defensa y contradicción. 1.2. Causal primera. Violación directa. En subsidio de los anteriores reparos acusa el censor la sentencia recurrida de violar directamente la ley, por errar en la calificación jurídica de la conducta debido a una interpretación equivocada al artículo 397 del Código Penal, porque, dada la descripción típica del delito de peculado por apropiación no basta ostentar la condición de servidor público, sino que además se hace necesario que los bienesCasación No. 49433 P/.Faberth Romero García y otros.
16 o dineros que éste administre se le entreguen por razón de sus funciones. En este asunto, dice el censor, no existió esa relación entre Faberth Romero y los dineros destinados al otorgamiento de becas, pues dentro de las atribuciones asignadas al jefe de Talento Humano en la Resolución 0823 de mayo de 2004 no se halla la de participar o vigilar el trámite de aprobación, reconocimiento y pago de auxilios educativos; de otro lado, de acuerdo con el acta 03 del 24 de abril de 1991, tal función se atribuyó de manera exclusiva al analista administrativo de la entidad, Andrés
educativos; de otro lado, de acuerdo con el acta 03 del 24 de abril de 1991, tal función se atribuyó de manera exclusiva al analista administrativo de la entidad, Andrés Bernal Ferrín , mientras que en Resolución 5149 de octubre de 2004 el Gerente General de Emcali delegó la responsabilidad del otorgamiento de becas en el Gerente del Área Administrativa y éste a su vez hizo lo propio en Bernal Ferrín, quien dependía de la Gerencia Administrativa y no de la Jefatura de Talento Humano, luego era a aquella a la cual concernía controlar los actos del delegatario. Ahora, a Faberth Romero le aparecían unos dineros a favor en su cuenta de Fegaemcali, pero el origen de los mismos fue debidamente justificado por corresponder a pagos laborales en tanto empleado de la Asamblea Departamental del Valle, luego si existía una cuenta por cobrar el motivo no era otro que haber consignado ese dinero fruto de su trabajo, en Fegaemcali. Por tanto, la norma fue interpretada erróneamente en la medida en que Faberth Romero no tenía ningunaCasación No. 49433 P/.Faberth Romero García y otros.
17 relación funcional con los dineros de Emcali destinados a becas, la prueba documental indica que esa función estaba asignada a Bernal Ferrín y aunque éste aparecía en la nómina del Departamento de Talento Humano, lo cierto es
17 relación funcional con los dineros de Emcali destinados a becas, la prueba documental indica que esa función estaba asignada a Bernal Ferrín y aunque éste aparecía en la nómina del Departamento de Talento Humano, lo cierto es que en cuanto al trámite de los beneficios educativos dependía de la Gerencia Administrativa. En esas condiciones Romero García no podía ser acusado de cometer un delito de peculado por apropiación. 1.3. Causal primera. Violación indirecta. También de manera subsidiaria, acusa ahora la sentencia de infringir de modo indirecto la ley sustancial a causa de los siguientes errores de hecho: 1.3.1. Falso juicio de identidad por adición en la valoración del testimonio de Álvaro Pérez Sandoval, Gerente Administrativo de Emcali, de acuerdo con el cual Andrés Bernal era el encargado de todo el trámite y aprobación del otorgamiento de becas, mientras que Beatriz Velásquez tenía bajo su control la disponibilidad presupuestal, Ana Milena Ortiz, como directora de nómina, pagaba los beneficios y Faberth Romero, para el trámite definitivo de nómina, revisaba la documentación recopilada. Sin embargo, el Tribunal sostuvo que Faberth Romero y no Andrés Bernal era la persona que tenía a cargo la aprobación final de las becas; que Faberth Romero y no
recopilada. Sin embargo, el Tribunal sostuvo que Faberth Romero y no Andrés Bernal era la persona que tenía a cargo la aprobación final de las becas; que Faberth Romero y no Álvaro Pérez, Beatriz Velásquez y Ana Milena Ortiz, era quien tenía la disponibilidad jurídica y material de los dineros destinados a ese fin, de modo que, sin que loCasación No. 49433 P/.Faberth Romero García y otros.
18 hubiere afirmado dicho testigo, tales hechos fueron adicionados por el ad quem. Esa tergiversación, afirma el libelista, le sirvió al juzgador para sostener que Romero García, por tener disponibilidad jurídica y material de los dineros, cosa que no dijo el testigo, fue coautor del delito materia de acusación. Dado ese vicio, la prueba cuestionada debe ser retirada de la sentencia, de modo que al excluirla ésta pierde estabilidad y se abre así paso una decisión absolutoria. 1.3.2. Falso juicio de identidad por supresión, al estimarse el testimonio de Ana Milena Ortiz pues si bien ésta informó que cuando Andrés Bernal entregaba a la analista de nómina la documentación, era porque el trámite ya había sido autorizado previamente por Faberth Romero. El Tribunal no tuvo en cuenta otras atestaciones
ésta informó que cuando Andrés Bernal entregaba a la analista de nómina la documentación, era porque el trámite ya había sido autorizado previamente por Faberth Romero. El Tribunal no tuvo en cuenta otras atestaciones de acuerdo con las cuales el manejo del presupuesto de becas no era competencia del Jefe de Talento Humano sino de Beatriz Velásquez y el ordenador del gasto era el Gerente Administrativo; aunque Romero García era jefe de Andrés Bernal, éste era el responsable de las becas y en ese aspecto no dependía de aquél, sino de la Gerencia Administrativa. De no haber ocurrido dicha supresión y empecinarse en sostener que Faberth Romero tenía responsabilidad física y material del presupuesto destinado a becas, elCasación No. 49433 P/.Faberth Romero García y otros.
19 Tribunal habría determinado con base en el citado testimonio, que el control sobre esos recursos, por delegación de la Gerencia Administrativa, se hallaba en cabeza exclusiva de Andrés Bernal. 1.3.3. Falso juicio de identidad por supresión en la apreciación del testimonio de Ángela María Montaño, por cuanto la declarante asegura haber gestionado ante Andrés Bernal un auxilio educativo y éste le informó que debía entregar el correspondiente recibo cancelado para luego sí proceder al desembolso; esto significa que Fabert
cuanto la declarante asegura haber gestionado ante Andrés Bernal un auxilio educativo y éste le informó que debía entregar el correspondiente recibo cancelado para luego sí proceder al desembolso; esto significa que Fabert Romero no era el jefe funcional de Bernal ya que no le concernía revisar y aprobar las adiciones presupuestales para el otorgamiento de becas. En esas circunstancias el Tribunal le agregó a la prueba un hecho que la misma no contiene, pues aquella informa que quien se encargaba de tramitar los auxilios educativos era Andrés Bernal y no Faberth Romero. En contra de esa evidencia el ad quem insiste en que quien debía revisar y aprobar las adiciones presupuestales para esos fines, era Romero García. 1.3.4. Falso juicio de identidad por adición en el análisis de la Resolución No. 5149 de octubre de 2004 expedida por el Gerente General de Emcali, ya
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